Decisión nº 0081-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Quince (15) de Mayo de 2012

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2012-000192

CONSIGNATARIA: DISEÑOS, PROYECTOS y CONSTRUCCIONES PIRELA C.A., (DIPROCA).-

EL PRESIDENTE DE LA CONSIGNATARIA: N.L.P.L., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.058.552.-

SU ABOGADO ASISTENTE: J.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.132.-

BENEFICIARIO: C.P., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 3.266.354.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: ESTEFHANIE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.704.

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2012, comparece el ciudadano N.L.P.L., antes identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DIPROCA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.S., también identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de un (01) folio útil, con siete (07) folios de anexos, mediante el cual realiza una CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (DIFERENCIA), a favor del ciudadano: C.P., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 3.266.354, siendo que en esa misma fecha dieciocho (18) de Abril del año que discurre, fue admitida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a librar boleta de notificación a la parte Beneficiaria.

Consecutivamente en fecha 18/04/2012, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta transaccional, constante de dos (02) folios útiles por ambas caras, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), la cual incluye, el pago definitivo por Diferencias de Prestaciones Sociales, mediante un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 00005247, de la Entidad Bancaria Banco BANESCO, a nombre de C.P., por Bs. 7.000,00, de fecha 17/04/2012, manifestando el ex trabajador, estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y con los conceptos que la misma abarca, y haber actuado voluntariamente, libre de constreñimiento alguno, recibiendo dicha cantidad a su entera satisfacción; solicitando a su vez las partes al Tribunal, que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión, y del auto que la homologue, verificándose al folio diecisiete (17), acta de entrega del cheque antes descrito, al beneficiario C.P., debidamente firmada por este, conjuntamente con sus huellas dactilares; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte consignataria DIPROCA, debidamente representada legalmente por su presidente N.L.P.L., asistido por el abogado en ejercicio J.S., y el beneficiario C.P., asistido por la abogada en ejercicio ESTEFHANIE GONZALEZ, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES , e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, por Bs. 7.000,00, conforme se desprende al folio diecisiete (17) de la presente causa, mediante la antes mencionada acta de entrega, donde la parte beneficiaria recibe el mismo. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la parte consignataria DISEÑOS, PROYECTOS y CONSTRUCCIONES PIRELA C.A., (DIPROCA), y la parte beneficiaria, ciudadano C.P., plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (DIFERENCIAS), en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO

Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO

Conforme el pago verificado, se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

QUINTO: Se acuerda expedir a las partes los dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión, y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les exhorta a consignar las copias simples, a los efectos.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. E.F.R..

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2012-000192.-

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