Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoAbstención O Carencia

El 31 de mayo de 2011, se recibió en el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de distribución), Recurso por Abstención, interpuesto por el ciudadano Azier Amade Atela Urriolabeitia, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.592.102, asistido por el abogado en ejercicio G.A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.112, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAWAKA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 1987, bajo el Nº 65, Tomo 103-A Sgdo., contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

En la misma fecha antes citada se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal en fecha 08 de junio de 2011, se asentó en el libro de causas bajo el N° 1661, nomenclatura de este Juzgado.

El 08 de junio de 2011, compareció el ciudadano Azier Amade Atela Urriolabeitia, plenamente identificado y confirió poder apud acta a los abogados O.C.A., G.A.T., V.D.N., G.S.C. y L.E.Á.d.L.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.377, 21.112, 51.163, 50.567 y 115.262; respectivamente, asimismo consignó escrito constante de ocho (08) folios útiles en el cual interpuso Acción de A.S. contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 20 de junio de 2011, se profirió decisión en la cual se declaró inadmisible por caducidad el recurso de abstención interpuesto y se ordenó aperturar cuaderno por separado, a los fines de efectuar el correspondiente pronunciamiento en cuanto a la acción de a.s..

El 29 de junio de 2011, compareció el apoderada judicial de la parte recurrente y consignó escrito de reforma del libelo, constante de veinte (20) folios útiles y nueve (09) anexos.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 12 de julio de 2010, el abogado V.A.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, INVERSIONES MAWAKA, C.A., señaló lo siguiente:

(…) siguiendo expresas instrucciones de mi mandante Inversiones Masaka C.A., ocurro ante este tribunal y formalmente desisto del presente RECURSO POR ABSTENCIÓN, interpuesto por mi representada en contra de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que riela al presente expediente signado con el nº 1661. Desistimiento que hago de conformidad con las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (…)

Ahora bien este Juzgador observa que, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

”Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente Principal, del Folio 66 y siguiente, poder apud acta otorgado por el Vicepresidente de Inversiones Masaka C.A., parte recurrente en el caso de autos, por medio del cual confirió poder apud acta entre otros, al abogado V.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.163 para que:

(…) actuando conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi representada en el presente procedimiento. En consecuencia, en el ejercicio de este mandato, los referidos apoderados quedan facultados para representar y defender los derechos e intereses de Inversiones Masaka, C.A.,en todo estado y grado de la causa, pudiendo intentar y contestar demandas y toda clase de Recursos; darse por citados o notificados; oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones; promover, evacuar y tachar toda clase de pruebas; convenir, reconvenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio (…)

.

Por tanto, el apoderado judicial de la parte recurrente se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público; observando este Tribunal Superior que no es el caso en el presente proceso; razón por la cual se encuentra cubierto a su cabalidad el segundo de los requisitos y en cuanto al tercer requisito, observa este Tribunal Superior que la parte recurrida no fue notificada de la interposición del presente recurso, y por tanto, no dieron contestación a la demanda, por lo que no se necesita su consentimiento.

De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechas los exigencias establecidas por el Legislador para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, recurrida no ha dado contestación al recurso, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 12 de Julio de 2011 por el abogado V.A.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, Inversiones Masaka C.A., y así se declara.

En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, y así se declara.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada el 12 de Julio de 2011 por el abogado V.A.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, Inversiones Masaka C.A.

- Se ORDENA el archivo del presente expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintiuno (21) días del mes de J.d.D.M.O. (2011).

El JUEZ

JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 21-07-2011, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1661

JVT/EFT/LCT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR