Decisión nº 3C-2364-06 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Los Teques, martes 24 de octubre de 2006

196° y 147°

CAUSA No. 3C2364-06

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: M.G.F.J., portador de la cédula de identidad Nro. V-19.387.019.-

FISCAL: C.D.A.C. y J.L.D.T., Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

DEFENSA: R.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: N.V.S.Y.A., de 07 años de edad. Tiene la cualidad de víctima su madre, SERRANO TUA C.A., asistida en este acto por el profesional del derecho N.A.C. V., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.319.-

DELITO: Violación presunta, prevista y sancionada en los artículo 374 numeral 1 del Código penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio, admitida como lo fue en esta fecha, martes 24 de octubre de 2006, la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano M.G.F.J., portador de la cédula de identidad Nro. V-19.387.019.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

M.G.F.J., portador de la cédula de identidad Nro. V-19.387.019, natural de Caracas-Distrito Capital, nacionalidad venezolana, edad: 18 años, fecha de nacimiento: 26-05-88, de profesión u oficio: Jockey- Jinete, trabaja en el Hipódromo de la Rinconada de Caracas y Valencia, tengo como dos años trabajando allí, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: Los Teques, Estado Miranda, San P.d.l.A., vía el Calvario, sector S.E., casa s/n, no tiene color, más arriba de la Universidad, por debajo de la acera, más arriba de los Bomberos, vivía donde mi prima (señaló a la ciudadana presente en la Sala, SERRANO TUA C.A.), hijo de F.J.M.L. (V) y L.C.G. (V).

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El hecho que el Ministerio Público atribuye al ciudadano M.G.F.J. es el siguiente: El día 17 de Agosto del año 2006, el ciudadano M.G.F.J., ya identificado, aprovechándose de la confianza que le daba el habitar en la misma vivienda donde vive el n.V.S.Y.A.d. 07 años de edad, ubicada en San P.d.L.A., estado Miranda, sector S.E., casa s/n, de una manera impúdica, morbosa y lujuriosa procedió a abusar sexualmente del n.V.S.Y.A., abusos estos que consistieron, en que éste le sobara la punta del pene y le diera besitos que abriera la boca a el niño y le puso el pene del imputado en la boca, llegó inclusive a introducirle el pene por el recto al n.V.S.Y.A., lo que le produjo un intenso dolor, le dio la mano y le dijo que no dijera nada a nadie, hechos estos que estaban dirigidos a lograr satisfacción sexual en el referido niño, valiéndose de la relación de familiaridad al ser el primo y por cuanto el n.V.S.Y.A. le dice tío al ciudadano G.M.F.J., y de la i.d.n., aunado al hecho de las condiciones psicomotoras y desventajas físicas que presenta la victima por ser un niño especial, lo cual agrava el impacto psicológico, y afecta su salud mental y desarrollo integral de Adolescencia, vulnerando de esta manera la integridad física, psíquica y psicológica del referidos niño, y afectando con ello la moral, las buenas costumbres, y el buen orden que debe tener todo el grupo familiar lo cual impacto de manera negativa y bochornosa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La conducta desplegada por el ciudadano G.M.F.J., se considera que se subsume en lo dispuesto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal vigente, al tratarse el presente caso, y que constituye el hecho objeto del proceso, del acto carnal, vía anal y oral, supuestamente cometido en fecha 17 de agosto de 2006, por el antes mencionado ciudadano contra el n.V.S.Y.A., quien cuenta con siete (07) años de edad y presenta según experticia psiquiátrica realizada, retardo mental leve (F.70/CIEM), al haberse incluido en la última reforma del mencionado texto sustantivo penal publicada en Gaceta Oficial nro. 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, modificación al artículo 375 eiusdem, hoy artículo 374, en cuyo texto ahora leemos: “Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión”.

Así las cosas y como lo señaló la Defensa, no existe en el presente caso el concurso real de delito del “artículo 374 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 375 en que tipifica y sanciona el delito de Violación Agravada, y el supuesto establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que tipifica y sanciona el delito de Abuso Sexual a Niño que implica penetración Anal y Oral”, que atribuye el Ministerio Público.

El Dr. A.R.E. define el concurso material de la siguiente manera:

Esta modalidad se presenta cuando varias acciones u omisiones realizadas por el mismo agente con finalidades diversas producen una pluralidad de violaciones jurídicas y, por lo mismo, encuadran en varios tipos penales, o varias veces en el mismo tipo … la existencia de esta modalidad del concurso depende de que el actor realice comportamientos que den lugar a varios juicios de adecuación típica.

(Derecho penal. Bogota, Editorial Temis, 1990)

Existe concurso real o material de delitos cuando con dos o más actos se violan varias disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición de la ley penal. Es menester que haya dos o más actos, varios actos, con los cuales se violen varias disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición de la ley penal. Se aplica entonces al sujeto activo, al imponerse en su oportunidad la sanción, íntegramente la pena más severa y parcialmente la pena menos severa, tras la conversión indispensable. (Enciclopedia Jurídica Opus. Caracas, Ediciones Libra, C.A.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de julio de 2005, en el Exp. Nro. 04-000270, ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A., al respecto precisó:

…“Ahora bien, es necesario hacer referencia acerca de lo que se conoce como concurso real y concurso ideal de delitos, según la doctrina

…existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o más disposiciones penales…

.

…Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición…

.

De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos.

En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro, como a continuación se indica:

…existe un concurso real de delitos (…) al establecer el juzgador que los procesados, en diferentes fechas, cometieron varios robos en diversas farmacias ubicadas (sic) distintos sectores de la ciudad, utilizando la misma modalidad, hacerse pasar por clientes y al momento de cancelar sacaban un arma de fuego y sometían a los empleados…

(Sentencia de la Sala de Casación Penal del 25 de abril de 2002, con Ponencia del Doctor R.P.P.).

Como quedó expuesto precedentemente, trata el presente proceso de un solo hecho, supuestamente cometido en fecha 17 de agosto de 2006, y no de pluralidad de hechos, lo cual se requiere, necesariamente, para que resulte aplicable (como lo solicita el Fiscal) lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, debiendo resolverse el concurso aparente de tipos presentado como quedó expuesto, según la última reforma del artículo (hoy) 374 ibidem. Así se decide.-

En relación al delito previsto en el anterior artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, hoy artículo 374.1, el Dr. H.G.A. apunta:

Se ha sostenido que el fundamento del primero de los expresados ordinales está en la presunción de inexistencia de libertad para resistir, en la persona menor de doce años. La verdad parece ser que el legislador consideró a tal menor carente de capacidad para consentir, de tal modo que aún con su consentimiento, siempre el acto carnal configuraría el delito de violación, como consecuencia de la referida falta de capacidad, que surge de la ignorancia de la gravedad del hecho por parte de la persona menor, razón por la cual aquel consentimiento resulta jurídicamente inoperante. El texto del ordinal en referencia entraña una presuntio juris et de jure de esa incapacidad.

(Manual de Derecho Penal. Vadell Hermanos Editores. Novena Edición. 2001.)

Precisó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia fechada 14 de abril de 2005, en el Exp. 03-1799, ponencia del Magistrado Doctor P.R.H., al referirse a la violencia en los casos de delito de violación (y actos lascivos) cometidos en menor de doce años, lo siguiente:

“Sin embargo, es igualmente verdad que, por una parte, la violencia, como vicio que anula el consentimiento, puede ser física o moral y esta última, por cierto, no es comprobable a través de indicios corporales tangibles; por la otra, que cuando dicho acto punible es cometido en persona menor de doce años … se presume iuris et de iure que la conducta del sujeto activo es violenta –es decir, contra su voluntad o sin su consentimiento-, razón por la cual no es exigible la prueba de dicho elemento. En otros términos, la comisión del delito queda acreditada con la mera comprobación de la agresión sexual contra el o la menor de doce años de edad, pues de dicha conducta surge la presunción insalvable de violencia, que es el segundo elemento del tipo legal que se examina ... Se trata, en otros términos, de lo que, respecto de los delitos de violación y actos lascivos, la doctrina conoce como violencia presunta”...

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión del delito de violación y, la participación del ciudadano acusado en el mismo, se admiten los siguientes medios de pruebas:

PRUEBAS PERICIALES:

PRIMERO

El Resultado del reconocimiento psiquiátrico y psicológico nro. 189-05 de fecha de de 2006, suscrito por los expertos Dr. F.V.A., psiquiatra forense y Lic. MARIA E. MARQUEZ, Psicóloga Forense, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al n.V.S.Y.A.d. 07 años de edad, aunado a las declaraciones de los expertos que la suscriben.

SEGUNDO

El Resultado del reconocimiento psiquiátrico nro. 1946-06 de fecha 13 de Septiembre de 2006, suscrita por la experta DRA. B.B., psiquiatra forense y Lic. MARIA MARQUEZ adscritas a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano M.G.F.J., aunado a la declaración de la experta que la suscribe.

TERCERO

El Resultado del reconocimiento medico legal Nº 1905-06 de fecha 18 de Agosto de 2006, suscrito por los expertos médicos forenses P.O.F. y BORIS BOSSIO BARCELÒ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al n.V.S.Y.A.d. 07 años de edad, aunado a la declaración de los expertos que la suscriben.

CUARTO

El resultado del Reconocimiento Psiquiátrico Nro. 2028 de fecha 21 de septiembre de 2006, suscrito por los expertos Dr. F.V.A. y Lic. MARIA MARQUEZ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al n.V.S.Y.A.d. 07 años de edad, aunado a la declaración de los expertos que la suscriben.

INSPECCIONES:

PRIMERO

La Inspección Técnica Policial Nº 1506 del 17 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios A.A. y RENNY D JESUS, adscritos a la Sub Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, realizada en el inmueble ubicado en la Carretera Vía San P.d.L.A., Sector S.E., casa sin numero Panamericana, Sector Los Limites, Barrio “El Cañaote”, Casa Nº 52, Los Teques, Estado Miranda, aunado a la declaración de los funcionarios que la suscriben.

TESTIMONIALES:

PRIMERO

La declaración de los funcionarios Detective J.S., DETECTIVES N.L., RENNY DE JESÚS y Á.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado de autos, y los mismos depondrán sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo dicha aprehensión y las informaciones obtenidas para el momento de la misma, por parte de la madre del niño agraviado.

SEGUNDO

La declaración del n.V.S.Y.A., de 07 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, sin cedular, nacido en fecha 21/02/99, residenciada en la Carretera Vía San Pedro, Sector S.E., casa sin numero, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, niño agraviado en el presente proceso y tiene conocimiento directo de los hechos y es necesario toda vez que con su declaración se pretende acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, y la responsabilidad penal de la persona que abusó sexualmente del mismo.

TERCERO

La declaración de la ciudadana SERRANO TUA C.A., de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Barinas, donde nació en fecha 11-04-1980, cedula de identidad Nº V- 14.675.129, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la carretera Vía San Pedro, Sector S.E., casa sin numero, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, madre del niño agraviado en el presente proceso y tiene conocimiento indirecto de los hechos, a través de lo manifestado por su hijo.-

CUARTO

La declaración de la ciudadana TUA DE SERRANO E.C., de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: casada, residenciada en el sector S.E., Vía principal, de San pedro, casa sin numero, Los Teques estado miranda, abuela del niño agraviado en el presente proceso y es quien es la primera persona que tiene conocimiento indirecto de los hechos, a través de lo manifestado por su nieto.-

QUINTO

La declaración del ciudadano C.A.L., titular de la cedula de identidad Nro.17.742.791, residenciado en Vía San Pedro, frente a la Universidad S.R., sector el Nilo, Los Teques Estado Miranda, al tener conocimientos de los hechos ya que vio al imputado como a las once de la mañana en las cercanías de su residencia.-

SEXTO

La declaración de la ciudadana SERRANO TUA M.N., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.912.984, Residenciada en Vía Ramo Verde, Callejón Zambrano, casa Nro,14, Los Teques Estado Miranda, tiene conocimientos sobre los hechos, y vio al imputado en horas de la tarde en su habitación.-

SEPTIMO

La declaración del ciudadano F.J.S.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.5.400.370, Residenciado en Vía San Pedro, Sector S.E., casa Nro,24, Los Teques Estado Miranda, por tener conocimiento sobre los hechos ya que observó cuando el imputado mandó, tanto a la víctima como a su hermano, a dormir siendo las doce y media del mediodía, hora en la cual llegó a su residencia.-

OCTAVO

La declaración del ciudadano P.N.T.G., quien Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.712.023, residenciado en Lagunetica, Las Colinas, Calle A.C. Nro.10, Los Teques Estado Miranda, hermano de la madre de la victima y quien la acompañó al niño a realizarse el examen Medico Forense que arrojo signos de Abuso Sexual Violento.-

NOVENO

La declaración del ciudadano MUJICA YANEZ YORHAN JOSE, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.19.587.411, Residenciado en Los Teques Estado Miranda, al tener conocimiento sobre los hechos.-

DECIMO

La declaración de la ciudadana L.F.M.G., quien es Venezolana, mayor de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.979.701, Residenciada en San P.d.l.A. el Calvario, casa sin número, color amarillo, portón blanco, Los Teques Estado Miranda, al tener conocimientos sobre los hechos, toda vez que esta ciudadana escuchó que el niño le indicó a la abuela los actos que le había realizado el imputado, lo que le produjo una crisis de llanto a la mama del niño.-

DECIMO PRIMERO

La declaración del ciudadano GUANIPA G.L.C., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.16.756.742, Residenciado en Residencias Hipódromo, la entrada, bloque 2, piso 9, apartamento 93, Caracas Distrito Capital, toda vez que refiere que el imputado labora de lunes a viernes, en horario comprendido entre las cinco de la mañana como hasta las diez de la mañana, y que precisamente que el día que ocurrieron los hechos puede dar fe que lo vio en el trabajo como hasta las doce y treinta de la tarde.-

DECIMO SEGUNDO

La declaración de la ciudadana de nombre C.M.M.A., de 39 años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.690.243 Residenciada en Urbanización Las Polonias Nuevas Ruta 01 parcela 115, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, vio cuando a la residencia donde ocurrieron los hechos llego la Comisión del C.I.C.P.C, a los fines de practicar la Aprehensión del imputado, y observo cuando fue colectada como evidencia física la franela que el imputado utilizo para limpiar al niño luego de abusar sexualmente del mismo, logrando percatarse de que la misma presentaba unas manchas oscuras y un poco humedad, y arrugada.-

Se admiten los siguientes medios de prueba promovidos por la Defensa.

  1. - Testimonial del experto profesional especialista Dr. R.L., quien puede ser ubicado en el departamento Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, quien realizó el examen médico forense al ciudadano M.G.J.F., y no encontró lesiones en el área genital.

  2. - Testimonial de la experta en análisis de las evidencias Agente MATOS L. M.I., quien puede ser ubicado en la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, realizó el análisis hematológico y seminal al material suministrado.

  3. - Testimonial de la experta en análisis de las evidencias Agente F.E., quien puede ser ubicado en la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, realizó el análisis hematológico y seminal al material suministrado.

  4. - Testimonial del ciudadano YORHAN J.M.Y..

  5. - Testimonial del ciudadano L.C.G.G..

  6. - Testimonial de la ciudadana L.F.M.G..

  7. - Testimonial del ciudadano W.A.L.G..

Los antes mencionados ciudadanos, la defensa los promueve como prueba testimonial y su declaración ante el Tribunal de juicio, versará sobre dónde se encontraba mí defendido al momento de ocurrir los hechos, es decir en un lugar distinto.

Este Tribunal no admite las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: El Acta Policial de fecha 17 de Agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Detective J.S., Detective N.L., adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, al tratarse la misma de acta donde se plasma una actuación policial practicada, siendo que se admitieron en esta fecha, las deposiciones de los antes mencionados funcionarios que suscriben la misma, promovidos por el Ministerio Público.

Igualmente, no se admite la incorporación por la lectura de la copia simple del Acta de Nacimiento cursante en el expediente y correspondiente al n.V.S.Y.A., ello en atención a la previsión del artículo 429 del Código de procedimiento Civil y visto que la defensa, en tiempo oportuno, con la contestación de la acusación, se opuso a la admisión del antes mencionado fotostato.

SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA

Solicitó la Defensa, la nulidad de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, sobre la base del artículo 191del Código Orgánico Procesal Penal, pues, se evidencia en la acusación que la representación fiscal, no se pronunció sobre el examen médico de Espermograma a mi defendido el ciudadano M.G.F.J. para que sea comparado con la evidencia física colectada en el sitio del suceso, franela y el interior. El 22 de septiembre la defensa señaló la pertinencia de esta prueba. Al respecto esta juzgadora advierte que cursa inserto en la pieza II de las presentes actuaciones, copia del pronunciamiento fiscal, de fecha 14 de septiembre de 2006, en relación al pedimento formulado por la defensa referido a la práctica de “espermiograma”, el cual fue negado. De lo anterior se dio por notificada la defensa en fecha 20 del referido mes. Así las cosas, cumplió el Ministerio Público con dar respuesta a tal planteamiento, garantizando el derecho del imputado a solicitar diligencias de investigación, conforme los artículos 305,125.5. En su caso, se considera que la defensa, podía haber recurrido tal negativa, conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no consta. Siendo ello así, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, al no evidenciarse agravio constitucional.

Cónsono con lo anterior, resulta procedente negar la solicitud de la defensa respecto de la práctica del examen de Espermograma en la persona del ciudadano F.M.G., pues la misma es presentada de manera extemporánea, habiendo precluido la fase de investigación, que en el presente caso abarcó cuarenta y cinco (45) días, y, por lo demás, como antes se indicó, no se recurrió en su oportunidad tal negativa fiscal. Aunado a que la práctica de tal prueba se advierte inútil, pues, las pruebas de análisis hematológico y seminal realizadas a las prendas de vestir colectadas en el sitio del suceso, se concluye “no se detecto la presencia de material de naturaleza orgánica”, no existiendo en el caso sub examine patrón de comparación que permita en su caso establecer identidad.

SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE JUICO A PUERTAS CERRADAS

Se niega la solicitud del Ministerio Público en el sentido se pronuncie este Tribunal y ordene la celebración del juicio a puertas cerradas, pues tal pedimento debe ser planteado al juez de juicio que presidirá el debate.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Oídas como lo fueron las exposiciones de las partes y vistos las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, como lo son: Con el Acta Policial de fecha 17 de Agosto de 2006, suscrita por la funcionaria Detective T.S.U. VICMAR J.S.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, de la declaración dada por el niño agraviado en presencia de su representante legal, y de la colección de prendas de vestir presuntamente vinculadas a los hechos; el Acta de entrevista rendida por el n.V.S.Y.A., de 07 años de edad, quien en presencia de su representante legal manifestó en la sede de esta Representación Fiscal del Estado Miranda, textualmente lo siguiente: “Mi tío FREDDY, me puso la punta en el rabo, y después vino la policía porque me hizo cosas malas, me dijo que le besara la punta, se quito el pantalón, y me dolió, y yo grite auxilio y el me tapo la boca, el me limpio con una camisa, y yo tenia en el rabo pupo y sangre porque me hizo duro, y me dio la mano y me dijo absoluto no se lo vas a decir a nadie, el me decía quieres besarme la punta, y yo le decía que no.-seguidamente el representante del Ministerio Público procede a interrogarlo de la manera siguiente.-PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga dónde se encontraba el día que ocurrieron los hechos que acaba de narrar?.-CONTESTO.-En la casa de mi abuela, él me dijo vamos a besarnos en el cuarto de mi mamá.-SEGUNDA PREGUNTA.-¿Diga dónde se encontraba Usted el día que ocurrieron los hechos que acaba de narrar?.-CONTESTO.-En la casa de mi abuela, y me dijo vamos a besarnos en el cuarto de mi mamá.-SEGUNDA PREGUNTA.-¿Diga usted en compañía de quien se encontraba el día de los hechos antes narrados?.-Con mi abuelo y Jesús, mi hermano que es pequeño.-TERCERA PREGUNTA.-¿Diga usted qué hora era el día qué ocurrieron los hechos antes narrados?.-CONTESTO: En la tarde.-CUARTA PREGUNTA. ¿Diga Usted donde se encontraban su abuelo y su hermanito Jesús para el momento que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Mi abuelo estaba en el cuarto de mi abuela viendo la película y mi hermanito estaba dormido también en el cuarto de mi abuelo.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si llego otra persona a percatarse de lo que estaba haciendo FREDDY?.-CONTESTO: No.-SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted qué significa la punta que su tío FREDDY le puso en el rabo? CONTESTO: El niño en ese momento se toca el mono que carga puesto y dice aquí tocándose sus parte intima.-OCTAVA: PREGUNTA:¿ Diga usted por qué señala que tenía pupo? CONTESTO: Porque me dolió mucho.”; el Acta de entrevista rendida por la ciudadana TUA SERRANO E.C., abuela del agraviado: “Eso ocurrió el día jueves de la semana pasada, yo legue a mi casa como a las 6:30 o 7.00 de la noche, enseguida que llegue mi nieto YESSE me aborda y me dice que su rabo le dolía, yo inmediatamente lo revise y observe que lo tenia como inflamado y sucio, le pregunte que había pasado y porque tenia eso así, el niño comenzó a relatarme lo que su tío F.M. le había hecho, el niño me dijo que FREDDY le había colocado su pene en el rabito y se lo había puesto en la boca también, eso fue todo lo que el niño me dijo en ese momento, luego como media hora después el niño me dijo que FREDDY lo había mandado a dormir cuando llego, que lo llamo para el cuarto y lo había abusado sexualmente, desde ese día hasta el viernes el niño me manifestaba que le dolía mucho su rabito, que no se podía sentar, al enterarme de lo ocurrido yo se lo comente a mi esposo F.S. y llame a mi hija C.S. quien se encontraba en a parte de afuera de la casa, mi sobrino FREDDY no se encontraba en ese momento en la casa, el había salido, cuando FREDY llego yo le dije que le iba a dar una paliza y el me pregunta porque, yo le conteste que si todavía me preguntaba porque, y le manifesté todo lo que YESSE me dijo y el en todo momento lo negó y me decía que lo dejara ir que el iba a recoger sus cosas y se iba a ir de la casa, luego yo le di unos golpes con un fuete que el mismo usa para trabajar, ya que el es JOCKIE, yo lo tuve allí en la casa y llame a los hermanos de FREDDY y vino W.L., yo le comente lo que había pasado y el comenzó a regañar a FREDDY y me dijo que yo estaba en todo el derecho de denunciar lo que había pasado, mi hija CORINA en ese momento salio a buscar a la policía y llegaron unos funcionarios, del C.I.C.P.C, eran tres funcionarios y un policía como los del IAPEM, de allí se llevaron a FREDDY a la Sub Delegación del C.I.C.P.C.- seguidamente el representante del ministerio publico procede a interrogarlo de la siguiente manera.-PRIMERA PREGUNTA.-Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado?.-CONTESTO: Eso fue el día jueves 17 del mes en curso, creo que eran como las 6:30 o 7:00 de la noche, eso fue en mi casa, en la dirección antes indicada.-SEGUNDA PREGUNTA.-Diga Usted como se entero de los hechos antes narrados?.-CONTESTO: Mi nieto YESSE me abordo enseguida, yo llegue a la casa de mi trabajo.-TERCERA PREGUNTA.-¿Diga usted conoce al ciudadano F.M.? CONTESTO: Si es mi sobrino y vivía en mi casa.-CUARTA PREGUNTA.-Diga usted porque motivo el ciudadano FREDDY vivía con usted en su casa?.-CONTESTO: Porque el no tenia donde vivir, ya que sus hermanas con las que el vivía lo habían corrido .QUINTA PREGUNTA: Diga usted conoce el motivo por el cual las hermanas del ciudadano FREDDY lo corrieron de su casa?.-CONTESTO: Por su mala conducta, ya que el es muy agresivo, incluso le pega a su mama L.G..-SEXTA PREGUNTA.-Diga usted que ocurrió cuando se entero de lo que había hecho el ciudadano FREDDY?.-contesto: Yo le reclame y el todo el tiempo se negaba, yo agarre un fuete que es de el le di una paliza.-CUARTA PREGUNTA.-Diga usted cuantas personas habitan en su casa.-CONTESTO: Allí Vivian nueve personas, hasta que ocurrió todo eso.-QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted Diga usted, que personas se encontraban para el momento en que ocurrieron los hechos?.-CONTESTO mi esposo F.S. y mi nieto JESUS TERAN, DE 02 años de edad. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, donde se encontraba el ciudadano FREDDY al momento de llegar usted a su casa?.-CONTESTO: En ese momento yo llegue el estaba cerca de la casa, luego el llego a la casa porque mi hija CORINA le dijo que yo quería hablar con el. SEPTIMA PREGUNTA.-¿Diga usted, cuanto tiempo tenia viviendo el ciudadano F.M. en su casa?.- CONTESTO: El tenia allí como de tres a cuatro meses, estaba allí con sus hermanas. DECIMA PREGUNTA.-Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO:” Lo que deseo agregar es que se haga justicia a lo que le paso a mi nieto y no es cualquier cosa que se puede arreglar con cualquier pena, quiero que se haga justicias”.

Igualmente, funda la acusación fiscal la Inspección Técnica Policial Nro. 1506 del 17 de Agosto de 2006, realizada en el inmueble ubicado en la carretera Vía San P.d.L.A., Sector S.E., casa sin numero, Los Teques Estado Miranda, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso; el Acta de entrevista de fecha 22 de Agosto de 2006, rendida por el ciudadano C.A.L.M.: “…En relación al caso del n.Y.A.V., quiero manifestar que me entere porque la mama del niño me dijo lo que le había hecho FREDDY, eso me lo contó como a las ocho de la noche, la consolé porque ella estaba mal llorando y todo eso, porque no podía creer lo que su primo le había hecho a su hijo, a lo que yo le conté que yo lo había visto a FREDDY su primo como a las once de la mañana al lado del abasto cerca de la casa sentado, conversamos como media hora y subimos a su casa para que me entregara mi teléfono, entro y salio me lo dio y me dijo que iba a descansar porque había madrugado y entro a la casa donde vive el n.Y., no lo vi. Mas hasta en la noche como a las siete y media de la noche que yo llegue nuevamente a mi casa porque vivimos en el mismo sector y volvimos a conversar nuevamente como media hora y nos pusimos a echar broma. Hasta el día de ayer que la mama del niño me dijo que si podía venir a declarar, porque FREDDY dijo que el se fue de la casa a las cuatro de la mañana y regreso a las ocho de la noche, lo que no es verdad porque yo lo vi y hable con el a las once de la mañana que fue cuando me dijo que iba a descansar; el Acta de entrevista de fecha 23 de Agosto de 2006, por la ciudadana SERRANO TUA M.N.: “…yo me encontré a mi p.F. que estaba acostado durmiendo, eso fue como a las tres de la tarde, ……QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted a que hora vio al ciudadano F.M. en la casa de su mama ciudadana E.S.?.-CONTESTO a la hora que yo llegue como a las tres de la tarde.-SEXTA PREGUNTA.-Diga usted el ciudadano Freddy se encontraba en la vivienda de su mama E.S. cuando usted llego a la misma?.-CONTESTO: si estaba durmiendo.-SEPTIMA PREGUNTA.-¿Diga usted si el ciudadano F.M. vive en la misma vivienda donde habita el n.Y.V.?.-CONTESTO: Si vivía temporalmente.-OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted si tenia conocimiento que el n.Y.V. se encontraba ese día en la vivienda? CONTESTO: Si el cuando yo llegue estaba durmiendo también; el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano F.J.S.: “…el jueves, el llego ese día mas o menos como de doce y media para abajo, después de las doce y media, el llego entro guardo su bulto, salio y los muchachos estaban en la sala el niño chiquito y el grande el enfermito, entonces F.M. los mando a dormir y se fue con ellos, a todas estas no supe mas nada porque como tenia volumen alto del televisor, y después vino la hija mía y después llego mi esposa fue cuando el niño le contó, porque ni a mi me dijo nada, que fue cuando mi esposa me contó que el niño le había dicho que FREDDY le había hecho esas cosas le saco la punta, se la puso en la boca y que se lo había puesto en el rabito a lo que yo le dije no me sigas contando porque ya yo me imagino lo demás, cuando ella me cuenta el no estaba en la casa estaba por la bodega con los amigos con esos que se la pasa.

Se acopió por el Ministerio Público, el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano P.N.T.G., quien tiene conocimiento referencial de los hechos; el Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Septiembre del año 2006 por el ciudadano MUJICA YANEZ YORHAN JOSE: “… Bueno lo que paso es que yo llegue como a las cinco de la tarde a la casa yo venia del trabajo y venia entrando, entonces me bañe, comí y le dije a el Manrique que me esperara para subirlo para su casa y después como a las cinco y media subimos para el Nilo que es donde el vive, entonces me quede allí con el porque habían unos panas y nos quedamos allí hablando, después como a las ocho me tenia que ir a trabajar pero yo me fui a trabajar, entonces a el lo llamo una prima de el para que acomodara unos corotos, y después el subió con un pana y yo no supe mas nada de él; Entrevista rendida en fecha 26 de Septiembre del año 2006, por la ciudadana L.F.M.G.: “…Bueno yo me levanta a las 11:35 a.m. ese día, y le pregunto a mi tío Francisco que es el papa de Corina mi prima que donde se encontraba Corina el me dijo que ella estaba en el mercado, en eso yo me meto a bañar cuando salgo llego mi p.C. y le dije que me acompañara a el centro por el sector de la estrella, a realizar una diligencia entonces nos ausentamos durante como una hora y los dos niños de ella se quedaron solos con mi tío FRANCISCO , llegamos a las 2:14 p.m., a la casa, cuando llegamos ella se metió a bañar porque iba a salir con su novio CRISTOPHER, entonces ella se fue y en eso llego mi prima de nombre Mayerlig, luego yo le hice las manos y los pies se las estaba pintando, cuando terminamos le dije que me acompañara a la panadería a comprar chucherías, y los niños se quedaron nuevamente con mi tío Francisco, cuando llegamos a casa no entramos si no que nos quedamos sentado en la parte de afuera del muro sentadas, a las siete de la noche llega mi tía con la otra niña y entra directo a la casa, nos pregunta por corina y le dijimos que ella no se encontraba, en eso yo salgo con un amigo que se llama Yanis, y salimos como por 10 minutos luego el me dejo en la casa para arreglarme porque yo iba a salir con el, a las siete y cuarenta de la noche llego mi p.C. y mi tía le dijo a Corina que entrara un momento al cuarto que necesitaba hablar con ella y el bebe, yo me metí para el cuarto del frente a escuchar y escucho cuando el niño le dice a mi tía mama como es mama, como me contaste a mi le respondió, el niño se estaba riendo, entonces el niño, le dice a su mama que su tío le puso su punta en el trasero, entonces mi prima se hecho a llorar, y salgo a preguntar porque no creía lo que estaba escuchando, y tía mando a buscar a mi hermano, con mi prima y el estaba afuera con unos amigos, y entonces cuando el llego mi hermano le pregunto a mi tía en que te puedo ayudar y mi tía lo mando a pasar para el cuarto y se le fue encima con el fuete sin decirle nada, el le pregunta que porque le estaba pegando, y ella le respondió que el violó al niño, y el se sorprendió y le dijo que el no le ha hecho nada al niño. Entonces mi tía no quería que nadie se enterara , y es cuando yo salgo a la calle y le digo a un amigo que me de la cola para la casa de mi hermana Z.L. y bajo mi hermano W.L., y comenzó a hablar con mi hermano F.M., en eso llego mi tío A.T. y mi hermano F.M. le dice a mi hermano W.L., que no lo dejara solo porque mi tía quería golpearlo, en eso llego la patrulla del C.I.C.P.C., en donde venia una mujer y dos hombres, el no se resistió al arresto y que el sabia que era inocente, en eso llega mi otro tío E.T., muy alterado y uno de los funcionarios lo calmo. Después se lo llevan y después se van detrás de la patrulla se van los familiares. Al rato llego mi tío con la esposa quien me pidió una camisa y se la llevo una camisa del bebe mas pequeño que es de color verde, se fueron y luego llego la C.I.C.P.C con una luz ultravioleta, revisaron mi cama la cama del cuarto de mi p.c. es decir toda la casa y no encontraron nada, y luego se van y regresaron como a las tres de la mañana y el niño se puso a jugar con un gato, mi hermano se fue y yo me puse a hablar con mi p.c. y ella me dijo que si era por ella quitaba la denuncia y no lo hacían porque le quitaban la ayuda, quiero agregar que el niño le dice tíos a todos los hombres que allí llegan, porque ella no quiere que se enteren que tiene novio a todos los niños, y que mi tío A.T. amenazo de muerte a mi hermano estuviese preso o no. En este estado este representante Fiscal pasa a realizar las siguientes preguntas: 1.-¿Diga usted cómo tiene conocimiento de los hechos? Contesto: bueno porque yo vivía allí, y cuando escuche que el niño le comentaba eso a su mama y a su abuela. 2.-¿Diga usted desde cuándo conoce al ciudadano Manrique? Contesto: claro es mi hermano. 3.-¿Diga usted si sabe dónde vivía? Contesto: Siempre ha vivido conmigo pero anteriormente vivió con mi hermana D.L. y luego vivió en San Pedro donde yo estoy viviendo ahorita. 4.-¿Diga usted por qué el no vivía con su familia y sus padres? Contesto: Porque él no quería hacer los haberes de la casa, y no le gustaba botar la basura y mi tía le dijo que se fuera para su casa. 5.-¿Diga usted si conoce el horario de trabajo de su hermano Manrique? Contesto: yo se que él trabaja en la mañana, que sale de la casa a las cuatro, pero no se hasta que hora llegaba el termina el normalmente sale como a las doce y media. 6.-Diga usted normalmente cómo a qué hora llegaba su hermano Manrique a su casa? Contesto: No él no tiene horario de llegada a la casa a veces a una hora y a veces a otra hora…”.

El Acta de Entrevista rendida el día 26 de Septiembre del año 2006 por el ciudadano GUANIPA G.L.C.: “…El día 17-08-2006, F.J.M. estuvo trabajando en el hipódromo el es jinete y se encontraba trabajando junto con mi persona, desde las 5:00 a.m., hasta las 10:00a.m. hasta esa hora estuvimos trabajando en el área de los traqueos, luego a las diez salimos al recinto de jinetes lugar donde nos bañamos y luego estuvimos como hasta las 12 o 12:30, luego el salio hacia la piscina y allí no supe mas nada de el..Después de ese día no volví a verlo más hasta varios días después que las hermanas me avisaron que estaba preso. Es todo Seguidamente este representante fiscal realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué conocimiento tiene de los hechos investigados por este Despacho? CONTESTO: Nada lo único que yo se es que lo están culpando de una violación, que fue 17-08-06 y ese día el estaba trabajando en el hipódromo. SEGUNDA PREGUNTA: Usted desde cuándo conoce al ciudadano M.G.F.J.? CONTESTO: Desde hace un año que lo conocí en Valencia, y luego cuando yo me vine a Caracas ya el estaba residenciado aquí en los Teques, pero trabaja en el hipódromo Caracas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tuvo conocimiento dónde reside el ciudadano M.G.F.J.? Contesto: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el ciudadano M.G.F.J. no vivía con su familia? CONTESTO: Tengo conocimiento que vivía con sus hermana DAMARIS Y ZULAY, pero después se mudo hacia donde vivía ahora que fue donde tuvo el peo ahorita, pero no se donde es. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál es el horario de trabajo que desempeñaba M.G.F.J.? CONTESTO: Si igual al mío de 5:00 a.m. a 10:45 a.m., aproximadamente que es cuando se cierra la cancha. SEXTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la hora en qué acostumbra a retirar de su trabajo el ciudadano M.G.F., CONTESTO: Como a las 12:00 en adelante pues luego de terminar el trabajo uno se va hacia el recinto de jinetes lugar donde uno se baña, se cambia y descansa…”; el Acta de entrevista de fecha 17 de Agosto de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SERRANO TUA C.A.: “… Resulta ser que el día de hoy 17 de agosto del presente año, yo llegue de compras y mi señora madre de nombre E.d.S., me manifestó que Freddy mi primo, había abusado sexualmente de mi hijo de nombre Yese A.V.S., de 07 años de edad, fe cha de nacimiento 21-02-1999, y a lo que yo le pregunte a mi hijo efectivamente me afirmo que Freddy le había pedido que le tocara su miembro y que se lo metiera en la boca y en el recto; luego yo le pregunte a Freddy sobre lo sucedido y se negó, pero estaba todo nervioso, es todo.” Seguidamente el funcionario receptor interroga el denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Esto fue el día de hoy 17/08/2006 en la dirección antes mencionada, alrededor de las 06:00 de la tarde aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento de ocurrir el hecho que narra, cuántas personas se encontraban dentro de la vivienda? CONTESTO: Estaba mi papá de nombre F.S., mi p.F., pero mi papá no se dio cuenta de lo sucedido ya que esta él incapacitado, y mi hijo se lo menciono a mi mamá cuando llego del trabajo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, su p.F. anteriormente había abusado sexualmente de su mencionado hijo? CONTESTO: No es primera vez. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, a qué se dedica su p.F.? CONTESTO: El es Jockey .QUINTA PREGUNTA: Diga usted su p.F. ha estado detenido por algún Cuerpo Policial? CONTESTO: Yo creo que si, porque supuestamente amenazo de muerte a un chofer de autobuses en una oportunidad. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, su p.F. tiene algún tipo de problema de conducta? CONTESTO: Si él es muy agresivo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted para el momento del hecho que narra su primo estaba bajo los efectos del alcohol u otra Droga?.CONTESTO: No estaba completamente sobrio. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, el nombre completo de su p.F.? CONTESTO: El se llama F.J.M.G., de 18 años de edad”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, antes mencionado padece de alguna enfermedad? CONTESTO: Si, presenta retardo sicomotor, en este acto consigno copia fotostática de informe medico y de partida de nacimiento de mi hijo (el despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada copia fotostática de la partida de nacimiento y del informe medico). DECIMA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: bueno deseo consignar en este acto el interior que portaba mi hijo para el momento del hecho (el despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada una prenda íntima tipo interior marca Leopoldo de color blanco).

El Acta de Entrevista de fecha (02) de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006), por ante este Despacho de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ciudadana C.M.M.A.: “…Yo me entero de los sucedido al an.V.S.Y.A., porque la abuela que es ELOISA como a partir de las ocho de la noche empezó a llamar muy seguido que si había llegado mi esposo J.E.G., yo la notaba muy inquieta, total que yo llego y le digo a mi esposo mira llama a ELOISA porque yo creo que tiene un problema, entre llamadas para acá y para alla, nos pudimos comunicar con ella como a las diez y media de la noche que es cuando el llega de Caracas, el la llama y ella le cuenta lo que le había sucedido a YESSE, es cuando el me comenta y bajamos los dos a la casa de ELOISA, cuando bajamos encontramos la situación, a la PTJ y todas esas gente, en ese momento uno de los PTJ pidió la ayuda de un familiar para revisar el cuarto donde supuestamente había sucedido lo dicho por YESSE y como todos estaban aturdidos y enardecidos yo me ofrecí y dije yo los iba a acompañar, dije que yo iba, fue cuando el PTJ reviso y encontró una franela verde, como ovejita, pequeña y la levanto y fue cuando la vi, la franela estaba húmeda y con manchas oscuras y amuñuñada, así como cuando uno ensucia algo la utiliza y después la arruga y los PTJ se llevaron la franela.-Seguidamente el representante del Ministerio Público procede a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha en qué ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Las fecha no la recuerdo, fue un día jueves diecisiete de Agosto.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cómo se entero de los hechos? CONTESTO.-Me llamo mi cuñada que estaba buscando a mí esposo y yo la presione para que me contara y luego ella me contó.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted qué fue lo que le contó su cuñada Eloisa? CONTESTO: Bueno que Freddy le había violado al n.Y., y nosotros inmediatamente agarramos el carro y bajamos.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted quiénes estaban presentes en el momento que el funcionario de la PTJ pide que los acompañen a revisar el cuarto como usted manifestó anteriormente? CONTESTO: estaba mi esposo, la abuela del n.E., pero específicamente ellos dos.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted llego a revisar la franela verde mencionada por usted anteriormente? CONTESTO.- No, la vi solamente estaba como mojada y con manchas de color oscuro. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si el ciudadano F.M.G. habitaba en la misma vivienda donde vive el n.Y.A.V.S.? Contesto: Si por supuesto. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento por qué el ciudadano F.J.M.G. siempre ha habitado la vivienda donde vive el n.Y.A.V.S.? CONTESTO: bueno porque siempre a tenido problemas con sus hermanas, su familia directa.

De la misma manera, surgen elementos de convicción del Resultado del reconocimiento médico legal nro. 1905-06 de fecha 18 de Agosto de 2006, suscrito por los expertos médicos forenses Dr. P.O.F. y BORIS BOSSIO BARCELÒ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a el n.V.S.Y.A., en el cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “Se trata de escolar masculino de 7 años con antecedentes importantes de trastornos neurológicos, a quien se le practica examen físico, apreciándose en el Área Extragenital: Sin lesiones aparentes. Área Genital: Sin lesiones aparentes. Área Anal y perianal: Esfínter hipotónico, infundibuliforme, aunque no se aprecian lesiones, en mucosa del esfínter anal, estos hallazgos son compatibles con la introducción del cuerpo extraño…”, así como del Resultado del reconocimiento psiquiátrico y psicológico Nro. 2028-06 de fecha 21 de Septiembre de 2006, suscrita por los expertos Profesionales DR. F.V.A., psiquiatra forense y LIC. MARIA E. MARQUEZ, Psicóloga Forense, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al n.V.S.Y.A.d. 07 años de edad en la cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “…MOTIVO DE REFERENCIA: “…Un primo vivía con nosotros, tiene 18 años (F.M.) y hace 15 días me puso la punta del pene en el rabo y después me dio la mano y me dijo que no le dijera a nadie”. La madre refiere que se supo eso porque se lo dijo a su abuela “y se quejaba que le dolía el rabo” Impresión Diagnostica: Retardo Mental Leve (F.70/Ciem). Conclusiones: Se trata de escolar de siete años de edad quien al parecer fue objeto de abuso sexual por parte de un primo de 18 años de edad, se realizaron entrevistas, se obtuvieron antecedentes, así mismo se realizo examen mental y evaluación psicológica. En base a estos procedimientos este joven consultante presenta un déficit intelectual leve que lo hace fácilmente influenciable y manipulable por terceras personas. Se recomienda su atención psicoterapéutica especializada; y del Resultado del Reconocimiento Psiquiátrico y Psicológico Nro.1946-06de fecha 13 de Septiembre del año 2006, suscrito por los expertos Dra. B.B. y Licenciada Maria Marquez, Psiquiatra Forense y Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de antes identificado: Motivo De Referencia: “Me están implicando en una violación, yo vivo en la casa de mi tía desde hace tres meses, ahí viven mi prima y su cuatro hijos ahí no había sucedido nada durante estos tres meses, pero llego un tío y mi tía a vivir ahí porque no tenia donde vivir, él tiene unos antecedentes de violación, a unos de los hijos de sus hermana, el día jueves hace tres semanas yo me levanto a eso de las cuatro de la mañana y me fui al hipódromo regrese a la casa a las ocho de la noche, cuando llego mi tía me cuenta el inconveniente, que según el niño estaba violado, me dio con un flete el niño entro y no me acuso a mi, dijo que él que se lo hizo fue alguien de franela roja; desde ese día me pusieron preso, yo dije para ir a poner la denuncia, mande a buscar la PTJ, yo no me opuse; ya los testigos fueron a declarar, el niño salio positivo en actos lascivos…Impresión Diagnostica: No se evidencia enfermedad mental. Conclusiones: En base a las entrevistas, antecedentes, examen mental y evaluación psicológica, este consultante no presenta patología mental que altere su capacidad de juicio y raciocinio sobre los actos que realiza…”.

Los elementos de convicción antes narrados se estiman suficientes y fundados para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, es por lo que, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano M.G.F.J., por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal.

En su oportunidad, el acusado fue impuesto de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el ciudadano M.G.F.J. lo siguiente: “No voy admitir hechos porque yo soy inocente, es todo.”

Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede.

EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA

Se declaran sin lugar las excepciones opuesta por la defensa contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal i en relación con el artículo 326 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerase que la acusación fiscal cumple con los extremos a que se alude en los numerales antes señalados del artículo 326 eiusdem: señaló el fiscal el hecho que se investiga y circunstancias de su comisión, los fundamentos de la imputación están claramente relacionados. Se declara con lugar la excepción opuesta por la defensa contemplada en el artículo 28, numeral 4, literal i, en relación con el artículo 326 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la calificación jurídica dada al hecho en el escrito fiscal,como quedó expuesto ut supra.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en relación a la revisión de la medida de coerción y, en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad acordada contra el ciudadano M.G.F.J., en fecha 19 de agosto de 2006, ello considerando que no han variado los supuestos que originaron tal decreto: en el presente caso se juzga la presunta comisión de ilícito penal cuya acción para perseguirlo está vigente, existiendo en autos elementos de convicción para estimar que el acusado es el presunto autor del hecho objeto de investigación (y por lo cual se admitió en esta fecha la acusación fiscal), tomando en cuenta a tenor del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podría llegar a imponerse y el delito investigado, violación, la magnitud del daño causado, y a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, a los fines de garantizar las resultas del proceso y la sujeción del investigado al mismo, es por lo que, se mantiene la medida acordada en fecha 19 de agosto del año en curso. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO

Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa.

SEGUNDO

Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa contenidas en el artículo 28 numeral 4, literal i, en concordancia con el artículo 326 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la excepción opuesta por la defensa contemplada en el artículo 28, numeral 4, literal i, en relación con el artículo 326 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. C.D.A.C., contra el ciudadano M.G.F.J., portador de la cédula de identidad Nro. V-19.387.019, por la presunta comisión del delito de Violación Presunta, sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 17 de agosto de 2006, en Los Teques, Estado Miranda, Vía hacia San P.d.l.A., sector S.E., casa s/n, cuando el hoy acusado, tuvo acto carnal, vía anal y oral, con el n.V.S.Y.A., quien cuenta con siete (07) años de edad y presenta según experticia psiquiátrica realizada, retardo mental leve (F.70/CIEM).

CUARTO

Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, los siguientes medios de prueba: las testimoniales de los expertos DR. F.V.A., psiquiatra forense y LIC. MARIA E. MARQUEZ, Psicóloga Forense, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la experta Dra. B.B., psiquiatra forense y Lic. MARIA MARQUEZ adscritas a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; los expertos médicos forenses P.O.F. y BORIS BOSSIO BARCELÒ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; los expertos Dr. F.V.A. y Lic. MARIA MARQUEZ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas; La Testimonial de los funcionarios A.A. y RENNY D JESUS, adscritos a la Sub Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas; La testimonial de los de los funcionarios Detective J.S., Detectives N.L., RENNY DE JESUS y A.A., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda; Testimonial del n.V.S.Y.A., de 7 años de edad; de la ciudadana SERRANO TUA C.A.; de la ciudadana TUA DE SERRANO E.C.; del ciudadano C.A.L.; de la ciudadana SERRANO TUA M.N.; del ciudadano F.J.S.A.; del ciudadano P.N.T.G.; del ciudadano MUJICA YANEZ YORHAN JOSE; de la ciudadana L.F.M.G.; del ciudadano GUANIPA G.L.C.; de la ciudadana C.M.M.A.. Igualmente, se admiten las pruebas periciales: 1.-El reconocimiento psiquiátrico y psicológico nro. 189-05 de fecha de de 2006, suscrita por los expertos Dr. F.V.A., psiquiatra forense y Lic. MARIA E. MARQUEZ, Psicóloga Forense, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al n.V.S.Y.A.d. 07 años de edad.- 2.- el Resultado del reconocimiento psiquiátrico nro. 1946-06 de fecha 13 de Septiembre de 2006, suscrita por la experta DRA. B.B., psiquiatra forense y Lic. MARIA MARQUEZ adscritas a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano M.G.F.J..- 3.- El Resultado del reconocimiento medico legal Nro. 1905-06 de fecha 18 de Agosto de 2006, suscrito por los expertos médicos forenses P.O.F. y BORIS BOSSIO BARCELÒ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al n.V.S.Y.A.d. 07 años de edad.- 4.- el resultado del Reconocimiento Psiquiátrico Nro. 2028 de fecha 21 de septiembre del año 2006, suscrito por los expertos Dr. F.V.A. y Lic. MARIA MARQUEZ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, realizado al n.V.S.Y.A.d. 07 años de edad.- Se admiten las declaraciones presentadas por la defensa de los ciudadanos: 1.- Testimonial del experto profesional especialista Dr. R.L.; 2.- Testimonial de la experta en análisis de las evidencias Agente MATOS L. M.I.; 3.- Testimonial de la experta en análisis de las muestras Testimonial de la experta en análisis de las evidencias Agente F.E..; 4.- Testimonial del Ciudadano YORHAN J.M.Y.; 5.- Testimonial del ciudadano L.C.G.G.; 6.- Testimonial de la ciudadana L.F.M.G.; 7.- Testimonial del ciudadano W.A.L.G.; Todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes. No se admite la incorporación por su lectura y exhibición: 1.- Acta Policial de fecha 17 de Agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Detective J.S., Detective N.L. adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda; 2.- Copia (simple) del Acta de Nacimiento del n.V.S.Y.A..-

QUINTO

Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles (de Despacho) concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede.

SEXTO

Se mantiene la medida privativa de libertad acordada al imputado M.G.F.J. en fecha 19 de agosto del año en curso.

SEPTIMO

Se niega la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público respecto a la realización del Juicio a puertas cerradas.

OCTAVO

Se niega el pedimento planteado por la defensa en relación a la práctica del examen de Espermograma en la persona del ciudadano F.M.G..-

Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención a lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

Causa Nº 3C-2364-06

M.G.F.J.

Auto de apertura a juicio.-

24-10-2006

20/20.-

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