Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Reina Josefina Molina de Varela |
Procedimiento | Convenimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Barinas, 10 de Agosto de 2004.
194 º y 145 º
Visto la anterior convenimiento suscrito por ante esta Sala de Juicio, por los ciudadanos DIOSELIS A.V.V. y E.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.712.358; V-11.190.524 respectivamente, padres de los niños E.J. y E.R.S.V., de 09 y 10 años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para los niños de autos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00 ) mensuales, y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas y los gastos decembrinos, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a tal fin. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños E.J. y E.R.S.V., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 01 Abg. R.d.V. y la Secretaria Abg. R.F.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F..
Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4921-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. R.F.A.
Exp. Nº S-4921-04
RDV/jg.-
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