Decisión nº PJ0222011000031 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres de mayo de 2.010

200º y 151º

Expediente Nº: UP11-J-2011-0000458

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los DIOSCAR J.P.N. y DORIANGEL C.M.R., venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 18.052.920 y 20.178.153, en beneficio de su hijo ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), quienes acordaron una obligación de manutención, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal en el que ambos convinieron en que el ciudadano DIOSCAR J.P.N. cancela como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán divididos en cuotas semanales de Bs. 150,00 cada una. Esos montos depositados en la cuenta que la madre se compromete en abrir. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos médicos de su hijo, tales como consultas médicas y medicinas, calzados ropa y recreación. Así mismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de ropa, calzados y regalo del n.J. para el niño. Por último solicitara se homologara el presente acuerdo en sus términos.

En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 23 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano DIOSCAR J.P.N. cancela como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán divididos en cuotas semanales de Bs. 150,00 cada una. Esos montos depositados en la cuenta que la madre se compromete en abrir. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos médicos de su hijo, tales como consultas médicas y medicinas, calzados ropa y recreación. Así mismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de ropa, calzados y regalo del n.J. para el niño.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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