Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000586

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: IRMAIRA DIORELIS YAÑEZ DE PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.168.364, domiciliada en la Calle Maturín, Casa No. 126, Sector La Aduana 1-A de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.713, Y de este domicilio

DEMANDADO: K.E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.569, domiciliado en la Calle Campo Alegre, Sector Camino Nuevo, casa sin numeró, Barcelona Estado Anzoátegui.,

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana IRMAIRA DIORELIS YAÑEZ DE PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.168.364, domiciliada en la Calle Maturín, Casa No. 126, Sector La Aduana 1-A de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.713, en contra del ciudadano K.E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.569, domiciliado en la Calle Campo Alegre, Sector Camino Nuevo, casa sin numeró, Barcelona Estado Anzoategui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F. .habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio publico Abog. G.F.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana IRMAIRA DIORELIS YAÑEZ DE PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.168.364, domiciliada en la Calle Maturín, Casa No. 126, Sector La Aduana 1-A de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.713, en contra del ciudadano K.E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.569, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G.

La secretaria,

Abog. C.A.

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