Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2005

Fecha de Resolución19 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Elena Dupuy Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Junio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005- 008038

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 19-06-05-04. A favor del ciudadano DIOSNE YISENIO GOMES PEÑA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.189.098 fecha de nacimiento 09-11-78, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto, estado civil soltero, hijo de A.P. y J.G., comerciante, domiciliado en carrera Barrio los Ángeles sector 1 kilómetro 7 vía Quibor del estado Lara.. Asistido por el profesional del derecho abogado NAPOLEÓN ORRELLANA IPSA 35.135 quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP. Por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana CRESPO MATHEUS MILITZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.997.530. Y tal efecto observa:

En fecha 18-06-05 La Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado J.R.M., puso a disposición del tribunal en funciones de Control al ciudadanos antes mencionados, por procedimiento practicado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Policiales sargento mayor S.L., cabo 2do GILBERT TORBRLL0 y agente F.P., en virtud de denuncia realizada por la ciudadana antes mencionada quien manifestó que el ciudadano DISONE YISENIO GOMES PEÑA, quien es su marido según su versión en el día de hoy siendo las 5 horas de la mañana, llego su marido en estado de ebriedad y le corto la cara lado izquierdo con una botella de cerveza, ameritando 10 puntos de sutura sin causa justificada, resultando aprehendido el mencionado ciudadano según acta policial inserta al folio 2 y vuelto del asunto suscrita por los funcionarios actuantes. Fue puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aprehensión en flagrancia y procedimiento abreviado por la comisión del delito de lesiones previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana CRESPO MATHEUS MILETZA PASTORA. Realizada la audiencia en el tribunal solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento abreviado, se decretara la aprehensión en flagrancia y se aplicara Medida Cautelar Sustitutiva.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 19-06-05, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el presunto imputado presentarse cada 8 días ante la URDD, a partir del día 22-06-05. Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara. Ordinal 6°, prohibición de acercarse a la victima. 7° Abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, cuando la victima conviva con el imputado. Así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado remitiéndose el asunto al juez de juicio a fin de que una vez cumplidas las formalidades de ley fije la audiencia para la celebración de juicio oral y publico, aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 372 Ordinal 1° en concordancia con el 373 tercer aparte del COPP. Se ordena un informe psiquiátrico para el día 22-06-05 al CIPCC al área de psiquiatría forense

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIOSNE YISENIO GOMES PEÑA antes identificado, en perjuicio de la ciudadana MILETZA P.C.M., por el delito de LESIONES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Aprehensión en flagrancia . Así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio, líbrese oficio al CIPCC área de Psiquiatría Forense Regístrese. Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1

Abog. L.E. DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria

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