Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000305

PARTE DEMANDANTE: G.E.L.O., DIOVER J.S.R., E.S.D.G., J.G.B.B. y A.S.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad 5.797.733, 18.946.976, 11.248.314, 18.298.953 y 6.535.148, domiciliado en el Municipio B.d.E.T..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. M.P.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 63.773.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROCMECI C.A.), ubicada en el Municipio A.B.d.E.T..

REPRESENTANTE LEGAL: M.D.L.A.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.H.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.088.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

SINTESIS NARRATIVA:

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos G.E.L.O., DIOVER J.S.R., E.S.D.G., J.G.B.B. y A.S.R.R., contra la empresa PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROCMECI C.A.), todos ut supra identificados; en la audiencia de juicio, cuya última sesión fue celebrada el día 05 de octubre de 2009, fue pronunciado el fallo oral en el presente asunto, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, reduciéndose de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita en el acta de la audiencia de juicio levantada al efecto, cuyo texto completo se reproduce a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejusdem.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiestan los demandantes en su escrito libelar lo siguiente: (I) Que en fecha 25 de junio de 2007 comenzaron a laborar para la empresa demandada, sociedad mercantil contratista de PDVSA, ejecutando trabajos de mantenimiento y construcción en líneas y subestaciones eléctricas, ubicadas en el municipio A.B.d.e.T. y locaciones aledañas. (II) Que su labor consistía en cambios, arreglos y mantenimiento de cercas, construcción de pisos, remoción de escombros, trabajos de electricidad y soldadura en tendidos y estaciones eléctricas, entre otras, desempeñando respectivamente los cargos de soldador “A”, ayudante de albañil y ayudante de soldador, los tres primeros y obreros los dos últimos, regidos por la convención colectiva de trabajo petrolera, mediante el cumplimiento de una jornada de trabajo diurna, que iniciaba a las 7 a.m. y culminaba a las 3 p.m., de lunes a viernes; algunas veces los sábados, domingos, feriados y días de descanso hasta la ocurrencia del despido injustificado en fecha 04 de abril de 2008. (III) Que durante la relación de trabajo, la remuneración semanal de cada uno de ellos fue de Bs. 346,22, 344,47, 408,61, respectivamente en el caso de los tres primeros de los nombrados y Bs. 344,47, en el caso de los dos últimos. (IV) Que siendo infructuosas todas las gestiones tendientes a lograr la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios, proceden a demandar para el pago de los siguientes montos y conceptos:

  1. G.L.O.: preaviso: Bs. 1.483,80; indemnización de antigüedad: Bs. 1.483,80; antigüedad adicional: Bs. 741,90; antigüedad contractual: Bs. 741,90, indemnización por despido: Bs. 1.483,80; antigüedad: Bs. 5.935,20; ayuda ciudad: Bs. 1.350,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 1.482,32, ayuda vacacional o bono vacacional: Bs. 2.225,70; utilidades: Bs. 4.615,80; alícuota de utilidades: Bs. 988,80, alícuota de bono vacacional: Bs. 786,00; bono único especial: Bs. 2.600,00; útiles y materiales escolares: Bs. 785,40, retardo en el pago de prestaciones: Bs. 6.677,10; intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 415,47; para un total de Bs. 27.861,32, menos anticipo de Bs. 8.647,65, arroja una diferencia de prestaciones sociales de Bs. 19.213,67.

  2. DIOVER SIMANCAS RUIZ: preaviso: Bs. 1.476,30; indemnización de antigüedad: Bs. 1.476,30; antigüedad adicional: Bs. 738,15; antigüedad contractual: Bs. 738,15, indemnización por despido: Bs. 1.476,30; ayuda ciudad: Bs. 1.350,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 1.474,82; ayuda vacacional o bono vacacional: Bs. 2.214,45; utilidades: Bs. 4.592,47; alícuota de utilidades: Bs. 984,00, alícuota de bono vacacional: Bs. 786,00; bono único especial: Bs. 2.600,00; útiles y materiales escolares: Bs. 785,40, retardo en el pago de prestaciones: Bs. 6.643,35; intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 413,36; para un total de Bs. 27.749,05, menos anticipo de Bs. 8.422,50, arroja una diferencia de prestaciones sociales de Bs. 19.326,55.

  3. E.S.D.G.: preaviso: Bs. 1.545,30; indemnización de antigüedad: Bs. 1.545,30; antigüedad adicional: Bs. 772,65; antigüedad contractual: Bs. 772,65, indemnización por despido: Bs. 1.545,30; ayuda ciudad: Bs. 1.350,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 1.543,76; ayuda vacacional o bono vacacional: Bs. 2.317.95; utilidades: Bs. 4.807,12; alícuota de utilidades: Bs. 1.060,80, alícuota de bono vacacional: Bs. 786,00; bono único especial: Bs. 2.600,00; útiles y materiales escolares: Bs. 830,00, retardo en el pago de prestaciones: Bs. 6.953,85; intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 432,68; para un total de Bs. 28.863,36, menos anticipo de Bs. 8.431,91, arroja una diferencia de prestaciones sociales de Bs. 20.431,45.

  4. J.B.: preaviso: Bs. 1.476,30; indemnización de antigüedad: Bs. 1.476,30; antigüedad adicional: Bs. 738,15; antigüedad contractual: Bs. 738,15, indemnización por despido: Bs. 1.476,30; ayuda ciudad: Bs. 1.350,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 1.474,82; ayuda vacacional o bono vacacional: Bs. 2.214,45; utilidades: Bs. 4.592,47; alícuota de utilidades: Bs. 984,00, alícuota de bono vacacional: Bs. 786,00; bono único especial: Bs. 2.600,00; útiles y materiales escolares: Bs. 785,40, retardo en el pago de prestaciones: Bs. 6.643,35; intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 413,36; para un total de Bs. 27.749,05, menos anticipo de Bs. 8.549,07, arroja una diferencia de prestaciones sociales de Bs. 19.199,98.

  5. A.R.: preaviso: Bs. 1476,30; indemnización de antigüedad: Bs. 1.476,30; antigüedad adicional: Bs. 738,15; antigüedad contractual: Bs. 738,15, indemnización por despido: Bs. 1.476,30; ayuda ciudad: Bs. 1.350,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 1.474,82; ayuda vacacional o bono vacacional: Bs. 2.214,45; utilidades: Bs. 4.592,47; alícuota de utilidades: Bs. 984,00, alícuota de bono vacacional: Bs. 786,00; bono único especial: Bs. 2.600,00; útiles y materiales escolares: Bs. 785,40, retardo en el pago de prestaciones: Bs. 6.643,35; intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 413,36, para un total de Bs. 27.749,05, menos anticipo de Bs. 10.124,83, arroja una diferencia de prestaciones sociales de Bs. 17.624,22.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manifiesta la demandada en su escrito de contestación a la demanda, lo siguiente: I) Reconoce que los demandantes en fecha 25 de junio de 2007 comenzaron a laborar para la empresa, contratista de PDVSA ejecutando trabajos de mantenimiento y construcción en líneas y subestaciones eléctricas ubicadas en el municipio A.B.d.E.T., desempeñando los cargos señalados en el escrito libelar, mediante el cumplimiento de un jornada laboral diurna, que iniciaba a las 7 a.m. y culminaba a las 3 p.m. de lunes a viernes, algunas veces los sábados, domingos, feriados y días de descanso, devengando los salarios señalados en el escrito libelar. 2) Niega que existiese un despido, señalando como causa de terminación de la relación laboral la culminación de la obra en fecha 04 de abril de 2008, lo cual se les informó por escrito mediante una carta de culminación de obra, en consecuencia niega y rechaza cada uno de los conceptos demandados. 3) Solicita al Tribunal ratifique el carácter de cosa juzgada de las transacciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas en el Estado Zulia.

    III

    DE LAS PRUEBAS:

    - Carta de despido de fecha 04-04-2008, marcadas con las letras “A” y “B”. El Tribunal deja constancia que el anexo “A” no fue agregado; y el anexo “B” cursa al folio 07; prueba ésta que se valora al tenerse por reconocida, habida cuenta que la parte demandada también la promovió, cursante al folio 170 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; aunado al hecho de que ésta no compareció a la audiencia de juicio a ejercer su derecho a controlar las pruebas.

    - Recibos de pago de salarios de las últimas cuatro semanas, marcados con las letras “C”,”D”,”E”,”F” y “G” de cada uno de los demandantes y cálculos de prestaciones sociales efectuados por la empresa y comprobante de prestaciones sociales calculados por la Inspectoría del Trabajo. Con respecto a los recibos de pago, se trata de documentales que nada aportan a los fines de esclarecer los hechos controvertidos, al tratarse de asignaciones salariales sobre las cuales las partes se encuentran convenidas; de allí que este tribunal desestima su valor probatorio. Con respecto al comprobante de prestaciones sociales, las partes igualmente se encuentran convenidas con respecto a que los demandantes de autos recibieron las cantidades por ellos reconocidas en el escrito libelar, careciendo dicha prueba de valor a los fines de acreditar los hechos controvertidos. Por su parte, en lo que respecta a las hojas de cálculo de prestaciones sociales emanadas de la Inspectoría del Trabajo, al ser las mismas elaboradas con los datos suministrados por los trabajadores al referido despacho, carecen de valor probatorio y no resultan vinculantes para la decisión de la presente causa.

    - Con respecto a las documentales cursantes a los folios 21, 22, 29, 45 y 47 del expediente, relativas a los documentos formas 14-02 y reporte de empleo, ficha N° 0005, del ciudadano Simancas R.D.J., reporte de empleo del ciudadano D.G.E.S.; formula 14-02 del ciudadano R.R.A.S. y el Memorando del Departamento de RRHH para todo el personal amparado por el contrato colectivo petrolero; se observa que su contenido versa sobre hechos que no están controvertidos entre las partes, tales como la fecha de ingreso y egreso de los trabajadores, así como la aplicación de la convención colectiva, de allí que se desestime su valor probatorio.

    -Testimonial de las ciudadanas: HAIDEE PRIETO Y V.R., venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.081.928 y 7.861.238; sobre las cuales este tribunal no tiene materia que valorar al no haber sido evacuadas tales pruebas en la audiencia de juicio.

    - Con respecto a los comprobantes de pago cancelados al ex-trabajador SIMANCAS R.D.J., marcado con la letra “A”, cursante a los folios 10 al 69 de autos; se valoran solo los cursantes a los folios 33 y 22, los cuales versan sobre hechos controvertidos como lo es el pago de las utilidades, aunado al hecho de que los mismos fueron controlados por la representación judicial de la parte demandante en la audiencia de juicio habiéndolos reconocido; los demás carecen de valor probatorio al versar sobre hechos que no forman parte de la controversia.

    - Comprobantes de pagos cancelados a el ex-trabajador LARES O.G.E., marcado con la letra “B”, cursante a los folios 70 al 123 de autos; se valoran solo los cursantes a los folios 99 y 90, los cuales versan sobre hechos controvertidos como lo es el pago de las utilidades, aunado al hecho de que los mismos fueron controlados por la representación judicial de la parte demandante en la audiencia de juicio habiéndolos reconocido; los demás carecen de valor probatorio al versar sobre hechos que no forman parte de la controversia.

    - Comprobantes de Pagos cancelados al ex-trabajador R.R.A.S., marcado con la letra “C”, cursante a los folios 124 al 168 de autos; se valoran solo los cursantes a los folios 139 y 147, los cuales versan sobre hechos controvertidos como lo es el pago de las utilidades, aunado al hecho de que los mismos fueron controlados por la representación judicial de la parte demandante en la audiencia de juicio habiéndolos reconocido; los demás carecen de valor probatorio al versar sobre hechos que no forman parte de la controversia.

    - Carta de notificación dirigida a los trabajadores LARES O.G. Y R.R.A.S., cursante a los folios 169 y 170 de autos; prueba ésta que se valora al tenerse por reconocida, habida cuenta que la parte demandante también las promovió, cursante al folio 07 del cuaderno principal la del ciudadano R.A.; aunado al hecho de que su representación judicial las controló en la audiencia de juicio reconociendo las mismas.

    - Originales de exámenes médicos pre retiro de los ciudadanos: R.R.A.S., LARES O.G.E. y SIMANCAS R.D.J.; cursante a los folios 171, 172 y 173 de autos.

    - Con respecto a la prueba de informe requerida a PDVSA, Departamento Jurídico ubicado en el Edificio Miranda al frente de Makro en la ciudad del Maracaibo del Estado Zulia, requiriéndole informe a este Tribunal sobre la finalización de la obra del contrato denominado “MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES EN LINEAS Y SUBESTACIONES ELECTRICAS EN LAS AREAS TIERRA NORTE, TIERRA SUR Y LAGO (AREA SUR), con el fin de demostrar la finalización de las obras 57858 y 57849 del Contrato N° 4600016306; así como a la prueba de informe requerida a Oficie a PDVSA, Departamento Jurídico ubicado en el Edificio Miranda al frente de Makro en la ciudad del Maracaibo del Estado Zulia, requiriéndole informe a este Tribunal sobre la notificación emanada por el ciudadano J.V.l. (E) transmisión Sur PDVSA; de fecha 04 de Abril donde se le participa a la demandada que las obras 57858 y 57849 referida a que los trabajadores de Mantenimiento y Construcción en las estaciones tipo H de Barua y Motatán, fueron culminadas en su totalidad y que dichas obras pertenecen al contrato numero 4600016306; y prueba de informe requerida a PDVSA, Departamento Jurídico ubicado en el Edificio Miranda al frente de Makro en la ciudad del Maracaibo del Estado Zulia, requiriéndole informe a este Tribunal sobre el Acta DE TERMINACIÓN DE CONTRATO, donde el ciudadano J.V. representante de PDVSA PETROLEO, S:A y la ciudadana J.N., representante de PROCMECI, C.A hacen constar que el día 30 de abril del año 2008 finalizaron por completo los trabajos de “ MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES EN LINEAS Y SUBESTACIONES ELECTRICAS EN LAS AREAS TIERRA NORTE, TIERRA SUR Y LAGO (AREA SUR), relativos al Contrato N° 4600016306; se observa que este tribunal no obtuvo respuesta a los oficios de solicitud de informe librados, sin que la parte demandada, que promoviera la prueba, insistiera en la evacuación de la misma, siendo ésta su carga procesal de acuerdo al criterio contenido en sentencia No. 0508 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/03/2006, para los casos en que para el momento de la celebración de la audiencia de juicio no constaren en los autos las resultas de los informes solicitados; de allí que, ante la ausencia de tales informes, este tribunal no tenga materia alguna que valorar.

    - Con respecto a la prueba de informe requerida a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas, Estado Zulia, a los fines que indicara si ante esa Inspectoría, se han celebrado las siguientes transacciones: N° 008-2008-03-00885; N° 008-2008-03-00919; N°008-2008-03-00920; 008-2008-03-00884; 008-2008-03-00881; este tribunal la valora, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desprendiéndose de la misma que efectivamente fueron celebradas las transacciones señaladas por la parte demandada en su escrito de contestación, mediante las cuales los trabajadores recibieron las cantidades que reconocen en su escrito libelar; no obstante, se observa del contenido de las mismas el estado de “incertidumbre material y legal” que embargaba a los trabajadores respecto de sus alegatos, defensas y elementos; todo lo cual, según el texto de la transacción, “conlleva a una extrema dificultad para determinar la existencia y/o procedencia de las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamentaría tal reclamo, por lo que considera que a los fines de resguardarse de mayores perjuicios y costos innecesarios se hace legalmente procedente y necesaria para él – para cada uno de los demandantes- realizar la presente transacción laboral”. Tales afirmaciones aportan a quien decide elementos de convicción que, a la luz de los principios fundamentales que orientan el proceso laboral, tales como la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como el indubio pro operario en cuanto a la interpretación de las pruebas, contenido éste último en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conducen a considerar que en las referidas transacciones no se llenaron todos los extremos del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al dejar a quien decide serias dudas respecto de la claridad de criterio que al momento de su celebración tenían los trabajadores, lo que pudiera haber comprometido su voluntad; ello más allá del hecho de que tales transacciones no fueran homologadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del estado Zulia – como de hecho no lo fueron – y no por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del estado Trujillo, autoridad ésta última competente para hacerlo y que, sin embargo, no intervino en el proceso. En efecto, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04/10/2007, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A., transacciones como las celebradas ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, sino adolecieran del componente de sembrar la duda razonable a quien decide respecto de la claridad de criterio y de voluntad los trabajadores al momento de su celebración, aunado al factor competencial relativo al territorio; su falta de homologación no sería óbice para valorar la cosa juzgada que de las mismas pudiera desprenderse respecto de su contenido más no respecto de su ejecución; sin embargo, como quiera que en el caso de autos existe incertidumbre tanto material como legal por parte de los trabajadores; ello conduce a que, en criterio de quien decide, tales acuerdos no estén suficientemente blindados con el cumplimiento de los requisitos de los artículos 89.2 de la constitución, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento como para considerarlas investida de la autoridad de cosa juzgada que el Inspector del Trabajo nunca le impartió.

    IV

    CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL FONDO:

    En el caso subjudice, se observa que, llegada la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, no se hizo presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En el orden indicado, la audiencia de juicio constituye el acto central del proceso donde las partes tienen la obligación de comparecer bien por sí, debidamente asistidas de un profesional del derecho, o mediante su representación judicial debidamente acreditada, en aplicación de la disposición contenida en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de allí que, la incomparecencia de la parte demandada acarree las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se traducen en que debe tenérsele como confesa de los hechos expuestos por la accionante en su escrito libelar, siempre y cuando los mismos se encuentren ajustados a derecho.

    Sobre el alcance de la referida disposición legal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse sobre la solicitud de nulidad del precitado artículo 151 en sentencia de fecha 18-04-2006, sostuvo lo siguiente:

    “Así, lo que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece es que el Tribunal de Juicio sentenciará sin más dilación, “ateniéndose a la confesión (rectius: ficta) del demandado”, pero en modo alguno dispuso –y en consecuencia mal podría interpretarse restrictivamente el precepto- que los argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no pudieran valorarse para tomar esa decisión de fondo. Lo que la presunción iure et de iure de confesión implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada que le favorezca ni que desvirtúe esa condición, y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, más no implica que los recaudos que hasta el momento consten en autos no puedan valorarse”.

    De lo anterior se colige que, habiendo quedado establecida la confesión de la parte demandada por efecto de su incomparecencia a la audiencia de juicio, con relación a los hechos, que no sean contrarios a derecho, invocados por la parte actora en su escrito libelar, deben tenerse por ciertos los siguientes hechos: (I) Que en fecha 25 de junio de 2007 comenzaron a laborar para la empresa demandada, sociedad mercantil contratista de PDVSA, ejecutando trabajos de mantenimiento y construcción en líneas y subestaciones eléctricas, ubicadas en el municipio A.B.d.e.T. y locaciones aledañas. (II) Que su labor consistía en cambios, arreglos y mantenimiento de cercas, construcción de pisos, remoción de escombros, trabajos de electricidad y soldadura en tendidos y estaciones eléctricas, entre otras, desempeñando los cargos de soldador “A”, ayudante de albañil y ayudante de soldador, respectivamente, en el caso de los ciudadanos G.E.L.O., DIOVER J.S.R. y E.S.D.G. y obreros en el caso de los ciudadanos J.G.B.B. y A.S.R.R.; regidos por la convención colectiva de trabajo petrolera, mediante el cumplimiento de una jornada de trabajo diurna, que iniciaba a las 7 a.m. y culminaba a las 3 p.m., de lunes a viernes; algunas veces los sábados, domingos, feriados y días de descanso hasta la ocurrencia del despido injustificado en fecha 04 de abril de 2008. (III) Que durante la relación de trabajo, la remuneración semanal de cada uno de ellos fue de Bs. 346,22, 344,47, 408,61, respectivamente, en el caso de los tres primeros de los nombrados y Bs. 344,47, en el caso de los dos últimos.

    En el orden indicado, para la determinación de los conceptos y cantidades que conforme a derecho se les adeuda a cada uno de los demandantes de autos por diferencia de prestaciones sociales con motivo de la terminación de la relación laboral sostenida con la demandada, por despido injustificado, al no constar en las actas procesales contratos para una obra determinada, conforme a las exigencias del artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, que enervaran la presunción de confesión ficta que obró en beneficio de los demandantes por efecto de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se considerarán en su cálculo lo dispuesto en la convención colectiva petrolera 2007-2009 y en la Ley Orgánica del Trabajo en ausencia de disposición expresa en aquella, con base en los particulares siguientes:

  6. G.E.L.O.

    - Fecha de inicio: 25/06/2007

    - Fecha de terminación: 04/04/2008

    - Tiempo de servicio: 9 meses y 10 días

    1. Indemnización sustitutiva del Preaviso de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicados por la cantidad de Bs. 49,46, de su último salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.483,80, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    2. Indemnización de Antigüedad Legal (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 30 días de salario multiplicados por el último salario diario de Bs. 49,46, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.483,80, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    3. Antigüedad Adicional (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el último salario diario de Bs. 49,46, arroja como resultado la cantidad de Bs. 741,90, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    4. Antigüedad contractual (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el último salario diario de Bs. 49,46, arroja como resultado la cantidad de Bs. 741,90, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    5. Indemnización por despido de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,46, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.483,80, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    6. Ayuda Ciudad (cláusula 7, literal j Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), a razón de 150 bolívares por mes; en consecuencia, le corresponden Bs. 1.350,00 por los 9 meses completos de servicios, encontrando este tribunal ajustado a derecho el monto reclamado por el actor en su escrito libelar.

    7. Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (cláusula 8, literal c Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), 2,83 días por 9 meses de servicios= 25,47 días x 49,46, para un total de Bs. 1.259,75, siendo éste el monto ajustado a derecho, observándose un exceso en el monto reclamado .

    8. Utilidades (cláusula 7, literal k Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), Lo percibido por el trabajador durante el tiempo de servicio, es decir, Bs. 13.848,80 por 33,33% Bs. 4.592,47. Ahora bien, de dicho monto debe deducirse la cantidad de Bs. 2326,17, recibidos oportunamente según consta en las documentales cursantes a los folios 90 y 99 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada; lo cual arroja como resultado que la cantidad realmente adeudada por este concepto es de Bs. 2.266,30, siendo éste el monto ajustado a derecho, observándose un exceso en el monto reclamado.

    9. Alícuota de utilidades y bono vacacional; le corresponde la cantidad de Bs. 979,26, como resultado de sumar las cantidades de bono o ayuda vacacional y dividirla entre 360 días, multiplicadas por el número de días de antigüedad.

    10. Bono único especial por acuerdo en la firma del contrato colectivo. La cláusula 74 de la convención colectiva del trabajo que rige en la industria petrolera establece que esta remuneración es de Bs. 2.500,00. Asimismo, para los casos de relaciones de trabajo iniciadas después del 21/01/2007, establece que dicha bonificación procederá en forma fraccionada y proporcional a los días completos de servicio; de allí que para calcular el monto correspondiente debe dividirse la bonificación completa entre 365 días del año y multiplicarse el resultado por la cantidad de días que se extendió la relación laboral, así: 2.500,00/ 365 x 285 días = Bs. 1.952,05.

    11. Útiles y materiales escolares, (cláusula 20 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) por la cantidad de Bs. 785,40, teniéndose por confesa a la parte demandada en cuanto al monto señalado por los demandantes en su escrito libelar, al no ser el mismo contrario a derecho.

    12. Retardo en el pago de prestaciones (cláusula 65 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) le corresponde una indemnización sustitutiva de los intereses de mora constitucionales de 3 días de salario por cada día de retardo, es decir, Bs. 148,38 por 24 días de retraso, habida consideración que el demandante recibió parte de sus prestaciones sociales el día 28/04/2008, mientras que la relación laboral culminó el 04/04/2008; lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.561,12, realizándose un ajuste en el monto reclamado por este concepto, siendo éste el monto ajustado a derecho, observándose un exceso en el monto reclamado.

    13. Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad total correspondiente a la antigüedad, es decir, Bs. 2.967,6 por la tasa promedio de 17,43 dividido por los 365 días del año y multiplicados por los 60 días de antigüedad total, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 85,04, realizándose un ajuste en el monto demandado por este concepto.

    Todos los conceptos y montos que corresponden al ciudadano G.E.L.O. arrojan como resultado un total general de Bs. 18.174,12 menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 8.647,65, resulta la cantidad definitiva adeudada de Bs. 9.526,47. Así se decide.

  7. DIOVER SIMANCAS RUIZ

    - Fecha de inicio: 25/06/2007

    - Fecha de terminación: 04/04/2008

    - Tiempo de servicio: 9 meses y 10 días

    1. Indemnización sustitutiva del Preaviso de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicados por la cantidad de Bs. 49,21, de su último salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.476,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    2. Indemnización de Antigüedad Legal (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 30 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.476,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    3. Antigüedad Adicional (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 738,15, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    4. Antigüedad contractual (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 738,15, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    5. Indemnización por despido de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.476,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    6. Ayuda Ciudad (cláusula 7, literal j Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), 150 bolívares por mes; en consecuencia, le corresponden Bs. 1.350,00 por los 9 meses completos de servicios, encontrando este tribunal ajustado a derecho el monto demandado.

    7. Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (cláusula 8, literal c Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), 2,83 días por 9 meses de servicios= 25,47 días x 49,21, para un total de Bs. 1.253,38, siendo éste el monto ajustado a derecho, observándose un exceso en el monto reclamado.

    8. Utilidades (cláusula 7, literal k Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), Lo percibido por el trabajador durante el tiempo de servicio, es decir Bs. 13.778,80 por 33,33% Bs. 4.592,47. Ahora bien, de dicho monto debe deducirse la cantidad de Bs. 2.696,92, recibidos oportunamente según consta en las documentales cursantes a los folios 22 y 33 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada; lo cual arroja como resultado que la cantidad realmente adeudada por este concepto es de Bs. 1.895,55, siendo éste el monto ajustado a derecho, observándose un exceso en el monto reclamado.

    9. Alícuota de Utilidades y bono vacacional; le corresponde la cantidad de Bs. 974,31, como resultado de sumar las cantidades de bono o ayuda vacacional y dividirla entre 360 días, multiplicadas por el número de días de antigüedad.

    10. Bono único especial por acuerdo en la firma del contrato colectivo. La cláusula 74 de la convención colectiva del trabajo que rige en la industria petrolera establece que esta remuneración es de Bs. 2.500,00. Asimismo, para los casos de relaciones de trabajo iniciadas después del 21/01/2007, establece que dicha bonificación procederá en forma fraccionada y proporcional a los días completos de servicio; de allí que para calcular el monto correspondiente debe dividirse la bonificación completa entre 365 días del año y multiplicarse el resultado por la cantidad de días que se extendió la relación laboral, así: 2.500,00/ 365 x 285 días = Bs. 1.952,05.

    11. Útiles y materiales escolares, (cláusula 20 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) por la cantidad de Bs. 785,40; teniéndose por confesa a la parte demandada en cuanto al monto señalado por los demandantes en su escrito libelar, al no ser el mismo contrario a derecho.

    12. Retardo en el pago de prestaciones.(cláusula 65 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) le corresponde una indemnización sustitutiva de los intereses de mora constitucionales de 3 días de salario por cada día de retardo, es decir, Bs. 147,63 por 34 días de retraso, habida consideración que el demandante recibió parte de sus prestaciones sociales el día 08/05/2008, mientras que la relación laboral culminó el 04/04/2008; lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 5.019,42, realizándose un ajuste en el monto reclamado por este concepto.

    13. Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad total correspondiente a la antigüedad, es decir, Bs. 2.952,6 por la tasa promedio de 17,43 dividido por los 365 días del año y multiplicados por los 60 días de antigüedad total, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 84,61, realizándose un ajuste en el monto demandado por este concepto.

    Todos los conceptos y montos que corresponden al ciudadano DIOVER SIMANCAS RUIZ arrojan como resultado un total general de Bs. 21.917,42 menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 8.422,50, resulta la cantidad definitiva adeudada de Bs. 13.494,92. Así se decide.

  8. E.S.D.

    - Fecha de inicio: 25/06/2007

    - Fecha de terminación: 04/04/2008

    - Tiempo de servicio: 9 meses y 10 días

    1. Indemnización sustitutiva del Preaviso de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicados por la cantidad de Bs. 51,51, de su último salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.545,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    2. Indemnización de Antigüedad Legal (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 30 días de salario multiplicados por el último salario diario de Bs. 51,51, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.545,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    3. Antigüedad Adicional (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 51,51, arroja como resultado la cantidad de Bs. 772,65, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    4. Antigüedad contractual (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 51,51, arroja como resultado la cantidad de Bs. 772,65, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    5. Indemnización por despido de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 51,51, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.545,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    6. Ayuda Ciudad (cláusula 7, literal j Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), 150 bolívares por mes y la proporción por los días inferiores al mes; en consecuencia, le corresponden Bs. 1.350,00 por los 9 meses completos de servicios, de allí que se concluye que el monto demandado se encuentra ajustado a derecho.

    7. Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (cláusula 8, literal c Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), 2,83 días por 9 meses de servicios= 25,47 días x 51,51, para un total de Bs. 1.311,96, realizándose un ajuste sobre el monto demandado por este concepto.

    8. Utilidades (cláusula 7, literal k Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), Lo percibido por el trabajador durante el tiempo de servicio, es decir Bs. 14.422,80 por 33,33% Bs. 4.807,12, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    9. Alícuota de Utilidades y bono vacacional; le corresponde la cantidad de Bs. 1.019,85, como resultado de sumar las cantidades de bono o ayuda vacacional y dividirla entre 360 días, multiplicadas por el número de días de antigüedad.

    10. Bono único especial por acuerdo en la firma del contrato colectivo. La cláusula 74 de la convención colectiva del trabajo que rige en la industria petrolera establece que esta remuneración es de Bs. 2.500,00. Asimismo, para los casos de relaciones de trabajo iniciadas después del 21/01/2007, establece que dicha bonificación procederá en forma fraccionada y proporcional a los días completos de servicio; de allí que para calcular el monto correspondiente debe dividirse la bonificación completa entre 365 días del año y multiplicarse el resultado por la cantidad de días que se extendió la relación laboral, así: 2.500,00/ 365 x 285 días = Bs. 1.952,05.

    11. Útiles y materiales escolares, (cláusula 20 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) por la cantidad de Bs. 785,40; teniéndose por confesa a la parte demandada en cuanto al monto señalado por los demandantes en su escrito libelar, al no ser el mismo contrario a derecho.

    12. Retardo en el pago de prestaciones (cláusula 65 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) le corresponde una indemnización sustitutiva de los intereses de mora constitucionales de 3 días de salario por cada día de retardo, es decir, Bs. 154,53 por 24 días de retraso, habida consideración que el demandante recibió parte de sus prestaciones sociales el día 28/04/2008, mientras que la relación laboral culminó el 04/04/2008; lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.708,72, realizándose un ajuste en el monto reclamado por este concepto.

    13. Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad total correspondiente a la antigüedad, es decir, Bs. 2.952,6 por la tasa promedio de 17,43 dividido por los 365 días del año y multiplicados por los 60 días de antigüedad total, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 88,56, realizándose un ajuste en el monto demandado por este concepto.

    Todos los conceptos y montos que corresponden al ciudadano E.S.D. arrojan como resultado un total general de Bs. 21.204,86 menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 8.431,91, resulta la cantidad definitiva adeudada de Bs. 12.772,95. Así se decide.

  9. J.B.B.

    Fecha de inicio: 25/06/2007

    - Fecha de terminación: 04/04/2008

    - Tiempo de servicio: 9 meses y 10 días

    1. Indemnización sustitutiva del Preaviso de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicados por la cantidad de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.476,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    2. Indemnización de Antigüedad Legal (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 30 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.476,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    3. Antigüedad Adicional (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 738,15, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    4. Antigüedad contractual (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 738,15, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    5. Indemnización por despido de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.476,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    6. Ayuda Ciudad (cláusula 7, literal j Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), 150 bolívares por mes; en consecuencia, le corresponden Bs. 1.350,00 por los 9 meses completos de servicios; concluyendo este tribunal que el monto demandado se encuentra ajustado a derecho.

    7. Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (cláusula 8, literal c Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), 2,83 días por 9 meses de servicios= 25,47 días x 49,21, para un total de Bs. 1.253,38, realizándose un ajuste en el monto demandado por este concepto.

    8. Utilidades (cláusula 7, literal k Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), Lo percibido por el trabajador durante el tiempo de servicio, es decir, Bs. 13.778,80 por 33,33% Bs. 4.592,47.

    9. Alícuota de Utilidades y bono vacacional; le corresponde la cantidad de Bs. 974,30, como resultado de sumar las cantidades de bono o ayuda vacacional y dividirla entre 360 días, multiplicadas por el número de días de antigüedad.

    10. Bono único especial por acuerdo en la firma del contrato colectivo. La cláusula 74 de la convención colectiva del trabajo que rige en la industria petrolera establece que esta remuneración es de Bs. 2.500,00. Asimismo, para los casos de relaciones de trabajo iniciadas después del 21/01/2007, establece que dicha bonificación procederá en forma fraccionada y proporcional a los días completos de servicio; de allí que, para calcular el monto correspondiente, debe dividirse la bonificación completa entre 365 días del año y multiplicarse el resultado por la cantidad de días que se extendió la relación laboral, así: 2.500,00/ 365 x 285 días = Bs. 1.952,05.

    11. Útiles y materiales escolares, (cláusula 20 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) por la cantidad de Bs. 785,40; quedando la parte demandada confesa en cuanto al monto reclamado, al no ser contrario a derecho.

    12. Retardo en el pago de prestaciones (cláusula 65 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) le corresponde una indemnización sustitutiva de los intereses de mora constitucionales de 3 días de salario por cada día de retardo, es decir, Bs. 147,63 por 34 días de retraso, habida consideración que el demandante recibió parte de sus prestaciones sociales el día 08/05/2008, mientras que la relación laboral culminó el 04/04/2008; lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 5.019,42 realizándose un ajuste en el monto reclamado por este concepto.

    13. Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad total correspondiente a la antigüedad, es decir, Bs. 2.952,6 por la tasa promedio de 17,43 dividido por los 365 días del año y multiplicados por los 60 días de antigüedad total, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 84,61, realizándose un ajuste en el monto demandado por este concepto.

    Todos los conceptos y montos que corresponden al ciudadano J.B.B. arrojan como resultado un total general de Bs. 21.916,83 menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 8.549,07, resulta la cantidad definitiva adeudada de Bs. 13.367,76. Así se decide.

  10. A.R.R.:

    Fecha de inicio: 25/06/2007

    - Fecha de terminación: 04/04/2008

    - Tiempo de servicio: 9 meses y 10 días

    1. Indemnización sustitutiva del Preaviso de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicados por la cantidad de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.476,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    2. Indemnización de Antigüedad Legal (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 30 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.476,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    3. Antigüedad Adicional (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 738,15, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    4. Antigüedad contractual (cláusula 9 del Convenio colectivo PDVSA 2007-2009), le corresponden 15 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 738,15, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    5. Indemnización por despido de conformidad con artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario multiplicados por el salario diario de Bs. 49,21, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.476,30, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

    6. Ayuda Ciudad (cláusula 7, literal j Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), 150 bolívares por mes y la proporción por los días inferiores al mes; en consecuencia, le corresponden Bs. 1.350,00 por los 9 meses completos de servicios; quedando ajustado a derecho el monto demandado.

    7. Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (cláusula 8, literal c Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), 2,83 días por 9 meses de servicios= 25,47 días x 49,21, para un total de Bs. 1.253,38, realizándose un ajuste en el monto demandado por este concepto.

    8. Utilidades (cláusula 7, literal k Convención Colectiva PDVSA 2007-2009), Lo percibido por el trabajador durante el tiempo de servicio, es decir, Bs. 13.778,80 por 33,33% Bs. 4.592,47. Ahora bien, de dicho monto debe deducirse la cantidad de Bs. 2.266,31, recibidos oportunamente según consta en las documentales cursantes a los folios 139 y 147 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada; lo cual arroja como resultado que la cantidad realmente adeudada por este concepto es de Bs. 2.326,16, siendo éste el monto ajustado a derecho, observándose un exceso en el monto reclamado.

    9. Alícuota de Utilidades y bono vacacional; le corresponde la cantidad de Bs. 974,30, como resultado de sumar las cantidades de bono o ayuda vacacional y dividirla entre 360 días, multiplicadas por el número de días de antigüedad.

    10. Bono único especial por acuerdo en la firma del contrato colectivo. La cláusula 74 de la convención colectiva del trabajo que rige en la industria petrolera establece que esta remuneración es de Bs. 2.500,00. Asimismo, para los casos de relaciones de trabajo iniciadas después del 21/01/2007, establece que dicha bonificación procederá en forma fraccionada y proporcional a los días completos de servicio; de allí que, para calcular el monto correspondiente, debe dividirse la bonificación completa entre 365 días del año y multiplicarse el resultado por la cantidad de días que se extendió la relación laboral, así: 2.500,00/ 365 x 285 días = Bs. 1.952,05.

    11. Útiles y materiales escolares, (cláusula 20 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) por la cantidad de Bs. 785,40; quedando confesa la demandada respecto del monto reclamado al no ser contrario a derecho.

    12. Retardo en el pago de prestaciones (cláusula 65 Convención Colectiva PDVSA 2007-2009) le corresponde una indemnización sustitutiva de los intereses de mora constitucionales de 3 días de salario por cada día de retardo, es decir, Bs. 147,63 por 24 días de retraso, habida consideración que el demandante recibió parte de sus prestaciones sociales el día 28/04/2008, mientras que la relación laboral culminó el 04/04/2008; lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.543,12 realizándose un ajuste en el monto reclamado por este concepto.

    13. Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad total correspondiente a la antigüedad, es decir, Bs. 2.952,6 por la tasa promedio de 17,43 dividido por los 365 días del año y multiplicados por los 60 días de antigüedad total, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 84,61, realizándose un ajuste en el monto demandado por este concepto.

    Todos los conceptos y montos que corresponden al ciudadano A.R.R. arrojan como resultado un total general de Bs. 20.440,53 menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs. 13.342,72, resulta la cantidad definitiva adeudada de Bs. 7.097,81. Así se decide.

    Todos los montos adeudados a cada uno de los demandantes de autos sumados alcanzan la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 56.259,91), más las cantidades que arrojen las experticias complementarias del fallo ordenadas en la parte dispositiva de la presente decisión.

    DISPOSITIVA:

    Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos: G.E.L.O., DIOVER J.S.R., E.S.D.G., J.G.B.B. y A.S.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad 5.797.733, 18.946.976, 11.248.314, 18.298.953 y 6.535.148, domiciliados en el Municipio A.B.d.E.T.; representados judicialmente por la ABG. M.P.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 63.773, contra la empresa PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROCMECI C.A.), ubicada en el Municipio A.B.d.E.T., representada legalmente por la ciudadana M.D.L.A.R. y judicialmente por el ABG. A.S.H.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.088. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 56.259,91), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral por despido injustificado; cantidad ésta que será distribuida de la siguiente manera: Bs. 9.526,47, para el ciudadano G.E.L.O.; Bs. 13.494,92, para el ciudadano DIOVER J.S.R.; Bs. 12.772,95, para el ciudadano E.S.D.G.; Bs. 13.367,76, para el ciudadano J.G.B.B.; y Bs. 7.097,81, para el ciudadano A.S.R.R.. TERCERO: Asimismo, procederá la indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada, desde el momento de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo, el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias; ello atendiendo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en decisiones de fechas 12 de noviembre de 2008, caso: SIDOR, así como del 10 y 26 de marzo de 2009, casos: Cabillas del Caroní y Banco Central de Venezuela, respectivamente. Del mismo modo, procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haberse producido vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación, siendo las 11:45 a.m.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    ABG. T.O.T.

    LA SECRETARIA,

    ABG. I.V.L.

    En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

    LA SECRETARIA

    ABG. I.V.L.

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