Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-004947

Visto escrito transaccional de fecha 15 de octubre de 2009, en el juicio incoado por el ciudadano J.D.D.C., cédula de identidad NºV-5.739.656 contra la sociedad mercantil SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LAMBDA C.A., presentado dicho escrito por los ciudadanos: J.D.D.C., cédula de identidad NºV-5.739.656, asistido por la ciudadana abogada, M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.286, y los ciudadanos A.L., cédula de identidad NºV-4.583.783, quien alegó ser Presidente de la parte Demandada SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LAMBDA C.A., y se asistió del abogado J.T.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº51.232; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisadas como han sido las actas procesales y dicho escrito transaccional, observa que no se evidencia de las actas procesales que conforman el físico del expediente, que dicho ciudadano sea Presidente de la Demandada, y que de acuerdo a sus estatutos tenga la facultad para TRANSIGIR en juicio en nombre de la parte Demandada, facultad ésta que se requiere, de acuerdo a lo establecido por el legislador patrio, razón por la cual, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto a dicho escrito transaccional, e insta al profesional del derecho ciudadano J.T.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº51.232, acreditar en autos su representación con la facultad expresa supra indicada a objeto de subsanar tal situación o acompañar la documentación pertinente para evidenciar el carácter y facultades que se atribuye el ciudadano a quien en dicho escrito asistió. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Yrma Romero

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