Decisión nº 1503 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco. de Lara, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco.
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoDivorcio 185-A

Quíbor, 20 de Septiembre de 2016.

206º y 157º

SOLICITUD Nº 164-2016.-

PARTES: D.A.M.G. y YUGELY B.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.812.389, y V-19.344.973, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado: SOLANYER NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 148.998.

JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.

• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, solicitado por los Ciudadanos: D.A.M.G. y YUGELY B.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.812.389, y V-19.344.973, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado: SOLANYER NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 148.998.

• Folios 01: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: D.A.M.G. y YUGELY B.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.812.389, y V-19.344.973, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado: SOLANYER NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 148.998, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 05.

• Folio 06: En Fecha 01 de Agosto de 2016, por Auto se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia. Folio 07.

• Folio 08: Cursa auto de Fecha, 04-08-2016, cursa Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Notificación y opinión fiscal debidamente firmada, sellada y fechada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaudos agregados a los Folios: 09 y 10.

UNICO

En fecha 27 de Julio de 2016 los ciudadanos D.A.M.G. y YUGELY B.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.812.389, y V-19.344.973, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado: SOLANYER NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 148.998.presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Señalaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio A.E.B.d.E.L. en fecha diez (10) de Marzo de 2007, según Acta nro.01, folio 03, frente. Indican que desde que contrajeron matrimonio, fijaron su residencia en la Caserío Degredo, en la ciudad de Sanare del Estado Lara, señalan que la relación conyugal al principio se desarrolló de la manera más normal hasta el mes de febrero del año 2009, la situación se tornó difícil entre ellos por lo que decidieron separarse de hecho y hacer sus vidas separado. Desde hace 06 meses de mutuo y común acuerdo se separaron fijando residencias separadas, habiendo en consecuencia ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Señalan los solicitantes que de la vida conyugal no se procrearon hijos, así mismo señalan que de la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2016, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, recibida en fecha 04 de Agosto de 2016 la notificación del Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.

Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 5 años, no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda más a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ciudadanos D.A.M.G. y YUGELY B.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.812.389, y V-19.344.973, respectivamente, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio A.E.B.d.E.L. en fecha diez (10) de Marzo de 2007, según Acta nro.01, folio 03, frente. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Con sede en la Ciudad de Quíbor, al día veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2016. Años 206° y 157° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA TITULAR PRIMERA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES

Fue publicada en la sede del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la misma fecha, siendo las 02:30 PM. Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES

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