Sentencia nº 101 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de abril de 2013

202º y 154º

Considerando que la Sala Político-Administrativa por decisión N.. 00980, publicada el 1° de julio de 2009, declaró procedente la solicitud de embargo preventivo formulada por los abogados V.S.G. y A.J.P.M., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 16.457 y 25.104, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso sobre bienes muebles propiedad de la empresa RAYTHEON MARINE GMBH., ello con ocasión de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera la sociedad de comercio D. y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) ante esta Sala, y cuyo trámite cursa en la pieza principal signada con el Nro. 2009-0159.

Apreciando que este Juzgado a fin de materializar el Decreto de Ejecución librado por la Sala, acordó notificar a la entonces Procuradora General de la República, así como librar en dos (2) oportunidades el correspondiente despacho a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela para cumplir en fechas 10 de mayo de 2010 y 25 de mayo de 2011 con el mandato acordado, siendo devueltas las correspondientes comisiones por los Juzgados Tercero y Octavo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia mediante autos dictados los días 10 de diciembre de 2010 y 30 de enero de 2012, respectivamente, de lo siguiente:

Auto del 10 de diciembre de 2010:

(…) Por cuanto se observa que desde el día dos (02) de agosto de dos mil diez (2010) hasta el día de hoy, previo cómputo efectuado por Secretaría, han transcurrido ciento treinta (130) días continuos sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, este Juzgado ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)

.

Auto del 30 de enero de 2012:

(…) Por cuanto han transcurrido más noventa (90) días sin que la parte actora diera el impulso procesal correspondiente al presente Despacho, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena su remisión al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra con sus resultas (…)

.

Ahora bien, dado que hasta la presente fecha los apoderados judiciales de la sociedad mercantil D. y Astilleros Nacionales, C.A., (DIANCA), no han realizado actuaciones que denoten interés en ejecutar el decreto de embargo preventivo acordado por decisión del 1° de julio de 2009, se acuerda remitir a la Sala las presentes actuaciones a los fines de que emita la decisión correspondiente. Así se declara.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. 2009-0159/DA-JS

Cuaderno: X-2009-000041

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