Decisión nº WP01-R-2012-000202 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de junio de 2012

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2012-001145

Recurso WP01-R-2012-000202

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado G.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal en fase de proceso del ciudadano DIORGENIS J.S.C., en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente en relación con el artículo 424 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal. A los fines de decidir se observa:

En fecha 28 de mayo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000202 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G., quien con tal carácter suscribirá este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08 de mayo de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…Como PUNTO PREVIO, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión del imputado DIORGENIS J.S.C., toda vez que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la aprehensión del imputado se hizo con respeto de sus Derechos y Garantías Constitucionales. PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano DIORGENIS J.S.C., conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena (sic). SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano DIORGENIS J.S.C., titular de la cédula de identidad nº V-19.914.365, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (sic) del Código Penal vigente en relación con el artículo 424 eiusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano B.J.H.D., quien falleció como consecuencia de varios impactos de bala, hecho ocurrido el día Domingo 06 de los corrientes en el callejón la planada (sic) del sector Canaima, Parroquia C.S., Estado Vargas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de una Medida menos gravosa solicitada por la defensa…

Cursante a los folios 36 al 39 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensor del imputado de autos.

Asimismo, el día 14 de mayo de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 79 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 63 al 74 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la decisión mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal en fase de proceso del ciudadano DIORGENIS J.S.C., en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal en fase de proceso del ciudadano DIORGENIS J.S.C., en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente en relación con el artículo 424 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÌNEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÌNEZ

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