Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DIORISBETH E.M.E., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Altos de Camoruco, lote 7, casa N° 6, sector Gallo Blanco, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.180, actuando en representación de su hija ..........., de nueve (09) meses de nacida, asistida por la Abogado A.B.R., Defensora Público Primera (S) de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y otros beneficios que le corresponde a su hija; ya que prestaba servicios como en SUNDESOL; como herederos del causante J.J.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.260.054. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ........., de nueve (09) meses de nacida; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DIORISBETH E.M.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.180, arriba identificada para que en representación de su hija ............, de nueve (09) años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la niña antes mencionadas como beneficiaria del causante J.J.S., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.260.054, quien prestaba sus servicios en FUNDESOL en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña, debe ser entregada mediante cheque emitido a nombre DIORISBETH E.M.E., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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