Decision nº 934 of Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito of Zulia (Extensión Maracaibo), of August 09, 2006

Resolution DateAugust 09, 2006
Issuing OrganizationTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
JudgeAdán Vivas Santaella
ProcedureCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Visto el pedimento realizado en la parte final del escrito libelar, presentado por la abogada en ejercicio K.B.R.N. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.289 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIPROCHER OCCIDENTE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de marzo de 2004, bajo el No. 22, Tomo 15-A parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano J.E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.693.150, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, por haber cumplido los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-

A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El presente juicio se está tramitando conforme a las reglas del procedimiento por intimación, establecido en el Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales), Titulo II (De los Juicios Ejecutivos), Capitulo II (Del procedimiento por intimación), conforme lo solicitó la parte actora, y dado que el Juez es conocedor del derecho y entiende que lo correcto es aplicar las normas especiales establecidas para el mencionado procedimiento, pasa a estudiar la medida solicitada conforme el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que constituye la norma aplicable según el presente procedimiento, y para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida...

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito libelar fundamenta su pretensión en la relación comercial basada en la compra venta de mercancía pagadera en términos y plazos convenidos por las partes, y que el ciudadano J.R.V., desde el inicio de la relación, fueron cumplidas todas las obligaciones pactadas, excepto los “Avisos de Débitos” de fechas 12 de septiembre de 2005, 6 y 17 de octubre de 2005, que acompaña con los cheques librados a favor de su representada por la ciudadana J.d.V.R.P., en su condición de hermana del deudor, asimismo, señala que en fecha 27 de diciembre de 2005, su representada suscribió con el ciudadano J.R.V. un convenio de pago, el cual fue incumplido en sus plazos y condiciones, por lo que demanda por el procedimiento de intimación, para que pague apercibido de ejecución, la cantidad de Siete Millones Novecientos treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro con veinticuatro céntimos de bolívar (Bs. 7.937.274,24) devenido del mencionado acuerdo, más los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación de la obligación, así como los honorarios profesionales y costos a que haya lugar.

Ahora bien, de actas se evidencia que la parte actora señala como instrumentos de la pretensión, el convenio celebrado por su representada y el demandado ciudadano J.R.V., que deriva de los “Avisos de Debito” identificados en actas, y siendo que los identificados documentos, no revisten el carácter de instrumentos público, instrumentos privados recnocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y cualesquiera otros documentos negociables, y al constituir solo avisos de cobros o convenio de pago, los mismos constituyen instrumentos privados no indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida, en consecuencia este Sustanciador NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA solicitada.- Así se decide.

Empero, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte demandante a comprobar solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida o constituir garantía hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo), a fin de asegurar al demandado las resultas de la medida, y hacer procedente la medida solicitada.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (9) del mes de agosto de dos mil seis. (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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