Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002609

ASUNTO : IP01-P-2009-002609

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.F..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.P..

ACUSADOS: DIOVER J.R. Y O.V.T.M..

SECRETARIO: ABG. S.R..

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos DIOVER J.R. Y O.V.T.M., a quienes en la audiencia oral de fecha 15 de Abril de 2011, este Juzgado Constituido en forma Unipersonal los CONDENO, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

Consideró el Juez primero de Control al ordenar elevar la presente causa a Juicio Oral y Publico por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Delito de Ocultamiento de Armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, que los hechos se suscitaron en fecha 04 de agosto de 2009, en horas de la tarde aproximadamente a las 02:40, cuando los funcionarios actuantes se encontraban en labores de patrullaje por el sector La Cañada en la segunda entrada del Estacionamiento conocido como Mercacoro, específicamente en la calle Las Flores con esquina calle Páez, cuando observaron un vehículo marca chevrolet, modelo chevette, de color anaranjado, en el cual se desplazaban dos ciudadanos, quienes al ver la comisión policial intentaron evadir a la comisión, razón por la cual los funcionarios procedieron a darles la voz de alto a la cual hicieron caso omiso y aceleraron el vehículo, logrando los funcionarios luego de efectuar un cerco detener el mencionado vehiculo y los dos tripulantes los cuales quedaron identificados como DIOVER J.R., el cual era el conductor del vehículo y O.V.T.M., quien era el acompañante, y al proceder a efectuarle una revisión al vehículo intentando impedir la revisión del mismo el conductor (DIOVER J.R.) ubicando los funcionarios un testigo quedando identificado como J.R., incautando oculto en el asiento trasero debajo de las bases del asiento un (01) bolso de tela de color rojo con negro, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios tipo panela, de material sintético de color amarillo, contentivo de residuos y semillas vegetales presumiblemente marihuana, la cual al ser analizada botánicamente resulto ser droga de la denominada Cannabis Sativa Linne (marihuana) con un peso neto de (1,980 kg.), en el mismo bolso se colecta en su interior un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, con cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un nintendo portátil.

Estos Fueron los hechos que considero establecidos el Tribunal de Control para ordenar el pase de la presente causa a la fase de Juicio, siendo los mismos por los cuales presento acusación el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 13 de Julio de 2010, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no lográndose la constitución del Tribunal en forma mixta, y en fecha 25 de Agosto de 2010, se constituyo el Tribunal en Forma Unipersonal, y se fijo la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Publico, siendo en definitiva en fecha 15 de Septiembre de 2010, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 6/10/2010, 15/10/2010, 27/10/2010, 12/11/2010, 29/11/2010, 13/12/2010, 11/1/2011, 26/1/2011, 4/2/201, 21/2/2011, 1/3/2011, 21/3/2011, 31/3/2011 y 15/4/2011.

DESAROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha Quince (15) de Septiembre de 2010, siendo las 11:23 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., el Acusado DIOVER J.R. y su defensor ABG. E.P., y el Acusado O.V.T.M. y su defensor ABG. E.H., defensor Público Sexto. Se hace constar que no se encuentran expertos ni testigos en la sede del Circuito Penal. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. F.F., quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y en caso de que se demuestre en el transcurso de Juicio que los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M., participaron en la comisión del Delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria y se mantengan Privados de Libertad para la Ejecución respectiva de la Sentencia. Posteriormente se le concede la palabra al defensor privado ABG. E.P., en representación del Acusado DIOVER J.R., quien expone sus alegatos de defensa y manifiesta que en fecha 04 de Agosto de 2009, se estaba realizando un juicio por un delito de Homicidio que había culminado con una sentencia Absolutoria, y una vez que salimos de ese Juicio de 2:00 a 2:30 de la tarde, me llama poderosamente la atención la circunstancias de los hechos que se dilucidaran, para nadie es un secreto que funcionarios policiales se ve involucrados en actos delictivos, y la prensa etiqueta a personas violando el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y mi defendido no tiene antecedentes policiales o penales, la única causa es esta en la que se inicia el presente Juicio, el tribunal declaró inocente a DIOVER REVILLA, pero una Comisión que lo estaba esperando lo detiene a 50 metros de su residencia, ese día mi cliente salio de este Circuito con su esposa, su amigo y su menor hija en el estacionamiento porque no podía subir, y el señor Testa se quedo cerca del carro porque tenían una herramientas ya que es mecánico y además no le subían los vidrios, el testigo se lo llevan de la Roosvelt a la cañada donde supuestamente se había colocado un cerco policial, el testigo dice que cuando el llegó los funcionarios ya tenían todo, ese día en el vehículo estaba la niña y la ciudadana A.M.L., y los funcionarios la bajaron a golpes y fue denunciados por ante la Fiscalía, cuando hace el procedimiento los funcionarios no e.u., porque el único que declare es el Funcionarios L.H., pero se comunicaban con un funcionarios de apellido cedeño, que era quien le daba las instrucciones a los funcionarios, todo esto se alegó y los detenidos fueron conteste en declarar exactamente lo que sucedió el día de los hechos, se consignó escrito de descargo y solicite al tribunal se tomara las declaraciones que se especifican en el mismo y de los ciudadanos M.H. Y F.L., lo que se debe buscar es la responsabilidad de los funcionarios que actúan en esa forma, yo me trasladé ese día que lo detuvieron a la Comandancia y el ciudadano Comandante me quería involucrar en el Delito, y yo soy su abogado que lo representé por el Delito de Homicidio y el Comandante me quiso detener alegando que yo era el cabecilla de esa banda, y le dije que me extrañaba que no me conociera porque yo fui Fiscal aquí, por todo lo expuesto solicito al juez la Libertad de mi defendido. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Público Sexto, ABG. E.H., en su carácter de defensor del Acusado O.V.T.M., quien expuso sus alegatos y manifestó que efectivamente ratifico los alegatos del Doctor Piñero, ya que no hay ningún tipo de oposición entre los acusados, hubo forma irregular como acreditaron los hechos, ya que el testigo cuando llegó al sitio los funcionarios habían practicado la detención de los acusados, en ese orden de ideas como no hay claridad que mi defendido participo en el hecho que se le atribuye y de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal solicita una sentencia absolutoria. En este estado se hace constar que la ciudadana Y.J.R.F., quien es testigo ofrecido por la defensa estaba presente en la sala oyendo el inicio del debate lo que la inhabilita para declarar. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer a los acusados del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó los hechos que se les atribuyen, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declaren, que su declaración es un medio de defensa y por ende pueden manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se les atribuye. Manifestando el Acusado O.V.T.M., que no quería declarar por ahora, mientras que el Acusado DIOVER J.R., manifestó que si querían declarar y se retira uno de los acusados a una sala continua y el que manifestó que iba a declarar se identificó como: DIOVER J.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.049.672 , de edad 23, nacido en Coro en fecha de 01/04/87, hijo de L.R.C., domiciliado Urbanización C.V.C. 11, sector 6, casa Nº 4, diagonal al kiosco C.B., oficio “Mecánico”, teléfonos (0414 6481417, 2530579) y expuso:”Eso fue el día cuatro martes de octubre cuando tenía un juicio a las 9:00 de la mañana, en este Circuito y lo cual mi amigo O.T., y mi hija O.S.L. se quedaron en el carro, en el estacionamiento de este circuito judicial y mi esposa A.M.L., me acompañaba en la sala en el momento del juicio, cuando terminamos en Juicio salimos aproximadamente a las 2:30 de la tarde, lo cual nos dirigíamos al estacionamiento donde se encontraba la hija mía y mi amigo O.T., salimos a lleva a mi suegra que se encontraba presente en el Juicio y nos trasladamos al auto repuesto Railly cerca de los tres platos luego nos trasladamos hacia la casa, donde íbamos llegando a la residencia que queda en la urbanización La cañada, detrás de Merca Coro, cuando íbamos llegando, faltaban como 50 metros para llegar a la casa veo por el retrovisor donde se acercan dos motorizados, lo cuales eran motos civiles modelos jaguar y cuatro señores vestidos de civil armados y me dan la voz de alto, dejo rodar el auto poco a poco y casi llegando a la esquina están otros motorizados de civiles , detengo el auto y me dice que apague el motor, lo apago y me dicen que me salga y me peque contra la pared, yo le colaboro, me revisan, me pide mi cédula, se la doy, y llaman por la radio a un señor llamado Cedeño, cuando escucho por la radio que me detengan y que me esposen , y yo les pregunto que por que me detienen, bajan a mi señora y a mi hija del carro y mi señora no se quiere bajar y la sacan a golpes y apuntado con armas de fuego, donde fueron agredidas mi hija y mi señora, lo cual yo me meto porque están golpeando a mi mujer la estaban sacando a la fuerza y un señor alto me da un golpe en la cabeza y caigo en el suelo, me terminaron de golpear , me esposaron con las manos hacia atrás, donde se acercaba un señor moreno de estatura como de 1:70 metros, donde traía un bolso de color rojo y lo meten dentro den auto, y esposan también al causa mío a Testa, lo montan en el mismo vehículo donde yo iba, lo montan en la parte de atrás nos llevan hacia la comandancia, me llevan y me meten hacia el reten esposado todavía, y no sabía que porque estaba detenido, me sacan como a los diez a quince minutos a sacarme una foto, donde me asoman a un cuarto, y veo una mesa y al comandante Marcano, con una panela de drogas, me sacan de ese cuarto, donde me sacan la foto y venía mi abogado y luego me llevan otra vez a los calabozos, eso es todo. Seguidamente es interrogado por el ciudadano fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que hora sale usted del Juicio? Como a las 2:30 de la tarde. ¿Cuál fue el resultado del juicio? Se acordó continuarlo para el otro día. ¿Cuál era el motivo del Juicio? Por Homicidio. ¿Por qué Usted estaba en libertad? Porque tenía una beneficio de presentación cada quince días. ¿Desde cuando conoce a Testa? Ante del problema que nos detienen como un año. ¿Cuál era su vinculación con testa? Éramos compañeros de trabajo de mecánica. ¿En que estacionamiento se quedan las dos personas que hizo referencia? En el estacionamiento del frente del tribunal, en la parte de afuera se quedó en el carro mi hija de ocho años y O.T.. ¿Por qué O.t. se quedó en el vehículo? Porque teníamos las herramientas en el carro, y los vidrios no subían y mi hija no podía entrar al juicio porque era menor de edad. ¿De quien es el vehículo? Es de mi tía Isveth Ferrer, porque se lo dio el esposo. ¿Esa ciudadana Isveth Ferrer se encontraba en la sede del tribunal? Si. ¿Quién conduje ese día el vehículo? Yo lo conducía porque de vez en cuando yo lo taxeaba. ¿Cómo era el vehículo? Chevette, dos puertas de color anaranjado. ¿Cómo asegura que Testa no tenía esa droga en el carro? Porque yo me traje la llave del carro. ¿A que se dedica? Soy mecánico y reparo motos a domicilio por eso llevamos las herramientas, con Testa. ¿Usted o su amigo Testa consumen drogas? No. ¿En que momento los interceptan la comisión policial? Llegando cerca de la casa, como a 50 metros, detrás de Merca Coro. ¿Cuántos funcionarios lo interceptan? En el momento Dos motos con cuatro funcionarios y en la esquina habían tres motos como con cuatros funcionarios mas. ¿Usted conocían a esos funcionarios? No. ¿Usted dice que cuando lo detienen llegó otra persona? Si llegó otro motorizado que le decía Cedeño, que era como 1:70 metros, relleno, moreno, el corte de pelo como bajo o pelón, que fue el que llegó con el bolso. ¿La persona que introdujo el bolso le manifestó algo? No. ¿Usted lo conoce a que llegó con el bolso? No. ¿Cómo explica usted que ese señor no le dijo nada e introdujo el bolso? No se explicar porque me sembró esa droga. ¿El comandante L.M. tiene algún problema con usted? No. ¿En el procedimiento estuvo presente el ciudadano Testa? Si. ¿El señor Testa conoce a los funcionarios? No. ¿Por qué usted cargaba el vehículo de taxi? Porque mi tía me dejaba el carro, porque ella no maneja muy bien y tenía esa posibilidad de cargar el carro. Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cual es la actitud cuando ves a los funcionarios? Yo pensé que me iban a atracar o a llevar el carro porque me apuntan y me dicen que me baje del carro. ¿Cuál es tu reacción? Yo cuando vi que bajaron a mi esposa y a mi hija y metían el bolso yo pensé me escoñetaron la vida. ¿Usted tuvo algún problema con el Funcionario Cedeño? No, pero yo estuve un problema con unos funcionarios que me querían sembrar una droga que no pudieron hacerlo y ese funcionario me amenazó con un tal Cedeño. ¿Usted antes de esto había tenido un problema por drogas? No. ¿Los que lo detuvieron se identificaron como policías? No. ¿Le enseñaron lo que dijeron los funcionarios que le habían incautado? No. ¿Cual fue su actitud cuando bajaron a su hija? Me puse a discutir con ellos porque mi hija estaba llorando y pegando gritos. ¿Cómo es O.T.? Es una persona tranquila trabajadora, fue con quien aprendí la mecánica. Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que oportunidad usaba el vehículo como taxi? Como dos veces a la semana, ¿Le pagaba a su tía? Si algo necesitaba en vehículo yo se lo compraba. ¿Usaba su vehículo para la reparación de motos? Si. ¿El día del juicio tenían usted que realizar algún trabajo de reparación de motos? No. ¿En que parte estaban las herramientas? En la maletera. ¿Usted no bajaba las herramientas del carro en la noche? No, porque yo lo estaciono en un sitio cerrado y no se ha perdido nada. ¿Quién traslada el vehículo a la Comandancia? Un señor moreno. ¿En que lo trasladan? En el mismo vehículo en la parte de atrás. ¿Se montó otro funcionario al vehículo? Uno solo, El chofer. ¿Cuando lo trasladan en el vehículo estaba el bolso rojo? Si, estaba debajo del cojín como levantado, porque forzaron el cojín ya que tenía tornillo. ¿En ese Juicio que le hacían, el occiso tenía amigos o familiares en la Policía? Me dijeron que tenía un tío que tenía amigos en la policía. ¿Quién le informó de eso? Un vecino pero no se como es su nombre. Seguidamente se identifica al acusado O.V.T.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.669, de edad 19 años, nacido en Coro en fecha 07/11/1990, domiciliado en Parcelamiento Sur Independencia, callejón Cajuao, casa s/n, color de la casa Morada, en la esquina queda preescolar m.C., hijo de D.A.M.M. y O.R.T.E., oficio “Mecánico”, teléfono 0268 (2517903). Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda diferir la continuación para el día Veintisiete (27) de Septiembre de 2010, a las 1:45 de la tarde. Cítese a los expertos LENALIDA GUARECUCO, J.V., M.L. Y J.N.. Cítese a los Funcionarios de POLIFALCÓN L.H., J.C., L.V. Y R.S.. Cítese al testigo J.R. y remítase la Boleta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que la Dirección está en reserva. Trasládese al testigo L.V. (Funcionario Policial) quien está detenido en el Comando de POLIFALCÓN.

En fecha, Veintisiete (27) de Septiembre de 2010, siendo las 02:18 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., el Defensor ABG. E.P., y por la Unidad del Ministerio Público, se encuentra el Defensor Público Tercero, ABG. J.A.M.. Se hace constar que no se encuentran los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M., quienes no fueron trasladados del Internado Judicial, ante la imposibilidad de continuar el juicio se acuerda diferirla para el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 1:45 DE LA TARDE. Quedan Citadas las partes presentes.

Por cuanto para el día 30 de Septiembre de 2010, estaba fijada la continuación del Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no se dio audiencia, porque el ciudadano Juez estaba en la ciudad de Caracas, por razones de salud de familiar, se acuerda diferirla para el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, cítese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., al Defensor Privado ABG. E.P., al Defensor Público Sexto, trasládese a los acusados del Internado Judicial de esta ciudad. Cítese a los expertos LENALIDA GUARECUCO, M.L. Y J.N., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha Seis (06) de Octubre de 2010, siendo la 01:54 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., el Defensor ABG. E.P., y el Defensor Público Sexto, ABG. E.H.. Se hace constar que no se encuentran los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M., quienes no fueron trasladados del Internado Judicial, por cuanto hay Huelga de los reclusos que impiden que se efectúen los traslados. Acto seguido, el ciudadano juez informa que a los fines de que garantizar el desenvolvimiento del juicio, se proseguirá con el mismo, aun cuando no se haya trasladado al acusado, en base a la sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-04-2007, Expediente 05-2287, número 730, con ponencia de la ciudadana Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se ordena continuar con la celebración de la presente audiencia oral y pública. De seguidas pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la apertura de la recepción de las pruebas en el presente asunto, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena alterar el orden de recepción de las mismas de conformidad con el 355 ejusdem, encontrándose las partes conformes. Acto seguido el ciudadano Fiscal solicita se de por reproducida la prueba documental consistente Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, y por el Distinguido de POLIFALCÓN L.V., la cual se encuentra inserta en el folio 33 de la causa. A tal efecto se declara incorporada al Juicio y las partes no se oponen. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedan citadas las partes presentes. Líbrese traslado del Internado judicial. Cítese a los expertos LENALIDA GUARECUCO, SILED ROJAS, M.L. Y J.N., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha Quince (15) de Octubre de 2010, siendo las 02:57 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., el Acusado DIOVER J.R. y su defensor ABG. E.P., y el Acusado O.V.T.M. y su defensor ABG. E.H., defensor Público Sexto. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal los funcionarios SILED J.R., LENALIDA DEL C.G.R., M.A.L.D., Y J.L.N.. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y conforme a lo contemplado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace un resumen de los actos cumplidos y se le informa a los acusados todo lo acontecido en la audiencia anterior y se le colocó a la vista la documental incorporada por su lectura en la audiencia anterior, ya que se aplicó sentencia de sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-04-2007, Expediente 05-2287, número 730, con ponencia de la ciudadana Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, para garantizar la continuidad del juicio. Se hace constar que se agregó a la causa escrito en la cual donde el defensor Privado, ABG. E.P., promueve como testigo al ciudadano M.T.H.B..

Seguidamente se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas y se llama a la experta SILED J.R., titular de la cédula de identidad N° 14. 796.477, Agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas Inspectora Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, y el Funcionario de la Policía Distinguido L.V. y Experticia BOTANICA, control N° 422, de fecha 05 de agosto de 2009, y a tal efecto expuso: Reconozco el contenido y mi firma en los referidos documentos, esa fue un acta de inspección en la cual se puso de manifiesto la evidencia a analizar con el oficio de la solicitud y la cadena de custodia, primero se verifica que la evidencia no tenga signos de alteración, se recibe de manos del custodio y se procede a realizar el acto como tal, se hace una descripción de la evidencia dejando constancia de las características física, era un bolso, y en el mismo se encontraba tres envoltorios tipo panelas de forma rectangular, dichos envoltorios se observa varias capas, era una sustancia compacta vegetal, se determina el peso bruto , y se toma una alícuota, se procede a realizar los análisis y se somete a análisis de orientación y posteriormente y si da positivo se procede a realizar el análisis confirmativos, en este caso se uso la cromatografía de capa finas, y se obtuvo como resultado que la sustancia es canabis sativa linne.

En este estado el ciudadano fiscal interroga a la experta y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es la finalidad del acto? Es para dejar constancia de las características de la evidencia, del peso neto y peso bruto. ¿Cuál era las características? Llega en un bolso de color rojo y negro, y dentro del bolso estaban los envoltorios que eran de color marrón, ¿Cuál era el peso? El peso bruto 2,020 Kilogramos y el peso neto 1,980 kilogramos. ¿Se cumplió con las formalidades de la cadena de custodia? Si. ¿Qué tipo de reactivo? Se usa el reactivo fastbrut. ¿La sustancia estaba seca o húmeda? Estaba seca y compacta. ¿Puede variar el peso por la humedad? Si. ¿Cómo era el olor de la sustancia? Era fuerte, penetrante y perturbador al individuo. ¿Eso olor de la sustancia puede ser percibido por todos en la sala si estuviera la sustancia en la misma? Si. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos previos a la entrega de la sustancia? No. ¿El custodio está presente durante la prueba? Si. ¿Cuál fue el resultado? Canabis sativa Linne. Seguidamente es interrogado por el defensor Público Sexto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se le presentó la evidencia? Era un bolso, y dentro del bolso estaban tres panelas. ¿La alícuota la tomó de una sola panela o de las tres? De una sola, porque la sustancia tenía características similares. ¿Usted apertura las tres panelas? Si.

Seguidamente es interrogada por el defensor, ABG. E.P., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿De quien recibe la evidencia? Del funcionario custodio de la policía del Estado Falcón, y nos hizo entrega el 05 de Agosto de 2009. ¿A quien se le entrega la evidencia? A los expertos de guardia, en este caso estábamos de Guardia Lenalida Guarecuco y mi persona. Se hace constar que el Tribunal no realizó preguntas.

Acto seguido se llama a la experta LENALIDA DEL C.G.R., titular de la cédula de identidad N° 11.769.030, Inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas Inspectora Lenalida Guarecuco y Agente Siled Rojas, y Experticia BOTANICA, de fecha 05 de agosto de 2009, y en tal sentido expone: Reconozco el contenido y firma, se recibe el oficio de la policía, mas el oficio del C.I.C.P.C., se verifica la evidencia en este caso era un bolso que contenía en su interior tres panelas, se apertura, se toma la alícuota, se le hace los análisis, y se devuelve la sustancia.

En este estado el ciudadano fiscal interroga a la experta y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es el efecto del consumo de Canabis Sativa? irritabilidad por que afecta el sistema nerviosos central, que pueden conllevar a conducta agresivas. ¿Cuál puede ser el efecto? Puede ser que una persona bajo los efectos se torne peligrosa o agresiva, y puede conllevarlo a un paro cardiovascular o paro respiratorio. ¿Tiene algún efecto terapéutico la canabis sativa? No, ninguno.

Seguidamente es interrogado por el defensor Público Sexto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos envoltorios le entregaron para verificar? Tres envoltorios tipo panela. ¿Cómo obtuvo la alícuota? Como la sustancia es de características similares se tomó la alícuota de una sola panela. Se hace constar que el defensor Privado no formuló preguntas.

Posteriormente es interrogada por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿De que color era el morral? No recuerdo. ¿Cuál era el color de las panelas? Eran de material sintético de color marrón. ¿Cuál era el peso neto? Era de 1,980 kilogramos el peso neto. ¿Cuánto tiempo tiene haciendo esas pruebas? Un año y medio. ¿Ese tiempo le da la experiencia para determinar si la sustancia es de características similares? Si, porque recibimos un entrenamiento en Caracas y somos profesionales.

Seguidamente se pasa al ciudadano J.L.N., titular de la cédula de identidad N° 14.795.562, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista acta N° 1278 de fecha 05 de Agosto de 2009, realizada conjuntamente con el funcionario M.L., que consta en el folio 26 de la causa, y en tal sentido expone: Yo fui como investigador pero el técnico es Loyo Manuel.

Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Es suya la firma que aparece en el acta? Es mi firma la que esta en el documento. ¿Dónde practicaron la diligencia? En el Barrio La Cañada, como a las 11:00 de la mañana. ¿Con quien se entrevistó? No recuerdo, con un morador de la zona. ¿Quién hace la designación para que un funcionario participe como Investigador y como técnico? La superioridad. ¿Usted está capacitado para realizar el trabajo técnico? No. ¿Qué tiempo aproximado estuvo en la zona? Como quince a veinte minutos. ¿Hizo acto de presencia la policía del Estado? No.

Seguidamente es interrogado por el defensor Público Sexto y se hace constar la siguiente pregunta: ¿Se colecto alguna evidencia de interés Criminalistico? No. Se hace constar que ni el Defensor Privado, ni el ciudadano juez formularon preguntas.

Acto seguido se pasa a la sala al Experto M.A.L.D., titular de la cédula de identidad N° 17.630.316, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista acta N° 1278 de fecha 05 de Agosto de 2009, realizada conjuntamente con el funcionario J.L.N., que consta en el folio 26 de la causa, y el reconocimiento legal y avalúo real N° 9700-060-374 de fecha 05 de Agosto de 2009, que riela al folio 31 y vuelto de la causa, y en tal sentido expone: “Reconozco el contenido y firma de ambas actuaciones, fui a practicar una inspección al sitio del suceso, se trata de una vía pública, calle las Flores, calle en el sentido Norte Sur, se visualizaron varias vivienda y un centro Educativo, se practica la Inspección para verificar si se colecta algún objeto de interés criminalístico, siendo infructuoso, ya que no se colectó, posteriormente en la sede del despacho se recibe un video juego Nitendo Portátil, marca Sony, el cual encontraba en regular estado de uso y se determinó el valor comercial en el mercado.

Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo lo capacitan a usted? Somos capacitados por el Instituto del Cuerpo de Investigaciones para practicar inspecciones Técnica y avalúos. ¿Dónde se practicó la Inspección? Barrio la Cañada, calle Las Flores con calle Páez, se trata de una vía pública y es un sitio del suceso abierto. ¿El sitio es muy transitado? Si es muy transitado. ¿Cuál es el objeto de la Inspección Técnica? Es para fijar el sitio del suceso y ubicar alguna evidencia de interés Criminalistico, que tenga relación con un hecho punible. ¿Cuándo usted dice que se busca la evidencia se trata de aquellas que no fueron recolectados por los Funcionarios aprehensores? Si, pero no se ubicó nada. ¿En que unidad se trasladaron? En la Unidad destinada en el Cuerpo para la practica de Inspección. ¿A que hora fue? Fue en la mañana. ¿Cuánto tardaron en la práctica de la Inspección? Como media hora o veinte minutos. ¿A qué tipo de evidencia le hizo el avalúo? A un aparato Nitendo creo que era blanco y negro, y lo remitió el mismo organismo.

Seguidamente es interrogado por el Defensor Público Sexto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al momento de realizar la investigación se entrevisto con alguna persona? Mi función era la del técnico y no entrevistar transeúnte, eso lo hace el investigador. ¿El investigador se entrevistó con algún transeúnte? Desconozco. Se hace constar que ni el defensor Privado, ni el ciudadano Juez interrogaron al experto. Acto seguido se informa que no ha comparecido mas expertos, ni testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día Veintisiete (27) de Octubre de 2010, a las 3:00 de la tarde. Cítese a los expertos J.V., R.M. Y MARVISON DELGADO. Cítese a los Funcionarios de POLIFALCÓN L.H., J.C., R.S., y oficio al Comandante de POLIFALCÓN para que traslade al Funcionario L.V.. Cítese al testigo J.R. y remítase la Boleta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que la Dirección está en reserva.

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2010, siendo la 3:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. Y.M., el Defensor ABG. E.P., y el Defensor Público Sexto, ABG. E.H., y los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M.. Se hace constar que no comparecieron testigos ni expertos. De seguidas el ciudadano Juez, pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenando alterar el orden de recepción de las mismas de común acuerdo de las partes, encontrándose las partes conformes. Acto seguido el ciudadano Fiscal solicita se de por reproducida la prueba documental consistente Experticia BOTANICA, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, la cual se encuentra inserta en el folio 34 y vuelto de la causa. A tal efecto se declara incorporada al Juicio y las partes no se oponen. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Cítese a los expertos J.V., R.M. Y MARVISON DELGADO. Cítese a los Funcionarios de POLIFALCÓN L.H., J.C., R.S., y oficio al Comandante de POLIFALCÓN para que traslade al Funcionario L.V.. Cítese al testigo J.R. y remítase la Boleta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que la Dirección está en reserva.

Por cuanto para el día 04 de Noviembre de 2010, estaba fijada la continuación del Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no se dio audiencia, porque el ciudadano Juez estaba quebrantado de salud, se acuerda diferirla para el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 08:45 DE LA MAÑANA. En consecuencia, cítese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., al Defensor Privado ABG. E.P., al Defensor Público Sexto, trasládese a los acusados del Internado Judicial de esta ciudad. Cítese a los expertos J.V., R.M. Y MARVISON DELGADO. Cítese a los Funcionarios de POLIFALCÓN L.H., J.C., R.S..

En fecha DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2010, siendo las 10:08 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., el Acusado DIOVER J.R. y su defensor ABG. E.P., y el Acusado O.V.T.M. y su defensor ABG. E.H., defensor Público Sexto. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal los expertos funcionarios del CICPC, R.M.M.G., y MARVISON J.D.T., y los funcionarios policiales J.C. y R.S. .Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y conforme a lo contemplado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace un resumen de los actos cumplidos de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas.

Acto seguido se llama a la experto R.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.348.316, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista el Dictamen pericial N° 456-09 de fecha 05 de agosto de 2009, inserto al folio 38 de la primera pieza Quien expuso: “Reconozco contenido y firma, fui comisionado por la superioridad para realizar experticia a un vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, color naranja, tipo coupe, placas XDM-337, visto la inspección se verifico por ante SIIPOL, los datos del vehiculo constatando que el vehiculo se encontraba solicitado y registra un enlace CICPC Y INTTT, ES TODO. Seguidamente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico pregunta al experto: ¿Indique su antigüedad y rango? soy agente y tengo 2 años. ¿Tiene usted conocimiento en el manejo de experticias de vehiculo? Si la obtuve en la división nacional de vehiculo de la ciudad de caracas, ¿Cuál era la finalidad de la experticia? Era a los fines de verificar autenticidad o falsedad de los seriales que identifican el vehiculo, ¿Cual fue el resultado en cuanto a los seriales?, Se encontraban originales, ¿Diga usted las características del vehiculo?, modelo chevette, tipo coupe, color naranja, placa XDM-337, ¿Diga usted donde llevo a cabo la experticia? En el CICPC delegación de Coro, ¿Quiénes mas participaron en la realización de la experticia? MARVISON DELGADO, ¿Ambos realizaron la inspección? SI, ¿Tuvo conocimiento del procedimiento policial? Desconozco, ¿Verifico el estado del vehiculo?, si en el sistema de Sipol ¿Se encontraba el vehiculo en el sistema? Si, ¿Diga usted a nombre de quien aparece registrado? No eso no lo verifique, ¿Por qué?, porque solo se verifica la Autenticidad de los seriales de identificación y si aparece solicitado por algún Cuerpo Policial. ¿Luego de la experticia que se hace con el vehiculo?, Se entrega a la comisión que lo lleva¿ Se encontraba aperturado? Si estaba abierto, es todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa no realizo preguntas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al experto MARVISON J.D.T., titular de la cedula de identidad Nº V-14.396.033. se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista el dictamen pericial Nº 456-09 de fecha 05 de agosto de 2009, de los folios 38 de la primera pieza, y el mismo expone “reconozco contenido y firma encontrándome en el despacho recibí instrucciones a la superioridad a realizar una experticia a un vehiculo marca chevrolet, tipo coupe, color naranja, una vez presente en el mencionado vehiculo revisamos los seriales del vehiculo, y las condiciones verificamos en el sistema y nos percatamos que el mismo no se encontraba solicitado.

Seguidamente es interrogado por el Fiscal ¿indique el motivo y la finalidad? verificar la originalidad de los seriales y si se encopetaba solicitado ¿eran originales Recuerda las características del vehiculo. Si era un automóvil chevrolet color naranja tipo coupe, ¿indique la procedencia del vehiculo? no tengo conocimiento la superioridad solo lo indica, ¿recibe oficio para realizar la experticia? no, porque es interno. es todo. Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas ni el Juez.

Seguidamente se hace pasar al testigo J.J. CAMACHO PEROZO, V-12.588.692, Funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, a quien se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y el mismo expuso: “ciertamente eso fue el 4 de agosto del 2009, realizando labores de patrullaje por la zona donde esta la posada la guacamaya, nos percatamos de un vehiculo, que huyo al momento de vernos, los seguimos y les dijimos a los mismos que se detuvieran realizamos una inspección y incautamos un koala con sustancia de estupefacientes, igualmente había un arma de fuego.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realiza una serie de preguntas al testigo: ¿Diga ud su nombre y antigüedad, cabo segundo de las fa policiales, cuantos funcionarios integraban? nos encontrábamos 4 funcionarios y todos nos percatamos cuando el vehiculo se desvía de allí pedimos apoyo para el traslado del reten policial. ¿Que tipo de unidades trasladaban? En motos , la 300 y la 299. Se encontraban uniformados? No recuerdo, porque a veces hacemos trabajo de campo, ¿esa identificación la moto la recuerda? Si, la 299 y la 300, dos funcionarios por moto, ¿indique la hora: eran como las 2y30pm aproximadamente ¿ recuerda la fecha del procedimiento 04 de agosto de 2009, indique el motivo que llamo la atención? Porque el vehiculo venia en el mismo sentido y el mismo al vernos se desvió, ¿ indique que vehiculo era. Era un chevette color naranja,¿ quien de la comisión policial fue el primero en evidenciar el desvió del vehiculo? Todos los notamos extraño, pero quien nos indico el cabo primero L.H., ¿como se produce el procedimiento en cuanto a interceptar el vehiculo? Le dimos la vuelta al carro y le hicimos un cerco y le indicamos que dejaran las manos a la vista, ¿una vez interceptado cuantas personas se encontraban en el mismo, 2 persona, ¿recuerda las personas, se encuentran en el tribunal si estos dos que están aquí , ¿como se llevo a efecto la revisión del vehiculo, el cabo nos indico que debíamos buscar un testigo, y se le indico a un ciudadano que íbamos a realizar la inspección, ¿revisaron a los acusados, si. La corporal la hizo cabo Hernández y yo. Indique al tribunal en que lugar del vehiculo estaban lo incautado, en la parte trasera del vehiculo en el soporte del asiento en la parte de abajo debajo del asiento. Ud menciona que había un koala, donde estaba y que contenía, estaba debajo del asiento, y lo revisamos habían 3 panelas con olor a marihuana y un arma de fuego toda sarrosa,¿ ud habla de 3 panelas de olor fuerte y penetrante se percibía el olor, SI, ¿que presuntamente droga era marihuana, cuales eran las características de las panelas, estaban envueltas en plástico como un tirro, las 3 panelas estaban dentro del bolso, si,¿ el arma de fuego donde estaba, igualmente dentro del koala, ¿que tipo de arma un revolver calibre 38, verifico si el arma de fuego estaba cargada, si tenia 4 cartuchos, ¿se recuerda las características del arma de fuego? Estaba oxidada y la cacha de madera, ¿se recuerda la marca? No, ¿quien se encargo de recabar esas evidencias, no recuerdo. ¿El vehiculo chevette era de 4 puertas o 2 puertas? 2 puertas. ¿Color del vehiculo: anaranjado, ¿como era el comportamiento de los acusados al momento de interceptar el vehiculo? Uno se opuso el mas corpulento tomo una actitud agresiva y someterlo para poderlo revisar, ¿quien de los 2 acusados conducía el vehiculo? El de contextura gruesa. Como era el comportamiento del otro acusado? Le decía al otro que se quedara quieto y decía que lo permitiera revisar. ¿Le manifestaron a quien pertenecía el vehiculo, No, ¿específicamente en que lugar se realizo el procedimiento? Esta la posada la guacamaya, para ingresar a la cañada una cuadra antes de la posada en la calle hacia la cañada, ¿al momento de realizar el procedimiento estaba desolado o habían muchas personas? Estaba desolado por la hora mucho sol. ¿Que tiempo tardo el procedimiento total ? Fue aproximadamente 1 hora y algo. ¿El testigo que ubico fue cercano? Si como a una cuadra¿ Cual fue la participación en procedimiento? Que visualizara lo que se incauto dentro del vehiculo. ¿conocía a los ciudadanos acusados previos al procedimiento? No. ¿Logro ud percibir algún otro vehiculo que pudiese estar acompañándolos a ellos, No. ¿En ese sector es común la incautación de droga? Si, se han realizado allanamientos y operativos. ¿Aproximadamente cuantos funcionarios llegaron de apoyo? Fue la unidad de patrulla 291color roja habían 2 funcionarios y la unidad moto creo 298 había un funcionario, ¿donde se efectuó el traslado de los detenidos? en la patrulla, ¿donde trasladaron el arma de fuego y la droga? Yo no la traslade no le se decir.

Seguidamente es interrogado por la defensa Publica ¿ud puede informar al tribunal que funcionario lo acompaño en el procedimiento? Cabo primero L.H., R.S. y L.V.,¿ específicamente en que lugar se encontraba ud? En la variante en la entrada hacia la cañada.¿ El vehiculo cruza en una batea cercana, no recuerdo si la batea esta mas a delante o atrás.¿ Ese carro después que lo vio a ud que hizo? Trato como de estacionarse y luego cruzo ¿donde el cruza es una calle si. ¿ por esa calle transita muchas personas a pie o en vehiculo? algunas veces, ¿ ud acostumbra a realizar este tipo de procedimiento en civil? si, ¿ese día ud estaba uniformado? no recuerdo. ¿a que hora ud practica el procedimiento? no recuerdo exactamente 2:30 aproximadamente, ¿cuando ud detiene el vehiculo cuando se regresa o tardo? el opta a cruzar en esa esquina al vernos, y nosotros a ver esa irregularidad procedemos a perseguirlo, ¿cuantas personas había? 2 personas. ¿a que distancia se encontraba la unidad? No se. ¿quien ubica al testigo? yo, en que distancia? casi a mitad de la cuadra ¿donde sucedió eso. ¿a cuantos metros? No se, ¿en que parte del vehiculo se incauta lo encontrado? en el asiento de abajo en el cojín. ¿en que parte? parte derecha o izquierda? No se no lo recuerdo. ¿Ud llego a subir en el vehiculo para hacer la revisión? no entre al vehiculo pero si revisé por fuera. ¿en que vehiculo se transporto? En una moto 299, ¿conoce al testigo que se trajo para el procedimiento? No. ¿Recuerda la hora? no. ¿En ese momento quien le ordeno que buscara el testigo? El cabo al mando del procedimiento. ¿De que color es la unidad moto? Roja, Gris, Negro. ¿De que color era el koala? Rojo con negro. ¿Que contenía el koala? Tenia la panela como partículas de monte que se presume que era marihuana de lo que contenía la panela y el arma de fuego y adentro del vehiculo había un juego de psp o playstation.

Seguidamente el Abg. Defensor privado pregunta: ¿Con relación al testigo ¿Diga usted dónde lo ubico? En el mismo sector, como a una cuadra. ¿Como se llama el sector? La Cañada. ¿Como fue el procedimiento con el testigo? La revisión corporal se hace mucho antes del testigo. ¿Con el testigo es que inspecciona al vehiculo? si. Es todo.

Seguidamente el ciudadano juez procede a interrogar al funcionario ¿Quién lo acompañaba en la moto? El cabo primero L.H.. ¿Ud conducía? si,¿Diga usted quien conducía la otra moto? El conductor cabo salas igual como auxiliar distinguido L.V.. ¿Cual fue la actuación de estos funcionarios? resguardar y apoyar. ¿Una vez que incautaron evidencias hacia donde se dirige la comisión? A la comandancia general. ¿Ellos los llevaban en la patrulla a los detenidos? si en la unidad 291, recuerda quien estaba a bordo de esa unidad? No lo recuerdo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo R.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.178.278, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, EXPUSO: “me encontraba en labores de patrullaje en el sector la cañada, vimos un vehiculo chevette anaranjado al mando de L.H., visualizamos el vehiculo sospechoso y el mismo cruzo una calle antes donde estábamos nosotros parados empezamos la persecución por su actitud y lo interceptamos cerca y se le indico el cabo L.H. que se bajaran del vehiculo, luego se busco un testigo para revisar el vehiculo y se incauto un bolsito rojo y con el contenido de un arma de fuego sarrosa y una panela de presunta marihuana y posteriormente hicimos parte a la superioridad, es todo.

Seguidamente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico pregunta: ¿Diga usted a este tribunal su rango y antigüedad? Soy distinguido y tengo 7 años en la policía, ¿En que unidad se transportaba? En moto la 37 y 299, ¿Recuerda ud funcionario si e.u. o civiles, no lo recuerdo. ¿explique al tribunal porque en el procedimiento de droga participan de civil? Porque trabajamos en la unidad de inteligencia, ¿La unidad en la cual uds. se trasladan estaban identificadas?, positivo. ¿Indique la hora aproximada donde visualizan el vehiculo? como a las 2y30, cual fue el motivo? de la manera como lo vimos que venían rápido y al vernos cruzaron desviándose. ¿Indique el sector donde ocurrieron los hechos? en la cañada quien estaba a cargo Hernández, Camacho, quien realizo la inspección no recuerdo, ¿Quien reviso el vehiculo chevette? J.C. y L.H., ¿Cual fue el resultado? un revolver 38 mm y tres panela de presunta marihuana ¿En que parte se incauta la presunta marihuana? en un bolso negro que estaba debajo del asiento del vehiculo. ¿Cual asiento del vehiculo? El trasero, ¿participo algún testigo en el procedimiento? si uno y ¿quien lo ubico? el cabo Camacho, ¿el testigo era femenino o masculino? Masculino, ¿que fue lo que pudo visualizar? la revisión del vehiculo. ¿Indique las características de la panela a la que se refiere? la panela estaba envuelta como de un papel de tirro amarillo y el revolver sarroso un 38mm, oxidado, ¿verificaron si estaba cargada? si tenia 4 cartuchos. ¿Cual fue el comportamiento de los acusados al momento de la revisión del vehiculo? estaban molestos. ¿se pidió apoyo policial en el procedimiento? no lo recuerdo. ¿Que conducta asumen los ciudadanos sobre la incautación de droga? Como de querer agredir a los funcionarios. ¿Específicamente cual fue su labor dentro del procedimiento? observar los alrededores después de haber interceptado el vehiculo ¿Ha participado en otros procedimientos? si, ¿conocía a los acusados antes del procedimiento? No, ¿En ese sector la cañada es común ese tipo de procedimiento? Nosotros vamos a los operativos que nos indiquen trabajar.

Seguidamente es interrogado por la defensa ¿En que lugar se encontraban Uds. cuando vieron que el vehiculo cambio su destino? estábamos en la esquina donde esta la posada la guacamaya. ¿Quienes se encontraban en el vehiculo? Dos personas. Se deja constar que el funcionario señala e indica espontáneamente la presencia de esas personas. Y cita “eran estos ciudadanos que están aquí en la sala” ¿tuvo conocimiento de donde venían los ciudadanos en ese momento venían de arriba hacia abajo, ¿una vez que detienen los ciudadanos a donde se trasladaron los ciudadanos? al comando. ¿En que vehiculo había otra unidad? No solo el chevette, la unidad y las motos. ¿que tiempo tardo el procedimiento? Aproximadamente como media hora. ¿Quienes integraban la comisión inicial? el cabo Camacho, Hernández, mi persona, cual era su presencia en esa zona? labores de patrullaje. ¿Cuantos funcionarios se encontraban con ud el día del procedimiento?. 4. ¿A que distancia observo el vehiculo? 50 metros de donde cruzo a donde estábamos en la posada la guacamaya. ¿ud tiene conocimiento si en ese procedimiento el cabo J.C. a que distancia lo ubico al testigo? no le se decir salio en la moto, cuanto tardo no tardo mucho salio ahí mismito, ni 5 minutos, ¿En que vehiculo trasladaron a los detenidos? No lo recuerdo. Puede detallar mas o menos que tipo de bolsa o contenido se encontraba en el vehiculo? un bolso negro con rojo que estaba debajo del asiento del vehiculo. ¿Que hora aproximada era? 2y30 aprox. ¿Cuando hacen la detención del vehiculo Uds. lo alcanzan? Si, y le dimos una voz de alto y los ciudadanos estaban medio molestos y no querían bajarse y el cabo Camacho los intercepto, ¿Características del vehiculo? Era un chevette era 2 puertas o 4 puertas? No lo recuerdo. ¿Cuantos funcionarios eran? 4, ¿Cuantas personas habían en ese vehiculo? 2 ¿Conoce UD a las personas que se detuvieron? No ¿Están presentes? Si, ¿Están identificadas las motos? Si, es todo. Seguidamente interroga el defensor privador ¿Cuando realizaron la inspección el testigo estaba presente? Si. es todo.

Acto seguido el ciudadano juez interroga al funcionario, ¿Diga en que unidad realizaban el operativo y con quien? moto la numero 300 con el cabo Hernández. ¿Quien era el conductor de la Unidad Motorizada? mi persona. ¿Quien conducía la 299? J.C.. ¿Además de la inspección que le realizaron al vehiculo revisaron la maleta otras partes del carro? No encontramos otras evidencias, ¿Quien le practicaba la inspección corporal a los ciudadanos? mi persona y Vásquez, ¿y la del vehiculo? L.H. y J.C.. ¿Quien conducía el vehiculo que detuvieron? un gordo el, ¿Quien traslado las evidencia? El cabo J.C. y L.H... Por cuanto no hay más testigos ni expertos se acuerda suspender la continuación para el día VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2010, a las 2:30 de la tarde. Cítese a los expertos J.V., R.M. Y MARVISON DELGADO. Cítese a los Funcionarios de POLIFALCÓN L.H., J.C., R.S., y oficio al Comandante de POLIFALCÓN para que traslade al Funcionario L.V.. Cítese al testigo J.R. y remítase la Boleta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que la Dirección está en reserva.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, siendo la 3:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Defensor ABG. E.P., y los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M.. Se hace constar la incomparecencia del Defensor Publico Noveno por la unidad de la defensa, ABG. J.C.B. quien se encuentra en una Audiencia Preliminar con el tribunal Segundo de Control, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien solicito mediante oficio el diferimiento de las audiencias por encontrarse asistiendo al circuito penal de la ciudad de punto fijo en asunto penal Nº IP11-P-000594, se hace constar que no comparecieron testigos ni expertos. De seguidas el ciudadano Juez, pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 03:30 DE LA TARDE. En este mimo acto la defensa privada solicita copias simples de las actas de juicio cuáles se acuerdan por no ser contrarias a derecho.

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, siendo las 04:22 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., el Defensor ABG. E.P., y el Defensor Público TERCERO, J.A.M. por la unidad de la defensa, y los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M.. Se hace constar que no comparecieron testigos ni expertos. De seguidas el ciudadano Juez, pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenando alterar el orden de recepción de las mismas de común acuerdo de las partes, encontrándose las partes conformes. Acto seguido el ciudadano Fiscal solicita se de por reproducida la prueba documental consistente ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 374, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, agente M.L., la cual se encuentra inserta en el folio 31 y vuelto de la causa. A tal efecto se declara incorporada al Juicio y las partes no se oponen. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día MARTES (07) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Líbrese mandato de conducción a los expertos J.V., J.N. y al Funcionario de POLIFALCÓN L.H., cítese a los funcionarios de polifalcon L.S. Y J.C.. Remítase los mandatos de conducción con oficio al fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Trasládese a los Acusados del Internado Judicial de esta ciudad para la 08:30 de la mañana.

En fecha (07) de Diciembre de 2010, siendo la 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Defensor ABG. E.P., Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público ABG. D.M. hace constar la incomparecencia del Defensor Publico sexto ABG. E.H. y los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M.. en vista de la imposibilidad de realizar la continuación de juicio oral y publico, por cuanto no se realizo el traslado de los acusados los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M., se acuerda diferir para el día TRECE DE DICIEMBRE (13) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA . Líbrese mandato de conducción a los expertos J.V., J.N. y a los Funcionarios de POLIFALCÓN L.H., L.S. Y J.C.. Dichos mandatos deberán ser practicados por el comando de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Remítase copias de los mandatos de conducción con oficio al fiscal Séptimo del Ministerio Publico Líbrese la respectiva boleta de citación a la defensa publica sexta.

En fecha TRECE (13) de DICIEMBRE de 2010, siendo las 12:10 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.M., el Acusado DIOVER J.R. y su defensor ABG. E.P., y el Acusado O.V.T.M.. Se deja constancia de la incomparecencia del defensor ABG. E.H., defensor Público Sexto. Se hace constar que no compareció el ciudadano defensor publico SEXTO E.H., por lo cual en este acto solicita el ciudadano O.V.T., solicita le sea designado como su defensor de confianza al ABOGADO DEFENSOR E.P., acto seguido el ciudadano juez procede a realizar el debido juramento de ley manifestando el mismo que si acepta el cargo para el cual ha sido designado. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal el funcionario de POLIFALCON H.L.J.. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y conforme a lo contemplado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas de conformidad con el articuló 355 se altera el orden de las pruebas.

Acto seguido se llama al testigo funcionario L.J.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.804.854, Agente adscrito a LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO FALCON a quien se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y el mismo expuso: “la fecha exacta no la recuerdo, estábamos en una comisión policial íbamos en dos motos y , cuando vimos a un vehiculo sospechoso, cuando nos acercamos ellos y logramos detenerlo el chofer opuso resistencia a que revisar el Vehiculo, le dije a Camacho que buscara un testigo y en presencia de el se le hizo la revisión y encontramos tres panelas , un arma , de fuego tipo revolver y un nintendo en la parte de adelante en vista a lo incautado pedimos apoyo y cuando llegamos a la comandancia levantamos el acta sobre todo lo ocurrido.

Acto seguido pregunta la representación Fiscal :¿ funcionario indique al tribunal tiempo y rango ¿ tengo diecisiete años de servicio,. ¿ hora y lugar del procedimiento? El día no lo recuerdo, la hora era como las dos o dos y media. ¿Cuantos funcionarios conformaban la comisión? Éramos cuatro. ¿Quienes eran? Distinguido Cabo Primero l.H., Cabo Segundo J.C., distinguido R.S., distinguido L.V., andábamos en dos motos de la policía. ¿Indique como iban distribuidos en esa moto? En una iba R.s. y l.V., en la otra Yo como jefe de la comisión y J.C. conduciendo ¿en que sitio lograron avistar a los ciudadanos? Por la segunda entrada del barrio la cañada, por donde queda merca coro. ¿Los integrantes de la comisión vestían los uniformes? Debido al tiempo no recuerdo si vestíamos el uniforme. ¿Diga las características del vehiculo que detuvieron ¿ era un chevettte, de color anaranjado. ¿Cuál fue la actitud de los tripulantes del vehiculo ¿ cuando ven la comisión se desvían hacia otro sitio eso nos causo sospechas. ¿Indique cuando ese vehiculo se desvía que actitud tomaron? Inmediatamente los seguimos. ¿A que distancia estaban de merca coro? No se exactamente la distancia. ¿Cuando logran interceptan el vehiculo que notan ¿ el conductor y el acompañante? El chofer opuso resistencia no querían que revisáramos el vehiculo. ¿Esos ciudadanos se encuentran en la sala? Si. ¿Diga las características de los ciudadanos que iban en ese vehiculo? Uno era grande y gordo, el otro era un delgado y un poco mas bajo. ¿Ellos fuero sometidos a alguna inspección? Si les realizamos una inspección corporal. ¿Se les encontró en la inspección corporal alguna sustancia de interés criminalistico ¿ no se les encontró nada . ¿En donde o en que parte del vehiculo se les encontró la sustancia incautada ¿ en la parte del asiento de atrás. ¿Describa que tipo de evidencia encontró en la parte de atrás del vehiculo? un bolso tipo morral rojo con negro, dentro del bolso se encontraba tres panelas y un revolver, describa el bolso? Era de tipo morral, rojo con negro. ¿Describa el contenido? Habían tres panelas forradas con cinta amarilla, y un revolver ¿durante es inspección se tuvo un testigo? Si uno solo. ¿Recuerda el nombre de ese ciudadano? No recuerdo el nombre. ¿Cual de los ciudadano trato de impedir la revisión? El conductor. ¿que reacción tuvo el acompañante del vehiculo? El se que quedo un poco mas tranquilo, el conductor fue el que puso resistencia. ¿Indique las características del arma? un revolver calibre 38, empuñadura de madera , y tenia cuatro cartuchos en le cilindro del tambor ¿ indique las características del vehiculo? Era de dos puertas o cuatro no recuerdo. ¿Cuanto tiempo les tomo realizar el procedimiento? Como de cinco a seis minutos. ¿Esos cuatro funcionarios fueron los únicos que realizaron ese procedimiento? Si en principio si luego pedimos apoyo a otros compañeros? De esas tres panelas que pudo presumir que eran? De esas tres panelas se podía presumir que era marihuana. ¿Indique que funcionario realizo exactamente la inspección del vehiculo ¿ el funcionario J.C. y mi persona . ¿Indique si se visualizaba a distancia a algunas personas. ¿ que hizo la comisión? Trasladar a los ciudadanos hasta la comandancia de la policía tanto como a la sustancia y el vehiculo.

Acto seguido pregunta la defensa: ¿para esa fecha usted fue comisionado par realizar ese procedimiento? No andaba en realizando mis labores de recorrido normal. ¿Ustedes vestían el uniforme? No recuerdo. ¿Dice usted que estaban haciendo el recorrido por la cañada? Si estábamos haciendo el recorrido correspondiente. ¿Ustedes donde estaban ¿ estábamos saliendo de la guacamaya? ¿El vehiculo iba o venia cuando se quiso dar a la fuga? venia de frente. ¿Cuantas personas venían en ese vehiculo? Dos personas. ¿Como iban vestidos los funcionarios ¿ no recuerdo por le tiempo. ¿Donde se encontraban los funcionarios a quien usted les pidió apoyo? es difícil determinar pero andaban relativamente cerca. ¿Que funcionarios realizaron la revisión del vehiculo. El funcionario J.C. y mi persona. ¿Donde encontraron la sustancia? No recuerdo si en la parte derecha o la parte izquierda, pero fue debajo del cojín trasero del vehiculo. ¿Como se llama el funcionario que se llevo que se llevo el vehiculo? No recuerdo quien fue el efectivo o la unidad que los trasladó quien la conducía? Era de de color blanco. ¿Se comunico por radio o por algún medio a un jefe o superior? En es momento pedí apoyo a las unidades que se encontraban en le perímetro. ¿Quienes realizaron la revisaron la maleta? Si el funcionario Camacho y mi persona fuimos quienes revisamos el vehiculo. ¿Cuando abrieron le bolso estaban en presencia del testigo? Si. ¿Que hizo que ustedes sospecharan ¿ la resistencia que puso el conductor . ¿ Ese vehiculo que ustedes señalan como chevette después de la inspección que hicieron con el? Comisione a los funcionarios para que trasladaran los objetos el vehiculo, y a los ciudadanos ¿ a quien se comisiono para trasladar la droga? Al funcionario l.V..

Acto seguido pregunta el Juez: ¿alguno de ustedes a realizado labores de inteligencia ¿ si yo y salas pertenecemos a inteligencia . ¿Ustedes en labores de inteligencia deben estar uniformados o pueden estar de civil? Se puede estar de civil o uniformado, depende la comisión que le den a uno. ¿Quienes realizaron la inspección corporal ¿ el distinguidlo l.V. y R.S. . Encontraron herramientas de trabajo? Las herramientas normales que se cargan en un vehiculo ¿Que consiguieron aparte de los objetos incautados? Un nintendo portátil. ¿Cuanto tiempo demora el funcionario J.C. en buscar al testigo? No recuerdo pero fue rápido por que teníamos el procedimiento. ¿Recuerda como era el envoltorio en el que se encontraban las panelas? Era una cinta como adhesiva de color amarillo. ¿Ustedes abrieron esos envoltorios? No por un lado se podía ver lo que contenía. ¿Conocía a estos ciudadanos de otra parte? Primera vez que los veía. ¿Tiene conocimiento si alguno de los funcionarios que lo acompañaban conocía a estos ciudadanos? No. Es todo. Por cuanto no hay más testigos ni expertos se acuerda suspender el presente juicio para continuarlo el día ONCE (11) de ENERO de 2011, a las 10:30 de la mañana. Líbrese boleta de traslado al Funcionario L.V. desde la Comandancia de Policía del Estado Falcón y mandato de conducción a los funcionarios policiales J.C. Y, L.S. Y citación al funcionario de la policía L.N.. Líbrese citación a citación J.V., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Líbrese citación al testigo J.R. con oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada fiscalia. En este estado el defensor designado de O.V.T., solicita se traslade su defendido al medico por cuanto presenta un dolor en el pecho, en este estado el tribunal acuerda lo solicitado y ordena se remitir al acusado a medicatura forense a los fines de que sea evaluado por el medico legal. Asimismo la defensa solicita copias simples de las actas que conforman el expediente, este tribunal acuerda lo solicitado por la defensa por no ser contrarias a derecho.

En fecha Once (11) de Enero de 2010, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., los Acusados DIOVER J.R., y O.V.T.M. y su defensor ABG. E.P.. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal los funcionarios J.V. del C.I.C.P.C. y L.N. de POLIFALCÒN. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y conforme a lo contemplado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas.

Acto seguido se llama al experto J.E.V.G., titular de la cédula de identidad N° 13.616.534, Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de seriales Nº 9700-060-B-178, de fecha 05-08-2009, que riela al folio 36 de la pieza uno de la causa, y a tal efecto expuso:”Reconozco el contenido y la firma, es una experticia de reconocimiento técnico que se le practica a una arma de fuego tipo revolver y cuatro balas, el revolver es marca Smith & Wesson, calibre 38, de pavón negro con signo de oxidación, cañón de 126 milímetros y un rallado helicoidal, dextrógiro, cinco campos y cinco estrías, se le hace peritación a los seriales y en el lugar donde debe estar el serial se observa huellas de limaduras, pero fue imposible restaurar el serial, se le practico reconocimiento a cuatro balas, y disparo de prueba, se conserva para futuras comparaciones balísticas y dicha evidencia se remite a la sala de evidencia donde quedan en calidad de depósito”.

En este estado el ciudadano fiscal interroga al experto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su especialidad? Soy experto en Balísticas egresado del Instituto Universitario de Policía Científica. ¿Hizo disparos de pruebas? Si, eso es correcto se hizo disparos de pruebas. ¿Usted tiene conocimiento de la procedencia de la evidencia? Se nos hace llegar la evidencia con la cadena de custodia y solo se hace mención a la nomenclatura de la causa y no los detalles del procedimiento.

Seguidamente es interrogado por el defensor, ABG. E.P., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Se hace algún estudio de huellas dactilar? No, en la experticia que realice no, desconozco si se la haya realizado. Se hace constar que el Tribunal no realizó preguntas.

Acto seguido se llama al testigo L.A.N.C., titular de la cédula de identidad N° 9.926.730, Cabo Segundo adscrito a la Policía del Estado Falcón, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Tengo tiempo que no trabajo en la calle, eso era cuando era Distinguido, pero no me viene a la mente el nombre del procedimiento, no puedo aportar nada”.

En este estado el ciudadano fiscal interroga al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esta activo y donde está destacado? Estoy activo, en Comisión de Servicio con el Diputado A.E.M.. ¿En cuantos Juicios ha comparecido? Ninguno. ¿Tiene conocimiento del deber que tiene de comparecer y declarar en juicio después que usted hace un procedimiento? Positivo. ¿Cómo fue el procedimiento? No recuerdo. ¿Usted participó siempre como conductor de la patrulla? Si. ¿Usted participó en la Brigada Motorizada? Nunca participe en la Brigada Motorizada. ¿Cómo es la participación de Usted colaborando con la Brigada Motorizada? Se sirve de apoyo para traslado de detenidos. ¿Recuerda haber trasladados a los acusados presentes en algún procedimiento? No recuerdo. ¿Qué otra función cumplía aparte de Conductor de la Unidad? De resguardo externo. ¿En que Unidad prestó servicio en Coro? En las 291, 273 y 177.

Seguidamente es interrogado por el Defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que unidades actuó? En las 291, 273 y 177. ¿Llegó a prestar apoyo a algún procedimiento en la Cañada? Le di apoyo a dos procedimientos en la Cañada. ¿Qué funcionario le pidió apoyo? Eso lo pasan vía radio.

Posteriormente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿En esos dos procedimientos que actuó en el barrio La Cañada, hacia donde fueron trasladados los detenidos? A la Comandancia, lo llevamos directo a la comandancia. Acto seguido se informa que no han comparecido más expertos, ni testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día jueves Veinte (20) de Enero de 2011, a las 10:00 de la mañana. Líbrese mandato de Conducción al Funcionario L.V.. Líbrese segundo mandato de conducción a los funcionarios policiales J.C. Y, L.S. Líbrese mandato de conducción al testigo J.R. con oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada fiscalia. Cítese a las testigos de la Defensa Y.J.R. Y A.M.L..

En fecha Veinte (20) de Enero de 2011, siendo las 10:45 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran los acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M. y su defensor ABG. E.P.. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal las ciudadanas Y.J.R.F. y A.M.L.. Se hace constar la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., quien consignó por ante la oficina de Alguacilazgo oficio Nº FAL-7-063-2011 de fecha 19-01-11, en el cual informa que no asistirá a los juicios fijados para el día de hoy, toda vez que se trasladará a la ciudad de Punto Fijo para asistir a la Audiencia Preliminar en el asunto Nº IP11-P-10-4749, el cual se ordena agregar a la causa. Se hace constar igualmente que compareció el funcionario de POLIFALCÓN L.S., a quien se le informó previamente que se iba a diferir la continuación del Juicio. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el día Veinticinco (25) de Enero de 2011, a las 10:00 de la mañana. Líbrese mandato de Conducción a los Funcionario L.V.., J.C.. Cítese al funcionario L.S. Líbrese mandato de conducción al testigo J.R. con oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada fiscalia.

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2011, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran los acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M. y su defensor ABG. E.P.. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal las ciudadanas Y.J.R.F. y A.M.L.. Se hace constar la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., quien hizo acto de presencia en el Circuito Penal a las 9:49 de la mañana y se retiró a las 10:16 de la mañana, según información aportada por el Alguacilazgo. Se hace constar igualmente que compareció el funcionario de POLIFALCÓN L.S., a quien se le informó previamente que se iba a diferir la continuación del Juicio. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el día Veintiséis (26) de Enero de 2011, a las 10:00 de la mañana. Cítese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Trasládese a los Acusados del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior, informando la incomparecencia del Fiscal. Siendo las 12:20 de la tarde concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2011, siendo las 11:59 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., los acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M. y su defensor ABG. E.P.. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal las ciudadanas Y.J.R.F. y A.M.L.. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y conforme a lo contemplado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama a la testigo Y.J.R.F., titular de la cédula de identidad N° 13.417.270, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:”Eso fue el día 04 de Agosto de 2009, estábamos en la sede del Tribunal desde las 8:00 de la mañana y como a las 2:00 de la tarde, nos retiramos para nuestros hogares, recibo una llamada telefónica de A.M.L., en la cual informaba que mi sobrino era golpeado por personas que desconocía y yo me encontraba con mi esposo que el era funcionario de la Guardia Nacional, nos montamos en un taxi, y cuando vamos en el retorno de la variante, visualizo el carro, un chevette anaranjado y veo a dos personas extrañas montadas en el, los dos de contextura fuerte, uno de tez morena y el otro un poco mas claro, y le digo al señor de taxis persiga al Chevette, el señor sigue detrás de Chevette y veo que llevan dos personas atadas atrás, a las altura de la e.a., veo que las personas están manateadas en el puesto de atrás y el Chevette continua por la variante y le digo al señor que se coloque al lado del carro, cuando se coloca al lado del carro y baje el vidrio y me senté en la puerta y empecer a gritarles a las personas que estaban allí, y le decía que no me iba a quitar de allí y le dije que venía toda mi familia, y ellos siguieron y a la altura de donde queda Marcro deciden retornar en el cruce y agarran la variante C.S. y continúan hasta llegar a la Comandancia General, en lo que llegamos a la Comandancia ellos entran en el Chevette con esas personas y yo me bajo del taxis, y le digo al Funcionarios Policial por que dejó entrar a esas personas que llevaban a dos personas mas atadas, a los que el funcionario dijo que el no podía hacer nada porque ese era un procedimiento que llevaba Cedeño, y lo único que podía hacer era que llegara a Fiscalía y denunciara lo que esta sucediendo, y le pregunto que por que lo llevan de esa forma y me dijo que lo mas seguro era que le iban a colocar drogas, que fuera a la Fiscalía Dieciocho, de allí me dirigí con mi familia a esa misma hora a la Fiscalía, puesto que la niña había sido golpeada por personas que desconocía, y se iba a colocar la denuncia de lo que había ocurrido. Es todo”.

Seguidamente es interrogada por el defensor, ABG. E.P., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas personas vio en el vehículo? Vi a cuatro personas, dos delante de contextura gruesa y las otras dos personas iban en el puesto de atrás manateadas. ¿Quien la llamó? La señora A.M.L.. ¿Por donde lo visualiza? Iba por el sector la Cañada y el vehículo iba a tomar la variante. ¿Identificó a alguien en el chevette? Si a mi sobrino y a un amigo. ¿Hacia donde iba el vehículo? Hacia la variante de la F.Z.. ¿Estaba alguna persona uniformada? No. ¿Cuál es el nombre de su esposo? Se llama M.T.H.. ¿Qué le paso a la Niña? La niña fue golpeada para bajarla del vehículo. ¿Los que conducían el chevette se percatan de que ustedes lo seguían? Si, cuando cerca de la E.A.. ¿Qué hacían en el Tribunal? Me encontraba con la Juez Belkis donde mi sobrino iba a hacer absuelto por otra causa. ¿Ellos estaban esposados? No ellos estaban manateados porque tenía tirros en las manos.

En este estado el ciudadano fiscal interroga a la testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué vinculo de parentesco tiene con los acusados? Revilla es mi sobrino y O.T. es un conocido. ¿Cuándo usted dice que es conocido explique? El trabaja con mi sobrino la mecánica. ¿El vehículo Chevette es de su propiedad? Si. ¿Tiene documento? En la actualidad no tengo los papeles porque mi esposo lo compro y no se hizo el traspaso. ¿Legalmente usted no es la dueña? No, legalmente. ¿Cuál es el motivo que el vehículo estaba en posesión de los acusados? Mi esposo me compra el vehículo porque como el no estaba en la ciudad, y no se manejar mi sobrino me llevaba para donde le decía. ¿Características del vehículo? Chevette anaranjado, dos puertas, de vidrios ahumados. ¿El día de juicio oral fuel el mismo día de la aprehensión? Si, ¿Dónde se encontraba el día del Juicio? En una sala con mi familia. ¿Cómo explica que le dejaron la niña a O.T.? En el circuito Judicial estaba la niña Oriana con O.t., cuando termina el juicio la niña tenía hambre y decidimos que el los movilizara para la casa, yo me quedé con mi esposo porque tenía que entregar un dinero al abogado. ¿De que era el juicio? Por Homicidio. ¿Usted tiene idea de lo que dice que dijo la Juez? Si, ella dijo que el Fiscal había solicitado que se absolviera. ¿Usted es estudiante de derecho o abogada? Estoy en espera del título. ¿Cómo dio alcance al taxis? Yo cuando recibí la llamada le dije a mi esposo que me acompañara y vi mi vehículo en la entrada al sector la cañada que está por Merca Coro, y la variante Sur es la F.Z.. ¿Cómo estaban manateados? Estaban boca abajo, y yo lo vi porque me senté en la puerta del carro. ¿A que hora fueron los hechos? Nosotros salimos del tribunal como a las 2:45 de la tarde. ¿Cómo es el tránsito a esa hora? Es normal. ¿Quién mas se encontraba en el Chevette? Iban dos personas que no estaban vestidas como funcionarios, estaban sin uniformes. ¿Como se explica que tiene a dos personas manateadas que solo usted se dio cuenta? No solo yo me di cuenta, eso fue lo que observé. ¿Según su relato usted los ciudadanos exhibían a los ciudadano manateados? Si, se veía. ¿Por qué no denunció a una autoridad? Porque estaba pendiente para no perder de vista. ¿Usted puso la denuncia? Si, pero no paso nada. ¿Qué funcionario le dijo que lo más probable era que le ubicaron droga y cual es su nombre? Era el funcionario que estaba en la puerta. ¿Usted le esta mintiendo al Tribunal? Yo no estoy mintiendo al Tribunal y allí había otras personas que pueden dar fe de lo que dice. ¿Cómo explica usted al Tribunal que un funcionarios que se encuentra en el la Comandancia va a saber el hecho que usted narra de una forma tan alegre? Yo le dije que porque dejaron entrar ese carro sin identificación, y me dijo que ese es un procedimiento de Cedeño, y me dijo que lo más probable es que le siembre droga. ¿Usted dice que el policía es un delincuente? No estoy diciendo que sea delincuente. ¿Usted conoce al funcionario Cedeño? No lo conozco. ¿Será que es conocido Cedeño en el ámbito de droga? No se si es conocido o no, ese fue el nombre que dio el funcionario. ¿Cómo sabe usted la procedencia de la droga? Yo no estoy diciendo que las personas tengan la droga o no, solo estoy narrando lo que sucedió ese día. ¿Lo único que puede decir es que un funcionario le dijo algo? Lo que quiero dejar constancia es que dentro del Chevette en la parte delantera iban los dos ciudadanos que no e.u., iban de civil en el recorrido que hicieron hasta que llegaron a la Comandancia. ¿A que se dedican los acusados? Ellos son mecánicos de motocicleta. ¿Ellos tienen un taller o negocio establecido? Ellos trabajan de forma personal. ¿Por que motivo si no tienen negocio porque trabajan juntos? Porque el otro muchacho sabe mas que mi sobrino de mecánica y lo enseño. ¿El señor O.T. estuvo todo el día en el Chevette? Si. ¿Usted autorizaron a un señor que supuestamente es mecánico y sin embargo la familia decidió para que cuidara una Niña? Cuando llegamos al Tribunal nos dicen que la niña no puede subir, y es cuando le pedimos el favor. ¿Qué parentesco tiene con la niña? Ninguno, porque ella es hija de la pareja de mi sobrino. ¿El señor testa conduce vehículo? Si. ¿No es más fácil llevar a la niña la casa? Porque en la casa no se encontraba nadie. ¿Tiene Usted conocimiento de los funcionarios que hicieron el procedimiento? Desconozco. ¿Usted ha conversado con su sobrino? Yo he visitado a mi sobrino, pero lo que yo he narrado fue lo que sucedió ese día. ¿Cuántas personas que se encontraba en el Tribunal ese día? Mi hermana M.R., L.R., Mi personas, L.C.R., la señora F.L., y la señora A.m.L.. ¿Habiendo seis mujeres, como es posible que ninguna fue a cuidar a la niña? Nosotros se lo pedimos. ¿Era que el señor O.T. se quedó en forma voluntaria por otro motivo en el vehículo? Nosotros le pedimos ayuda para que se quedara con la Niña y el accedió. ¿Usted está inventado? No, yo no estoy inventando. Es todo.

Posteriormente es interrogada por el Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo se colocaron al lado del Chevette, no le quitaba la derecha a los otros vehículos? La variante tiene dos canales que van en el mismo sentido. ¿Para que otra cosa utilizaba el vehículo? Además del trabajo de mecánica, me llevaba a realizar diligencias y hacía también diligencia personales. ¿Los vidrios cerraban bien? Cerraban manual pero cerraban bien. ¿Ellos cargaban en la maleta del carro algunos objetos? Si, sus herramientas de mecánica. ¿Quiénes salieron en el Chevette del Circuito? La señora M.L., la niña O.L., y la señora F.L., Diover Revilla y O.T.. ¿Sabe cual fue el recorrido? No, porque yo me quede con el abogado en el Tribunal y no supe mas hasta la llamada telefónica. ¿Usted dijo lo que le informó el Funcionario en la puerta de la Comandancia? Nosotros escribimos todo, nos recibieron las denuncia dijeron que iban hacer las averiguaciones y luego nos darían respuesta.

Seguidamente se llama a la testigo A.M.L., titular de la cédula de identidad N° 12.488.845, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y el 224 del Código Orgánico procesal Penal y expuso:”Eso fue el 04 de Agosto de año pasado por un juicio que tenía mi esposo, y de aquí del Circuito salimos, la Juez lo absolvió y nos fuimos para la casa, dejamos a mi mamá en su trabajo y de allí nos fuimos para la casa, de repente se nos aparecieron dos motorizados, eran dos motos y eran cuatro personas, no se identificaron, no dijeron quienes eran, bajaron a mi esposo y después bajaron a O.T., y nos dejaron en el carro, y después un flaco me saco del carro me dio con el arma en la cabeza y sacaron a mi hija golpearon a mi hija, nosotros nos alejamos y llame a la tía por teléfono, iban saliendo de la Cañada, tomamos un taxi y lo seguimos, iban a cruzar como hacia Caujarao, se devolvieron , se metieron en la comandancia, me fui para Fiscalía, y estaba saliendo el Dr. D.M. y me dijo a donde podía ir a realizar la Denuncia, y después que se puso la denuncia me retire.

Seguidamente es interrogado por el Defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde estaba el cuatro de agosto? Aquí en la sala del al lado. ¿Desde cuando conoce a Diover Revilla? Desde hace cuatro años, el es mecánico de moto. ¿Por qué denuncia usted? Porque fui golpeada y a mi hija también golpearon en la pierna. ¿Ese día vio algún funcionario? No, las personas estaban vestidas de civil. ¿Qué tipo de vehículos? Cargaban dos motos no identificadas como policías. ¿Cuantos funcionarios había? Cuatro. ¿Cuántas persona en el Chevette? Cuatro. ¿Cómo se entera que eran funcionarios? Cuando se pegó a tras una camioneta roja de la policía. ¿Usted vio algún testigo que trajeran los funcionarios? No. ¿Luego que salen del tribunal hacia donde se dirigen? Dejamos a mi mamá en su trabajo, arriba de auto Rally, y seguimos a la casa porque teníamos hambre. ¿Qué dirección tiene en la Cañada? Es A.B. con calle las Flores. ¿Las motos estaban identificadas? No. ¿Cómo iban en el carro? Ellos lo montaron en la parte de atrás del carro manateados con tirro. ¿Qué denuncia usted? El maltrato hacia mi hija, mi esposo y el maltrato que me hicieron. ¿Dónde lo interceptan los motorizados? Cerca de la casa en una esquina. ¿Cuál es la calle donde está Merca Coro? Esa es la calle Villasmil. ¿Qué distancia hay de la calle Las Flores a la calle Villasmil? Como doscientos cincuenta metros. ¿Los funcionarios se introdujeron dentro del vehículo? Si, el flaco que me golpeo, entro al carro con un bolso rojo, y le quito un play a mi hija. ¿Cómo fue la actitud de los funcionarios? Agresiva, a todos nos golpearon. ¿En que vehículo trasladaron a los detenidos? En el mismo carro anaranjado. ¿Quién te atendió primero en la Fiscalía? El Dr. Delfín. ¿A que hora puso la denuncia? Eran como las tres de la tarde. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas veces estuvo detenida? Una sola vez porque la Guardia Nacional me sembró drogas. ¿Usted se entrevistó con el Dr. D.M.? Si, yo lo conozco porque era el Fiscal que tenía el caso cuando la Guardia me sembró la droga. ¿Usted admitió los hechos, si yo tuve que admitir los hechos. ¿En el procedimiento actuó la guardia Nacional? No. ¿Usted supo la procedencia de la droga? Supuestamente la droga estaba en un bolso rojo pero eso bolso lo cargaba la policía. ¿Según su dicho también le sembraron droga a su esposo? Si. ¿Es decir que las autoridades se han dedicado a sembrar droga a su familia? Si, han sembrado. ¿Cuándo el cargaba el vehículo de su tía era para cumplir funciones de taxis? Si. ¿Cómo explica que la dueña del vehículo nunca tuvo conocimiento que usaba el vehículo para cumplir funciones de taxis? Si ella tenía conocimiento que salía de taxis. ¿Qué paso le indicó el Dr. D.M.? A donde debía colocar la denuncia. ¿Dónde estaba Usted en el día? Estaba en este Circuito, en un Juicio que llevaban a mi esposo. ¿Qué le dijo la Juez? Le dijo a mi esposo, venga mañana a las 2:00 de la tarde, para absolverlo de este caso. ¿Cuál es el nombre de la Juez? Creo que era Matheus. ¿Usted bajo para el estacionamiento mientras estaba en el Tribunal? Yo baje porque mi niña estaba en el vehículo con O.T.. ¿Por qué el señor Testa no subió? Porque cuidaba a mi hija. ¿El ciudadano Testa venía al Juicio? Ese día se quedó en el carro, el no entraba a juicio porque se quedaba en el carro ya que un vidrio no le subía. ¿Por qué se retiran del Tribunal? Porque terminó el juicio y regresábamos el día siguiente. ¿De que tamaño es el bolso? Es pequeño, es el tipo de donde le venden a veces las botas, que tiene un amarre. ¿Usted tiene idea de la cantidad de droga que se incautó ese día? Lo vi en el periódico. ¿En que Unidad estaba la policía? Eran dos motos Jaguar. ¿Esas motos entraron en el Comando de Policía? Si. En este estado el Fiscal hace un requerimiento al Tribunal, y manifiesta que en virtud de que la ciudadana esta haciendo afirmaciones inverosímiles, y por considerar que estamos en presencia de un hecho punible de Falso Testimonio, y como está prohibido ese tipo de actuaciones y es inverosímil que hayan entrado en esas motos en la Comandancia, y que es inverosímiles que el ciudadano Testa, se quedó en el vehículo cuidando la Niña, así que la Juez haya emitido esa opinión del caso, solicito se Decrete el Delito en Audiencia, se detenga y se ponga a la Orden del Ministerio Público de Guardia por la materia. Acto seguido interviene la representación de la Defensa y expone que considera que es injusta y absurda en virtud de que no se está probando nada con el dicho, porque con relación a que la juez haya opinado o que en la Comandancia entren unos funcionarios y no se precisa la realidad de un hecho punible en este acto, y esta diciendo que los funcionarios entraron en a comandancia, y se puede verificar, y que entraron los ciudadanos que llevaron detenidos a la comandancia, en la Comandancia entran los funcionarios sin uniformes, en carro, o en moto o en bicicleta, puede que la Juez le haya dicho que se presentaran porque ya tenía una decisión, considero improcedente la petición del Tribunal. En este estado el Fiscal expone que el defensor no tiene cualidad para entrar en defensa el que incurre en un hecho punible en un Juicio oral, en este caso la participación del Doctor Piñero no tiene incumbencia para defender a la ciudadana. Acto seguido el Juez, expone que el delito en Audiencia referido al Falso Testimonio, trae como consecuencia que no pueda valorar otras pruebas, como consecuencia de delito en audiencia, tampoco puede pronunciarse sobre contradicciones de los testigos, o que los dichos sea inverosímiles, porque el Tribunal puede en determinado caso adelantar opinión sobre una prueba que después no la debe valorar, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud del Fiscal.

Seguidamente el ciudadano juez procede a interroga a la testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted estuvo recluida en el Internado judicial de Coro? No. ¿En que momento del procedimiento observa usted el bolso? Cuando el muchacho me baja del carro. ¿Dónde vio ese bolso? Lo vi guindado en la espalada de el que me bajo del carro. ¿Cuántos funcionarios ingresaron en ese vehículo? Uno solo. ¿Una vez que los montan, usted siguió al vehículo? Si, los seguí en taxis. ¿Ese taxi estaba en el procedimiento? No, lo pare yo, el venía pasando. ¿Cuánto taxis iba detrás del chevette? Tres taxis. ¿De donde? Yo venía saliendo de la cañada y las tías de la C.V.. ¿Algún taxi rebasó al vehículo? Si, no les paramos al lado. ¿Después que se regresa el chevette a donde van? A la comandancia. ¿Cuándo entraron a la Comandancia ya tiene conocimiento que eran funcionarios? Allí es donde se que son funcionarios. ¿Posteriormente ustedes regresaron a la Comandancia? Si, pero no se me permitió entrar. ¿En que parte del Circuito estaban estacionado el Chevette? Cerca de donde esta el Kiosco, que venden comida. ¿Cómo eran las características de las personas que la interceptaron? Uno era delgado, otro era de contextura Fuerte, otro era moreno. ¿Se llegaron a nombrar por un nombre o sabe el apellido de los funcionarios? No. Acto seguido se informa que no han comparecido más expertos, ni testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día jueves Cuatro (4) de Febrero de 2011, a las 10:30 de la mañana. Se ordena el traslado del Funcionario L.V. de la Comandancia de la Policía. Citación a L.S.. Líbrese mandato de conducción al funcionario policial J.C.. En este estado el Defensor Privado solicita copia simple de la causa y el Tribunal acuerda las copias solicitadas por no ser dicho pedimento contrario a derecho.

En fecha Cuatro (4) de Febrero de 2011, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., los acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M. y su defensor ABG. E.P.. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal los Funcionarios policial ERILEN L.V. y L.R.S.. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y conforme a lo contemplado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama al testigo ERILEN L.V.S., titular de la cédula de identidad N° 14.167.140, Distinguido de la Policía de Falcón, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:”Del procedimiento no recuerdo mucho, pero ese día íbamos en la moto el cabo segundo J.C., el Cabo Hernández, el Distinguido Raíl salas y mi persona, ellos venían le dimos la voz de alto no se quisieron detener, se adelantó uno de los funcionarios, y atravesó la moto, nos identificamos como funcionarios el cabo Primero Luigi estaba revisando el vehículo y encontraron en la parte de atrás del vehículo un bolso negro con droga y una arma de fuego.

Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué hora fueron los hechos? En horas de la tarde pero no recuerdo la hora. ¿Qué funcionarios actuaron? EL Cabo Primero Luigi, el Cabo segundo J.C., Distinguido R.S. y mi persona. ¿En que sitio se llevo a cabo el procedimiento? El sitio no recuerdo. ¿Por qué intercepta a los acusados? Porque le dimos la voz de alto y no la acataron. ¿En que vehículo se desplazaban? En un chevette anaranjado, y lo conducía el mas gordo. ¿Cómo fue la actitud de los ciudadanos? Fue brusca, no querían bajarse. ¿Qué incautaron? Un bolso contentivo de una panela de marihuana. ¿En que lugar del vehiculo se ubico? En el asiento de atrás. ¿Qué tiempo tardó el procedimiento? Como una hora. ¿Qué hacían por ese sector? Hacíamos un recorrido. ¿Había una información previa? No. ¿Conocía a los acusados antes del procedimiento? No. ¿Quien se encontraba al mando? El cabo Primero Luigi. ¿Qué función cumplió usted? Resguardar el sitio. ¿Usted vio la droga en el lugar? Si el cabo la mostró. ¿Todos los efectivos visualizaron la droga en el lugar? Si.

Seguidamente es interrogada por el defensor, ABG. E.P., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuanto tiempo tiene como funcionario de POLIFALCÓN? Tengo tres años. ¿Donde estaban ese día? Trabajando, es una rutina que se hace siempre. ¿Ustedes andaban uniformados o de civil? Uniformados. ¿Usted revisó el vehículo? No. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? Dos, ellos dos (señaló a los acusados). ¿En que parte se encontró el bolso? En la parte de atrás derecha debajo del asiento. ¿Qué evidencias encontró? Un bolso negro. ¿Llegó a ver testigos en el procedimiento? Si había. ¿Cuánto tiempo duro buscando el testigo? Como veinte minutos. ¿Todos Los funcionarios e.U.? Si. ¿Quién trasladó la evidencia? El distinguido Raúl. ¿Cuál fue su actuación? Resguardar el sitio. ¿Dónde ubicaron el testigo? Desconozco. ¿Quién trasladó la droga al laboratorio? El Distinguido R.S.. ¿Dónde se encontraba cuando observan el vehículo? Veníamos de recorrido. ¿Recuerda la calle? Primera vez en mi vida que me encontraba en esa calle. ¿Qué tipo de evidencias? Un bolso rojo con dos panelas. ¿Donde estaba el armamento? No se de donde lo sacaron, pero estaba en el carro. ¿Características del testigo? No recuerdo. ¿En que trajeron al testigo? En una moto. ¿Ustedes siempre hacen procedimientos uniformados? Uniformados.

Seguidamente es interroga Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas personas iban en el vehículo? Solo ellos dos. ¿Dónde trasladan a los acusados? En la unidad 237. ¿Qué pasó con el vehículo? Se lo llevó un funcionario. ¿El vehículo era dos o cuatro puertas? Era dos puertas. ¿Por qué detienen al vehículo? Por venía a exceso de velocidad. ¿Quién practica la inspección a los ciudadanos? El Cabo Segundo J.C.. ¿Cómo fue el comportamiento de los detenidos? Fue brusco. ¿Después de la aprehensión a donde van? A la comandancia. ¿Quién traslada la evidencia? El distinguido salas.

Posteriormente se llama al testigo L.R.S.O., titular de la cédula de identidad N° 12.733.647, Cabo Segundo de la Policía de Falcón, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:”No recuerdo la fecha `pero si recuerdo cuando pidieron apoyo en el barrio La Cañada, y habían dos sujetos un vehículo Chevette color naranja, con dos ciudadanos detenidos, y cuando hicieron la requisa al vehículo había tres panela de una sustancia ilícita de olor fuerte y un revolver, esperamos que llegara la Unidad 237 que fue la que hizo el traslado hasta la Comandancia. Es todo.

Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda el sitio y la hora? No recuerdo. ¿Quién le requiere el apoyo? Luigi. ¿En que lugar? En el Barrio La Cañada. ¿En que parte del barrio la Cañada? Por la parte de atrás del antiguo Merca Coro. ¿Cuántas personas había? Cuatro funcionarios y dos civiles que fueron los detenidos. ¿Cómo observó la sustancia? Se encontraba en la parte trasera del vehículo. ¿Cómo era el envoltorio? No recuerdo, pero era una panela. ¿Qué tipo de sustancia? Por el olor son restos vegetales marihuana. ¿Cómo era la actitud de los ciudadanos? Ellos estaban bastante agresivos. ¿Previamente conocían a los ciudadanos? Si, en un procedimiento donde estaba un ciudadano muerto en la Urbanización Ampìes, nosotros llegamos a resguardar. ¿Características del vehículo? Un chevette color naranja. ¿Cuántas puertas? No recuerdo. ¿Hubo algún testigo? Había curiosos pero nosotros brindamos el apoyo. ¿A que se dedico como apoyo? Al resguardo. ¿Dónde se hizo el traslado? En la Unidad Jaula 237. ¿Cuándo ustedes llegaron estaba la unidad Jaula? No, llegó como en diez minutos. ¿Cómo era el comportamiento de los curiosos? Era brusco, pero cuando llegó la Unidad se normalizó la cuestión.

Seguidamente es interrogado por el Defensor y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda el color del bolso? Creo que azul con rojo. ¿En que Unidad iba usted? En la unidad moto 298. ¿De que color era la Unidad jaula? Blanca. ¿Los funcionarios que estaban en el sitio estaban vestidos de civil? No estaba trabajando uniformados. ¿Qué observa dentro del bolso? Tres panelas y un arma de fuego. ¿Observó cuando sacan el bolso del vehículo? No. ¿Quién hace el traslado de la evidencia? No recuerdo. ¿Quién lleva el bolso? No recuerdo, porque nosotros llegamos a dar apoyo, los funcionarios actuantes se encargan de llevar la evidencia. ¿Cuánto hay de Merca coro al sitio de los hechos? Como setenta metros. ¿Cómo te distes cuentas que era una sustancia ilícita? Por el olor fuerte. ¿Cómo llega al sitio del suceso? Por la central de radio, yo estaba por el sector Las Eugenias.

Acto seguido el ciudadano Juez interroga al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? Cuatro compañeros que se trasladaban en motos. ¿Cuándo usted llega al sitio los detenidos estaba afuera del vehículo? Estaban afuera. ¿Vio la evidencia en el sitio? Si. ¿Quién le mostró la evidencia? Los funcionarios actuantes. ¿En que trasladaron a los detenidos al comando? En una Unidad Jaula. ¿Quién traslada el vehículo? Lo traslada un compañero. ¿Había familiares de los acusados? No. Acto seguido se informa que no han comparecido más expertos, ni testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día martes Quince (15) de Febrero de 2011, a las 10:30 de la mañana. Líbrese último mandato de conducción al funcionario policial J.C.. Líbrese Segundo mandato de conducción al testigo J.R. con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del Fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada fiscalia. Líbrese Segundo mandato de conducción al testigo de la Defensa R.A.B.. Cítese a O.S.R.L., a través de su representante legal A.M.L.. En este estado el Defensor Privado solicita copia simple de la causa y el Tribunal acuerda las copias solicitadas por no ser dicho pedimento contrario a derecho.

En fecha Quince (15) de Febrero de 2011, siendo las 11:12 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran los acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M. y su defensor ABG. E.P.. Se hace constar la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F. y de testigos y expertos. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el Dieciocho (18) de Febrero de 2011, a las 9:30 de la mañana. En este estado el Defensor Privado solicita se oficie al Fiscal Superior y se acuerda lo solicitado.

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2011, siendo las 9:43 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el defensor ABG. E.P. y en una sala contigua se encuentra los testigos R.A.B. y la Niña O.S.L. y su representante la ciudadana A.M.L.. Se hace constar la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., quien consignó oficio Nº FAL 7º 180-2011 de fecha 18 de Febrero de 2011, en el cual informa que no puede comparecer en el día de hoy por ante el Circuito, toda vez que tiene que trasladarse a al ciudad de Tucacas para realizar diligencias para conclusión de una Investigación relacionada con un delito previsto en la Ley Contra de la Corrupción, el cual se acuerda agregarlo a la causa, y ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el Veintiuno (21) de Febrero de 2011, a las 8:45 de la mañana. Se hace constar que se ordenó que se devolviera el traslado de los acusados para el Internado Judicial. Quedan citadas las partes presentes. Trasládese a los Acusados del Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2011, siendo la 12:10 del medio día, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., el Defensor ABG. E.P., y los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M.. Se hace constar que se encuentra el testigo R.A.B.. De seguidas el ciudadano Juez, pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la hora y por cuanto hay otra continuación de Juicio se ordenando alterar el orden de recepción de las mismas de común acuerdo con las partes. Acto seguido el ciudadano Fiscal solicita se de por reproducida Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales Nº 9700-060-B-178 de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por J.V., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 36 de la primera pieza. A tal efecto se declara incorporada al Juicio y las partes no se oponen. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día Primero (01) de Marzo de 2011, a las 2:30 de la tarde. Quedan citadas las partes presentes. Líbrese último mandato de conducción al funcionario policial J.C.. Líbrese último mandato de conducción al testigo J.R. con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico para que sea practicado por el despacho del Fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada fiscalia. Se hace constar que quedó citado el testigo de la Defensa R.A.B.. Cítese a O.S.R.L., a través de su representante legal A.M.L..

En fecha Primero (1) de Marzo de 2011, siendo las 3:10 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.M., los acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M. y su defensor ABG. E.P.. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal el testigo de la Defensa ciudadano R.A.B.. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y conforme a lo contemplado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace un resumen de los actos cumplidos y se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama al testigo R.A.B., titular de la cédula de identidad N° 19.767.367, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:”Ese día que ocurrió todo yo venia de donde una tía con un primo, veo que a unos tipos paran un carro anaranjado y sacan a los del carro y sacan a la niña por los pelos y a la muchacha, y la niña decía que no lo peguen a mi papa, y el gordo decía que dejen a la niña quieta, y allí fue cuando le `pusieron el pie en el cuello, como a esa hora contra el asfalto y estaba el sol caliente, de allí lo montaron a los tipos en el carro y dejaron a la mujer y a la niña y se fueron y habían cuatro tipos dos se montaron al carro y los otros dos en la moto”.

Seguidamente es interrogada por el defensor, ABG. E.P., y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Habían muchas personas? Si, había bastantes personas. ¿Recuerda el sitio? Calle A.B. con calle Las Flores. ¿Usted conoce a las `personas que estaban en el vehículo? No, era un gordo, un flaco, una señora y una niña. ¿Qué color era el vehículo? Era de color anaranjado. ¿Por qué pensó que era un atraco? Porque llegaron así de repente y armados. ¿Usted vio algún policía en el procedimiento? No. ¿Dónde estaba el gordo y el flaco? En el piso. ¿Oyó algún grito? La Niña decía que no golpearan a su papa. ¿Quién tenía el bolso? El que saco a la niña del carro. ¿De que color era el bolso? Rojo. ¿A que hora fue el procedimiento? Como a las 2.40 o 2:50 de la tarde. ¿Vio alguna Unidad de policía? No. ¿En que se llevaron a los que ocupaban el carro? En la parte trasera del carro.

Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde estudiaba Usted? En la Universidad F.d.M.. ¿Que estudia en la Universidad? Educación Física. ¿De donde venía ese día? De la casa de mi tía. ¿A que distancia queda la residencia de su tía al sitio donde ocurrieron los hechos? Como a ochenta metros. ¿Con quien andaba usted? Con mi p.J.G.B.. ¿El carro estaba parado? Lo pararon los tipos de la moto. ¿Las personas de la moto perseguían el vehículo? Si. ¿Las personas que andaban en la moto hicieron algún tipo de revisión? Ellos lo que hicieron fue golpearlos. ¿Las personas de la moto revisaron el vehículo en la parte interior? No vi. ¿A quien le dijo usted que sabía de los hechos? A una muchacha que es hermana de uno de los chamos. ¿Alguno del vehículo opuso resistencia? A los del carro lo agarraron a golpes los motorizados, y se resistió cuando agarraron a la niña. ¿Dónde cargaba el bolso el de la moto? Cargaba el bolso en la mano. ¿Observó que contenía el bolso? No. ¿Cuánto tiempo duro ese procedimiento antes de llevarse las personas en el carro? Como dos o tres minutos. ¿Observo si las personas de la moto solicitaron algún testigo del procedimiento? No observe. ¿Cómo iban vestida las personas que iban en la moto? No recuerdo, andaban de civil. ¿Los de la moto cuando detienen el vehículo portaban algún armamento? Si. ¿Qué tipo de armamento? No se que tipo si era pistola o revolver. ¿Qué tipo de moto cargaban estas personas? Unas tipo jaguar. ¿Tuvo conocimiento si eso era un procedimiento policial? No, porque andaban de civil. ¿A quien le dijo que había visto el procedimiento? A una hermana del muchacho gordo. ¿Desde cuando conocía al muchacho gordo? No lo conocía, estaba recién mudado al barrio. ¿A que se dedicaba ese ciudadano? No se. ¿Como se llama la hermana del ciudadano? Yosaine. ¿De donde la conoce? De una amiga de la Universidad. ¿Desde cuando la conoce? No recuerdo, hace tiempo que la conozco. ¿A que hora salió de la casa de su tía? Como a las 2:35 de la tarde. ¿Desde que hora estaba donde su tía? Desde al medio día porque fui a almorzar allí. ¿Se enteró en el sitio los motivos por la cual se habían llevado estas personas en el carro? No.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo usted vio estaban los motorizados parando el carro? Yo los vi cuanto entromparon el carro. ¿Estaban parados los motorizados? Iban en marcha: ¿Venían atrás o al frente? Se le atravesó uno adelante y el otro de lado. ¿En donde estaba usted? Venia bajando de la calle A.B.. ¿Venía a pie? Si. ¿Cuántas personas andaban en la moto? Iban cuatro. ¿Características de los funcionarios? No recuerdo mucho, recuerdo uno flaco y un morenito gordito. ¿En que momento lo hacen bajar del carro? Apuntándolo con la pistola. ¿Los motorizados revisaron a las personas o al carro? No ellos lo agarraron y lo tiraron al suelo de una vez. ¿Qué tiempo transcurrió desde que lo interceptan hasta que se van? Como tres minutos. ¿Vio familiares de esas personas allí? No. ¿Sabe donde vive el ciudadano que llama usted el gordo? Si, en la calle A.B.. ¿Al otro ciudadano lo conoce? No. ¿Cuándo se entera que el ciudadano que llama gordo es hermano de una amiga suya? A los días. ¿A que se dedica esa amiga suya? Ella estudia. ¿A que se dedica el ciudadano que menciona como gordo? No. ¿No le ha dicho su amiga en que trabaja el ciudadano que menciona como gordo? No. Acto seguido se informa que no han comparecido más testigos, y se acuerda suspender la continuación para el día Quince (15) de Marzo de 2011, a las 2:30 de la tarde. En este acto el Defensor E.P., solicita que se prescinda de la declaración de la niña O.S.R.L.. En este estado interviene el Fiscal y se opone a lo solicitado por la Defensa, ya que las pruebas una vez se admitan son del proceso. Seguidamente informa la Defensa que hay un informe en la cual se especifica que la niña no debe ser sometida a tensión y el ciudadano Juez le explica a la Defensa que debe consignar dicho informe para fundamentar que se prescinda de la misma. Líbrese último mandato de conducción al funcionario policial J.C. y al testigo J.R. con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del Fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada fiscalia.

En fecha Quince (15) de Marzo de 2011, siendo las 2:56 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el defensor ABG. E.P. y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F.. Se hace constar la incomparecencia de testigos y de los acusados, quienes no fueron trasladados del Internado judicial de esta ciudad. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el Veintiuno (21) de Marzo de 2011, a las 9:00 de la mañana. Quedan Citadas las partes presentes. Trasládese a los Acusados del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese mandato de conducción al funcionario policial J.C. y al testigo J.R. con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del Fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada Fiscalia. En este estado la defensa solicita copias simples de las actas de juicio y el Tribunal acuerda dichas copias por no ser dicho pedimento contrario a Derecho.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2011, siendo la 10:40 del medio día, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, ABG. Y.M., el Defensor Privado ABG. E.P., y los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M.. Se hace constar que no se encuentra el testigo. De seguidas el ciudadano Juez, pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no hay testigos, se ordena alterar el orden de recepción de las mismas de común acuerdo con las partes. Acto seguido la ciudadana Fiscal solicita se de por reproducida Inspección Técnica al Sitio del Suceso Nº 1278, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios M.L. Y J.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 26 y vuelto de la primera pieza. A tal efecto se declara incorporada al Juicio. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día lunes Veintiocho (28) de Marzo de 2011, a las 2:00 de la tarde. Quedan citadas las partes presentes. Trasládese a los Acusados del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese mandato de conducción al funcionario policial J.C. y al testigo J.R. con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del Fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada Fiscalia.

En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, siendo las 3:05 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el defensor ABG. E.P. y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.M.. Se hace constar la incomparecencia de testigos y de los acusados, quienes no fueron trasladados del Internado judicial de esta ciudad. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio, se acuerda diferirlo para el Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011, a las 9:30 de la mañana. Quedan citadas las partes presentes. Trasládese a los Acusados del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese mandato de conducción al funcionario policial J.C. y al testigo J.R. con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del Fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada Fiscalia.

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011, siendo la 10:41 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.M., el Defensor Privado ABG. E.P., y los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M.. Se hace constar que no se encuentran testigos. De seguidas el ciudadano Juez, pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no hay testigos, se ordena alterar el orden de recepción de las mismas de común acuerdo con las partes. Acto seguido el ciudadano Fiscal solicita se de por reproducida el Dictamen Pericial Nº 456-09, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios R.M. Y MARVINSON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 31 y vuelto de la primera pieza. A tal efecto se declara incorporada al Juicio. Se acuerda suspender el Juicio para continuarlo el día lunes Once (11) de Abril de 2011, a las 10:00 de la mañana. Quedan citadas las partes presentes. Trasládese a los Acusados del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese mandato de conducción al funcionario policial J.C. y al testigo J.R. con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del Fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada Fiscalía. Acto seguido la defensa y la Fiscalía solicitan al Tribunal copias simples de las actas de debate, el Tribunal acuerda las copias solicitas por las partes, por no ser dicho pedimento contrario a Derecho.

En fecha Once (11) de Abril de 2011, siendo la 10:22 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el acusado O.V.T.M. y el Defensor Privado ABG. E.P.. Se hace constar la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.M., y el acusado DIOVER J.R.. Se hace constar que se recibe oficio Nº FAL-7-438-2011 de fecha 11 de Abril de 2011, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la cual solicita el diferimiento del Juicio para la tarde por cuanto tiene acto en la ciudad de Punto Fijo, el cual se agrega a la presente causa. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio y en virtud de que el Tribunal tiene continuación de Juicio en horas de la tarde, se acuerda di8ferirlo para el día Quince (15) de Abril de 2011, a las 9:00 de la mañana. Quedan citadas las partes presentes. Trasládese a los Acusado DIOVER J.R. de la Comunidad Penitenciaria y a O.V.T.M. del Internado Judicial. Líbrese mandato de conducción al funcionario policial J.C. y al testigo J.R. con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico para que sea practicada por el despacho del Fiscal por cuanto la dirección del mismo se encuentra en reserva de la mencionada Fiscalía.

En fecha Quince (15) de Abril de 2011, siendo la 11:18 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral en el Asunto Penal, signado con el Nº IP01-P-2009-002609, instruido en contra instruido en contra de los Acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M. por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.M., el Defensor Privado ABG. E.P., y los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M.. Se hace constar que no se encuentran testigos. De seguidas el ciudadano Juez, pasa a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se le han remitido diferentes boletas de citación y mandatos de conducción a la Fiscalía Séptima remitiendo la Boleta del testigo del procedimiento J.R., cuya dirección se encuentra en reserva de la referida Fiscalía e igualmente se han librado diferentes boletas y mandatos de conducción para la comparecencia del funcionario J.C., y hasta la presente fecha no han comparecido, con respecto al testimonios de la ciudadana O.S.R.L., la defensa solicitó prescindir de ella y no ha consignado informe, por tal motivo se prescinde de los testimonios de la ciudadana O.S.R.L., del funcionario policial J.C. y del testigo J.R.. En este estado el ciudadano Fiscal expone que en relación a la practica de la diligencia del ciudadano testigo J.R., solicita que se permita librarle un nuevo mandato de conducción para que esta persona sea traída a la sala ya que dicho testimonio es de vital importancia para este proceso, insisto en esto porque al prescindir de este testigo se coloca al Ministerio Público en una situación de desventajas, ya que se debe traer a la sala a dicho testigo para que rinda la respectiva declaración. Oída lo solicitado por la Fiscalía el tribunal negó lo solicitado por la Defensa, ya que se le ha librado mas de Diez veces oficios a la Fiscalía remitiendo Boletas de citación y mandatos de conducción, toda vez que la Dirección de dicho testigo no consta en la causa por cuanto está en Reserva por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y desde el 21 de Septiembre de 2010 se le está remitiendo oficio al Ministerio Público para que hagan comparecer a dicho testigo, y hoy es que se recibe las resultas de unos funcionarios policiales con respecto a la citación, el cual se ordena agregar a la causa, ratificando la prescindencia del testigo J.R., de igual forma se ratifica la prescindencia del testigo J.C., a quien se le libraron diferentes boletas de citación y mandatos de conducción tanto a su superior jerárquico Comandante de POLIFALCÓN, y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y se prescinde de la ciudadana O.S.R.L.. Seguidamente el tribunal se pronuncia sobre la solicitud de prueba nueva efectuada por la defensa para que el tribunal se traslade y se constituya en el presunto sitio del suceso, y se niega la solicitud porque el sitio del suceso en la causa fue fijado por inspección realizada por los técnicos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de tal manera que trasladarse a un supuesto sitio del suceso no pertenece a prueba complementaria ni prueba nueva, por tal motivo se niega la solicitud. Seguidamente el ciudadano Juez declara cerrada la etapa de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procederán las partes a exponer sus conclusiones. En este estado el ciudadano Fiscal expone sus conclusiones y solicita se deje constancia que en las actuaciones no se observa ni el acta de presentación, ni la Resolución motivada que decretó la medida de Privación de Libertad, y la defensa manifiesta que hay escritos que el consigno en la audiencia de presentación y posteriores a ella que no aparecen en la causa. En este estado el ciudadano Juez expone: Con respecto a lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, que no se encuentran en la causa la audiencia de presentación y la decisión motivada del juez del Control donde se priva de libertad a los acusados de autos, este Tribunal verifica que efectivamente no se observan dichas actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Control, no obstante el Tribunal de juicio recibió constante de ciento veintiséis (126) folios la acusación en contra de los acusados de autos DIOVER REVILLA Y O.V.T.M., correspondientes a órganos de pruebas que ofreció en ese escrito acusatorio, los cuales fueron debidamente controlados por la Defensa en el lapso correspondiente, y que son los mismos medios probatorios que admiten el tribunal de Control en la celebración de la Audiencia Preliminar y que son fijados en el auto de Apertura a Juicio, siendo esa la competencia que establece la ley, y al tribunal de juicio en base al auto de apertura a juicio y los órganos de pruebas ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, se realizó y se llevo a cabo el presente debate oral y público donde se le garantizaron todos los derechos tanto a la Fiscalía como a la Defensa, por cuanto esos mismos órganos de pruebas fueron satisfactoriamente evacuados en el presente debate oral y público, motivo por el cual el Tribunal da continuación a la presente audiencia, continuando con las conclusiones, informando que el Tribunal procederá posteriormente a ubicar dichas actuaciones. En este estado el fiscal del Ministerio Público expone: Observa el Ministerio Público que efectivamente como ha quedado evidenciado en el presente acto en el expediente o en la causa penal IP01-P-2009-2609, se encuentra compuesta de tres piezas la primera constante de 269 folios, la segunda con 242 folios y la tercera recién aperturada tiene tres folios, en dicho expediente no se encuentra las actuaciones judiciales referidas a escrito de presentación de imputado realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, ni la audiencia de presentación, y los elementos que incorporó el Ministerio Público a los efectos de solicitud de medida de coacción personal, igualmente nos se encuentran agregados acta de audiencia de presentación de imputados, ni la decisión motivada en relación a la medida de coerción personal decretada contra los ciudadanos DIOVER REVILLA Y O.T., acusados de actas, siendo que el asunto penal y el correspondiente expediente donde cursan las actas a que se refieren dicho asunto, se trata de documentos público, estima quien aquí expone, que al no estar presentes dichas actas, se puede determinar la comisión de un hecho punible, como sería el forjamiento de documento público, los cual por una parte amerita de una investigación de tipo penal, y por otra parte coloca a las partes en el proceso en una situación de indefensión manifiesta en razón de lo cual por la gravedad del asunto esta representación Fiscal se ve en al imperiosa necesidad de consultar tales hechos con la superioridad que lo dirige y del cual emana los lineamientos para la actuación Fiscal, para lo cual solicita a este digno tribunal se sirva suspender la presente audiencia a los efectos de la debida consulta en virtud de la gravedad de los hechos antes mencionados. Seguidamente interviene la Defensa y expone que considera inoportuna la solicitud del representante del Ministerio Público, toda vez que en la presente causa hay una resolución de la juez de la causa, donde la jueza Primera de Control no había realizado la resolución, en la cual ella advierte sobre la no presentación en la causa en esa audiencia, y si vamos a la realidad de los hechos, el juez de juicio lo recibe y se ha librado un auto de conformidad de conformidad con el artículo 331 del Código orgánico procesal Penal, y estoy de acuerdo con la opinión del juez, y disiento del Ministerio Público, toda vez que no se ha dejado de realizar los acto, sin embargo lo dejo criterio del tribunal. El tribunal mantiene lo acordado y se reserva el derecho de emitir los oficios correspondientes a los efectos de que se averigüe que paso con esas actuaciones, si fueron remitidas a la Fiscalía del Ministerio Público o fue en el tribunal, control donde se desapareció dichas actuaciones, escapa a este Tribunal de Juicio, y se ha garantizado el juicio con los mismos órganos de pruebas y son la mismas que se evacuaron en este proceso penal y se le solicita al ciudadano Fiscal continuar con la conclusiones. Acto seguido el Fiscal del Ministerio público, expone que en virtud de la decisión del Tribunal en la cual se me niega la solicitud, interpongo el recurso de revocación, ya que es necesario que el Tribunal examine nuevamente, porque el expediente es íntegro donde se deja constancia de todas las actuaciones efectuadas en el proceso, y se han venido incorporando elementos que fueron ofrecidos, sin embargo la integridad de ese proceso debe estar reflejado en un solo documento contentivo de la causa penal, que no se debe ignorar que con anterioridad al escrito acusatorio fiscal se realizaron actuaciones inherentes al proceso y que tal irregularidad puede conllevar a la declaratoria de nulidad del presente proceso, ratificando la suspensión del juicio para realizar la consulta. Seguidamente interviene el defensor, y expone que la solicitud del ministerio Público, retrasa el proceso y se han evacuado los testigos y en todo caso se buscaría esa parte que falta, y no se debe suspender el juicio, ya que en la audiencia preliminar el juez de Control analizó la pertinencia, necesidad legalidad y licitud de cada una de las pruebas. El tribunal niega lo solicitado por la Fiscalía e insiste que el Fiscal del Ministerio Público continúe exponiendo sus conclusiones. En este estado el Fiscal solicita que se remita copia certificadas de la presente acta y de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, a los efectos que previo el estudio correspondiente se decida sobre la irregularidad que está realizando en este acto, y que para esta representación Fiscal son gravísimas y pueden causar la nulidad del mismo, el Tribunal acuerda las copias solicitadas. Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público sigue exponiendo sus conclusiones especificando que el Juzgado de Control admitió y ordenó aperturar la causa a Juicio, por cuanto revisó el control formal y material y solicita una Sentencia Condenatoria, contra los ciudadanos DIOVER J.R. y O.V.T.M. por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, todos en perjuicio del Estado Venezolano. Posteriormente la defensa expone sus conclusiones y solicita una Sentencia de No culpabilidad para sus defendidos. Seguidamente, se otorga la palabra al Fiscal, y a la defensa la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone su replica y ratifica su solicitud de que se emita una Sentencia Condenatoria en contra de los Acusados, posteriormente la defensa realiza su derecho a contra réplica y ratifica su solicitud de que se dicte sentencia de No culpabilidad. Finalmente, el ciudadano Juez pregunta a los acusados si tiene algo que manifestar y en tal sentido informan que no tienen nada que exponer. Seguidamente se declara cerrado el debate y el ciudadano Juez, convoca a las partes para las 4:00 de la tarde, a los f.d.d.s., siendo la 3:00 de la tarde se retira el ciudadano Juez y quedan convocadas las partes para la hora señalada.

En este mismo día Quince (15) de Abril de 2011, siendo las 4:20 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los f.d.D.S., en el presente asunto, signado con el Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, ABG. J.A.G.C., quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.M., el Defensor Privado ABG. E.P., y los Acusados DIOVER J.R. y O.V.T.M.. Seguidamente el ciudadano Juez expone en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la Sentencia en extenso de la presente decisión.

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que quedó suficientemente acreditado en el debate oral y Publico realizado por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de los ilícitos penales consistentes en TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 Primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar en el juicio oral y publico con la declaración de los Funcionarios Policiales, L.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales (DIPE) de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, los cuales declaran que en fecha 4 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se encontraban de recorrida, por el sector la Cañada, Municipio M.d.E.F., en las Unidades Motos signadas con los Nºs M 299 y M 300, de la Policía del Estado, realizando labores de patrullaje preventivo específicamente en la segunda entrada del establecimiento conocido como Merca Coro, en la calle las f.c.P., específicamente en la esquina de la guacamaya, Declaración esta de los funcionarios acerca del sitio del suceso, que se concatena y se adminicula con lo declarado por el Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Agente M.A.L., quien declara que fue comisionado por la superioridad para que se constituyera en la calle las F.C.P., con el investigador J.N., a los efectos de fijar a través de una Inspección Ocular el sitio del suceso en la presente causa, el cual se trata de una vía pública, en la calle las Flores, calle en el sentido Norte Sur, se visualizaron varias vivienda y un centro Educativo, se practica la Inspección para verificar si se colecta algún objeto de interés Criminalistico, siendo infructuoso, ya que no se colectó ninguna evidencia de interés Criminalistico.

Estas declaraciones del Técnico M.L., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con la Prueba Documental referida a la Inspección Técnica al Sitio del Suceso Nº 1278, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios M.L. Y J.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 26 y vuelto de la primera pieza y la cual fue incorporada al debate oral y publico de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al estricto control de las partes.

Se acredita igualmente en el debate oral y publico de la declaración los funcionarios actuantes en el procedimiento L.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., que estando en ese lugar, logran avistar un Vehiculo Marca Chevette de Color Anaranjado, de dos puertas conducido por dos personas el cual al ver la presencia de la Comisión Policial, desvía el rumbo y cruza en una esquina como a cincuenta metros de donde se encontraban, por lo que proceden hacer un cerco e interceptan al mencionado vehiculo, el cual efectivamente era conducido por una persona de contextura gruesa y el acompañante de contextura delgada. Esta declaración de los funcionarios actuantes L.H., J.C., R.S. y L.V., acerca del vehiculo en el cual se trasladaban los acusados y sus características, se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con lo declarado por los Técnicos Marvinson Delgado y R.M., los cuales declaran en el debate Oral y Publico, que fueron comisionados por la superioridad, para practicarle una experticia a un vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, color naranja, tipo coupe, placas XDM-337, y que luego se verifico por ante SIIPOL, los datos del vehiculo constatando que el vehiculo no se encontraba solicitado y registra enlace en el INTTT. Igualmente se concatena las mencionadas declaraciones con la Prueba Documental referida al Dictamen Pericial Nº 456-09, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios R.M. Y MARVINSON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 31 y vuelto de la primera pieza y la cual fue incorporada al debate oral y publico de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al estricto control de las partes.

Se acredita igualmente en el debate oral y publico de la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento L.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., que una vez que detienen el vehiculo, y obligan a los ocupantes a salir del automóvil, por cuanto el chofer de contextura gruesa se mostraba agresivo, el Cabo Primero L.H., quien estaba al mando de la Comisión, Ordena al Cabo Segundo J.C., que ubique un testigo, el cual es ubicado y en presencia de esta persona, los Distinguidos R.S. y L.V., le practican una inspección Corporal, a los dos ocupantes del vehiculo, sin encontrarles ningún elemento de interés Criminalistico adheridos a sus cuerpos. Posteriormente los Funcionarios L.H. y J.C., proceden a inspeccionar el vehiculo, ubicando debajo del asiento trasero del mismo, un bolso de color negro y Rojo, el cual contenía en su interior Tres Envoltorios de material sintético de color amarillo, Tipo Panelas y en su interior residuos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante y un arma de fuego tipo revolver calibre 38, oxidado, con los seriales desvastados y con cuatro balas si percutir en el tambor y en la parte delantera un equipo electrónico denominado Nintendo. La declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, acerca de la incautación de un bolso de color rojo con negro y en su interior contenía Tres Envoltorios de material sintético rectangulares y en su interior restos y semillas vegetales, se concatena, adminicula y relaciona perfectamente con lo declarado por las Expertas, Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, en el debate oral y publico, en el cual declaran que fue un acta de inspección en la cual se puso de manifiesto la evidencia a analizar con el oficio de la solicitud y la cadena de custodia, primero se verificó que la evidencia no tenia signos de alteración, se recibió de manos del custodio y se procedió a realizar el acto como tal, se hizo una descripción de la evidencia dejando constancia de las características físicas, que era un bolso, y en el mismo se encontraban tres envoltorios tipo panelas de forma rectangular, que en dichos envoltorios se observa varias capas, era una sustancia compacta vegetal, que se determinó el peso bruto y se tomó una alícuota, para realizar los análisis y se sometió a análisis de orientación y posteriormente y si da positivo se procede a realizar el análisis confirmativos, en este caso se uso la cromatografía de capa finas, y se obtuvo como resultado que la sustancia es Cannabis sativa linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos.

Igualmente se concatena las mencionadas declaraciones de las expertas Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, con las Pruebas Documentales referidas al Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, y la Experticia BOTANICA, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, las cuales se encuentran insertas en los folios 32 y 33 de la primera pieza del expediente, las cuales fueron incorporadas al debate oral y publico de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometidas al estricto control de las partes.

Igualmente se concatenan, adminiculan y se relacionan perfectamente las declaraciones de los Funcionarios Policiales actuantes L.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., con respecto a la existencia e incautación de un Arma de Fuego en el procedimiento, con lo declarado por el Experto J.V.G., quien declaro en el debate oral y publico, que fue comisionado por la superioridad para practicar experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo revolver y cuatro balas, el revolver es marca Smith & Wesson, calibre 38, de pavón negro con signo de oxidación, cañón de 126 milímetros y un rallado helicoidal, dextrógiro, cinco campos y cinco estrías, se le hace peritación a los seriales y en el lugar donde debe estar el serial se observa huellas de limaduras, pero fue imposible restaurar el serial, se le practico reconocimiento a cuatro balas, y disparo de prueba, se conserva para futuras comparaciones balísticas y dicha evidencia se remite a la sala de evidencia donde quedan en calidad de depósito”. De la misma manera se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente la declaración del Mencionado experto J.V., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con la Prueba Documental referida a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales Nº 9700-060-B-178 de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por J.V., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 38, la cual riela al folio 36 de la primera pieza, y fue incorporada al debate oral y publico por su lectura, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al estricto control de las partes.

Igualmente se concatenan, adminiculan y se relacionan perfectamente las declaraciones de los Funcionarios Policiales actuantes L.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., con respecto a la existencia e incautación en el procedimiento, donde fueron detenidos los hoy acusados Diover Revilla y O.T., de un equipo electrónico denominado nintendo, con lo declarado por el Experto M.A.L., quien declaro en el debate oral y publico, que fue comisionado por la superioridad para practicar en la sede del despacho una experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real y se recibe un video juego Nitendo Portátil, marca Sony, el cual encontraba en regular estado de uso y se determinó el valor comercial en el mercado. De la misma manera se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente la declaración del Mencionado experto J.V., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con la Prueba Documental referida al ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 374, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, agente M.L., la cual se encuentra inserta en el folio 31 y vuelto de la causa, la cual fue incorporada al debate oral y publico por su lectura, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al estricto control de las partes.

Siguen refiriendo en su declaración los funcionarios actuantes en el procedimiento L.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., que una vez realizada la inspección del Vehiculo en referencia e incautadas las evidencias Físicas y vista la agresividad del conductor del vehiculo tipo Chevette, los funcionarios actuantes proceden a realizar llamado por radio, a la central de Policía para pedir apoyo, presentándose al sitio la unidad Radio Patrullera Nº P-291, conducida por le funcionario J.C. y los funcionarios Cabo Segundo L.N. y Cabo Primero L.S., procediendo a trasladar a los detenidos junto con las evidencia incautadas, a la Comandancia de Policía, y una vez alli identificaron a los acusados como Diover J.R. y O.V.T., los cuales quedaron detenidos a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a quien se le remitieron las actuaciones correspondientes.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sino también la culpabilidad y responsabilidad de los autores, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración del acusado DIOVER J.R., quien expuso:”Eso fue el día cuatro martes de octubre cuando tenía un juicio a las 9:00 de la mañana, en este Circuito y lo cual mi amigo O.T., y mi hija O.S.L. se quedaron en el carro, en el estacionamiento de este circuito judicial y mi esposa A.M.L., me acompañaba en la sala en el momento del juicio, cuando terminamos en Juicio salimos aproximadamente a las 2:30 de la tarde, lo cual nos dirigíamos al estacionamiento donde se encontraba la hija mía y mi amigo O.T., salimos a lleva a mi suegra que se encontraba presente en el Juicio y nos trasladamos al auto repuesto Railly cerca de los tres platos luego nos trasladamos hacia la casa, donde íbamos llegando a la residencia que queda en la urbanización La cañada, detrás de Merca Coro, cuando íbamos llegando, faltaban como 50 metros para llegar a la casa veo por el retrovisor donde se acercan dos motorizados, lo cuales eran motos civiles modelos jaguar y cuatro señores vestidos de civil armados y me dan la voz de alto, dejo rodar el auto poco a poco y casi llegando a la esquina están otros motorizados de civiles , detengo el auto y me dice que apague el motor, lo apago y me dicen que me salga y me peque contra la pared, yo le colaboro, me revisan, me pide mi cédula, se la doy, y llaman por la radio a un señor llamado Cedeño, cuando escucho por la radio que me detengan y que me esposen , y yo les pregunto que por que me detienen, bajan a mi señora y a mi hija del carro y mi señora no se quiere bajar y la sacan a golpes y apuntado con armas de fuego, donde fueron agredidas mi hija y mi señora, lo cual yo me meto porque están golpeando a mi mujer la estaban sacando a la fuerza y un señor alto me da un golpe en la cabeza y caigo en el suelo, me terminaron de golpear , me esposaron con las manos hacia atrás, donde se acercaba un señor moreno de estatura como de 1:70 metros, donde traía un bolso de color rojo y lo meten dentro den auto, y esposan también al causa mío a Testa, lo montan en el mismo vehículo donde yo iba, lo montan en la parte de atrás nos llevan hacia la comandancia, me llevan y me meten hacia el reten esposado todavía, y no sabía que porque estaba detenido, me sacan como a los diez a quince minutos a sacarme una foto, donde me asoman a un cuarto, y veo una mesa y al comandante Marcano, con una panela de drogas, me sacan de ese cuarto, donde me sacan la foto y venía mi abogado y luego me llevan otra vez a los calabozos.

La presente declaración del acusado de autos, la cual fue rendida por el mismo después de habérsele impuesto del Articulo 49, Ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela y la cual este Tribunal la toma como un acto de defensa del acusado de autos, pero con la misma no logra demostrar su coartada, por cuanto de la declaración de los funcionarios actuantes, las cuales fueron contestes, no solamente entre si, sino también con el cúmulo de Pruebas Ofrecidas y recepcionadas por este Tribunal, en el desarrollo del debate oral y publico, que en el procedimiento en el cual fue detenido con el acusado O.T., fue incautado debajo del asiento trasero del vehiculo chevette, de color anaranjado, en el cual se desplazaban, un bolso de color rojo con negro, y en el mismo se encontraban tres envoltorios tipo panelas de forma rectangular, que en dichos envoltorios contenían una sustancia compacta vegetal de olor fuerte y penetrante la cual arrojo al resultado de la experticia botánica que se trataba de Cannabis sativa linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos e igualmente los funcionarios incautaron un Arma de Fuego tipo revolver, marca Smiht and Wesson calibre 38. Y así se decide.

2) Con la declaración de la experta SILED J.R., titular de la cédula de identidad N° 14. 796.477, Agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas Inspectora Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, y la Experticia BOTANICA, control N° 422, de fecha 05 de agosto de 2009, y a tal efecto expuso: Reconozco el contenido y mi firma en los referidos documentos, esa fue un acta de inspección en la cual se puso de manifiesto la evidencia a analizar con el oficio de la solicitud y la cadena de custodia, primero se verifica que la evidencia no tenga signos de alteración, se recibe de manos del custodio y se procede a realizar el acto como tal, se hace una descripción de la evidencia dejando constancia de las características física, era un bolso, y en el mismo se encontraba tres envoltorios tipo panelas de forma rectangular, dichos envoltorios se observa varias capas, era una sustancia compacta vegetal, se determina el peso bruto , y se toma una alícuota, se procede a realizar los análisis y se somete a análisis de orientación y posteriormente y si da positivo se procede a realizar el análisis confirmativos, en este caso se uso la cromatografía de capa finas, y se obtuvo como resultado que la sustancia es canabis sativa linne.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento se incauto en el vehiculo tripulado por los acusados un bolso Rojo con negro y en su interior contenía Tres envoltorios Rectangulares, envueltos en cinta adhesiva de color amarillo y en su interior restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante y que resulto ser según la experticia Botanica Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos.

Igualmente se concatena la declaración de la mencionada ciudadana con la Declaración de la Experta LENALIDA DEL C.G.R., quien es conteste en su declaración al afirmar que se realizo la Experticia Botánica, la cual resulto como resultado que se trataba de la sustancia conocida como Cannabis Sativa Linne.

Igualmente concatena, adminicula y se relaciona perfectamente la declaración anterior, con las pruebas documentales referidas al Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, la cual se encuentra inserta en el folio 33 de la causa y a la Experticia BOTANICA, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, la cual se encuentra inserta en el folio 34 y vuelto de la causa, las cuales fueron incorporadas al debate Oral por su lectura y siendo controladas las mismas por las partes. Y así se decide.

3) Con la declaración de la experta LENALIDA DEL C.G.R., titular de la cédula de identidad N° 11.769.030, Inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas Inspectora Lenalida Guarecuco y Agente Siled Rojas, y Experticia BOTANICA, de fecha 05 de agosto de 2009, y en tal sentido expone: Reconozco el contenido y firma, “se recibe el oficio de la policía, mas el oficio del C.I.C.P.C., se verifica la evidencia en este caso era un bolso que contenía en su interior tres panelas, se apertura, se toma la alícuota, se le hace los análisis, y se devuelve la sustancia”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento se colecto en el vehiculo tripulado por los acusados un bolso Rojo con negro y en su interior contenía Tres envoltorios Rectangulares, envueltos en cinta adhesiva de color amarillo y en su interior restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante y que resulto ser según la experticia Botánica Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos.

Igualmente se concatena la declaración de la mencionada ciudadana con la Declaración de la Experta SILED ROJAS, quien es conteste en su declaración al afirmar que se realizo la Experticia Botánica, la cual resulto como resultado que se trataba de la sustancia conocida como Cannabis Sativa Linne.

Igualmente concatena, adminicula y se relaciona perfectamente la declaración anterior, con las pruebas documentales referidas al Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, la cual se encuentra inserta en el folio 33 de la causa y a la Experticia BOTANICA, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, la cual se encuentra inserta en el folio 34 y vuelto de la causa, las cuales fueron incorporadas al debate Oral por su lectura y siendo controladas las mismas por las partes. Y así se decide.

4) Con la declaración del Experto L.N., titular de la cédula de identidad N° 14.795.562, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista acta N° 1278 de fecha 05 de Agosto de 2009, realizada conjuntamente con el funcionario M.L., que consta en el folio 26 de la causa, y en tal sentido expone: Yo fui como investigador pero el técnico es Loyo Manuel.

La presente declaración este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, No le da ningún valor probatorio en contra, ni a favor de los acusados de Autos, por cuanto la declaración del mismo no aportó nada al debate Oral y Publico, al manifestar que solo actuó como investigador y que suscribe el acta porque siempre se trasladan al sitio del suceso dos funcionarios y en este caso el Técnico fue M.A.L.. Y así se decide.

5) Con la declaración del Experto M.A.L.D., titular de la cédula de identidad N° 17.630.316, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista acta N° 1278 de fecha 05 de Agosto de 2009, realizada conjuntamente con el funcionario J.L.N., que consta en el folio 26 de la causa, y el reconocimiento legal y avalúo real N° 9700-060-374 de fecha 05 de Agosto de 2009, que riela al folio 31 y vuelto de la causa, y en tal sentido expone: “Reconozco el contenido y firma de ambas actuaciones, fui a practicar una inspección al sitio del suceso, se trata de una vía pública, calle las Flores, calle en el sentido Norte Sur, se visualizaron varias vivienda y un centro Educativo, se practica la Inspección para verificar si se colecta algún objeto de interés criminalístico, siendo infructuoso, ya que no se colectó, posteriormente en la sede del despacho se recibe un video juego Nitendo Portátil, marca Sony, el cual encontraba en regular estado de uso y se determinó el valor comercial en el mercado.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., por cuanto de la misma se acredita el sitio del suceso siendo este una vía pública en la calle las Flores, calle en el sentido Norte Sur, del sector la cañada, calle las flores con esquina Páez, del Municipio M.E.F..

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano con la Documentales referidas al acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso Nº 1278, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios M.L. Y J.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 26 y vuelto de la primera pieza, la cual fue incorporada al debate Oral por su lectura de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo controlada la misma por las partes. Y así se decide.

6) Con la declaración del experto R.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.348.316, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista el Dictamen pericial N° 456-09 de fecha 05 de agosto de 2009, inserto al folio 38 de la primera pieza Quien expuso: “Reconozco contenido y firma, fui comisionado por la superioridad para realizar experticia a un vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, color naranja, tipo coupe, placas XDM-337, visto la inspección se verifico por ante SIIPOL, los datos del vehiculo constatando que el vehiculo se encontraba solicitado y registra un enlace CICPC Y INTTT

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., por cuanto de la misma se acredita que para el momento de la detención de los acusados de autos, los mismos se trasladaban en un vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, color naranja, tipo coupe, placas XDM-337.

Se concatena y se adminicula a su vez la presente declaración, con lo declarado por el Experto Marvinson delgado, siendo contestes sus declaraciones en el sentido que el vehiculo al cual le practicaron la Inspección, se trata de un Vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, color naranja, tipo coupe, placas XDM-337.

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano con la Prueba Documental referida al Dictamen Pericial Nº 456-09, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios R.M. Y MARVINSON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 31 y vuelto de la primera pieza, la cual fue incorporada al debate Oral por su lectura de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo controlada la misma por las partes. Y así se decide.

7) Con la declaración del experto MARVISON J.D.T., titular de la cedula de identidad Nº V-14.396.033. se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista el dictamen pericial Nº 456-09 de fecha 05 de agosto de 2009, de los folios 38 de la primera pieza, y el mismo expone “reconozco contenido y firma encontrándome en el despacho recibí instrucciones a la superioridad a realizar una experticia a un vehiculo marca chevrolet, tipo coupe, color naranja, una vez presente en el mencionado vehiculo revisamos los seriales del vehiculo, y las condiciones verificamos en el sistema y nos percatamos que el mismo no se encontraba solicitado.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., por cuanto de la misma se acredita que para el momento de la detención de los acusados de autos, los mismos se trasladaban en un vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, color naranja, tipo coupe, placas XDM-337.

Se concatena y se adminicula a su vez la presente declaración, con lo declarado por el Experto R.M., siendo contestes sus declaraciones en el sentido que el vehiculo al cual le practicaron la Inspección, se trata de un Vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, color naranja, tipo coupe, placas XDM-337.

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano con la Prueba Documental referida al Dictamen Pericial Nº 456-09, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios R.M. Y MARVINSON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 31 y vuelto de la primera pieza, la cual fue incorporada al debate Oral por su lectura de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo controlada la misma por las partes. Y así se decide.

8) Con la declaración del testigo J.J. CAMACHO PEROZO, V-12.588.692, Funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, a quien se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y el mismo expuso: “ciertamente eso fue el 4 de agosto del 2009, realizando labores de patrullaje por la zona donde esta la posada la guacamaya, nos percatamos de un vehiculo, que huyo al momento de vernos, los seguimos y les dijimos a los mismos que se detuvieran realizamos una inspección y incautamos un koala con sustancia de estupefacientes, igualmente había un arma de fuego.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, las Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes L.R.S., L.H., R.S. y L.V., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que se encontraban en un procedimiento de rutina, en el sector la cañada, específicamente en la segunda entrada, detrás de mercacoro, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando avistan como a cincuenta metros, un vehiculo Marca Chevete, color anaranjado, que cuando nota la presencia policial, se detiene y cruza hacia una calle adyacente, por lo que implementan un cerco, logrando detenerlo en la calle la Flores con la Páez, procediendo a hacer bajar a los dos ocupantes, uno de los cuales el chofer se torno agresivo, motivo por el cual procedieron a buscar un testigo y le realizaron una Inspección Corporal y una inspección al vehiculo, logrando incautar debajo del cojín trasero, un bolso de color rojo con negro y en su interior tres envoltorios rectangulares, envueltos con cinta adhesiva de color amarillo, que resulto ser según la experticia botánica realizada por las expertas Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, la sustancia conocida como Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos, y un arma de fuego que según la experticia de reconocimiento realizado por el experto J.V., se trataba de un Arma de Fuego Tipo Revolver, calibre 38, con los seriales de identificación desvastados y en buenas condiciones de funcionamiento y cuatro balas sin percutir. Y así se decide.

9) Con la declaración del testigo R.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.178.278, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia, EXPUSO: “me encontraba en labores de patrullaje en el sector la cañada, vimos un vehiculo chevette anaranjado al mando de L.H., visualizamos el vehiculo sospechoso y el mismo cruzo una calle antes donde estábamos nosotros parados empezamos la persecución por su actitud y lo interceptamos cerca y se le indico el cabo L.H. que se bajaran del vehiculo, luego se busco un testigo para revisar el vehiculo y se incauto un bolsito rojo y con el contenido de un arma de fuego sarrosa y una panela de presunta marihuana y posteriormente hicimos parte a la superioridad”

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes L.H., J.C., L.R.S. y L.V., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que se encontraban en un procedimiento de rutina, en el sector la cañada, específicamente en la segunda entrada, detrás de mercacoro, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando avistan como a cincuenta metros, un vehiculo Marca Chevete, color anaranjado, que cuando nota la presencia policial, se detiene y cruza hacia una calle adyacente, por lo que implementan un cerco, logrando detenerlo en la calle la Flores con la Páez, procediendo a hacer bajar a los dos ocupantes, uno de los cuales el chofer se torno agresivo, motivo por el cual procedieron a buscar un testigo y le realizaron una Inspección Corporal y una inspección al vehiculo, logrando incautar debajo del cojín trasero, un bolso de color rojo con negro y en su interior tres envoltorios rectangulares, envueltos con cinta adhesiva de color amarillo, que resulto ser según la experticia botánica realizada por las expertas Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, la sustancia conocida como Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos, y un arma de fuego que según la experticia de reconocimiento realizado por el experto J.V., se trataba de un Arma de Fuego Tipo Revolver, calibre 38, con los seriales de identificación desvastados y en buenas condiciones de funcionamiento y cuatro balas sin percutir. Y así se decide.

10) Con la declaración del testigo funcionario L.J.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.804.854, Agente adscrito a LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO FALCON a quien se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y el mismo expuso: “la fecha exacta no la recuerdo, estábamos en una comisión policial íbamos en dos motos y , cuando vimos a un vehiculo sospechoso, cuando nos acercamos ellos y logramos detenerlo el chofer opuso resistencia a que revisar el Vehiculo, le dije a Camacho que buscara un testigo y en presencia de el se le hizo la revisión y encontramos tres panelas , un arma , de fuego tipo revolver y un nintendo en la parte de adelante en vista a lo incautado pedimos apoyo y cuando llegamos a la comandancia levantamos el acta sobre todo lo ocurrido.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes R.S., L.R.S., J.C. y L.V., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que se encontraban en un procedimiento de rutina, en el sector la cañada, específicamente en la segunda entrada, detrás de mercacoro, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando avistan como a cincuenta metros, un vehiculo Marca Chevete, color anaranjado, que cuando nota la presencia policial, se detiene y cruza hacia una calle adyacente, por lo que implementan un cerco, logrando detenerlo en la calle la Flores con la Páez, procediendo a hacer bajar a los dos ocupantes, uno de los cuales el chofer se torno agresivo, motivo por el cual procedieron a buscar un testigo y le realizaron una Inspección Corporal y una inspección al vehiculo, logrando incautar debajo del cojín trasero, un bolso de color rojo con negro y en su interior tres envoltorios rectangulares, envueltos con cinta adhesiva de color amarillo, que resulto ser según la experticia botánica realizada por las expertas Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, la sustancia conocida como Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos, y un arma de fuego que según la experticia de reconocimiento realizado por el experto J.V., se trataba de un Arma de Fuego Tipo Revolver, calibre 38, con los seriales de identificación desvastados y en buenas condiciones de funcionamiento y cuatro balas sin percutir. Y así se decide.

11) Con la declaración del experto J.E.V.G., titular de la cédula de identidad N° 13.616.534, Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de seriales Nº 9700-060-B-178, de fecha 05-08-2009, que riela al folio 36 de la pieza uno de la causa, y a tal efecto expuso:”Reconozco el contenido y la firma, es una experticia de reconocimiento técnico que se le practica a una arma de fuego tipo revolver y cuatro balas, el revolver es marca Smith & Wesson, calibre 38, de pavón negro con signo de oxidación, cañón de 126 milímetros y un rallado helicoidal, dextrógiro, cinco campos y cinco estrías, se le hace peritación a los seriales y en el lugar donde debe estar el serial se observa huellas de limaduras, pero fue imposible restaurar el serial, se le practico reconocimiento a cuatro balas, y disparo de prueba, se conserva para futuras comparaciones balísticas y dicha evidencia se remite a la sala de evidencia donde quedan en calidad de depósito”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica y en la cual se acredita que le realizo una experticia de reconocimiento técnico un arma de fuego tipo revolver y cuatro balas, el revolver es marca Smith & Wesson, calibre 38, de pavón negro con signos de oxidación, cañón de 126 milímetros y un rallado helicoidal, dextrógiro, cinco campos y cinco estrías, se le hace peritación a los seriales y en el lugar donde debe estar el serial se observa huellas de limaduras, pero fue imposible restaurar el serial y se le practico reconocimiento a cuatro bala. Se valora igualmente la presente declaración por cuanto la misma se concatena y adminicula con la declaración, de los Funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que en el procedimiento se incauto dentro de un bolso negro con rojo, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sarroso con cuatro balas en el tambor.

Igualmente se concatena la declaración del mencionado ciudadano con la Documental referida a la Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales Nº 9700-060-B-178 de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por J.V., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 36 de la primera pieza, la cual fue incorporada al debate Oral por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo controlada la misma por las partes en juicio. Y así se decide.

12) Con la declaración del testigo L.A.N.C., titular de la cédula de identidad N° 9.926.730, Cabo Segundo adscrito a la Policía del Estado Falcón, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Tengo tiempo que no trabajo en la calle, eso era cuando era Distinguido, pero no me viene a la mente el nombre del procedimiento, no puedo aportar nada”.

La presente declaración este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, No le da ningún valor probatorio en contra, ni a favor de los acusados de Autos, por cuanto la declaración del mismo no aportó nada al debate Oral y Publico, al manifestar que tiene tiempo que no trabaja en la calle, y que eso era cuando era Distinguido, pero no le viene a la mente el nombre del procedimiento y no puedo aportar nada. Y así se decide.

13) Con la declaración del testigo Y.J.R.F., titular de la cédula de identidad N° 13.417.270, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:”Eso fue el día 04 de Agosto de 2009, estábamos en la sede del Tribunal desde las 8:00 de la mañana y como a las 2:00 de la tarde, nos retiramos para nuestros hogares, recibo una llamada telefónica de A.M.L., en la cual informaba que mi sobrino era golpeado por personas que desconocía y yo me encontraba con mi esposo que el era funcionario de la Guardia Nacional, nos montamos en un taxi, y cuando vamos en el retorno de la variante, visualizo el carro, un chevette anaranjado y veo a dos personas extrañas montadas en el, los dos de contextura fuerte, uno de tez morena y el otro un poco mas claro, y le digo al señor de taxis persiga al Chevette, el señor sigue detrás de Chevette y veo que llevan dos personas atadas atrás, a las altura de la e.a., veo que las personas están manateadas en el puesto de atrás y el Chevette continua por la variante y le digo al señor que se coloque al lado del carro, cuando se coloca al lado del carro y baje el vidrio y me senté en la puerta y empecer a gritarles a las personas que estaban allí, y le decía que no me iba a quitar de allí y le dije que venía toda mi familia, y ellos siguieron y a la altura de donde queda Marcro deciden retornar en el cruce y agarran la variante C.S. y continúan hasta llegar a la Comandancia General, en lo que llegamos a la Comandancia ellos entran en el Chevette con esas personas y yo me bajo del taxis, y le digo al Funcionarios Policial por que dejó entrar a esas personas que llevaban a dos personas mas atadas, a los que el funcionario dijo que el no podía hacer nada porque ese era un procedimiento que llevaba Cedeño, y lo único que podía hacer era que llegara a Fiscalía y denunciara lo que esta sucediendo, y le pregunto que por que lo llevan de esa forma y me dijo que lo mas seguro era que le iban a colocar drogas, que fuera a la Fiscalía Dieciocho, de allí me dirigí con mi familia a esa misma hora a la Fiscalía, puesto que la niña había sido golpeada por personas que desconocía, y se iba a colocar la denuncia de lo que había ocurrido.

A la presente declaración de la mencionada ciudadana, este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, ni en contra, ni a favor de los acusados de autos, por cuanto en la audiencia de inicio del presente debate oral y publico, en fecha 15 de Septiembre de 2010, la misma se encontraba como publico en la Audiencia celebrada en la sala Numero 1 de este Circuito Penal, y la misma escucho los alegatos de apertura de la Fiscalia del Ministerio Publico y los alegatos y descargas del abogado defensor, en el cual el mismo señalo la manera que según su apreciación habían sucedido los hechos y aun cuando su testimonio fue escuchado en juicio, esta circunstancia invalida a la mencionada ciudadana como testigo, por cuanto su declaración se contamino en la referida audiencia. Y así se decide.

14) Con la declaración del testigo A.M.L., titular de la cédula de identidad N° 12.488.845, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y el 224 del Código Orgánico procesal Penal y expuso:”Eso fue el 04 de Agosto de año pasado por un juicio que tenía mi esposo, y de aquí del Circuito salimos, la Juez lo absolvió y nos fuimos para la casa, dejamos a mi mamá en su trabajo y de allí nos fuimos para la casa, de repente se nos aparecieron dos motorizados, eran dos motos y eran cuatro personas, no se identificaron, no dijeron quienes eran, bajaron a mi esposo y después bajaron a O.T., y nos dejaron en el carro, y después un flaco me saco del carro me dio con el arma en la cabeza y sacaron a mi hija golpearon a mi hija, nosotros nos alejamos y llame a la tía por teléfono, iban saliendo de la Cañada, tomamos un taxi y lo seguimos, iban a cruzar como hacia Caujarao, se devolvieron , se metieron en la comandancia, me fui para Fiscalía, y estaba saliendo el Dr. D.M. y me dijo a donde podía ir a realizar la Denuncia, y después que se puso la denuncia me retire.

A la presente declaración de la mencionada ciudadana, este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no le otorga valor probatorio alguno, ni en contra, ni a favor de los acusados de autos, por cuanto la misma no es susceptible de ser concatenada ni adminiculada con ninguna otra prueba o declaración de testigo en el debate oral y publico que nos permita deducir que los hechos narrados por la testigo sean ciertos, ya que lo alegado por la misma solo lo soporta sus dicho, y lo declarado por los funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., es concluyente en la forma como sucedieron los hechos y aplicando las máximas de experiencia y la lógica Jurídica, nos indica que siendo la testigo la pareja de uno de los acusados, la misma tiene interés en declarar en el juicio a favor de su esposo, tal y como realmente lo hizo. Y así se decide.

15) Con la declaración del testigo ERILEN L.V.S., titular de la cédula de identidad N° 14.167.140, Distinguido de la Policía de Falcón, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:”Del procedimiento no recuerdo mucho, pero ese día íbamos en la moto el cabo segundo J.C., el Cabo Hernández, el Distinguido Raíl salas y mi persona, ellos venían le dimos la voz de alto no se quisieron detener, se adelantó uno de los funcionarios, y atravesó la moto, nos identificamos como funcionarios el cabo Primero Luigi estaba revisando el vehículo y encontraron en la parte de atrás del vehículo un bolso negro con droga y una arma de fuego.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes R.S., J.C., L.H. y L.R.S., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que se encontraban en un procedimiento de rutina, en el sector la cañada, específicamente en la segunda entrada, detrás de mercacoro, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando avistan como a cincuenta metros, un vehiculo Marca Chevete, color anaranjado, que cuando nota la presencia policial, se detiene y cruza hacia una calle adyacente, por lo que implementan un cerco, logrando detenerlo en la calle la Flores con la Páez, procediendo a hacer bajar a los dos ocupantes, uno de los cuales el chofer se torno agresivo, motivo por el cual procedieron a buscar un testigo y le realizaron una Inspección Corporal y una inspección al vehiculo, logrando incautar debajo del cojín trasero, un bolso de color rojo con negro y en su interior tres envoltorios rectangulares, envueltos con cinta adhesiva de color amarillo, que resulto ser según la experticia botánica realizada por las expertas Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, la sustancia conocida como Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos, y un arma de fuego que según la experticia de reconocimiento realizado por el experto J.V., se trataba de un Arma de Fuego Tipo Revolver, calibre 38, con los seriales de identificación desvastados y en buenas condiciones de funcionamiento y cuatro balas sin percutir. Y así se decide.

16) Con la declaración del testigo L.R.S.O., titular de la cédula de identidad N° 12.733.647, Cabo Segundo de la Policía de Falcón, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:”No recuerdo la fecha `pero si recuerdo cuando pidieron apoyo en el barrio La Cañada, y habían dos sujetos un vehículo Chevette color naranja, con dos ciudadanos detenidos, y cuando hicieron la requisa al vehículo había tres panela de una sustancia ilícita de olor fuerte y un revolver, esperamos que llegara la Unidad 237 que fue la que hizo el traslado hasta la Comandancia.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, as Máximas de Experiencia, la sana Critica y la Lógica, ya que la declaración del Funcionario Policial se concatena y adminicula con la declaración, de los otros Funcionarios actuantes R.S., J.C., L.H. y Erilen L.V., Quienes son contestes en sus declaraciones al afirmar, que se encontraban en un procedimiento de rutina, en el sector la cañada, específicamente en la segunda entrada, detrás de mercacoro, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando avistan como a cincuenta metros, un vehiculo Marca Chevete, color anaranjado, que cuando nota la presencia policial, se detiene y cruza hacia una calle adyacente, por lo que implementan un cerco, logrando detenerlo en la calle la Flores con la Páez, procediendo a hacer bajar a los dos ocupantes, uno de los cuales el chofer se torno agresivo, motivo por el cual procedieron a buscar un testigo y le realizaron una Inspección Corporal y una inspección al vehiculo, logrando incautar debajo del cojín trasero, un bolso de color rojo con negro y en su interior tres envoltorios rectangulares, envueltos con cinta adhesiva de color amarillo, que resulto ser según la experticia botánica realizada por las expertas Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, la sustancia conocida como Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos, y un arma de fuego que según la experticia de reconocimiento realizado por el experto J.V., se trataba de un Arma de Fuego Tipo Revolver, calibre 38, con los seriales de identificación desvastados y en buenas condiciones de funcionamiento y cuatro balas sin percutir. Y así se decide.

17) Con la declaración del testigo R.A.B., titular de la cédula de identidad N° 19.767.367, se le tomó juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal referido al Falso testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso:”Ese día que ocurrió todo yo venia de donde una tía con un primo, veo que a unos tipos paran un carro anaranjado y sacan a los del carro y sacan a la niña por los pelos y a la muchacha, y la niña decía que no lo peguen a mi papa, y el gordo decía que dejen a la niña quieta, y allí fue cuando le `pusieron el pie en el cuello, como a esa hora contra el asfalto y estaba el sol caliente, de allí lo montaron a los tipos en el carro y dejaron a la mujer y a la niña y se fueron y habían cuatro tipos dos se montaron al carro y los otros dos en la moto”.

A la presente declaración del mencionado ciudadano, este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no le otorga valor probatorio alguno, ni en contra, ni a favor de los acusados de autos, por cuanto la misma no es susceptible de ser concatenada ni adminiculada con ninguna otra prueba o declaración de testigo en el debate oral y publico que nos permita deducir que los hechos narrados por el testigo sean ciertos, ya que lo alegado por el misma solo lo soporta su dicho, y lo declarado por los funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., es concluyente en la forma como sucedieron los hechos y aplicando las máximas de experiencia y la lógica Jurídica, nos indica que siendo el testigo amigo de una hermana del acusado Diover Revilla, tal y como el testigo lo manifestó, el mismo tiene interés en declarar en el juicio a favor del acusado, como realmente lo hizo, resultando inverosímil para este Tribunal, el dicho del testigo en el sentido que los policías hayan acostado al acusado de autos en el pavimento de asfalto y le pusieron el pie en la cara, siendo las 2:30 horas de la tarde, sin que se le hayan ocasionado quemaduras en el rostro, teniendo en cuenta el grado de calor que podía tener ese asfalto a esa hora, igualmente resulta inverosímil el dicho del testigo, cuando manifiesta que vio cuando un policía llego con un bolso rojo y negro y lo metió en el carro, cuando el mismo manifestó que en el lugar habían curiosos viendo el procedimiento. Y así se decide.

18) Con el Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, la cual se encuentra inserta en el folio 33 de la causa.

La Prueba Documental que antecede y realizada por los expertos Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, por cuanto de la misma se acreditó que la sustancia entregada era la misma y con las mismas características establecidas en la cadena de Custodia, de la cual se tomo el peso Bruto y se tomo una alícuota para las experticias de rigor y las evidencias que eran restos vegetales y semillas de color verde pardoso, fueron entregadas al respectivo custodio que realiza el traslado, sustancia a la cual se le realizo la Experticia Botanica y resulto ser la sustancia conocida como Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos. Y así se decide.-

19) Con la Experticia BOTANICA, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, la cual se encuentra inserta en el folio 34 y vuelto de la causa.

La Prueba Documental que antecede y realizada por los expertos Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, por cuanto de la misma se acreditó que la evidencia a la cual se le realiza la experticia Botánica resulto ser la sustancia conocida como Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos. Y así se decide.-

20) Con el ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 374, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, agente M.L., la cual se encuentra inserta en el folio 31 y vuelto de la causa.

La Prueba Documental que antecede y realizada por el experto M.A.L.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, por cuanto de la misma se acreditó, que su persona realizó una Experticia y avaluó Real a un equipo electrónico o video juego Nitendo Portátil, marca Sony, el cual encontraba en regular estado de uso y el cual se acredito con la declaración de los funcionarios actuantes, fue incautado como evidencia en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados de autos. video juego Nitendo Portátil, marca Sony, el cual encontraba en regular estado de uso y se determinó el valor comercial en el mercado. Y así se decide.-

21) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales Nº 9700-060-B-178 de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por J.V., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 36 de la primera pieza.

La Prueba Documental que antecede y realizada por el experto J.V.G.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, por cuanto de la misma se acreditó, que realizo una experticia de reconocimiento técnico que se le practica a una arma de fuego tipo revolver y cuatro balas, el revolver es marca Smith & Wesson, calibre 38, de pavón negro con signo de oxidación, cañón de 126 milímetros y un rallado helicoidal, dextrógiro, cinco campos y cinco estrías, se le hace peritación a los seriales y en el lugar donde debe estar el serial se observa huellas de limaduras, pero fue imposible restaurar el serial, se le practico reconocimiento a cuatro balas, Arma de fuego esta que quedo acreditado con la declaración de los Funcionarios actuantes, fue incautada en el procedimiento en el cual resultaron detenidos los acusados de autos. Y así se decide.-

22) Con la Inspección Técnica al Sitio del Suceso Nº 1278, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios M.L. Y J.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 26 y vuelto de la primera pieza.

La Prueba Documental que antecede y realizada por el experto M.A.L.; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, por cuanto de la misma se acreditó, que el sitio del suceso, fue en la Calle las Flores con calle Páez, sector la Cañada, en la segunda entrada, detrás de Mercacoro, tal y como lo acreditaron los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resultaron detenidos los acusados de autos. Y así se decide.-

23) Con el Dictamen Pericial Nº 456-09, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios R.M. Y MARVINSON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 31 y vuelto de la primera pieza.

La Prueba Documental que antecede y realizada por los expertos R.M. Y MARVINSON DELGADO; este Tribunal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Critica, observando las reglas de la lógica, las Máximas de Experiencia y los conocimientos Científicos del experto que la practica, la cual fue incorporada al debate Oral y Privado por su lectura de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al control de las partes, por cuanto de la misma se acreditó que el vehiculo en el cual se desplazaban los acusados al momento de su detención, se trataba de un vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, color naranja, tipo coupe, placas XDM-337. Y así se decide.-

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, que no existe la menor duda al establecer la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados DIOVER DE J.R. y O.V.T., en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 Primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la conducta dolosa por parte de los acusados como resultado de su acción, ya que al adminicular y concatenar todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de unos hechos delictivos, sino además la responsabilidad de los agentes, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público que en fecha 4 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se encontraban de recorrida, por el sector la Cañada, Municipio M.d.E.F., en las Unidades Motos signadas con los Nºs M 299 y M 300, de la Policía del Estado, realizando labores de patrullaje preventivo específicamente en la segunda entrada del establecimiento conocido como Merca Coro, en la calle las f.c.P., específicamente en la esquina de la guacamaya, Declaración esta de los funcionarios acerca del sitio del suceso, que se concatena y se adminicula con lo declarado por el Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Agente M.A.L., quien declara que se fue comisionado por la superioridad para que se constituyera en la calle las F.C.P., con el investigador J.N., a los efectos de fijar a través de una Inspección Ocular el sitio del suceso en la presente causa, el cual se trata de una vía pública, en la calle las Flores, calle en el sentido Norte Sur, se visualizaron varias vivienda y un centro Educativo, se practica la Inspección para verificar si se colecta algún objeto de interés Criminalistico, siendo infructuoso, ya que no se colectó ninguna evidencia de interés Criminalistico. Estas declaraciones del Técnico M.L., se concatena, adminicula y se relacione perfectamente con la Prueba Documental referida a la Inspección Técnica al Sitio del Suceso Nº 1278, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios M.L. Y J.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 26 y vuelto de la primera pieza y la cual fue incorporada al debate oral y publico de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al estricto control de las partes.

Se acredita igualmente en el debate oral y publico de la declaración los funcionarios actuantes en el procedimiento L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., que estando en ese lugar, logran avistar un Vehiculo Marca Chevette de Color Anaranjado, de dos puertas conducido por dos personas el cual al ver la presencia de la Comisión Policial, desvía el rumbo y cruza en una esquina como a cincuenta metros de donde se encontraban, por lo que proceden hacer un cerco e interceptan al mencionado vehiculo, el cual efectivamente era conducido por una persona de contextura gruesa y el acompañante de contextura delgada. Esta declaración de los funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., acerca del vehiculo en el cual se trasladaban los acusados y sus características, se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con lo declarado por los Técnicos Marvinson Delgado y R.M., los cuales declaran en el debate Oral y Publico, que fueron comisionados por la superioridad, para practicarle una experticia a un vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, color naranja, tipo coupe, placas XDM-337, visto la inspección se verifico por ante SIIPOL, los datos del vehiculo constatando que el vehiculo no se encontraba solicitado y registra enlace en el INTTT. Igualmente se concatena las mencionadas declaraciones con la Prueba Documental referida al l Dictamen Pericial Nº 456-09, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios R.M. Y MARVINSON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 31 y vuelto de la primera pieza y la cual fue incorporada al debate oral y publico de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al estricto control de las partes.

Se acredita igualmente en el debate oral y publico de la declaración de 47los funcionarios actuantes en el procedimiento L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., que una vez que detienen el vehiculo, y obligan a los ocupantes a salir del automóvil, por cuanto el chofer de contextura gruesa se mostraba agresivo, el Cabo Primero L.H., quien estaba al mando de la Comisión, Ordena al Cabo Segundo J.C., que ubique un testigo, el cual es ubicado y en presencia de esta persona, los Distinguidos R.S. y L.V., le practican una inspección Corporal, a los dos ocupantes del vehiculo, sin encontrarles ningún elemento de interés Criminalistico adheridos a sus cuerpos. Posteriormente los Funcionarios L.H. y J.C., proceden a inspeccionar el vehiculo, ubicando debajo del asiento trasero del mismo un bolso de color negro y Rojo, el cual contenía en su interior Tres Envoltorios de material sintético de color amarillo, Tipo Panelas y en su interior residuos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante y un arma de fuego tipo revolver calibre 38, oxidado, con los seriales desvastados y con cuatro balas si percutir en el tambor y en la parte delantera un equipo electrónico denominado Nintendo. La declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, acerca de la incautación de un bolso de color rojo con negro y en su interior contenía Tres Envoltorios de material sintético rectangulares y en su interior restos y semillas vegetales, se concatena, adminicula y relaciona perfectamente con lo declarado por las Expertas, Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, en el debate oral y publico, en el cual declaran que fue un acta de inspección en la cual se puso de manifiesto la evidencia a analizar con el oficio de la solicitud y la cadena de custodia, primero se verificó que la evidencia no tenia signos de alteración, se recibió de manos del custodio y se procedió a realizar el acto como tal, se hizo una descripción de la evidencia dejando constancia de las características físicas, que era un bolso, y en el mismo se encontraban tres envoltorios tipo panelas de forma rectangular, que en dichos envoltorios se observa varias capas, era una sustancia compacta vegetal, que se determinó el peso bruto y se tomó una alícuota, para realizar los análisis y se sometió a análisis de orientación y posteriormente y si da positivo se procede a realizar el análisis confirmativos, en este caso se uso la cromatografía de capa finas, y se obtuvo como resultado que la sustancia es Cannabis sativa linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos.

Igualmente se concatena las mencionadas declaraciones de las expertas Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, con las Pruebas Documentales referidas al Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 05-08-2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, y la Experticia BOTANICA, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por las Expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective SILED ROJAS, las cuales se encuentran insertas en los folios 32 y 33 de la primera pieza del expediente, las cuales fueron incorporadas al debate oral y publico de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometidas al estricto control de las partes.

Igualmente se concatenan, adminiculan y se relacionan perfectamente las declaraciones de los Funcionarios Policiales actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., con respecto a la existencia e incautación de un Arma de Fuego en el procedimiento, con lo declarado por el Experto J.V.G., quien declaro en el debate oral y publico, que fue comisionado por la superioridad para practicar experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo revolver y cuatro balas, el revolver es marca Smith & Wesson, calibre 38, de pavón negro con signo de oxidación, cañón de 126 milímetros y un rallado helicoidal, dextrógiro, cinco campos y cinco estrías, se le hace peritación a los seriales y en el lugar donde debe estar el serial se observa huellas de limaduras, pero fue imposible restaurar el serial, se le practico reconocimiento a cuatro balas, y disparo de prueba, se conserva para futuras comparaciones balísticas y dicha evidencia se remite a la sala de evidencia donde quedan en calidad de depósito”. De la misma manera se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente la declaración del Mencionado experto J.V., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con la Prueba Documental referida a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales Nº 9700-060-B-178 de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por J.V., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 38, la cual riela al folio 36 de la primera pieza, y fue incorporada al debate oral y publico por su lectura, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al estricto control de las partes.

Igualmente se concatenan, adminiculan y se relacionan perfectamente las declaraciones de los Funcionarios Policiales actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., con respecto a la existencia e incautación en el procedimiento, donde fueron detenidos los hoy acusados Diover Revilla y O.T., de un equipo electrónico denominado nintendo, con lo declarado por el Experto M.A.L., quien declaro en el debate oral y publico, que fue comisionado por la superioridad para practicar en la sede del despacho una experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real y se recibe un video juego Nitendo Portátil, marca Sony, el cual encontraba en regular estado de uso y se determinó el valor comercial en el mercado. De la misma manera se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente la declaración del Mencionado experto J.V., se concatena, adminicula y se relaciona perfectamente con la Prueba Documental referida al ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 374, de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, agente M.L., la cual se encuentra inserta en el folio 31 y vuelto de la causa, la cual fue incorporada al debate oral y publico por su lectura, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y sometida al estricto control de las partes.

Siguen refiriendo en su declaración los funcionarios actuantes en el procedimiento L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., que una vez realizada la inspección del Vehiculo en referencia e incautadas las evidencias Físicas y vista la agresividad del conductor del vehiculo tipo Chevette, los funcionarios actuantes proceden a realizar llamado por radio, a la central de Policía para pedir apoyo, presentándose al sitio la unidad Radio Patrullera Nº P-291, conducida por le funcionario J.C. y los funcionarios Cabo Segundo L.N. y Cabo Primero L.S., procediendo a trasladar a los detenidos junto con las evidencia incautadas, a la Comandancia de Policía, y una vez alli identificaron a los acusados como Diover J.R. y O.V.T..

Estos fueron los hechos que según criterio de este Juzgador quedaron acreditados en el debate Oral y Publico, el cual se realizo con total apego a los principios de Oralidad, publicidad, concentración e inmediación y donde cada una de las partes tuvo la oportunidad de controvertir los órganos de pruebas que fueron recepcionados en el mismo. Y así se decide.-

Ahora Bien; por su parte La defensa del acusado alego en el debate oral y publico, que el procedimiento no se realizo en el sitio señalado por los funcionarios, sin embargo no pudo desvirtuar la declaración del Técnico M.A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, el cual señalo de manera certera que el sitio del suceso fue fijado en la calle las F.c.P., del sector la Cañada, Municipio M.d.E.F., lo cual concuerda perfectamente con lo declarado por los funcionarios actuantes L.R.S., L.H., J.C., R.S. y L.V., acerca del lugar donde se practico en la calle las F.c.P., del sector la Cañada, Municipio M.d.E.F..

Igualmente indico el Defensor de los acusados Diover Revilla y O.T., que sus defendidos habían salido del Circuito Penal, por cuanto alli se celebraba un juicio en contra de Diover Revilla, y que fueron detenidos por unos funcionarios que andaban de civil y en motos particulares, lo cual no se pudo acreditar en el debate Oral y Publico, por cuanto los funcionarios manifestaron que ellos pertenecen al Departamento de Inteligencia de la Comandancia de Policía (DIPE) y que algunas veces trabajan de civil y tampoco se pudo acreditar por ningún medio que las motos en las cuales se desplazaban los funcionarios no fueran Unidades Oficiales de la Policía.

De la misma manera indico el defensor de los acusados que los Funcionarios manifestaron que el procedimiento se había realizado ante la presencia de un testigo, pero que el mismo no había declarado ante este Tribunal, de manera que se hubiese podido establecer la legalidad y veracidad de lo dicho `por los Funcionarios, con la declaración del mencionado testigo.

Al efecto este Tribunal de Juicio considera que el Procedimiento policial se inicia por cuanto los acusados DIOVER J.R. y O.V.T., en momentos en que circulaban en un vehiculo marca Chevrolet, tipo Chevette de color anaranjado, por el sector la Cañada, en la segunda entrada, al observar la presencia policial optan por cruzar en una esquina, lo cual se torno sospechoso para la comisión Policial, los cuales implementan u cerco y logran detenerlo en la calle las F.c.P. a los fines de evitar la comisión de un delito, que en este caso por la experiencia policial resultó verdadera, es decir, la comisión de un delito en flagrancia que no ameritaba la presencia de testigos por tratarse de una de las excepcionalidades previstas por el Legislador para actuar y evitar la perpetración de los mismos, más sin embargo solicitaron la presencia de un testigo el cual no compareció al juicio por cuanto a pesar de habérsele girado varias notificaciones a través del Fiscal del Ministerio Publico, debido a la reserva de la dirección, el mismo no se logro que acudiera a prestar su testimonio en el debate oral y Publico y aunque sólo se incorporaron en el debate oral y publico en el presente asunto los testimonios de funcionarios policiales y los expertos que practicaron las experticias e inspecciones del procedimiento, este Tribunal estima que el Sistema Penal Acusatorio prevé en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal la licitud de la prueba, siempre que hayan sido incorporados lícitamente al proceso, estimar lo contrario sería retroceder al derogado sistema inquisitivo en relación a la Tarifa de la Prueba, lo cual no debe ser considerado por este Tribunal como alegato a los fines de no valorar el testimonio de un funcionario policial, por el contrario, dichos testimonios han sido concatenados con el resto del acervo probatorio incorporado al debate oral y público y de esa concatenación y adminiculacion de los medios de pruebas ofertados, es que surge la certeza de la participación y consecuencia responsabilidad Penal de los acusados de autos, en los delitos por los cuales presento acusación el Ministerio Fiscal.

El Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación en el juicio Oral y Publico, de manera que con los testigos ofrecidos y admitidos y los demás órganos de prueba, a través de esa inmediación puede el Juez hacer uso de la facultad que le da el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para apreciar las pruebas.

Al efecto nos dice el referido artículo que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia.

En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los Funcionarios-testigos evacuados en sala, las cuales fueron rendidas en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se determina con plena certeza la participación de los acusado de autos, en los delitos por los cuales presento acusación el Fiscal del Ministerio Publico.

Todos sabemos que los delitos de Drogas en cualquiera de sus modalidades, es sumamente grave ya que el mismo atenta contra bienes Jurídicos tutelados por el derecho, tales como el derecho a la s.d.p. y principalmente de la Juventud, también afecta intereses económicos, la propiedad privada y hasta la vida de las personas, por cuanto en la mayoría de los casos las personas cometen los delitos bajo la influencia de estas Sustancias Estupefacientes, pero los Jueces que somos los encargados de impartir Justicia y de velar por el respeto de los derechos y garantías tanto de victimas como imputados, no podemos cerrar los ojos ante la evidencia que se nos presenta en el debate Oral y publico, que es el momento estelar para que salga a flote la verdad verdadera, a través de la inmediación del Juez con las partes en Juicio, de manera que se pueda determinar cuando un testigo esta diciendo la verdad o esta mintiendo al Tribunal.

Tiene que referirse obligatoriamente el Tribunal al hecho cierto de que es imposible en el presente caso, debido a que el testigo del procedimiento no fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Publico, que se pueda hablar de siembra de evidencias, tal y como lo dejaron entrever los acusados y la defensa, porque las máximas de experiencia nos dicen que si es posible que eso pase, pero esas máximas de experiencia también nos dicen que cuando se trata de grandes cantidades de Sustancias Estupefacientes, como en la presente causa que son casi tres kilos de marihuana, no podemos hablar de siembra de evidencias, ya que todos sabemos el costo de dinero de estas sustancias en el mercado negro y es inverosímil que anden funcionarios Policiales en la calle con cantidades grandes de Drogas para sembrárselas a alguna persona sin un motivo aparente

De manera que el Ministerio Público con el acervo probatorio promovido y que se logro recepcionar en el debate Oral y Publico, logro demostrar de manera certera la participación directa de los ciudadanos DIOVER J.R. Y O.V.T.M., en los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 Primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad de los hechos referidos al TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, los delitos antes descritos se encuentran contemplados en nuestras normativas sustantiva especial y penal y los hechos ventilados en el presente caso se subsumen en dichas normativas legales. Y así se decide.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio que los acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M., tuvieron la intención de cometer los delitos antes descritos, al estar conscientes que cargaban camuflado en un bolso, debajo del asiento trasero del Vehiculo en el cual se desplazaban, tres envoltorios contentivos en su interior de la sustancia conocida como Cannabis sativa linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos y un Arma de Fuego, Tipo Revolver, calibre 38 Marca Smiht And Wesson, al momento de ser detenidos en el procedimiento Policial, en la Calle Las F.C.P. del sector la Cañada, Municipio M.d.E.F.. Y así se decide.-

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 Primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo, en el presente caso se pudo precisar la acción realizada por los acusados de autos, por cuanto se logro acreditar en el debate Oral y Publico, que al, momento de su detención, cargaban oculto en un bolso, debajo del asiento trasero del Vehiculo en el cual se desplazaban, tres envoltorios contentivos en su interior de la sustancia conocida como Cannabis sativa linne, con un peso bruto de 2,020 Kilogramos y el peso neto de 1,980 kilogramos y un Arma de Fuego, Tipo Revolver, calibre 38 Marca Smiht And Wesson, el acusado. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Unipersonal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad de los acusados DIOVER J.R. Y O.V.T.M., le correspondió al Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia de los de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 Primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, los cuales disponen:

Articulo 31 Primer aparte de la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

“..El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Articulo 277 del Código Penal.

El porte, la detentacion o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.

Por su parte el Articulo 88 del Código Penal, establece la concurrencia de delitos y la forma de aplicación de las penas en caso de verificarse tal situación en la comisión de delitos imputables a una persona y establece lo siguiente:

Articulo 88 del Código Penal.

Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acaree pena de Prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del Tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate Oral y Publico, ha quedado demostrado en el juicio la autoría de los acusados de autos en los delitos de l acusado en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 Primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, evidencias que cargaban ocultas debajo del asiento trasero del Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color anaranjado, en el cual se desplazaban al momento de ser detenidos por la Comisión Policial, por cuanto su conducta se subsume y se adecua a los tipos penales señalados en las normas Penales antes descritas. Y así se decide.-

PENALIDAD

El delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31, primer aparte, contempla una pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión, lo cual nos da una m.d.D. (18) Años de Prisión, aplicando el termino medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de Nueve (9) Años de Prisión que seria la pena aplicable, pero tomando en cuenta que los acusados no registran antecedentes Penales como tal, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4º del Código Penal, se le rebaja la pena a Ocho (8) Años de Prisión, por el presente delito. Por otra parte el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, contempla una pena de Tres (3) a Cinco (5) Años de Prisión, lo cual nos da una m.d.O. (8) Años de Prisión, aplicando el termino medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de cuatro Años de Prisión que seria la pena aplicable, pero al aplicar el Articulo 88 del Código Penal, referido a la concurrencia de delitos, se debe rebajar la pena a la mitad, es decir que por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, la pena aplicar en el presente asunto a los acusados de autos, es de Dos (2) Años de Prisión, quedando en definitiva la pena aplicar en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declaran CULPABLES, a los acusados DIOVER J.R., y O.V.T.M., por los delitos de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 primer aparte y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En base a la declaratoria de culpabilidad de los acusados de autos, la presente sentencia por estos delitos debe ser CONDENATORIA. TERCERO: El delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31, primer aparte, contempla una pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión, lo cual nos da una m.d.D. (18) Años de Prisión, aplicando el termino medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de Nueve (9) Años de Prisión que seria la pena aplicable, pero tomando en cuenta que los acusados no registran antecedentes Penales como tal, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4º del Código Penal, se le rebaja la pena a Ocho (8) Años de Prisión, por el presente delito. Por otra parte el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, contempla una pena de Tres (3) a Cinco (5) Años de Prisión, lo cual nos da una m.d.O. (8) Años de Prisión, aplicando el termino medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de cuatro Años de Prisión que seria la pena aplicable, pero al aplicar el Articulo 88 del Código Penal, referido a la concurrencia de delitos, se debe rebajar la pena a la mitad, es decir que por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, la pena aplicar en el presente asunto a los acusados de autos, es de Dos (2) Años de Prisión, quedando en definitiva la pena aplicar en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. CUARTO: SE CONDENA a los Acusados DIOVER J.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.049.672 , de edad 23, nacido en Coro en fecha de 01/04/87, hijo de L.R.C., domiciliado Urbanización C.V.C. 11, sector 6, casa Nº 4, diagonal al kiosco C.B., oficio “Mecánico”, teléfonos (0414 6481417, 2530579) O.V.T.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.669, de edad 19 años, nacido en Coro en fecha 07/11/1990, domiciliado en Parcelamiento Sur Independencia, callejón Cajuao, casa s/n, color de la casa Morada, en la esquina queda preescolar m.C., hijo de D.A.M.M. y O.R.T.E., oficio “Mecánico”, teléfono 0268 (2517903), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución Competente, por los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 primer aparte y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. QUINTO: Se establece como fecha provisional de terminación de la condena el día 4 de Mayo de 2019. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime a los acusados del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, y en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. SEPTIMO: El Tribunal debido a la complejidad del caso, se acoge al lapso legal establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente sentencia. OCTAVO: En virtud de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico, se ordena oficiar a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines que autorice la búsqueda en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, de las actuaciones referidas al acta de presentación y demás actuaciones, hasta la presentación de la audiencia Preliminar en el presente asunto, por cuanto el referido Tribunal responsable de enviar esas actuaciones a Fiscalia del Ministerio publico, actualmente se encuentra sin Juez, en virtud de la Renuncia del Dr. E.M.. Y ASÍ SE DECIDE. Se hace constar que la defensa solicitò se de lectura al acta del día de hoy, procediendo el secretario a dar lectura a la presente acta y una finalizada, el defensor solicita copias certificadas del acta y de la dispositiva.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Veintiocho (28) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Diarícese. Déjese copia en el Tribunal.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.G.C.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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