Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 17 DE MAYO DE 2012

202° y 153°

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha 09 de febrero de 2010, el ciudadano J.D.D.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.381.819, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa “COMERCIAL LA SOLUCIÓN C.A.”, debidamente asistido por el abogado I.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.981, interpuso la presente acción de amparo constitucional, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio de desalojo incoado por los Abogados C.H. y N.M., actuando en su carácter de Apoderados judiciales de los ciudadanos J.S., M.S., S.S., M.F., M.S., K.S. y N.S., contra la Empresa “COMERCIAL LA SOLUCIÓN C.A.”.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2010, este Tribunal declaró su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, admitiendo la misma, y ordenándose las notificaciones de ley; igualmente se negó la medida cautelar solicitada.

En fecha 10 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito de reforma, así como escrito de solicitud de “medida cautelar innominada”; siendo admitida dicha reforma por auto de fecha 15 de marzo de 2010, asimismo, se negó por improcedente lo solicitado por el accionante en cuanto a la medida cautelar innominada.

En fecha 18 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte, suscribió diligencia por medio de la cual indica que “desist(e) del procedimiento, mas (sic) (se) reserv(a) la acción. Por lo tanto solicit(a) sea cerrado el presente del expediente, con todas sus consecuencias legales…”; instándose a la parte accionante por auto de fecha 21 de octubre de 2011, a que aclarara si el desistimiento era de la acción o del procedimiento.

En fecha 14 de mayo de 2012, el abogado I.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia en la que manifiesta que desiste del “procedimiento y de la acción”, solicitando se cierre el presente expediente y se le de carácter de cosa juzgada, toda vez que “el motivo del presente amparo se decidió por el Tribunal”.

Previamente cabe advertirse que el desistimiento del procedimiento de la presente acción de amparo constitucional, resulta improcedente, toda vez que “…en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante (…) desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” (subrayado de este Tribunal) -Véase sentencia N° 2269, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de septiembre de 2002, caso: M.C.-.

Determinado lo anterior, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento de la acción, y en tal sentido debe remitirse a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres

.

Asimismo, cabe citar sentencia N° 459, de fecha 02 de marzo de 2000, caso: Euro Telesis, N.V., dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:

...(D)el análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa:

1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos, 2. Sólo por la expresa habilitación legislativa -la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso, 3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo, 4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, 5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa, 6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000)

.

De la norma y decisión anteriormente transcritas, se desprende que la parte accionante puede desistir en cualquier estado y grado del proceso, requiriendo para tal actuación la capacidad establecida por las normas de procedimiento civil a fin de efectuar dicho acto de disposición; ahora bien, evidencia esta Juzgadora que en el caso bajo estudio, el abogado I.M.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano J.d.D.S.P., -debidamente facultado conforme se evidencia del instrumento poder que riela al folio 113 del expediente-, manifiesta su voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional; siendo así, y por cuanto en el presente caso no se vulneran normas de orden público ni afecta las buenas costumbres, este Tribunal Superior homologa el desistimiento formulado, y le da carácter de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En igual sentido, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 eiusdem, exonera de costas a la parte accionante por considerar que la acción de amparo constitucional no es manifiestamente temeraria. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano J.d.D.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.819, en su carácter de representante legal de la Empresa Comercial La Solución C.A., asistido por el abogado I.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.981, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de desalojo incoado por los ciudadanos J.S., M.S., S.S., M.F., M.S., K.S. y N.S., contra la mencionada Empresa. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA

FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS

MRP/mm/gm.-

Expediente N° 7968-10

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