Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000675

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: DIORISMAR KATIUSCA F.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.905.864, domiciliada en: Residencia i.D., Edificio 03. Apartamento 3-1-C, Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T..

DEMANDADO H.D.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.800.122, domiciliado en: Avenida G.L. , Edificio Florida 01, PH-2, Colinas del Neveri, Barcelona Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: L.F. , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.285 y de este domicilio.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la fase de sustanciación de audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DIORISMAR KATIUSCA F.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.905.864, domiciliada en: Residencia i.D., Edificio 03. Apartamento 3-1-C, Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T., favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano H.D.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.800.122, domiciliado en: Avenida G.L. , Edificio Florida 01, PH-2, Colinas del Neveri, Barcelona Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F. y habiéndose verificado la incomparecencia de de la parte demandante, y la incomparecencia de la parte demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Publico Abog. G.F.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DIORISMAR KATIUSCA F.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.905.864, domiciliada en: Residencia i.D., Edificio 03. Apartamento 3-1-C, Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T., favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano H.D.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.800.122, domiciliado en: Avenida G.L. , Edificio Florida 01, PH-2, Colinas del Neveri, Barcelona Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Tres (03) día del mes de Febrero del año Dos Mil catorce(2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

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