Decisión nº PJ0082014000146 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de mayo de 2014

203º y 155º

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000146.

Asunto No. AF48-U-1999-000074/1200.

Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2014, suscrita por la abogada Jeaneycer Subero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 196.522, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual expone lo siguiente:

…Solicito muy respetuosamente a ese d.T., se fije un lapso no menor de tres (03) días de despacho y no mayor de diez (10) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario del fallo dictado de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario …

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia definitiva Nº PJ0082013000236, dictada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2013, se encuentra definitivamente firme, DECRETA la ejecución voluntaria de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

“En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado A.V., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “D.G VENEZUELA, C.A.”, contra la Resolución Nº 374/98 de fecha 17 de Noviembre de 1998, emanada de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales, de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se resolvió reformar el Reparo Fiscal contenido en el Acta Fiscal Nº D.R.M-D.A.F: 0691-262-97 de fecha 09 de Octubre de 1997, rebajándola a la cantidad de seis millones quinientos noventa y ocho mil novecientos noventa y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.598.993,66) equivalente actualmente a la cantidad de seis mil quinientos noventa y ocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 6.598,99).”

En consecuencia:

Se confirma la Resolución Culminatoría del Sumario Administrativo Nº 377/98 (folios 10 al 22) de fecha 17 de Noviembre de 1998, emanada de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao mediante la cual resuelve Reformar el Reparo Fiscal contenido en el Acta Fiscal Nº D.R.M.D.A.F: 0691-262-97 de fecha 9 de Octubre de 1997, rebajándola a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.598.993,66) equivalente actualmente a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.598,99).

Asimismo, se ordena librar boleta dirigida a la contribuyente D.G VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal y/o sus apoderados judiciales a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme Nº PJ0082013000236 dictada en fecha 18 de Noviembre de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se decide.

III.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el 18 de Noviembre de 2013 y la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado A.V., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “D.G VENEZUELA, C.A.”, contra la Resolución Nº 374/98 de fecha 17 de Noviembre de 1998, emanada de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales, de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se resolvió reformar el Reparo Fiscal contenido en el Acta Fiscal Nº D.R.M-D.A.F: 0691-262-97 de fecha 09 de Octubre de 1997, rebajándola a la cantidad de seis millones quinientos noventa y ocho mil novecientos noventa y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.598.993,66) equivalente actualmente a la cantidad de seis mil quinientos noventa y ocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 6.598,99).

PRIMERO

Se notifica a la Contribuyente D.G VENEZUELA, C.A, a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme Nº PJ0082013000236 dictada el 18 de Noviembre de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

En la fecha de hoy veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000146, a las dos y treinta y un minutos de la tarde (02:31 p.m.).

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

Asunto No. AF48-U-1999-000074/1200

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