Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra-Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 23 de Enero de 2.006

196º y 147º

Expediente N°: C-6854-06

NARRATIVA

En fecha 08/05/2006, se inicio por ante el Juzgado segundo de primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial la presente causa de NULIDAD DE VENTA, mediante demanda suscrita por los ciudadanos O.A.A.T., J.D.D.A.T., M.A.A.T., SOLAIDA AZUAJE TORRES, C.A.T. y A.A.T.D.M., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-11.395.464, V-9.984.601, V-9.984.600, V-11.395.462, V-8.051.542 y V-8.069.713 debidamente asistidos por los Abogado en Ejercicio H.P.B. y V.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.992 Y 21.916, hijos de la ciudadana T.T.D.A., cédula de identidad N° 4.242.807, fallecida en fecha 13/06/2000, incoada contra los mayores ciudadanos J.E.A.D., CELYS A.E.A. y los adolescentes A.K. y L.A.E.A..

Por auto razonado de fecha 11-05-2006, el tribunal Juzgado segundo de primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial declinó la competencia para conocer el presente asunto en este tribunal de protección del niño y del adolescente.

Al folio 30 cursa auto de fecha 05/06/2006, mediante el cual esta juez unipersonal por recibidas las anteriores actuaciones afirma su competencia para conocer en lo sucesivo del presente asunto, se avoca al mismo conforme el artículo 14 del CPC y decreta su reanudación procesal.

Al folio 31 cursa diligencia de fecha, 20/06/2006, suscrita por el Abog. H.P., Inpreabogado N° 27.992, con la cual consigna instrumento poder que le fuera conjuntamente con los Abogados en Ejercicio M.C.B.H. y V.R.M., por los demandantes O.A.A.T., J.d.D.A.T., M.A.A.T., Solaida Azuaje Torres, C.A.T. y A.A.T.d.M., por lo que solicito se les tenga como parte en el presente juicio y con tal carácter se dió por notificado del avocamiento dictado en el presente juicio.

Al folio 33 cursa diligencia presentada por el Abog. H.P. con el carácter acreditado en autos con la cual consigna dirección especifica de los co-demandados de autos a los fines legales y procesales.

En fecha 29/06/2006, al folio 35 fue admitida conforme a derecho la demanda mediante auto que ordenó el curso de Ley correspondiente, la corrección del libelo de conformidad con el artículo 459 LOPNA, la citación mediante boleta de los ciudadanos demandados de autos y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Ordenada y practicada se evidencia al folio 37 Notificación a la Fiscal del Ministerio Público Abog. A.M.R.H.., según consta de boleta debidamente firmada y consignada por el Ciudadano R.C., Alguacil de este Tribunal en fecha 11/07/2006.

Cursa a los folios 38 y 39 cursa escrito de corrección de libelo de demanda presentado por los Abogados H.P.B. y V.R.M., con el carácter acreditado en autos, constante de dos (02) folios utiles.

Al folio 40 cursa auto de fecha 25/07/2006, en el cual se acuerda la citación de los co- demandados de autos mayores de edad y de los adolescentes A.K. y L.A.E.A. en la persona de su padre ciudadano A.J.E.F..

Al folio 41 cursa diligencia de fecha 28/07/2006, presentada por el Abg. H.P., Inpreabogado N° 27.992, con el carácter acreditado en autos, consigno dirección de los ciudadanos J.E., C.A.A.D. y en cuanto al ciudadano A.J.E.F., padre de los adolescentes aclara no es posible indicar su dirección ya que el mismo falleció según acta de defunción inserta al folio 42.

Al folio 43 cursa auto de fecha 08/08/2006, mediante el cual por cuanto los adolescentes carecen de representante legal acuerda nómbresele Defensor Judicial la Defensor Público asignada al Área de Protección del Niño y del Adolescente Abg. D.G.M. a los fines de que asuma activamente su representación judicial de conformidad con el artículo 457 LOPNA.

Al folio 45 cursa consignación de Boleta de Notificación librada a la ciudadana D.G., Defensor Judicial de los adolescentes de auto la cual fue debidamente firmada en fecha 09/08/2006.

Al folio 47 cursa auto de fecha 25/09/2006, en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho comisionar al Juzgado del Municipio A.A.T.d.E.B., para la practica de la citación del demandado de autos, para lo cual se comisiono y libró oficio N° 1765.

Al folio 71, cursa oficio N° 294, de fecha 24/10/2006, con el cual remiten resultas de comisión cumplida, constante de dieciocho (18) folios útiles, agregada a autos según consta al folio 73.

Al folio 72 cursa diligencia de fecha 06/11/2006, suscrita por el Abg. H.P.B., Inpreabogado N° 27.922, en el cual señala que al escrito de corrección del libelo se promovió pruebas de posiciones juradas para el co-demandado E.A. sin que el Tribunal se haya pronunciado, solicitando le sea admitida y se libre la citación correspondiente.

Al folio 74 cursa auto de fecha 07/11/2006, en el cual se ordena desglosar oficio N° 0675 inserto al folio 1, para su archivo en el copiador de oficios de éste Tribunal.

Al folio 75 cursa auto de fecha 07/11/2006, en el cual se acordó citar al co-demandado E.A., mediante comisión librada al Juzgado del Municipio A.A.T.d.E.B., se libró oficio N° 2367.

Al folio 79 cursa diligencia de fecha 09/11/2006, suscrita por el ciudadano J.E.A.D., cédula de identidad N° 3.131.880, en la cual confiere poder apud-acta al Abogado en Ejercicio G.R.D., Inpreabogado N° 28.001.

Al folio 80 cursa diligencia de fecha 09/11/2006, presentada por el Alguacil F.C., con la cual consigna comisión librada al Juzgado del Municipio A.A.T.d.E.B., por cuanto el ciudadano J.E.A.D., co-demandado en la presente causa compareció por ante esta Sala de Juicio y firmo la boleta de citación respectiva.

Al folio 84 cursa auto de fecha 13/11/2006, por medio del cual se acuerda tener como apoderado judicial del ciudadano J.E.A.D., cédula de identidad N° 3.131.880 al abogado señalado.

Al folio 85 cursa auto de fecha 16/11/2006, en el cual se fija lapso para que tenga lugar el acto oral de pruebas en la presente causa, por transcurrido el lapso útil para la contestación pormenorizada de la demanda al 15/11/2006, SIN QUE SE HUBIERE HECHO LA MISMA.

Al folio 86 y 87, cursa ACTA DEL ACTO ORAL DE PRUEBAS de fecha 11-01-07 constante de dos (02) folios útiles, al cual comparecieron la parte actora ciudadanos O.A.A.T., Solaida Azuaje Torres, C.A.T. y A.A.T.d.M., acompañados de su Apoderado Judicial Abg. H.P.B., Inpreabogado N° 27.992, no compareció la parte accionada por si ni por medio de Apoderado Judicial, solicitando la parte actora a sus conclusiones orales se proceda sin mayor dilación a dictar sentencia definitiva en la presente causa, declarando el Tribunal reservarse el lapso de ley conforme lo previsto en el artículo 482 LOPNA.

En estado de sentencia la presente causa desde 18/01/2.007.

Cumplidos como han sido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, en estricto orden cronológico haciendo para ello las siguientes consideraciones.

MOTIVA

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Que se acompañó a la presente demanda: PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos O.A., J.d.D., M.A., Solaida, Cornelio y A.A.T., ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos E.A. y T.T., ACTAS DE DEFUNCIÓN de las ciudadanas T.T.d.A. y C.R.A.d.E., asimismo se anexo PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los adolescentes A.K. y L.A.E.A., insertas a los folios Nros. 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 en su respectivo orden. SEGUNDO: Que se acompaño copia certificada del documento de venta del inmueble en cuestión debidamente protocolizado por ante la oficina de registro subalterno del municipio A.A.T.d.E.B. bajo el No 11 folios 40 al 41 Protocolo Primero; tomo 1 Principal y duplicado, Primer Trimestre del 2002 constante de tres (3) folios útiles inserto a los folios 18, 19 y 20. TERCERO: Que al acto oral de pruebas comparecieron los actores ciudadanos O.A.A.T., J.D.D.A.T., M.A.A.T., SOLAIDA AZUAJE TORRES, C.A.T. y A.A.T.D.M., acompañados de su Apoderado Judicial Abg. H.P.B., Inpreabogado N° 27.992, no compareció por si ni por medio de apoderado actor el accionado J.E.A.D., ni la defensora publica de niños y adolescentes en representación de los adolescentes A.K. y L.A.E.A., por lo que con las formalidades de ley se inicio el acto oral de pruebas para cual la representación judicial de la parte actora POR UNA PARTE formulo a viva voz las posiciones juradas a estamparle a su contraparte el codemandado absolvente ciudadano J.E.A.D., de la siguiente manera: Primera Posición Jurada: Diga el absolvente ciudadano J.E.A.D., como es cierto que el inmueble por usted vendido a la ciudadana C.R.A., era el cincuenta (50%) adquirido durante la comunidad conyugal que hubo con la difunta ciudadana T.T.d.A. era en consecuencia a la fecha de dicha venta de su propiedad y de la sucesión Torres Azuaje? SE LE ESTAMPO ANTE SU INCOMPARECENCIA “CIERTO”. Segunda Posición Jurada: Diga el absolvente ciudadano J.E.A.D., como es cierto que por ser el Cuarenta y Tres Punto Setenta y Cinco por Ciento (43,75%) del referido inmueble propiedad de la sucesión Torres Azuaje (hijos del matrimonio) la venta hecha por usted en un cien por ciento de dicho inmueble a su hija la ciudadana C.R.A., en fecha 24 de Enero del 2002 bajo el No 11 folios 40 al 41 Protocolo Primero; tomo 1 Principal y duplicado, Primer Trimestre del 2002 es nula y consecuencialmente la nota de tal registro? SE LE ESTAMPO ANTE SU INCOMPARECENCIA “CIERTO”, POR LA OTRA, pidió la incorporación del documento fundamental de la presente acción para su justa valoración que obra a los folios, 18 al 20 documento de venta objetada, los cursantes a los folios 07 al 12 (Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio Azuaje Torres, acta de matrimonio del demandado E.A. con la difunta T.T. al folio 13, acta de defunción de la ciudadana T.T. inserta al folio 14, acta de defunción de la difunta compradora viuda C.R.A.d.E. al folio 15, acta de nacimiento de los hijos adolescentes de la compradora viuda difunta a los folios 16 y 17; CUARTO: Que en cuanto a la valoración de los medios probatorios en la presente causa, sus reglas de valoración deben atenerse a lo puntualizado para ellas en el artículo 450 LOPNA literales “A”, “B”, “J”, “K” y “M”, y 483 ibidem, según los cuales: ARTÍCULO 450: PRINCIPIOS: “ La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capitulo tiene como principios rectores: A) ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso, B) ausencia de ritualismo procesal, (omisis), J) búsqueda de la verdad real, K) amplitud de los medios probatorios, (omisis), M) moralidad y lealtad procesal” y ARTÍCULO 483: CONTENIDO DE LA SENTENCIA: “ (omisis) (....) El juez apreciara la prueba de acuerdo a los CRITERIOS DE LA LIBRE CONVICCIÓN RAZONADA Y SIN SUJECIÓN A LAS NORMAS DEL DERECHO COMUN, pero en todo caso, al a.d.e. los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta su apreciación. Deberá hacer un análisis de la prueba en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes. En la parte resolutiva deberá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas. El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes”. (lo destacado es nuestro), y que ASÍ SE DEJA POR SENTADO. QUINTO: Que este tribunal de la revisión detallada que hizo de todas y cada una de las actas procésales que componen este expediente para la resolución de fondo del presente asunto, en el ejercicio de su valoración probatoria conforme los ut supra precitados artículos, declara valoró plenamente por emanar de un órgano del estado: A).- PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos O.A., J.d.D., M.A., Solaida, Cornelio y A.A.T., ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos E.A. y T.T., ACTAS DE DEFUNCIÓN de las ciudadanas T.T.d.A. y C.R.A.d.E., PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los adolescentes A.K. y L.A.E.A., insertas a los folios Nros. 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 en su respectivo orden y copia certificada del documento de venta del inmueble en cuestión debidamente protocolizado por ante la oficina de registro subalterno del municipio A.A.T.d.E.B. bajo el No 11 folios 40 al 41 Protocolo Primero; tomo 1 Principal y duplicado, Primer Trimestre del 2002 constante de tres (3) folios útiles inserto a los folios 18, 19 y 20. B).- Las Posiciones juradas estampadas al acto oral de pruebas al codemandado ciudadano J.E.A.D. por contumaz al referido acto para el cual se le cito personalmente, insertas a los folios 86 y 87; C.- lo dispuesto en los artículos 148, 149, 150, 823, 824 del código civil venezolano vigente, sobre comunidad conyugal y orden de suceder frente a sucesiones ab-intestadas, cuando señalan: Artículo 148 CODIGO CIVIL. “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Artículo 149 CODIGO CIVIL. Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.. Artículo 150 CODIGO CIVIL. La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo. Artículo 823 CODIGO CIVIL. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. Artículo 824 CODIGO CIVIL. El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” SEXTO:. Que no pudiéndose precisar de la lectura detallada del documento de venta (demandada de nulidad) ni de su nota de registro, tradición legal alguna a favor del co-demandado ciudadano E.A., necesaria para precisar si este era una de un bien inmueble adquirido en vigencia de la comunidad conyugal de los ciudadanos E.A. Y T.T., esto es habido en el lapso comprendida desde su matrimonio hasta la muerte de la ultima de las prenombradas, cabe decir, desde 01-07-1954 hasta el 13-06-2000, en tanto que en el referido documento de venta de fecha cierta 24-01-2002, se señala: “(OMISIS) (…) LA CASA Y LOCALES COMERCIALES QUE DOY EN VENTA ME PERTENECEN POR HABERLOS CONSTRUIDO Y FOMENTADO CON SU PERSONAL PECULIO Y A MIS PROPIAS EXPENSAS (…) (OMISIS)” se toma como fecha de fomento en peculio y expensas del mismo LO ESTAMPADO EN POSICION JURADA COMO NUMERO UNO AL ACTO ORAL DE PRUEBAS EN LA PRESENTE CAUSA, que reproducida quedó planteada de la siguiente manera: DIGA EL ABSOLVENTE J.E.A.D. COMO ES CIERTO QUE EL INMUEBLE VENDIDO A SU HIJA LA CIUDADANA C.R.A. (DIFUNTA) MEDIANTE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN FEHA 24-01-2002 BAJO EL NUMERO 11 FOLIOS 40 AL 41 TOMO PRIMERO PROTOCOLO PRIMERO PRIMER TRIMESTRE POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO A.A.T.D.E.B., EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) ERA UN BIEN ADQUIRIDO DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE HUBO CON LA DIFUNTA T.T.D.A. (…) (OMISIS). SE LE ESTAMPO ANTE SU INCOMPARESCENCIA: CIERTO” (LO SUBRAYADO ES NUESTRO); En suma concluyendo este tribunal por las consideraciones recién hechas que el referido bien inmueble cuya venta se objeta de nula, fue efectivamente un bien habido durante la comunidad conyugal de E.A. Y T.T. (difunta), acaecida la muerte de esta última en fecha 13-06-2000 de pleno derecho se abrió una sucesión que se presume ab-intestato ante la falta de prueba en contrario, en la cual por lo que respecta a la venta del bien inmueble tantas veces en referencia, cuando la misma se realizo en un cien por ciento (100 %) de los derechos de propiedad por el coheredero codemandado ciudadano E.A. a favor de su hija la también coheredera hoy difunta ciudadana C.R.A.d.E. madre de los adolescentes A.K. y L.A.E.A. y de la mayor de edad Celys A.E.A., la misma se hizo en contravención de los dispositivos legales ut supra citados, por corresponderle en derecho en total un CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (56,25 %) de los derechos de copropiedad sobre el inmueble vendido, del cual un cincuenta por ciento (50%) se corresponde a su derechos por gananciales y un SEIS PUNTO VEINTINCO POR CIENTO (6,25 %) por derechos sucesorales con ocasión a la muerte de su cónyuge premuerta T.T.d.a., elementos estos que adminiculadamente le generan la convicción a esta juzgadora que la presente acción DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE CONCLUYE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION Y CONSECUENCIALMENTE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA VENTA DEL INMUEBLE QUE QUEDARA PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO A.A.T.D.E.B. BAJO EL No 11 FOLIOS 40 AL 41 PROTOCOLO PRIMERO; TOMO 1, PRINCIPAL Y DUPLICADO, PRIMER TRIMESTRE DEL 2002, por representar la misma un acto contrario a la ley, moral y buenas costumbres en perjuicio directo al acervo hereditario de los herederos accionantes Y ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.

De conformidad con el artículo 484 LOPNA se declara no hay condenatoria en costas contra los adolescentes A.K. Y L.A.E.A..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los veintitrés (23) días del mes Enero de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2 La secretaria

Abg. Yolanda F. Guerrero Abg. M.B..

En la misma fecha siendo las 3:29 p.m., se publico y registro la presente sentencia, Conste:

La Secretaria,

Abg. M.B.

Exp. No C-6854-06

YFGG/yg.-

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