Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Rondon Graterol
ProcedimientoRedención De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000072

ASUNTO : LP11-P-2004-000072

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San J.d.L., Estado Mérida, de fecha 21-09-2007, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de J.A.Z.Q., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.029.629, latonero, hijo de M.A.Q. y L.A.Z., residenciado en el Barrio C.A.P., calle 6, casa N° 138, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido, en el Centro Penitenciario de San J.d.L.d.E.M., por la comisión de los delitos de Robo Propio, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOSEMIRO CONTRERAS LINDARTE. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena en el Centro Penitenciario de San J.d.L.d.E.M. que conforme a C.d.T. suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 21-09-2007, el penado J.A.Z.Q., participó durante el tiempo que estuvo recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como LIJADOR DE MADERA Y ESTUDIANTE DE LA MISIÒN RIBAS, desde el día 21-07-2006 al 21-09-2007, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo efectivo de Trabajo y Estudio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA. Redimiendo el lapso de SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Que conforme a la c.d.C., expedida por el Centro Penitenciario de la Región Andina, el mencionado penado durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no presentó sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado J.A.Z.Q.. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 26-09-2007, por redención de la pena, se observa que el penado J.A.Z.Q., fue detenido en fecha 19-03-2004 hasta la fecha 23-03-04, lo que implica que tuvo detenido por el lapso de cuatro (04) días, siendo posteriormente privado de su libertad por sentencia condenatoria en fecha 04/02/2005, hasta la presente fecha 26-09-2007, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS que sumados a una primera redención otorgada en fecha 01-08-2006 por un lapso de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y el tiempo redimido en la presente decisión, que constituye la segunda, es de SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir, la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 10-04-2.009, AL CULMINAR EL DIA. Déjese copia, notifíquese al penado para la imposición de la Redención acordada para el día LUNES, 01 de Octubre 2007 a las 10:30 a.m. en la sala de audiencias de este Tribunal. Notifíquese a la Defensa Pública y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina con sede en San J.d.L., del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.R.R.G.

SECRETARIA

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