Decisión nº 486 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
ANTECEDENTES

En fecha 15 de enero de 2009, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En fecha 05 de marzo de 2009, se celebró la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 02 de junio de 2009, el respectivo Dispositivo del Fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El apoderado judicial del demandante en su escrito libelar alego: que el día 19 de marzo del 2000, fue contratado de forma verbal por el Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L TÁCHIRA-MÉRIDA, para prestar sus servicios personales como conductor de las unidades de transporte de la prenombrada Asociación, cumpliendo un horario e trabajo de lunes a domingo sin el otorgamiento del día de descanso obligatorio, con diferentes horas de salida de acuerdo al turno asignado de forma diaria, devengando como ultima contraprestación la cantidad de Bs. 2.000,00.

Que el día 13 de julio del 2007, solicito por escrito un anticipo del 75% de sus prestaciones sociales no recibiendo por parte de la empresa respuesta alguna a la solicitud planteada, siendo que en fecha 10 de julio del 2007, la Directiva de la Asociación demandada le informo que para continuar prestando sus servicios debía suscribir un contrato de trabajo y que como se negó a suscribirlo el 19 de agosto de 2007, fue notificado verbalmente por el Comisionado de Trafico de la demandada, que no laboraría mas para la referida Asociación porque no había firmado el contrato, por lo que considera a tal despido como injustificado.

Que en vista de su despido le notifico al ciudadano J.E.R., quien es el actual Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L TÁCHIRA-MÉRIDA, que le pagara sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales de los cuales se había hecho acreedor de acuerdo al tiempo de servicio laborado, negándose tajantemente el prenombrado ciudadano a cancelarle sus prestaciones sociales.

Que en base a lo antes expuesto es por lo que acude ante este Tribunal con el fin de reclamar a la parte demandada el pagó total de Bs. 74.450,13, correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, igualmente solicitan que se aplique la corrección monetaria y los intereses de mora a que halla lugar.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la demandada en su escrito de contestación a la demanda oponen como punto previo la falta de cualidad e interés del demandante para intentar la acción y sostener el juicio y la falta de cualidad e interés de la parte accionada para ser demandada y sostener el juicio; indicando al respecto que el demandante no es ni ha sido nunca trabajador de la demandada y que por ello no existe ni ha existido entre las partes vinculo contractual, ni de orden laboral, ni de ninguna otra naturaleza, pues el actor no se ha desempeñado, ni se desempeña como conductor de unidades de transporte colectivo de la demandada.

Niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes tanto en el derecho como en los hechos la presente demanda, particularmente niegan y contradicen que el demandante le prestara a la demandada servicios de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza.

Niegan y rechazan que la demandada en fecha 19 de marzo del 2000, hubiera contratado al actor en forma verbal por medio de su Presidente para que prestara sus servicios personales como conductor.

Niegan y rechazan que la Asociación Cooperativa Mixta R.L Táchira-Mérida, le hubiera encomendado al actor un horario de trabajo en los términos expuestos en el libelo de la demanda ni en ninguna otra forma, por cuanto nunca le presto servicios en ningún horario.

Niegan y rechazan que el demandante hubiera solicitado un anticipo de prestaciones sociales y que la demandada hubiera conocido de dicha solicitud.

Niegan que la Asociación Cooperativa Mixta R.L Táchira-Mérida, le hubiera exigido e informado al demandante que para que continuara prestando sus servicios debía suscribir un contrato de trabajo.

Niegan y rechazan que la demandada le hubiera pagado al actor algún salario por la prestación de servicios laborales ni por ningún otro concepto; así como también niegan que el demandante hubiera recibido como última contraprestación la cantidad de Bs. 2.000,00, como salario promedio mensual.

Así mismo Niegan, rechazan y contradicen todos los restantes alegatos esbozados por el actor en su escrito libelar, así como todos y cada uno de los conceptos de prestaciones sociales reclamados en la demanda.

Fundamentan el rechazo de las pretensiones del actor, alegando que la Asociación Cooperativa Mixta R.L Táchira-Mérida, tiene por objeto de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, un fin social y de beneficio colectivo, por lo que no tienen por que constituirse en propietarios de vehículos, en consecuencia no tienen por que contratar personal, de acuerdo a ello la Asociación Cooperativa no es propietaria de las unidades de transporte publico, agregando al respecto que quienes contratan las diversas personas para que le presten los servicios de chóferes son los propietarios de las unidades de vehículos colectivos, quienes además son los que toman las decisiones definitivas sobre sus contratos y sobre todas las condiciones que lo forman, entre ellas la jornada de trabajo, los lugares de trabajo, sometiéndose a las rutas que han sido determinadas en la concesión del servicio otorgado por la autoridad gubernamental, así mismo señalan que son los propietarios de los vehículos quienes pagan directamente a los chóferes la remuneración salarial que convienen y son los obligados a pagar conceptos y demás beneficios laborales si estos se causan.

Finalmente solicitan al Tribunal de acuerdo a lo antes expuesto que declare sin lugar la demanda interpuesta en contra de la Asociación Cooperativa Mixta R.L Táchira-Mérida.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

- El Merito Favorable y el valor jurídico de los autos y actas del proceso, a este particular no se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

Pruebas Documentales:

- Autorización de fecha 15 de junio del 2007, para que J.D.D.R., pudiera conducir una unidad de transporte, expedida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, marcada 1. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Listin N°. A-1589350, de fecha 11 de octubre de 2006, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 2. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1598398, de fecha 21 de octubre de 2006, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 3. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 25647, de fecha 16 de diciembre de 2006, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 4. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 29410, de fecha 09 de febrero de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 5. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 29421, de fecha 11 de febrero de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 6. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 30540, de fecha 17 de marzo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 7. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 3091549, de fecha 26 de marzo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto del Estado Lara, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 8. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 32370, de fecha 09 de abril de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 9. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1760537, de fecha 11 de abril de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 10. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 32392, de fecha 12 de abril de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 11. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1762055, de fecha 12 de abril de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 12. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1767605, de fecha 18 de abril de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 13. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 33142, de fecha 22 de abril de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 14. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 3141974, de fecha 28 de abril de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto del Estado Lara, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 15. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 33384, de fecha 01 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 16. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 3147555, de fecha 02 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto del Estado Lara, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 17. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 33462, de fecha 03 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 18. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 33511, de fecha 08 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 19. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 259470, de fecha 11 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 20. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 261025, de fecha 13 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 21. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 33830, de fecha 13 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 22. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 33830, de fecha 15 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 23. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 263205, de fecha 15 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 24. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 33860, de fecha 16 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 25. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 264922, de fecha 17 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 26. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 34641, de fecha 23 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 27. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 34710, de fecha 28 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 28. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 3189595, de fecha 29 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto del Estado Lara, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 29. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 34717, de fecha 30 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 30. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 3192575, de fecha 31 de mayo de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto del Estado Lara, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 31. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 36945, de fecha 09 de septiembre de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 32. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 38288, de fecha 11 de septiembre de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 33. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 37432, de fecha 19 de septiembre de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 34. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1802808, de fecha 20 de julio de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 35. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 37559, de fecha 21 de julio de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 36. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 37579, de fecha 22 de julio de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 37. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 37601, de fecha 23 de julio de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 38. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 37759, de fecha 29 de septiembre de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 39. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 37784, de fecha 31 de julio de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 40. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1814367, de fecha 01 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 41. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 37800, de fecha 01 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 42. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1815617, de fecha 02 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 43. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 37822, de fecha 03 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 44. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1817523, de fecha 04 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 45. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 37839, de fecha 04 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 46. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1835378, de fecha 22 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 47. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 39929, de fecha 22 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 48. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1836405, de fecha 23 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 49. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 39837, de fecha 23 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 50. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. A-1837797, de fecha 24 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros del Municipio San C.d.E.T., Dirección de Vialidad y Transporte, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 51. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Listin N°. 39958, de fecha 25 de agosto de 2007, expedido por el Terminal de Pasajeros Sur del Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcado 52. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Guía de encomienda N°. 000322, de fecha 03 de junio de 2006, expedida por la Oficina de Encomiendas de Barquisimeto de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcada 53. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Guía de encomienda N°. 000346, de fecha 10 de junio de 2006, expedida por la Oficina de Encomiendas de Barquisimeto de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcada 54. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Guía de encomienda N°. 000348, de fecha 11 de junio de 2006, expedida por la Oficina de Encomiendas de Barquisimeto de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcada 55. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Guía de encomienda N°. 000102, de fecha 27 de junio de 2006, expedida por la Oficina de Encomiendas de Valencia de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcada 56. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Guía de encomienda N°. 000107, de fecha 03 de julio de 2006, expedida por la Oficina de Encomiendas de Valencia de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcada 57. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Guía de encomienda N°. 000418, de fecha 05 de julio de 2006, expedida por la Oficina de Encomiendas de Barquisimeto de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcada 58. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Guía de encomienda N°. 000113, de fecha 10 de julio de 2006, expedida por la Oficina de Encomiendas de Valencia de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcada 59. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Guía de encomienda N°. 000437, de fecha 16 de julio de 2006, expedida por la Oficina de Encomiendas de Barquisimeto de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcada 60. Se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Guía de encomienda N°. 003690, de fecha 21 de julio de 2006, expedida por la Oficina de Encomiendas de Mérida de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, donde se hace referencia que el conductor es J.D.D.R., marcada 61.

- Autorización de fecha 29 de junio del 2007, para que J.D.D.R., pudiera conducir una unidad de transporte, expedida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, marcada 62. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Carta de solicitud del 75% de las prestaciones sociales, de fecha 13 de julio de 2007, dirigida al Directivo del C.d.V. y Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, marcada 63. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba Testimonial:

- Los ciudadanos E.A.C., T.M.H. y A.R.A., no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Pruebas Documentales:

- Acta Constitutiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, y Acta de Asamblea Ordinaria Nº. 74, de la prenombrada Asociación Cooperativa, marcadas A. Se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Solicitudes de empleo y contratos de trabajo suscritos entre los socios y chóferes que laboran en las Unidades Afiliadas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, marcados B. Se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas no fueron objetadas ni impugnadas por la parte a la cual se le opuso.

- Planillas de liquidación de prestaciones sociales de los ciudadanos J.G.R., J.R.A.G. y J.L.G.M., marcadas C. No se les otorga valor probatorio por cuanto los prenombrados ciudadanos nada tienen que ver con el presente proceso.

- Planilla DT9 o certificado otorgado por la Dirección General Sectorial del Instituto Nacional de Transporte y T.T., marcada D. Se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- P.d.s. suscritas por los socios de las Unidades de Transporte Publico de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, identificadas bajo las pólizas Nsº: 68562218480-17, 68562218480-11, 68562218480-18, 68562218480-15, 15140000002651, y 68562218210; 68562200010; asignadas a las unidades de transporte publico de personas identificadas con los números de control: 22, 18, 15, 01, 21, 17 y 07, de Seguros Caracas, ubicada en la Avenida T.F.C., Edificio la Floresta, Planta Baja, Oficina 01, Mérida, Estado Mérida. Pólizas Nsº. 0714000008545, 15140000001360; asignadas a las unidades de transporte público de personas identificadas con los números de control: 02 y 10, de Seguros Proseguros, ubicada en la Avenida 02, con viaducto Miranda, Residencias la Florida, Nº. 38-78, planta semi sótano, Mérida, Estado Mérida. Póliza Nº. 1117924, asignada a las unidad de transporte publico de personas identificada con el número de control 12, de Seguros la Occidental, ubicado en la Avenida 04 B.V. con Calle 71, Edificio Sede de Seguros la Occidental, Maracaibo, Estado Zulia; pólizas estas anexas al expediente marcadas E. Se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas no fueron objetadas ni impugnadas por la parte a la cual se le opuso.

Pruebas de Exhibición: solicitan la exhibición de los siguientes documentos:

- Contratos de trabajo suscritos entre los socios y chóferes que laboran en las Unidades Afiliadas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, anexos al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada marcados B. La parte demandada desistió de la presente prueba.

Ratificación de documentos: Solicitan que los ciudadanos J.G.R., J.R.A.G. y J.L.G.M., ratifiquen en su contenido y firma las planillas de liquidación de prestaciones sociales anexas al escrito de promociona de pruebas de la parte demandada marcadas C, por ser terceros ajenos al presente juicio. La parte demandada desistió de la práctica de la presente prueba.

Prueba de Informe:

* A la Oficina Sectorial del Estado M.d.I.N.d.T. y T.T., se recibió respuesta del mismo en fecha 13 de marzo de 2009, mediante la cual señalaron que la información solicitada, no esta permitida entregarla por ese despacho, según normativa establecida por esa Institución, indicando al respecto que toda solicitud debe realizarse directamente a la Gerencia de Registro de Vehiculo en Caracas, Distrito Capital. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* A la Sociedad Mercantil Seguros la Occidental, ubicada en la Avenida 04 de B.V. con Calle 71, Edificio Sede de Seguros la Occidental, Maracaibo, Estado Zulia, se recibió respuesta del mismo en fecha 14 de abril de 2009, mediante la cual indicaron que la póliza de automóvil casco Nº. 1117924, tiene una vigencia que abarca el periodo comprendido desde el 23 de enero de 2009 hasta el 23 de enero de 2010, la cual tiene como titular al ciudadano A.C., con una suma asegurada de Bs. 261.335,00. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* A la Sociedad Mercantil Seguros Caracas, ubicada en la Avenida T.F.C., Edificio la Floresta, Planta Baja, Oficina 01, Mérida, Estado Mérida; el mismo no fue respondido.

* A la Sociedad Mercantil Seguros Proseguros, ubicada en la Avenida 02, con viaducto Miranda, Residencias la Florida, Nº. 38-78, planta semi sótano, Mérida, Estado Mérida; el mismo no fue respondido.

* Al Banco Sofitasa, Sucursal de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; el mismo no fue respondido.

Inspección Judicial:

- En la sede de la de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, ubicada en la Avenida los Próceres, detrás del Restauran la Viña, Mérida, Estado Mérida, la cual fue practicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, en fecha 28 de abril de 2009, en la cual se procedió a la verificación de los libros de contables de dicha Asociación Cooperativa, de los cuales el Tribunal pudo constatar que no existe registro alguno donde aparezca el ciudadano J.D.D.R., o algún pago de dinero por la existencia de una posible relación laboral. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- En el estacionamiento de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, ubicado Urbanización J.d.M., detrás de la Estación de Servicios el Carmen, calle 9, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual fue practicada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 13 de marzo de 2009, en la cual se dejo constancia de que en el galpón allí ubicado se encuentran estacionadas 02 unidades de transporte publico una propiedad del ciudadano R.A.B. y otra propiedad del ciudadano J.H.M., quienes son asociados de la COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA MÉRIDA. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba Testimonial

- A la declaración de la ciudadana I.M., no se le otorga valor probatorio por cuanto la misma manifestó durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio que ella es Asociada de la COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA MÉRIDA, y que tiene interés en que el Juicio sea favorable para la parte demandada.

- El ciudadano E.S.V., al momento de rendir su declaración indico entre otras cosas que es chofer de autobuses, que fue contratado por el señor M.V. y que es a el a quien le rinde cuentas, que el señor Vega es quien lo puede cambiar o retirar y que es él quien le da las directrices, que vino a declarar por el vinculo que tiene con el señor M.V., que conoce al demandante porque el también era chofer pero que no recuerda a que empresa esta adscrita la unidad que el conducía y que no tiene ningún interés en el presente juicio. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- El ciudadano A.C.P., al momento de rendir su declaración señalo que es Asociada de la COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA MÉRIDA, con el control 02, que el contrata a sus chóferes para que realicen la actividad de conducir, que es el quien le da las directrices a sus chóferes y quien les paga, que los chóferes no reciben ordenes de la Cooperativa sino directamente de los socios, que los turno se fijan de acuerdo aun orden de salida que esta establecido, que las unidades tienen una persona que se encarga de cobrar los boletos y que cuando los chóferes terminan su actividad deben guardar las unidades en el estacionamiento de la COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA MÉRIDA. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- El ciudadano W.M., en la oportunidad correspondiente declaro que es chofer de buses, que la ciudadana I.M., es la propietaria del vehiculo que conduce, que fue ella quien lo contrato, quien le paga, quien le da ordenes y quien le puede llamar la atención, que ella le paga su salario por porcentaje de acuerdo a la cantidad de pasajeros, que la unidad que conduce esta adscrita a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L, TÁCHIRA MÉRIDA, que si conoce al actor por cuanto el es chofer de una unidad adscrita a la Cooperativa pero que nunca lo ha visto conduciendo. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Los ciudadanos J.R.C., E.M.N., Á.V.M., N.G., P.A.P., M.V.P., J.L.Q., C.A.M., J.A.P., J.R.D., L.A.R.M., L.A.R.M., Á.L.G., J.T.A., P.F., M.Q. y H.M.C., no se presentaron a rendir sus declaraciones en al oportunidad legal correspondiente.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgador oídas las exposiciones de las partes, pasa en primer lugar a distribuir la carga probatoria en la presente causa, así pues contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene claro que el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral es fijada de acuerdo con la forma en que el demandado dé contestación a la demanda; en tal sentido, por cuanto la parte demandada negó, rechazo y contradijo la existencia de la relación o vinculo laboral alegado por la parte demandante, así como también negó cada uno de los conceptos reclamados, se considera que la carga probatoria en el presente caso en apego a los criterios legales y jurisprudenciales corresponde a la parte actora, motivo por el cual le corresponde a la misma probar sus alegatos.

Distribuida la carga probatoria, este Tribunal observa que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio el apoderado judicial del demandante manifestó que su representado laboro para varios socios y controles, que específicamente laboro para los controles: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19 y 20; señalo además que al actor le daba ordenes directamente la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa y que el comisionado de trafico es quien le daba las rutas; declarando posteriormente durante la prolongación de la Audiencia de Juicio que el solamente le laboro a tres Asociados de la Asociación Cooperativa Mixta R.L Táchira-Mérida.

Por su parte el co-apoderado judicial de la parte demandada señalo que ninguno de los hechos narrados por el actor en la demanda y durante la Audiencia son ciertos, por cuanto el demandante no es, ni ha sido trabajador de la Asociación Cooperativa Mixta R.L Táchira-Mérida, esto en razón de que su trabajo lo presto a los propietarios de las unidades adscritas a la Asociación Cooperativa en cuestión; en cuanto a la contratación del ciudadano J.D.D.R., indican que el prenombrado ciudadano nunca fue contratado por ningún Presidente de la Asociación Cooperativa Táchira-Mérida, ya que el fue contratado inicialmente por un Asociado, agregando que la ultima prestación de servicios del actor fue para una asociada de nombre C.A.M., quien fue la persona que le ofreció cancelarle los derechos que le correspondía al actor por los 10 meses de servicios continuados en los que le presto servicios.

Así mismo, la parte demandada manifiesta que el demandante laboro para el ciudadano L.R., quien es el administrador del control 13, propiedad del ciudadano J.E.R., desde el mes de agosto de 2006 hasta el mes de agosto de 2007, es decir por el periodo de un año; y para la ciudadana C.M., por un periodo de 10 meses, comprendidos entre el mes de octubre de 2005 hasta el mes de julio de 2006.

De igual forma, durante la prolongación de la Audiencia de Juicio oral publica y contradictoria, el Abogado J.P.Q.M., quien asistió jurídicamente a los ciudadanos C.M. y J.E.R., indico que en el presente juicio queda claramente determinado que los prenombrados ciudadanos no son demandados, por cuanto el actor demanda es la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L TÁCHIRA-MÉRIDA, por lo que ellos no pueden reconocer ninguna deuda.

Así pues, vistos y analizados todos los alegatos expuesto por la partes durante el desarrollo del proceso y examinados todos y cada uno de los elementos probatorios aportados al expediente, este Juzgador considera que no cursa en autos ningún medio de prueba capas de probar de forma fehaciente que en efecto el actor haya prestado sus servicios personales para la demandada Asociación Cooperativa Mixta R.L Táchira-Mérida, motivo por el cual este Tribunal no puede declarar como procedente la reclamación incoada por el ciudadano J.D.D.R..

Ahora bien, en relación a los ciudadanos C.M. y J.E.R., Asociados de la Asociación Cooperativa Mixta R.L Táchira-Mérida, los cuales reconocieron durante la Audiencia de Juicio que el demandante ciudadano J.D.D.R., les presto directamente sus servicios personales durante cierto periodo de tiempo, este Sentenciador concluye que en efecto nada puede condenarse ni obligarse a pagar a los prenombrados Asociados, por cuanto los mismos no fueron demandados en la presente causa, puesto que en caso contrario se les estaría violentando su derecho a la defensa y al debido proceso; así pues en base a todas las consideraciones antes esbozadas, resulta forzoso para este Tribunal de Juicio del Trabajo declara Sin Lugar la presente demandada, y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO.

En base a todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano J.D.D.R., en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L TÁCHIRA-MÉRIDA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

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