Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoPrivativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001639

ASUNTO: RP11-P-2014-001639

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado DIOSRREIBIS REISANDI CASMPOS LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357, último aparte del código penal venezolano, en perjuicio de RULT RIVERO, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M.R.I.J. y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por hechos ocurridos en fecha 21 de Marzo del año 2.014.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confieren las leyes, presento e imputo en este acto al ciudadano DIOSRREIBIS REISANDI CASMPOS LOPEZ, e imputo en este acto la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357, último aparte del código penal venezolano, en perjuicio de RULT RIVERO, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M.R.I.J. y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por hechos ocurridos en fecha 21 de Marzo del año 2.014, según declaración rendida por el ciudadano M.R.I.J., por ante funcionarios del CICPC, Subdelegación Carúpano, donde señala: resulta que el día de hoy 21-03-2014, a eso de las 7:20 pm, dos sujetos desconocidos, abordaron la unidad de transporte colectivo que conducía, marca TOYOTA, modelo DIMAX, color BLANCO, placas 52KABM, y al transcurrir de unos minutos sacaron dos armas de fuego, y abajo amenaza de muerte en contra de mi persona y de los pasajeros que estaban allí, me despojaron de la cantidad de 400 bolívares en efectivo, luego despojaron a los pasajeros de sus pertenencias y uno de ellos me golpeo en la cabeza con el arma de fuego que portaba, luego se bajaron del autobús y huyeron corriendo del lugar…es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal se decrete la Medida de Privación de Libertad, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible, que merece Pena Privativa de Libertad, como es el los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357, último aparte del código penal venezolano, en perjuicio de M.R.I.J., RULT RIVERO, J.A., C.P.R. Y M.A. y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M.R.I.J. y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos son de fecha 21-03-2014. Existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, presente en esta Sala como autor del hecho punible señalado. Existe presunción de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de la pena que podría imponerse, y la magnitud del daño causado, conforme a lo dispuesto en el artículo 237 numerales 2°, y el parágrafo Primero, y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que es probable que el imputado obstaculicen la investigación para la búsqueda de la verdad y la Justicia. Solicito se continué el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Finalmente solicito las copias simples, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó querer declarar y se procede a identificar, quien dijo ser o llamarse DIOSRREIBIS REISANDI CASMPOS LOPEZ, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.190.413, nacido en fecha 29-07-94, hijo de F.M.d.C. y M.C. y residenciado en Brisas del Carmen, calle v principal, mas adelante de la pasarela, al frente de la cancha de bolas criollas del Sr. A.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Yo no estuve en esos hechos. Es todo.

DE LA DEFENSA

En este estado el Juez cede la palabra al Defensor Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Oído como ha sido la imputación esta defensa considera que no se evidencia de las actas procesales que exista ningún tipo de responsabilidad penal de mi defendido y de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del principio de enjuiciamiento en libertad y presunción de inocencia, es por lo que solicito se le acuerde una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de no existir suficientes elementos de convicción que los hagan responsables del delito imputado toda vez que el mismo es persona de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del Tribunal. Por ultimo solicito copias simples, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo solicitado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, en contra del imputado de autos, oído lo solicitado por la Defensa Pública, el cual solicita se decrete una medida Menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido y así como lo expuesto por el imputado; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357, último aparte del código penal venezolano, en perjuicio de M.R.I.J., R.R., J.A., C.P.R. Y M.A., y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M.R.I.J. y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por hechos ocurridos en fecha 21 de Marzo del año 2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado DIOSRREIBIS REISANDI CASMPOS LOPEZ, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.190.413, nacido en fecha 29-07-94, hijo de F.M.d.C. y M.C. y residenciado en Brisas del Carmen, calle v principal, mas adelante de la pasarela, al frente de la cancha de bolas criollas del Sr. A.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357, último aparte del código penal venezolano, en perjuicio de M.R.I.J., R.R., J.A., C.P.R. Y M.A., y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M.R.I.J. y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los cuales se encuentran acreditados con: ACTA DE DENUNCIA COMÚN, rendida por el ciudadano M.R.I.J., por ante funcionarios del CICPC, Subdelegación Carúpano, donde señala: resulta que el día de hoy 21-03-2014, a eso de las 7:20 pm, dos sujetos desconocidos, abordaron la unidad de transporte colectivo que conducía, marca TOYOTA, modelo DIMAX, color BLANCO, placas 52KABM, y al transcurrir de unos minutos sacaron dos armas de fuego, y abajo amenaza de muerte en contra de mi persona y de los pasajeros que estaban allí, me despojaron de la cantidad de 400 bolívares en efectivo, luego despojaron a los pasajeros de sus pertenencias y uno de ellos me golpeo en la cabeza con el arma de fuego que portaba, luego se bajaron del autobús y huyeron corriendo del lugar…Cursante al folio 01 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano RULT RIVERO, por ante funcionarios del CICPC, Subdelegación Carúpano, donde señala entre otras cosas que … yo iba en la ruta al lado del chofer, se montan los tres ciudadano y el chofer me dice que los sujetos están raros, …. donde dos de los sujetos sacaron dos pistolas y bajo amenaza de muerte nos dijeron que era un atraco, luego nos despojaron de nuestras pertenencias y después se bajan en el bloque 10 y se van corriendo…Cursante a los folios 03 y 04.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana J.K., por ante funcionarios del CICPC, Subdelegación Carúpano, donde señala entre otras cosas que … me encontraba en el autobús en los puestos de adelante, cuando de repente se suben tres ciudadanos, llegando a la curva del bloque 10 uno de los sujetos dijo estas palabras “”esto es un atraco denmen todo lo que tiene los teléfonos y su dinero.. Cursante a los folios 06 y 07”. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano P.R.C.E., por ante funcionarios del CICPC, Subdelegación Carúpano, donde señala entre otras cosas que … el día de hoy viernes 21-03-2014, a las 7:40 pm, me encontraba en un vehiculo de transporte publico, para dirigirme hasta mi casa, cuando tres sujetos desconocidos se levantan del puesto del que venían dando la voz de alto apuntando con un arma de fuego a todos los pasajeros despojándonos de todas las pertenencias desde allí hicieron la parada entre los bloques 9 y 10.. Cursante al folio 09 y su vuelto.-. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MIGELANGEL ADRIAN, por ante funcionarios del CICPC, Subdelegación Carúpano, donde señala entre otras cosas que yo iba en la ruta, me senté en los últimos puestos, se luego me percato que los tres sujetos estaban raros, …. donde dos de los sujetos sacaron dos pistolas y bajo amenaza de muerte nos dijeron que era un atraco, luego nos despojaron de nuestras pertenencias y después se bajan en el bloque 10 y se van corriendo…Cursante a los folios 11 y 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/02/2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia entre otras cosas que: realizando labores de investigación con respecto a la presente causa, nos trasladamos al lugar exacto donde ocurrieron los hechos, a fin de realizar la inspección técnica, en el despacho se realizo entrevista a los testigos del hecho, y nos trasladamos a diferentes puntos de la ciudad a fin de ubicar a los ciudadanos del hecho investigado, en la pasarela del sector del barrio las azucenas avistamos a cinco (5) ciudadanos con características similares a las aportadas por los entrevistados quienes al ver la presencia policial, tomaron una aptitud nerviosa, es cuando le damos la voz de alto, se le realizo una revisión corporal no encontrando evidencia de interés criminalistico, … por lo que quedaron detenidos… Cursante a los folios 14 y 15 y sus vueltos.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0460, de fecha 05/02/2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la inspección realizada la vehiculo marca TOYOTA, modelo DIMAX, color BLANCO, placas 52KABM… Cursante al folio 16.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0461, de fecha 05/02/2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio del suceso ABIERTO…. Cursante al folio 17.-MEMORANDUN 9700-226-294, de fecha 21-03-20104, suscrita por el CICPC Donde participa que el imputado de autos NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 18.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-226-V-096-14, de fecha 21-03-2014, suscrito por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la peritación realizad al vehiculo marca TOYOTA, modelo DIMAX, color BLANCO, placas 52KABM. Cursante a los folios 30 y 31.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-03-2014, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia que al momento de realizar el traslado de los imputados de autos, se suscrito un inconveniente en la comandancia de policía de esta ciudad. Cursante al folio 32 y su vuelto ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0464, de fecha 22/03/2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la inspección realizada al vehiculo del CICPC, Cursante al folio 33.-

De igual manera, a juicio de quien decide, existe presunción de peligro de fuga en atención a los numerales 2°, 3°, y parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse es alta en sus límites mínimo y máximo, y por la magnitud del daño causado, ya que se causó un perjuicio de gran magnitud; puesto que al configurarse los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357, último aparte del código penal venezolano, en perjuicio de M.R.I.J., R.R., J.A., C.P.R. Y M.A., y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M.R.I.J. y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Además, se estima, la existencia del peligro de obstaculización, en virtud de que es factible que los imputados puedan realizar actividades tendientes a influir en el animo de las victimas y de los testigos, para que estos informen falsamente, o se comporten de manera desleal en el proceso, por lo que se considera acreditado el numeral 2° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente decretar, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DIOSRREIBIS REISANDI CASMPOS LOPEZ, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.190.413, nacido en fecha 29-07-94, hijo de F.M.d.C. y M.C. y residenciado en Brisas del Carmen, calle v principal, mas adelante de la pasarela, al frente de la cancha de bolas criollas del Sr. A.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357, último aparte del código penal venezolano, en perjuicio de M.R.I.J., R.R., J.A., C.P.R. Y M.A., y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M.R.I.J. y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; declarándose improcedente la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, realizada por la Defensa Publica, por existir suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos. Se decreta la aprehensión como flagrante conforme al 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continúa por el procedimiento ordinario 343 del COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DIOSRREIBIS REISANDI CASMPOS LOPEZ, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.190.413, nacido en fecha 29-07-94, hijo de F.M.d.C. y M.C. y residenciado en Brisas del Carmen, calle v principal, mas adelante de la pasarela, al frente de la cancha de bolas criollas del Sr. A.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357, último aparte del código penal venezolano, en perjuicio de M.R.I.J., R.R., J.A., C.P.R. Y M.A., y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M.R.I.J. y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 236 numerales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 237 numerales 2° y 3° y Artículo 238 Numeral 2° ejusdem. Se decreta la aprehensión como flagrante conforme al 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúa por el procedimiento ordinario 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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