Decisión nº PJ0132014000023 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Febrero de 2.014.

203º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2012-000084.

PARTE RECURRENTE: “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. O.M.M., adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Certificación Nº 000161, de fecha 29 de Julio de 2.011)

SENTENCIA

En fecha 15 de Marzo de 2.012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2012-000084, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado L.T.M.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123 y cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2000, bajo el Nro. 17, tomo 228-A-Pro., quedando registrada su ultima modificación ante el mismo registro bajo el Nro. 09, tomo 175-A-Pro., en fecha 05 de noviembre de 2007, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “CERTIFICACION Nº 000161, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE S.D.L.T.C.D.. O.M.M., INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE FECHA 29/07/2011”, mediante la cual se CERTIFICA UNA SUPUESTA ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO que le ocasiona a la ciudadana M.R. una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual.

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de Febrero de 2.014, la abogada SARATH BELLOSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.501, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte recurrente en nulidad, desiste del presente procedimiento de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y la ciudadana M.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.647.328, en su condición de tercero interesado, debidamente asistida por el abogado J.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.626, manifiesta que acepta el desistimiento que hace la parte recurrente.

Dado el Desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en fecha 11 de Febrero de 2.014, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

  1. De la Facultad Expresa del Apoderado Judicial a los efectos de utilizar esta forma de auto-composición Procesal:

    Riela al Folio 171, diligencia presentada en fecha 11 de Febrero de 2.014, por la Abogada SARATH BELLOSO, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en nulidad, también antes identificada, en los siguientes términos, se cita:

    …SEGUNDO: Por cuanto se celebró acuerdo transaccional en el expediente número GP02-L-2013-000762 de la nomenclatura llevada por este Circuito Laboral, la parte recurrente, MERCANTIL, C.A., Banco Universal, desiste del presente procedimiento. TERCERO: El tercero interesado, M.R., declara que acepta el desistimiento que hace la parte recurrente y desiste de demandar las eventuales costas y costas que este juicio pudo haberle generado. CUARTO: Finalmente, en forma conjunta, las partes solicitamos al ciudadano Juez que proceda a homologar el desistimiento y declare el cierre y archivo del expediente…

    En este sentido es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, el cual instaura:

    Articulo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no están reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

    (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

    Por lo que, se procedió a la revisión de las actas que comprenden el expediente de marras, evidenciándose del Folio 89 al 90 instrumento poder mediante el cual el abogado: L.T.M., inscrito in el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.818, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en nombre de su representada sustituye poder que le fuere conferido, reservandise su ejercicio, en los abogados A.C.S., SARATH F.B., L.A.M. y A.L.P., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.524, 186.501, 122.102 y 135.509, en su orden, en el cual le otorga facultad expresa para “desistir”.

    En consecuencia, entiende y así lo establece este Juzgado, que a la abogada SARATH BELLOSO, se le otorgó facultad expresa a los efectos de que esta pudiera ejercer unilateralmente la figura de la autocomposición procesal del desistimiento del procedimiento, que en el presente caso versa sobre el desistimiento del tramite del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Certificación Nº Certificación Nº 000161, proferida por la Dirección Estadal De S.D.L.T.C.D.. O.M.M., Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel) de fecha 29/07/2011” interpuesto en fecha 15 de Marzo de 2.012. Y Así se Establece.

  2. De los efectos del Desistimiento:

    El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:

    Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

    Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte recurrente, objeto de conocimiento de este Juzgado. Y Así se Establece.

    En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en primera instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL INICIADO EN VIRTUD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la entidad de trabajo MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 000161, de fecha 29 de Julio de 2.011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. O.M.M..

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    El Juez (suplente),

    Abg.- W.G.S.

    La Secretaria;

    Abg.- L.M..

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Doce y Treinta Minutos de la tarde (12:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    La Secretaria;

    Abg.- L.M..

    WGS/LM/ojlr.-

    Exp. Nro. GP02-N-2012-000084.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR