Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO APURE.

Biruaca, 02 de octubre del 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 595-07

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

MOTIVO:

DIPXIA J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.694.327, con domicilio en el barrio Libertador, cuarta transversal, casa Nº 18-31, del Municipio Biruaca del Estado Apure, representante legal de los hermanos XXXXXX.

D.E.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.947.690, domiciliado en la segunda trasversal casa S/N, familia Agrinzones, con referencia a media cuadra de la estación de radio La Mega, del Municipio Biruaca del Estado Apure.

SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

NARRATIVA:

Del folio 33 al 39 del expediente, cursa sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 28-05-07, en la cual se declara de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) mensuales, más un aporte extra para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) para gastos de útiles escolares y actividades decembrinas, los cuales serán depositados por el obligado alimentario en una cuenta de ahorro que se ordenó aperturar en ese mismo acto en la Entidad Bancaria Banfoandes, cuyo oficio cursa al folio 40 del expediente.

Del folio 41 al 42 del expediente, cursa escrito presentado por el ciudadano H.V., en el cual se le da entrada mediante auto cursante al folio 43 del expediente.

Al folio 44 del expediente, cura auto dictado per este despacho en el cual se declara definitivamente firme la sentencia de fecha 28-05-07.

Al folio 45 del expediente, cursa acta levantada por este despacho en fecha 18-06-07, en el cual comparece espontáneamente la ciudadana DIPXIA J.M., quien consigna copia fotostática del número de cuenta aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, cuya copia cursa al folio 46 del expediente.

Al folio 47 del expediente cursa auto dictado por este tribunal en fecha 18-06-07, en el cual se ordena remitirle copia fotostática del numero de cuenta al obligado alimentario ciudadano D.E.V.A., para que haga los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, cuya boleta cursa al folio 48 del expediente.

A los folios 49 y 50 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal en el cual hace constar que hizo entrega de boleta de notificación del ciudadano D.E.V.A., la cual le fue recibida por la ciudadana Y.V..

Al folio 51 del expediente cursa acta levantada por este despacho a la ciudadana DIPXIA J.M., en su condición de representante legal en la presente causa, quien solicita una autorización para movilizar la cuenta de ahorro, en virtud de que se la están solicitando.

Al folio 52 del expediente cursa auto dictado por este despacho en el cual se acuerda oficiar a la entidad bancaria Banfoandes autorizando a la ciudadana DIPXIA MORENO, para que movilice libremente la cuenta de ahorro aperturada en esa entidad, cuyo oficio cursa al folio 53.

Al folio 54 del expediente cursa acta levantada ante este despacho en fecha 01-10-07, en el cual comparece el obligado alimentario D.E.V., a consignar escrito dirigido a la jueza de este despacho, en el cual demuestra la cancelación de la obligación alimentaria la misma cursa del folio 55 al 58 del expediente.

Al folio 59 del expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana DIPXIA MORENO, asistida del abogado W.L., en la cual solicita aumento de la obligación alimentaria y que se cite al obligado alimentario para que consigne constancia de trabajo.

A los folios 60 y 61 del expediente cursa auto dictado por este tribunal en el cual se le da entrada a la diligencia arriba mencionada en el cual se ordena citar al obligado alimentario y notificar a las autoridades competentes cuyas actuaciones cursan del folio 62 al 64.

A los folios 65 y 66 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal en el cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano D.E.V.A..

Al folio 67 del expediente, cursa acta levantada por este despacho en fecha 14-08-08, para que tenga lugar el acto conciliatorio y contestación de la revisión de la obligación alimentaria y el obligado alimentario expone que solo puede aumentar el 20%, y el tribunal dejó constancia que no estuvo presente la representante legal.

A los folios 68 y 69 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 70 y 71 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure.

Al folio 72 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para dictar sentencia

MOTIVA:

La presente solicitud hecha por ante éste Despacho mediante diligencia suscrita por la ciudadana DIPXIA MORENO, representante legal y madre de los hermanos VÁSQUEZ MORENO, asistida del abogado W.L., quien solicita aumento de la obligación alimentaria.

El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de revisión (aumento) de la obligación alimentaria incoada en su contra, compareció en fecha 14-08-08, según acta cursante al folio 67 del expediente, donde manifiesta, que con relación a la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, lo que puede aumentar el 20%, ya que se encuentra sin trabajo y la cosa esta muy difícil. Se dejó constancia que la representante legal, ciudadana DIPXIA MORENO, no estuvo presente en ese acto.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de pruebas la representante legal, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo fue manifestado en la diligencia presentada por el apoderado judicial, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario, no presentó prueba alguna; por lo que, tal circunstancia de hecho no lo exonera de su obligación con los hermanos antes mencionados.

De lo antes expuesto tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia definitiva, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) mensuales, más un aporte extra para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) para gastos de útiles escolares y actividades decembrinas, a favor de los hermanos VÁSQUEZ MORENO, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la representante legal, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 28-05-07, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de sus hijos que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta que la capacidad económica del obligado alimentario de autos no quedó demostrada, ya que el mismo no indica que realiza un trabajo de relación de dependencia que devengue un salario fijo; sin embargo, la capacidad económica del obligado alimentario se establecerá por cualquier medio idóneo, como lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requeridos por los hermanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de encontrarse que ha transcurrido más de Un (1) año sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento; es por lo que, ésta Juzgadora fija de carácter definitivo la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo) mensuales; más los aportes extras especificados de la siguientes forma: la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180.oo), para el mes de septiembre de cada año para cubrir gastos de inicio escolar y uniformes, en lo que respecta al n.X., ya que el menor XXXXXX, no se encuentra en edad escolar; ni tampoco, consta en autos constancia de estudios del mencionado niño; y otro aporte extra por la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,oo), para el mes de diciembre para gastos decembrinos, a favor de los hermanos XXXXXX. la cantidad fijada por concepto de Obligación alimentaría, así como el aporte extraordinario, serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 0007-0051-70-0010059198, a nombre de los hermanos ya mencionados, representados legalmente por la ciudadana DIPXIA J.M., titular de la cédula de identidad N° 14.694.327. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana DIPXIA J.M., en su carácter de representante legal y madre de los hermanos XXXXXX, en contra del ciudadano D.E.V.A..

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la obligación alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo) mensuales; más los aportes extras especificados de la siguientes forma: la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180.oo), para el mes de septiembre de cada año para cubrir gastos de inicio escolar y uniformes, en lo que respecta al n.X., ya que el menor XXXXXX, no se encuentra en edad escolar; ni tampoco, consta en autos constancia de estudios del mencionado niño; y otro aporte extra por la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,oo), para el mes de diciembre para gastos decembrinos, a favor de los hermanos XXXXXX; las cantidades fijadas por concepto de Obligación alimentaría, así como los aportes extraordinarios, serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 0007-0051-70-0010059198, a nombre de los hermanos ya mencionados, representados legalmente por la ciudadana DIPXIA J.M., titular de la cédula de identidad N° 14.694.327. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA TITULAR,

DRA. M.D.L.P.S.

SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

Seguidamente siendo las 09:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

MS/ep/jh

EXP-Nº 595-07

Quien suscribe, ERCY PEROZA R, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de seis (06) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 595-07. Biruaca, 02 de octubre de 2008.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

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