Decisión nº 1038-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos D.A.P.F. y M.D.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.454.346 y V-11.451.700, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de acordar Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, quien esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor del niño se compromete a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,oo), mensuales para los gastos de alimentación, los cuales serán divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200,oo) cada quincena, los cuales serán entregados a través de cheque de la entidad Bancaria Banco Mercantil Cuenta Corriente No.01050071161071382276. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuanta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas médicas, del adolescente goza del cien por ciento de los beneficios del Seguro de la empresa ENELCO. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes serán compartidos en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.700,oo) los cuales serán entregados por medio de cheque de la cuenta ya mencionada, para los estrenos decembrinos antes del quince (15) de Diciembre para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos correspondientes al adolescente. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar al adolescente del hogar materno los días viernes a partir de las Nueve de la mañana (09:00am); así como también los días Sábados y los domingos, retornándolo nuevamente al hogar materno de Ocho a Nueve de la noche (08:00 a 09:00pm). SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día del cumpleaños el adolescente compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. CUARTO: En temporada de carnaval, semana santa, así como también días feriados Nacionales o Regionales, serán compartidos de mutuo acuerdo a objeto de fortalecer los lazos familiares. QUINTO: En época de navidad y fin de año el adolescente compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, 24 de Diciembre, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero. SEXTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del adolescente SEPTIMO: Ambos ciudadanos estuvieron de acuerdo con la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en este convenio.

Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de las partes y de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada

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