Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

N° Expediente : YP11-V-2012-000075 N° Sentencia : Fecha: 15/06/2012 Procedimiento:

Divorcio (Contencioso)

Partes:

DIORELYS DEL VALLE J.F., VS. J.A.C.M.

Resumen:

este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: la demandante de autos Ciudadana, DIORELYS DEL VALLE J.F. y el demandado ciudadano J.A.C.M., acuerdan con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y la P.P. la tendrán y será compartida por ambos progenitores; con respecto a la C.d.a. (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo estableci.....

Juez/Ponente:

Vilma Teresa Martorelli Betancourt

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A.. Tucupita, quince de junio de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: YP11-V-2012-000075 Visto el convenimiento al cual llegaron las partes, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN, del presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000075, interpuesto por la Ciudadana: DIORELYS DEL VALLE J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.574, domiciliada en la Urbanización D.M., Carrera 2, Nº 16, de la ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandante, contra el ciudadano: J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº V-14.114.836, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle 7, Casa Nº 49 de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión de interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: la demandante de autos Ciudadana, DIORELYS DEL VALLE J.F. y el demandado ciudadano J.A.C.M., acuerdan con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y la P.P. la tendrán y será compartida por ambos progenitores; con respecto a la C.d.a. (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad, será ejercida por la madre la Ciudadana: DIORELYS DEL VALLE J.F., con respecto a la C.d.A.: J.A.C.J., de trece (13) años de edad, será ejercida por el padre el ciudadano: J.A.C.M.. Las partes de mutuo acuerdo fijan un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio. SEGUNDO: Asimismo Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; las partes de mutuo acuerdo lo fijan de la siguiente manera; EL PADRE aportara para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad, el equivalente a un Veinticinco por ciento (25%) de su salario mensual, así mismo aportará El Veinticinco por ciento (25%) de todos los beneficios laborales que percibe como trabajador de la Gobernación del Estado D.A., En caso de retiro o despido, me compromete aportar TRES (03) MENSUALIDADES de las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder. Con respecto a la Obligación de Manutención del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, la Ciudadana: DIORELYS DEL VALLE J.F., se compromete aportar el equivalente a un Doce punto cinco por ciento (12,5%) de su salario mensual, así mismo aportará El Doce punto cinco por ciento (12,5%) de todos los beneficios laborales que percibe como trabajadora de la Gobernación del Estado D.A., En caso de retiro o despido, me comprometo aportar TRES (03) MENSUALIDADES de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder. TERCERO: líbrese oficio a la Secretaria General sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., para que realicen los respectivos descuentos acordados a los Ciudadanos DIORELYS DEL VALLE J.F. y J.A.C.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.488.574 y V-14.114.836, respectivamente, quienes son funcionarios de ese ente gubernamental, dichos montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial a los fines de realizar las

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