Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la Distribución efectuada en fecha 15 de junio de 2004, efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2004, por el abogado R.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.167.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.442, actuando en su condición de abogado sustituto del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, abogado A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.806.236, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22865, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2004, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Zulia, representada por el abogado A.J.Q. en su condición de PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, contra el ciudadano R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.084.450, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

II

NARRATIVA

En fecha 28 de junio de 2004, se recibió y se le dio entrada por ante éste Órgano Jurisdiccional la presente causa, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Definitiva.

En fecha 04 de agosto de 2004, fue presentado escrito de Informes por el abogado R.V., en su condición de abogado sustituto del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, quien expuso lo siguiente:

  1. - Que en fecha 31 de mayo de 2004, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declaró inadmisible la Querella Interdictal de Desalojo intentada por el Procurador del estado Zulia, en representación de la identidad Federal contra el ciudadano R.M., suficientemente identificado en actas, al considerar que existen elementos de convicción que demostraran una presunción grave de la posesión del inmueble, sobre la cual se solicitaba la restitución, e indicó asimismo que el querellante tiene la carga procesal de probar in limine litis.

  2. - Que a los efectos de demostrar que los mismos se encuentran, expresa que el estado Zulia, era poseedor o detentor para el momento mismo que ocurrió el despojo, y que así quedó demostrado con las declaraciones de los testigos y de la inspección judicial.

  3. - Que el hecho del despojo, cabría preguntar, si ¿la ruptura de parte de la pista asfaltada y demarcada, el levantamiento de una cerca sobre la misma e igualmente, la construcción de una vivienda sobre la parte del área que era utilizada como pista de helipuerto, no constituye el hecho de despojo de la posesión?.

  4. - Que el tercer requisito, es que el demandado sea autor del despojo, y consta tal circunstancia de las declaraciones de los testigos, y que igualmente la juez de la causa, al momento del traslado y al practicar la inspección judicial constato en la propia obra en construcción por parte de uno de los trabajadores que la misma se ejecutaba por orden y cuenta de R.M., tal y como se evidencia en el particular cuarto y que también fue demostrado por los testimonios de los testigos.

  5. - Que con relación al hecho que el demandado posea o detente la cosa es obvio que las mismas inspecciones levantadas todas comprueben que la parte querellada realiza la obra sobre parte del área que posee el estado Zulia.

  6. - Que el hecho que exista una cerca con un portón, no es argumento para presumir que el estado Zulia no ejerza la posesión del terreno despojado, al contrario el portón de acceso directo a la pista del helipuerto, sobre la cual se concretizó el despojo de parte del área de la misma, utilizada para actividades propias de defensa civil.

  7. - Que el quinto requisito consiste en la entidad entre la cosa de la cual fue despojado el actor y la que posee o detenta el demandado, se evidencia de los testimoniales que consta en actas y de las inspecciones levantadas. Que es un hecho notorio la existencia de una zona asfaltada y demarcada como helipuerto para actividades propias de Protección Civil, en parte de la misma se realizaron las construcciones señaladas e impiden al estado Zulia, ejercer la posesión sobre el área afectada y que en general la utilizaron de esa pista como helipuerto.

  8. - Que de esas evidencias se puede concluir que la querella interdictal por despojo debe ser admitida, y que la falla de apreciación de las pruebas preconstituidas de testimonios de testigos e inspección judicial va contra lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En fecha 10 de julio de 2007, esta Jurisdicente en representación del Juzgado Superior Primero, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte querellante a los fines de darle continuidad a la presente causa.

    Consta en actas que en fecha 04 de mayo de 2004, fue presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, escrito libelar por el abogado A.J.Q., actuando en representación de la entidad Federal Estado Zulia, suficientemente autorizado por el Gobernador del Estado, MANURL R.G., según oficio de fecha 19 de enero de 2004, quien expuso lo siguiente:

  9. - Que desde hace veinticinco años el estado Zulia ha vendido ocupando y poseyendo un área de terreno que mide aproximadamente una extensión de seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6.400 mts2), en la que se encuentran varias construcciones entre ellas; la que sirve de sede a la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastre; el helipuerto y la zona de carga y descarga, alinderado así: NORTE: con la Prolongación Avenida M.N., sector Lago M.B., carretera vía al Mojan; SUR: Avenida Carona; ESTE: En parte con propiedad que es o fue de la señora N.P. de Romero y en parte con propiedad de J.V.; y OESTE: En parte con terrenos del Instituto de Oficiales Retirados de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) y en parte con terreno desocupado, antes Jurisdicción del municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del estado Zulia, actualmente jurisdicción de la parroquia J.d.Á.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, a lo largo del tiempo, sobre esa zona de terreno han funcionado diversos organismos de la administración pública, a saber, la sede del sistema Regional de Salud, la antigua Defensa Civil y actualmente sirve de sede a la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastre, adscrito a la Secretaría de Defensa y Seguridad ciudadana del estado Zulia, que cuya función principal lo constituye la oportuna prestación del servicio de defensa civil, atender emergencias, fijar estrategias, integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos y privados de administración de desastre para responder ante tales circunstancias. Evidenciándose con ello que el estado Zulia, ha ejercido la posesión sobre el inmueble en referencia por intermedio de los organismos que han funcionado y permanecido ininterrumpidamente en la zona ocupada en forma continua, pública, pacífica, no equívoca con ánimo dómini, realizando obras, mantenimientos y reparaciones necesarias, tanto en la construcción como en el terreno que posee y ocupa.

  10. - Que le día 17 de junio de 2003, en horas del medio día de manera sorpresiva se presentó una cuadrilla de trabajadores específicamente en el área donde se encuentra ubicada una pista para helipuerto, requerida para casos de emergencias y catástrofes, área considerada de seguridad, para despegue y aterrizaje de helicópteros. Que esas personas expusieron que se encontraban en esa área para realizar trabajos de construcción en la misma, por órdenes del ciudadano R.M.M., quien los había contratado y era dueño del inmueble; que ante tal situación se solicitó diálogo con estos, lográndose paralizar la actividad que se proponían realizar. Que posteriormente el día 07 de julio de 2003, siendo aproximadamente las tres de la tarde, se constituyó el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a petición del ciudadano N.Á.B..

  11. - Que la Procuraduría del estado Zulia, hizo acto de presencia a través de la abogada sustituta del ciudadano Procurador del estado Zulia, y que en aras de buscar una solución amigable al conflicto que pudiera presentarse con ocasión al traslado del Tribunal, solicitó iniciar las conversaciones amigables en relación al terreno donde funciona la sede de Defensa Civil de esta Entidad Federal Zulia, a fin de evitar que le pudiere causar cualquier daño a los intereses de la Entidad Federal, impidiéndose de esta manera que las personas que se trasladaron con el apoderado representante del supuesto propietario del terreno, procedieran a causar cualquier destrucción del helipuerto ubicado dentro de la Defensa Civil.

  12. - Que a partir del día 07 de enero de 2004, varias personas por orden del ciudadano R.M.M., se presentaron a realizar trabajos de movimiento de tierra, ruptura de asfalto y construcción de una cerca de bloques, específicamente en el área donde funciona unas de las pistas destinadas para el helipuerto, considerada por la importancia que para el estado reviste, zona de seguridad, por el despegue y aterrizaje de helicópteros en caso de situaciones de emergencia, impidiendo el normal desenvolvimiento de esa actividad pública, que en caso de una catástrofe regional pudiera ocasionar graves daños a la ciudadanía, situación que fue advertida por el ciudadano H.B., Director de Protección Civil, en el momento, no obteniéndose respuestas satisfactorias; por el contrario, continuaron ejecutando la obra, en menoscabo de los intereses supremos que reviste para la entidad que representa, incluso para la Nación misma.

  13. - Que la construcción en mención, fue ejecutada dentro del área de terreno de mayor extensión que posee el estado Zulia, y ocupada por la Dirección Regional de protección Civil y Administración de Desastre, que mide de ancho veinte metros (20 mts) por cuarenta y tres (43mts) de largo. Tal como se evidencia de la Inspección Judicial.

  14. - Que atendiendo estas consideraciones muy especialmente con la ruptura de la pista del helipuerto y con la construcción de la cerca sobre la pista del mismo se puede constatar el despojo y privación del uso y goce de la posesión sobre la parte del inmueble que ocupa el estado Zulia, por intermedio de la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastre, específicamente en el área del helipuerto; a pesar de tener una posesión legítima continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca con ánimo domini y con la intención de tener la cosa como suya propia, unido todo esto a que el área objeto de despojo es un área de seguridad del helipuerto y utilizado como zona de carga y descarga de defensa civil, perjudicando la prestación del servicio.

    En fecha 19 de mayo de 2004, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y le dio entrada a la presente causa, fijando el día para llevar a efecto la Inspección judicial a objeto de verificar los hechos que interesen para la decisión de la causa.

    En fecha 24 de mayo de 2004, se llevó a efecto la inspección Judicial acordada por el Tribunal de la causa.

    En fecha 31 de mayo de 2004, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó decisión en la cual declara lo siguiente:

    … INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Despojo en virtud de que no existen elementos de convicción que demuestren una presunción grave de la posesión del inmueble sobre le cual se solicita la presente querella de despojo, a favor del querellante

    .

    III

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:

    La Legislación Venezolana consagra en el artículo 783 del Código Civil, lo siguiente:

    Artículo 783.- Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.

    La antes transcrita disposición se encuentra estrechamente vinculada con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:

    Artículo 699.- En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.

    Si el querellante manifestare no esta dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.

    Del estudio de las antes reproducidas disposiciones legales, puede establecerse de conformidad con la pacífica y continuada jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, que el fundamento jurídico de los interdictos posesorios y especialmente del de despojo, está en el principio de que la ley ampara a quien se vea perturbado en su posesión y despojado de ella, por que quien quiera que sea e independientemente del derecho que el perturbador o despojador crea tener sobre la cosa, y concede a quien sea víctima del despojo o perturbación, la vía Interdictal de amparo o restitución, según el caso.

    Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de agosto de 2000, signada bajo el N° 377, dictada por la Sala de Casación Social, lo siguiente:

    "el artículo 783 del Código Civil dispone textualmente lo siguiente: Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión." Esta disposición legal contempla los requisitos específicos del interdicto de despojo. En efecto, para la procedencia del mismo se requiere que el titular sea poseedor legítimo o precario, pero no basta la simple tenencia; basta que el titular despojado haya estado en posesión para la época del despojo y no durante el año anterior; y ampara la posesión de toda clase de bienes, ya sea mueble o inmueble, derechos reales o personales. "

    Es el caso que es criterio de A.J.L.R., en su Obra DRECHO CIVIL II, Maracaibo Año 1981, Pág. 115 y 116, el cual establece:

    …En los juicios posesorios solo se discute la posesión y toca al querellante demostrar que gozaba de ella para el momento en que se le privó o perturbó sin que sea prueba de la posesión el título que produzca el demandante; el titulo solo acredita la propiedad

    (Sentencia de Casación Venezolana del 30 de Noviembre de 1932, Memoria de 1933, pág. 572)…”.

    Ahora bien, en cuanto a la presente causa, las declaraciones rendidas conforme al justificativo de testigos emitido por la Notaría Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, de los ciudadanos N.H., C.R.C.S., L.F.G. y DIXON ALBORNÓZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 1.661.026, 3.110.588, 1.638.941 y 5.810.677 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes respondieron a los particulares:

    … Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta que en el área de terreno señalada en el particular segundo funcionan las áreas administrativas de la dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastre del estado Zulia y si igualmente existen áreas operativas de helipuerto, zona de carga y de descarga. Quinto: Diga el testigo si sabe y le consta que en el área destinada para el funcionamiento de helipuerto existen dos pistas de aterrizaje y despegue en una extensión de terreno que se encuentra asfaltada y demarcada. Sexto: Diga el testigo si tiene el conocimiento que sobre parte de una de las pistas del helipuerto a partir del día 07 de enero de 2004, varias personas que manifestaron laborar por orden y cuenta del ciudadano R.M., se presentaron en el sitio, comenzaron a ejecutar labores de movimiento de tierras, ruptura de parte del pavimento del helipuerto y construcción de una cerca. Séptimo: Diga el testigo si sabe y le consta que las labores y obras señaladas en el particular sexto, son realizadas dentro de los linderos generales del área de terreno que ocupa el estado Zulia, y si la misma mide aproximadamente veinte metros (20 mts) de ancho por cuarenta y tres metros (43 mts) de largo. Octavo: Diga el testigo si tiene conocimiento que el 07 de enero de 2004, el Director de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Zulia, Ing. H.B., les advirtió a las personas que se encontraban en el sitio realizando labores de movimiento de tierra, ruptura del pavimento del helipuerto y construyendo la cerca, que no ejecutaran la misma, por cuanto se encontraban en un área utilizada por el Estado Zulia y la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastres, como helipuerto y zona de carga, haciendo caso omiso los mismos. y Noveno: Diga el testigo si le consta que las personas que manifiestan laborar para el ciudadano R.M.M., a partir del 07 de enero de 2004, no permiten al estado Zulia ocupar el área de terreno señalada en el particular séptimo, a pesar de las reclamaciones del Director Regional de Protección Civil Zulia, Ing. H.B., que la obra se encuentra en un terreno que ocupa el Estado Zulia, destinado para el despegue y aterrizajes de helicópteros, a lo cual han hecho caso omiso

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    La ciudadana N.H., respondió lo siguiente:

    “… AL PARTICULAR CUARTO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta por todo lo que dicho (sic) en el particular segundo y por estar viviendo en el mencionado sector, por si (sic) funciona las oficinas de protección Civil e igualmente tiene pistas para aterrizaje del helipuerto, muy especialmente recuerda los damnificados de vargas que constantemente aterrizaban helicóptero y cerca de la pista desembarcaban comida, colchoneta, alimentos y otros enseres y camiones con artículos para auxilio como medicamentos, ropas y otros. AL PARTICUALR QUINTO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que existen dos (2) pistas de aterrizaje que están asfaltada y enmarcada. AL PARTICULAR SEXTO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que desde el día 07 de enero del año en curso, varias personas que manifestaron laborar por orden y cuenta del ciudadano R.M.M., y se presentaron en el sitio para comenzar las labores de movimientos de tierras y me consta que el ciudadano H.B., le manifestó que no siguieran con los trabajos que estaban realizando, les digo que era un área de seguridad para el aterrizaje de los helicópteros y los trabajadores le manifestaron que no iban a paralizar las Obras realizadas por cuanto la orden que tenían eran de construir la obra y hacerle caso al ciudadano R.M.M.. AL PARTICULAR SÉPTIMO CONTESTÓ: Si es cierto y me costa porque a simple vista se observa que está dentro del área que ocupa el Estado Zulia. AL PARTICULAR OCTAVO. CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que el ciudadano H.B., que el día 07 de enero del año en curso, les advirtió a las personas que realizaban los trabajos de movimientos, que no realizaran los trabajos porque estaban en una zona de cargas y descargas del Estado Zulia y como helipuerto, y no respetaron tal advertencia y dijeron que sólo le hacían caso al ciudadano R.M.M., asimismo me consta que en otra oportunidades (sic) formuló la misma advertencia pero no hicieron caso. AL PARTICULAR NOVENO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que desde le día 07 de Enero del 2004han realizado varios trabajos de construcción incluso además de la cerca sobre el helipuerto han levantado unas estructura (sic) de concreto como base para construir una vivienda familiar.

    El ciudadano C.R.C.S., respondió lo siguiente:

    … AL PARTICULAR CUARTO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que todo lo que he dicho anteriormente, ósea (sic) existen oficinas de Protección Civil así como dos (2) espacios para pistas para aterrizaje de helicóptero. AL PARTICULAR QUINTO: Si es cierto y me consta que existen dos (2) pistas de aterrizaje que están asfaltada y demarcada, desde hace bastante tiempo. AL PARTICULAR SEXTO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que desde el día miércoles 07 de enero del año en curso, varias personas que manifestaron laborar por orden y cuenta del ciudadano R.M.M., realizaron varias actividades y se presentaron en el sitio para comenzar las labores de movimientos de tierra y me consta que el ciudadano H.B., le manifestó en horas de la mañana que no siguieran con los trabajos que estaban realizando, porque afectaba el aterrizaje de los helicópteros, y los trabajadores que aproximadamente era como seis (6), le manifestaron que no iban a paralizar las Obra realizadas por cuanto la orden que tenían era construir la obra y hacerle caso al ciudadano R.M.M., y en ocasiones posterio (sic) el ciudadano H.B., también le advirtió que no siguieran los trabajos y no le hicieron caso y siguieron trabajando. AL PARTICULAR SÉPTIMO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta porque está dentro del área que ocupa el Estado Zulia, actualmente se encuentra la cerca levantada y asimismo están unas bases edificadas como para una vivienda, sobre pare una las pista del helipuerto. AL PARTICULAR OCTAVO: Si es cierto y me consta que el ciudadano H.B., que el día miércoles 07 de enero del año en curso, les advirtió a las personas que estaban realizando los trabajos porque estaban en una zona de cargas y de descarga del Estado Zulia y como helipuerto, y no respetaron la advertencia, para nosotros fue extraño ya que ese terreno funciona Defensa Civil y alguna persona de la comunidad nos encontrábamos presentes cuando el Ingeniero H.B., realizaba tal planteamiento el cual lo formula en otra oportunidades que estuve presente. AL PARTICULAR NOVENO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta porque se encuentra en el sitio unos vigilantes que no permiten la entrada al área desde el día 07 de enero del 2004, han realizado varios trabajos de construcción sobre la cerca sobre el helipuerto, unas bases de concreto para construir una casa familiar…

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    El ciudadano L.F.G., respondió lo siguiente:

    … AL PARTICULAR CUARTO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que todo lo que he dicho anteriormente, ósea (sic) existen oficinas de Protección Civil así como dos (2) espacios para pistas para aterrizaje de helicóptero. AL PARTICULAR QUINTO: Si es cierto y me consta que existen dos (2) pistas de aterrizaje que están asfaltada y demarcada, desde hace bastante tiempo. AL PARTICULAR SEXTO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que desde el día miércoles 07 de enero del año en curso, varias personas que manifestaron laborar por orden y cuenta del ciudadano R.M.M., realizaron varias actividades y se presentaron en el sitio para comenzar las labores de movimientos de tierra y me consta que el ciudadano H.B., le manifestó en horas de la mañana que no siguieran con los trabajos que estaban realizando, porque afectaba el aterrizaje de los helicópteros, y los trabajadores que aproximadamente era como seis (6), le manifestaron que no iban a paralizar las Obra realizadas por cuanto la orden que tenían era construir la obra y hacerle caso al ciudadano R.M.M., y en ocasiones posterio (sic) el ciudadano H.B., también le advirtió que no siguieran los trabajos y no le hicieron caso y siguieron trabajando. AL PARTICULAR SÉPTIMO CONTESTÓ: Si es cierto y me consta porque está dentro del área que ocupa e Estado Zulia, actualmente se encuentra la cerca levantada y asimismo están unas bases edificadas como para una vivienda, sobre pare una las pista del helipuerto. AL PARTICULAR OCTAVO: Si es cierto y me consta que el ciudadano H.B., que el día miércoles 07 de enero del año en curso, les advirtió a las personas que eran aproximadamente seis (6), que realizaban los trabajos de movimientos de tierra, que no realizaran los trabajos porque estaban en una zona de cargas y de descarga del Estado Zulia y como helipuerto, y no respetaron tal advertencia, me consta que es zona de carga y descarga y como helipuerto cuando el problema de vargas y de las inundaciones de la Guajira, incluso H.B., posterior a la fecha advirtió lo mismo y todo siguió igual. AL PARTICULAR NOVENO contestó: Si es cierto y me consta porque se encuentra levantada una cerca de bloques y cemento que atraviesa una de las pista (sic) del helipuerto, desde el día 07 de enero del 2004, han realizado varios trabajos de construcción, y existen bases de concreto dentro del área cercada, y los vigilantes que tienen en la construcción no permiten la entrada a la zona

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    El ciudadano DIXON ALBORNÓZ, respondió lo siguiente:

    … AL PARTICULAR CUARTO CONTESTÓ: contestó si me consta que funcionan áreas de oficinas administrativas y operativas de la Protección Civil Regional, además tiene áreas para aterrizaje de helicópteros, llegadas y despacho de ambulancias para casos de emergencias y desastre. AL PARTICULAR QUINTO CONTESTÓ: Si me consta que existen varias pistas que sirven de helipuerto, incluso las he visto funcionando en situaciones de emergencia que se han presentado en el estado, tales como inundaciones de diferentes municipios del estado, Mara, Páez; Colón o cuando se ha brindado apoyo a otros estados del país, terremoto de Cariaco en el estado Sucre, tragedia de Vargas. En estos casos de emergencia y desastre Protección Civil además de ser centro de operaciones ubica en sus instalaciones un centro de acopio, mediante el cual coordina el suministro de alimentación, medicamentos, vestidos a los afectados, utilizando helicópteros para transportar personal de rescate y recursos urgentes a las áreas afectadas. AL PARTICULAR SEXTO CONSTESTÓ: Si me consta por cuanto el día siete de Enero de 2004, en una visita realizada a protección Civil en horas de la mañana pude constatar que se iniciaron trabajos en el área de uno de los helipuertos en la parte sur del terreno, para mayor exactitud sobre la pista asfaltada y el símbolo que identifica el helipuerto varias personas que ejecutaban los trabajos manifestaron que las realizaban por instrucciones del ciudadano R.M.M.. AL PARTICULAR SÉPTIMO CONTESTÓ: si me consta, si tengo conocimiento de eso por cuanto de la visita que realicé a la institución como señalé en el particular anterior, constaté que se encuentra dentro del área del Estado Zulia y aproximadamente tiene esas medidas. AL PARTICULAR OCTAVO CONTESTÓ: si es cierto, el ingeniero H.B.D.d.P.C. les informó que en el área donde estaban haciendo los trabajos eran para uso de la institución, especialmente para el aterrizaje y despegue de helicópteros. AL PARTICULAR NOVENO CONTESTÓ: Si es cierto por cuanto en otra visita por mi realizada a la institución pude observar al ingeniero H.B. tratando de dialogar con los trabajadores y vigilantes de la obra y estos le señalaron que ellos no estaban autorizados para permitirle el acceso a la construcción e igualmente además de la ceca construida sobre el helipuerto se observa que se construye una estructura de concreto

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    Consta en actas que en fecha 17 de marzo de 2004, se llevó a efecto la Inspección Judicial efectuada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el que dejó constancia de lo siguiente:

    …El tribunal dejó constancia que el lugar objeto de la presente inspección se encuentra constituido por varios espacios dos que son ubicadas en la parte laterales (sic) del inmueble conformado por oficinas y salones de trabajo de la dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Zulia edificada totalmente y en el espacio central se encuentra asfaltadas y demarcadas dos áreas con círculos en colores blanco y anaranjado como señal de aterrizaje cada una… El tribunal dejó constancia que sobre el área asfaltada y demarcada en dirección sur se encuentra construida una cerca de adobes que su medida es de cuarenta y tres metros de largo (43 mts) por veinte metros de ancho (20 mts); la referida construcción se encuentre eregida (sic) atravesando la señalización de aterrizaje de ésta área, observándose solamente la mitas de ésta señalización…

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    Asimismo consta en actas la Inspección Judicial efectuada en fecha 24 de mayo de 2004, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    “PRIMERO: Que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se evidencian logotipos en varias paredes y en los cuales se lee: “DEFENSA CIVIL. ZULIA, VENEZUELA”. SEGUNDO: Que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se evidencia la construcción como sede de la Protección Civil, como su estacionamiento. Igualmente se evidencia con marcado propio de un helipuerto… CUARTO: Que en el inmueble objeto de construcción se encuentran varios trabajadores laborando, y uno de ellos, quien dijo llamarse Miguel Camargo…, señaló, que la construcción referida se trataba de una vivienda familiar, que ese inmueble era propiedad del ciudadano R.M.M.. Que vienen construyendo desde finales del mes de febrero de este año…OCTAVO: Se expresa que el lado izquierdo del inmueble en construcción (el tribunal deja expresamente indicado que al señalar lados, el Tribunal está ubicado frente al inmueble en construcción), se evidencia un asfaltado con un marcado, supuestamente de un helipuerto, igualmente se evidencia Materiales de construcciones relativos a arena y frijolillos, en grandes cantidades; sin cercado para su frente…”

    Ahora bien, conforme a la norma transcrita, es necesario que conste en actas junto al escrito libelar a fin que sea admitida la Querella Interdictal Restitutoria, prueba fehaciente y convincente que se evidencie la verdadera posesión por parte de la Defensa Civil, representada por el Procurador del estado Zulia, abogado A.Q., así como prueba que demuestre el despojo realizado en plena posesión del inmueble objeto de la presente causa.

    En este sentido y una vez transcrita las declaraciones de los testigos anteriormente señalados y las inspecciones realizadas, este Juzgado Superior observa que las referidas declaraciones como prueba fundamental en la presente causa, en nada prueba la verdadera posesión del bien inmueble por parte de la Defensa Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil que a la letra dice: “ La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”; así como tampoco demuestra el supuesto despojo del referido inmueble, y que el mismo haya sido efectuado en plena posesión del bien por parte de la actora del presente juicio.

    Respecto a las inspecciones judiciales, se evidencia de las mismas que efectivamente se encuentra en construcción una casa familiar por parte del ciudadano R.M.M., en el inmueble objeto de la presente Querella, pero no se logra evidenciar por si misma que tal construcción fue realizada en plena posesión por parte de la Defensa Civil, plenamente identificada.

    Conforme lo expresa el Legislador Venezolano; en los juicios posesorios solo se discute la posesión, y el actor debe demostrar en el presente caso que gozaba de ella para el momento de dicho despojo, como también demostrar a su vez el despojo realizado con fecha cierta y por medio de testigos fehacientes.

    Este Juzgado Superior observa que la representación de la Entidad Federal Estado Zulia, abogado A.Q., en su condición de Procurador del Estado Zulia, plenamente identificado, no demostró los hechos alegados en el libelo de demanda, siendo éste el fin a perseguir por la parte actora al intentar la Querella Interdictal Restitutoria; en consecuencia este Juzgado Superior en vista de lo anteriormente planteado debe declararen la parte dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2004, por el abogado R.V.G., actuando en su condición de abogado sustituto del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, abogado A.Q., contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2004, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Zulia, representada por el abogado A.J.Q. en su condición de PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, contra el ciudadano R.M.M.. ASI SE DECIDE.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2004, por el abogado R.V.G., actuando en su condición de abogado sustituto del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, abogado A.Q., contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2004, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Zulia, representada por el abogado A.J.Q. en su condición de PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, contra el ciudadano R.M.M., todos identificados con anterioridad.

SEGUNDO

CONFIRMA la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2004, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Anos 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. I.R.O..

EL SECRETARIO,

ABOG. M.F.Q..

En la misma fecha anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.F.Q..

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