Decisión nº 1978 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº . 1850-2011

PARTES:

SOLICITANTE: D.O.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-23.153.615, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistida por las abogados en ejercicio YECELIA K.R.A. y O.A. venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 127.768 y 50.866 de igual domicilio y hábiles.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana D.O.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-23.153.615, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistida por las abogados en ejercicio YECELIA K.R.A. y O.A. venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 127.768 y 50.866 de igual domicilio y hábiles, por medio de la cual solicitan se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a ella como a su esposo F.C., titular de la cédula de residente N°. E.84.419.191, comerciante del mismo domicilio y hábil, del causante L.E.C.O., quien en vida era hijo de los mismos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 19.558.763 y falleció el día 03 de junio de 2011.

Ahora bien este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones de los recaudos que acompañan la solicitud que son los siguientes:

  1. - COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana Ovallos de Cuellar Dioselina, Cuellar Francisco y de quien en vida respondía al nombre de L.E.C.O.. Documentos que se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, folios (02, 03 y 04). 2.- Copia DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía al nombre de Cuellar Ovallos L.E., folio (5). 3.- Copia del REGISTRO DE DEFUNCION N°. 111 de fecha 05-06-2011, del causante, CUELLAR OVALLOS L.E.. Expedida expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador, Distrito Capital folios (06 y 07) 4.- Copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO del occiso L.E., expedida por la Primera Autoridad Civil del municipio Bolívar, San A.E.T., en fecha 12-03-2008 folio (08) 5.- PLANILLA DE CONTROL DE CEDULACION expedida por el SAIME, junto con la misma d.f. sobre la partida de matrimonio de los ciudadanos D.O. con F.C. y de la Partida de Nacimiento del ciudadano F.C.; folios (09,10 y 11) documentos estos a los que el Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. 6.- Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2011, ante el cual comparecieron los ciudadanos: a.) PERNIA M.J.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.900.639, domiciliado en la carrera 9 N°. 8-37 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quien manifestó a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si conozco a la señora D.O. y si conocí a L.E. CUELLAR OVALLOS” AL TERCERO: “Si eso es correcto yo no le conocí ni hijos ni mujer y sus único heredero son la señora D.O. y el señor F.C.” .AL CUARTO: “Si señor” AL QUINTO: “Si señor. b.) Declaración del ciudadano G.R.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.692.664, domiciliado en la carrera 9 coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quien contesto igualmente a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si conozco a la señora D.O. y si conocí también a L.E. CUELLAR OVALLOS” AL TERCERO:”Si señor” AL CUARTO: “Si señor”. AL QUINTO: “Si señor”.

Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo tanto al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados señalados anteriormente siendo evacuados por ante este despacho en fecha 03-08-2011, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanas D.O.M., Y F.C., conyuges, venezolana, y extranjero residente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.153.615 y E.84.419.191, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante L.E.C.O. anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, once (11) de agosto de dos mil once. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA. ABG. M.E.G.R. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) Conste. LA SCRIA M.G. oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1850-2011 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: D.O.M., ASISTIDA DE LAS ABOOGADOS YECELIA K.R.A. y O.A., MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.R.

OEV

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