Decisión nº XK01-X-2005-000002 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 1 de Enero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Enero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000003

ASUNTO : XK01-X-2005-000002

Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO A.F.V., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000003, seguida al ciudadano A.J.G., por la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 14 de Enero de 2004, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter de Juez Primero de Juicio expuso: “...Actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, en virtud que el querellante, ciudadana D.J. BITRIAGA RODRIGUEZ, (…), fue asistido por la Abg. E.F., quien a su vez es mi hermana; para interponer Acusación privada contra el ciudadano A.J.G., por la comisión del delito de Emisión (sic) de cheque sin provisión de fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, inhibición que planteo a los fines de no violar el principio de imparcialidad, al conocer de la misma…”

II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

En este orden de ideas, se hace menester traer colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que les recuse.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dada las razones esgrimidas en las que manifiesta el Juez inhibido que existe un parentesco de consanguinidad entre su persona y la abogado E.F. JIMENEZ, siendo esta su hermana, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2005-000003, donde aparece como imputado el ciudadano A.J.G., por la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (01) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTA y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ,

R.A.B.

EL JUEZ,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON

Exp. N° XK01-X-2005-02.

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