Decisión nº PJ0132013000101 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de mayo del año 2013.

203º y 154º

ASUNTO: GP02-R-2013-000133.

PARTE DEMANDANTE: D.Z. y OTROS.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: “GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.”

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 04 de abril del año 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a la abstención de homologar el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora ciudadanos: 1) F.T., CI. V.-14.392.319, 2) MEIBER GONZÁLEZ. C.I. V.- 15.648.720, 3) I.B., C.I. V.- 18.501.804, 4) D.Z., C.I. V.- 14.819.426, 5) J.L., C.I. V.- 17.450.640, 6) O.H., C.I. V.- 14.714.013, 7) LEOVIS CARIDA, C.I. V.- 14.247.506; y, 8) LIOMEL ACEITUNO, C.I. V.- 18.448.338, Abogado: Joenny Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654, en el juicio que por: CALIFICACION DE DESPIDO, incoaren los mencionados ciudadanos, contra la empresa: “GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1963, bajo el Nro. 45, Tomo 18-A, representada judicialmente por los abogados: F.V., M.G., H.P., M.V. y C.L., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.892, 55.779, 80.222, 168.627 y 152.994, respectivamente.

I

ALEGATOS EN AUDIENCIA

Parte demandada recurrente:

Señala que el recurso de apelación versa sobre la sentencia del Juzgado a quo, en la cual se abstiene de homologar el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.

Indica que se debió aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma, en el sentido de que el Desistimiento surte efectos incluso antes de la homologación del Tribunal.

Arguye que conoce al abogado apoderado actor de referencia, en la sede del Tribunal, pero que no obstante no emite opinión subjetiva respecto a la conducta de este como profesional del derecho.

Parte actora:

Indica que el apoderado actor desistió sin consultarlo con sus representados, que luego de haber desistido se trasladan al Tribunal verifican la causa y se dan cuenta de que el apoderado actor desitió no autorizado por ellos.

Sostiene que incluso ellos revocaron el poder luego de que se dieron cuenta del desistimiento no consentido por los actores.

Refiere que procede a mostrar a titulo ilustrativo actuaciones levantadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, con ocasión a una situación que afronta o vive el profesional del derecho, que representaba a los actores.

Se hicieron presentes en la audiencia de apelación los ciudadanos: I.B. y Meiber González, titulares de las cedulas de identidad Nro. 18.501.804 y 15.648.720, respectivamente, quienes manifestaron ante el Tribunal expresamente su desacuerdo al desistimiento formulado por el abogado Joenny Suárez; por cuanto ellos no dieron su consentimiento para tal actuación, manifestando que ellos se sienten perjudicados con ese obrar del profesional del derecho; y que, en cuanto se enteraron del desistimiento revocaron el poder al abogado.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a los términos en los cuales el recurrente planteó la apelación ejercida, éste Tribunal observa que el mismo se encuentra circunscrito a que el Juzgado a quo: “No Homologo el Desistimiento” formulado por la representación judicial de la parte actora; obviando aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, inherentes al Desistimiento, siendo que arguye el apoderado judicial de la accionada éste surte efecto desde su manifestación y constancia en el expediente, aún antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, la sentencia interlocutoria recurrida de fecha 04 de abril del año 2013, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, objeto del recurso de apelación interpuesto por la accionada, que corre inserto al Folio 68, es del siguiente tenor, cito:

(…/…)

Vista la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos F.T., y MEIBER O.G., portadores de las cédulas de identidad N° 14.392.319 y 15.648.720, debidamente asistidos por la abogada G.A.B., mediante la cual manifiestan: “... No Ratificamos El Desistimiento del procedimiento De Calificación de Despido y Pago de Salarios Caídos Interpuesto Por El Abogado Joenny A.S., mediante diligencia que Cursa en Autos, por cuanto le manifestamos que no Estábamos de Acuerdo con Esa Decisión que iba a tomar respecto de otros trabajadores, Porque dicha actuación Constituye un acto desleal para con nosotros y también constituye una Lesión grave a nuestro Derecho Constitucional del Trabajo o al trabajo…”; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Febrero de 2013 (folio 54), el abogado JOENNY A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.654, suscribe diligencia mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.

En fecha 05 de marzo de 2013 (folio 55, 56 y 57) los reclamantes TORRES L.F.O., G.L.M.O., I.J.B., debidamente asistidos por la abogada Y.D., inscrita en el Ipsa bajo el N° 95.534, procedieron a REVOCAR en forma expresa el Poder otorgado al abogado JOENNY SUAREZ, supra identificado.

En fecha 12 de marzo de 2013, se dicta auto con vista al desistimiento del procedimiento y a la revocatoria del poder; advirtiendo que en aras de garantizar el derecho constitucional de tutela judicial efectiva, insta a cada uno de los reclamantes a ratificar el desistimiento planteado por el supra mencionado abogado.

En fecha 18 de marzo de 2013, comparece la abogado M.V., inscrita en el Ipsa bajo el N° 168.627; en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda y solicita se homologue el desistimiento presentado en la presente causa.

Así las cosas, este Tribunal observa que los ciudadanos F.T. y MEIBER O.G., supra identificados, mediante las diligencias respectivas, revocaron el poder al abogado Joenny Suárez, no ratificaron el desistimiento efectuado por éste; manifestando su voluntad expresa de continuar con el presente procedimiento, lo que evidencia el propósito de los demandantes F.T. y MEIBER O.G., de continuar con el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Ahora bien, precisado todo lo anterior, quien decide observa, en primer lugar que la acción intentada por los demandantes de autos corresponde a una solicitud de calificación de despido, ventilada mediante el juicio de estabilidad laboral, cuyo procedimiento fue concebido para procurar la permanencia y continuidad en las relaciones de trabajo; en segundo lugar los ciudadanos F.T. y MEIBER O.G., han manifestado su voluntad expresa de no ratificar el desistimiento efectuado por quien para ese momento (26-02-13) era su apoderado judicial; y quien a su decir tomo tal decisión a sabiendas que ellos no estaban de acuerdo con la misma; por cuanto ésta decisión lesiona su derecho constitucional al trabajo; de tal manera que este Tribunal en acatamiento y salvaguarda del derecho Constitucional a la Tutela Judicial efectiva, consagrado en el cardinal 26 de nuestra Carta Magna, así como la irrenunciabilidad de los derechos laborales, establecidos en el numeral segundo del articulo 89 ejusdem, concatenado con el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; SE ABSTIENE de homologar el desistimiento del procedimiento planteado en fecha 26 de Febrero de 2013, por el abogado Joenny A.S., respecto a los ciudadanos F.T. y MEIBER O.G., supra identificados; Y ASI SE ESTABLECE.-

(…/…)

(Destacado del Tribunal)

De esta decisión la representación judicial de la parte demandada ejerce el recurso de apelación en fecha 05/04/2013, según se evidencia del Folio 72.

Por lo que, es oportuno para quien decide, a los fines de emitir un pronunciamiento, señalar que en el expediente cursan las siguientes actuaciones:

- De los poderes otorgados al abogado Joenny Suárez, al cual se le otorga facultad expresa para “desistir”:

o Folios 06 al 07: Poder otorgado por el Ciudadano: D.Z..

o Folios 08 al 09: Poder otorgado por el Ciudadano: Y.L..

o Folios 10 al 11: Poder otorgado por el Ciudadano: Meiber González.

o Folios 12 al 13: Poder otorgado por el Ciudadano: O.H..

o Folios 14 al 15: Poder otorgado por el Ciudadano: Leovis Carida.

o Folios 16 al 17: Poder otorgado por el Ciudadano: F.T..

o Folios 18 al 19: Poder otorgado por el Ciudadano: Liomel Aceituno.

o Folios 20 al 21: Poder otorgado por el Ciudadano: I.B..

- Folio 25: el Juzgado a quo mediante auto de fecha 06/08/2012, admite la demanda, ordenándose la notificación de la accionada.

- Folio 28: el Secretario del Juzgado a quo, certifica en fecha 08/10/2012, la practica de la notificación de la accionada, según diligencia suscrita por el alguacil en fecha 04/10/2012.

- Folios 30 al 38: la abogada C.L.V., I.P.S.A. Nro. 152.994, consigna instrumento poder que acredita la representación judicial que ejerce en nombre de la demandada empresa “Gabriel de Venezuela, C.A.”; solicitando la intervención como tercero interesado de la Asociación Cooperativa “Los Audaces, R.L.”

- Folio 39: mediante auto de fecha 18/10/2012, se admite el llamado de tercero formulado por la representación judicial de la demandada, librándose la correspondiente boleta de notificación.

- Folio 54: Diligencia suscrita por el abogado Joenny Suárez, mediante la cual expone:

…DESISTO del procedimiento descrito en esta causa y solicito de acuerde copia certificada del contenido integro de este expediente, y sus copias fotostáticas serán consignadas en anexo en escrito aparte, una vez aprobado; Es todo…

(Destacado del Tribunal)

- Folio 55: Diligencia suscrita en fecha 05/03/2013, mediante la cual el ciudadano: F.T., asistido de abogado, Revoca el poder que le fuera otorgado abogado: Joenny Suárez.

- Folio 56: Diligencia suscrita en fecha 05/03/2013, mediante la cual el ciudadano Meiber González, asistido de abogado, Revoca el poder que le fuera otorgado abogado: Joenny Suárez.

- Folio 57: Diligencia suscrita en fecha 05/03/2013, mediante la cual el ciudadano I.B., asistido de abogado, Revoca el poder que le fuera otorgado abogado: Joenny Suárez

- Folio 58: auto de fecha 12/03/2013, mediante el cual la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, insta a lo siguiente:

…Vista la diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.654; mediante la cual desiste del presente procedimiento; y visto así mismo las diligencias de fecha 05 de marzo de 2013, suscritas por los ciudadanos TORRES FRANKLIN, G.M., e I.J.B., debidamente asistidos por la abogado Y.D., inscrita en el Ipsa bajo el N° 95.534, mediante la cual revocan en forma expresa el poder otorgado al abogado Joenny Suárez, supra identificado; este Tribunal en aras de garantizar el derecho constitucional de tutela judicial efectiva; insta a los demandantes: D.A.Z.V., Y.C. LEON BRIZUELA, MEIBER O.G.L., O.J.H. ARCIA, LEOVIS J.C.N., F.O.T.L., L.R.A.C., e I.J.B.F.; a ratificar el desistimiento planteado por el profesional del derecho, abogado Joenny Suárez, supra identificado. En consecuencia una vez que conste en autos la ratificación del desistimiento planteado, este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente.…

(Negrilla y Subrayado de este Tribunal Superior)

- Folio 59: Escrito presentado en fecha 18/03/2013, el ciudadano F.T., asistido de abogado, mediante la cual solicita se tenga como no presentado el desistimiento formulado por quien ejercía su representación judicial, por “… considerarlo violatorio a mis derechos laborales y contraria a las instrucciones que le fueran dadas…”

- Folio 60: Diligencia suscrita en fecha 18/03/1013, por la abogada M.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 168.627, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, mediante la cual solicita se homologue el desistimiento presentado.

- Folio 61: Diligencia suscrita por los ciudadanos Meiber González y F.T., asistidos de abogado, en fecha 19/03/2012, mediante la cual exponen: “NO RATIFICAMOS EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS EFECTUADO POR EL ABOGADO JOENNY SUAREZ… POR CUANTO LE MANIFESTAMOS QUE NO ESTABAMOS DE ACUERDO CON ESA DECISION QUE IBA A TOMAR RESPECTO DE OTROS TRABAJADORES… TAMBIEN CONSTITUYE UNA LESION GRAVE A NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO O AL TRABAJO, POR LO QUE SOLICITAMOS… NO HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO…” (Negrilla de este Tribunal Superior)

- Folio 64: auto de fecha 21/03/2013, mediante el cual el juzgado a quo indica, se cita:

“Vista la diligencia suscrita por la abogada M.A.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada que lo es la sociedad mercantil GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. (folio 60); este Tribunal advierte que el pronunciamiento correspondiente queda sujeto a los parámetros establecidos en el auto dictado en fecha 12 del mes y año en curso que corre al folio 58 de la presente causa. “

- Folio 63, diligencia suscrita en fecha 22/03/2013, por los ciudadano F.T. y Meiber González, mediante la cual solicitan un pronunciamiento en relacion a la Homologación del desistimiento formulado.

En consecuencia, este sentenciador considera ineluctable señalar que, lo actores en la presente causa lo son los ciudadanos:

  1. D.Z..

  2. Y.L..

  3. Meiber González.

  4. O.H..

  5. Leovis Carida.

  6. F.T..

  7. Liomel Aceituno.

  8. I.B..

Siendo que, los ciudadanos que, a continuación se mencionan revocaron el poder otorgado al abogado Joenny Suárez, -quien en ejercicio de la representación judicial de estos procedió a desistir del procedimiento de calificación de despido-:

- Meiber González: revoca el poder (Ver Folio 56) y no ratifica el desistimiento del procedimiento formulado por quien ejercía su representación judicial (Ver Folio 61)

- F.T.: revoca el poder (Ver Folio 55) y manifestó estar en desacuerdo con el Desistimiento formulado (Ver Folios 59 y 61)

- I.B.: revoca el poder (Ver Folio 57) y en la audiencia de apelación manifestó estar en desacuerdo con el desistimiento formulado por quien ejercía su representación judicial (según se evidencia de reproducción audiovisual).

Ahora bien, en cuanto a la institución del Desistimiento y a los efectos de éste dentro del proceso laboral, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, en decisión Nro. 442, de fecha 23/05/2000, Expediente Nro. 00-269, caso: J.A.B.M., dejó sentado lo siguiente:

Cito:

(…/…)

Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide.

5.- De otro lado, y en vista de la denuncia formulada por el accionante, considera la Sala que, con el fin de garantizar ese equilibrio entre los litigantes -por la función social del trabajo y los beneficios públicos que reporta la satisfacción de los beneficios que la ley otorga en esta materia-, conviene acoger como una consecuencia lógica del principio a la tutela judicial efectiva a que alude el artículo 26 de la Constitución, darle las mayores seguridades a la expresión de la voluntad que quede manifestada en juicio, de tal manera que sin excluir la voluntad privada, se le rodee a las expresiones de ésta de garantías para asegurar su libre formación y manifestación, valorizándola como expresión de la propia personalidad humana.

(…/…)

(Destacado de este Tribunal Superior)

Observa este sentenciador que, coinciden los ciudadanos: Meiber González, F.T. e I.B., en manifestar que no dieron su consentimiento al abogado Joenny Suárez para desistir del procedimiento de calificación de despido, razón por la que revocaron el poder que le confirieron.

Por otra parte, de las actuaciones procesales trascritas se evidencia que: el Juzgado a quo, efectivamente se abstuvo de homologar el desistimiento respecto de los ciudadanos: Meiber González y F.T., dada la manifestación de voluntad de estos, en no haber consentido en forma alguna el desistimiento del Procedimiento.

No obstante, éste Jugador desconoce si el resto de los actores ciudadanos: O.H., J.L., D.Z., L.A. y Liovis Caridad, expresaron su consentimiento al desistimiento formulado por su apoderado judicial o si tienen conocimiento del contenido del auto de fecha 12 de marzo de 2013 y 04 de abril del 2013 –este ultimo objeto de la actividad recursiva de la accionada-; motivo por el cual, quien decide -con el objeto de procurar el orden público procesal-, considera ineluctable, proceder a la notificación de los mencionados ciudadanos, a efectos de que manifiesten su consentimiento o no al desistimiento del procedimiento formulado por su apoderado judicial, para que así el Juzgado a quo proceda a la homologación respectiva si hubiere lugar a ello, y una vez cumplido lo anterior el a quo deberá darle continuidad a la causa. Y Así se Decide.-

Por lo que, resulta forzoso declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto; y a la presente fecha tener como no presentado el Desistimiento formulado respecto de los ciudadanos: F.T., CI. V.-14.392.319, MEIBER GONZÁLEZ. C.I. V.- 15.648.720 e I.B., C.I. V.- 18.501.804, esto en razón de la manifestación de voluntad de los mencionados ciudadanos ante el órgano jurisdiccional. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

SEGUNDO

Se considera como no efectuado el desistimiento formulado por el abogado JOENNY SUAREZ, IPSA N° 102.654, en fecha 26/02/2013, respecto de los ciudadanos F.T., CI. V.-14.392.319, MEIBER GONZÁLEZ C.I. V.- 15.648.720 e I.B., C.I. V.- 18.501.804, esto en razón de la manifestación de voluntad de los mencionados ciudadanos ante el órgano jurisdiccional. TERCERO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, notificar a los ciudadanos D.Z., C.I. V.- 14.819.426, J.L., C.I. V.- 17.450.640, O.H., C.I. V.- 14.714.013, LEOVIS CARIDA, C.I. V.- 14.247.506, LIOMEL ACEITUNO, C.I. V.- 18.448.338, a efectos de que estos manifiesten su consentimiento o no al desistimiento formulado por su apoderado judicial, para proceder a la homologación respectiva, si hubiere lugar a ella. Una vez cumplido con lo ordenado, el Tribunal a-quo deberá darle curso a la presente causa.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos: F.T., CI. V.-14.392.319, MEIBER GONZÁLEZ C.I. V.- 15.648.720 e I.B., C.I. V.- 18.501.804, en su carácter de actores recurrentes y a la empresa “GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.”, en su carácter de parte demandada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg. L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg. L.M..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.-

Exp. Nro. GP02-R-2013-000133.

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