Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. N° 4462-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana T.D.J.N.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.125.534, domiciliada en el Municipio L.d.E.T..

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.115.333 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.807.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados R.M.M.P., A.B.N., YSOINA H.S., M.D.L.S.V.J. y A.C.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.097.373, 14.430.563, 8.333.569, 8.532.051 y 12.326.339 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.561, 94.054, 41.603, 24.184 y 83.355 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda el apoderado actor expone que interpone el presente recurso de nulidad en contra del acto administrativo contenido en Resolución Nº 5 de fecha 28-02-2003, mediante el cual fue destituida su representada, ciudadana T.D.J.N.D.G., menciona los tramites cumplidos en el procedimiento administrativo, alegando que la mencionada Resolución está afectada de nulidad absoluta por haberse aplicado al procedimiento una norma derogada y solicita que se ordene la incorporación de dicha ciudadana al cargo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador para decidir observa: el apoderado judicial de la parte recurrente demanda la nulidad de la Resolución Nº 5 fechada 28-02-2003, alegando que se aplicó al procedimiento una norma derogada, como es el artículo 62 ordinal 2º de la Ley de Carrera Administrativa, que por tal motivo el acto ya mencionado es ilegal; menciona que la Ley de Carrera Administrativa quedó derogada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37402 del 12-03-2002, confirmada en la reforma de fecha 11-07-2002 Gaceta Oficial Nº 37482 y por tercera vez en la reimpresión de la Gaceta Nº 37522 del 06-9-2002 y considera que en consecuencia el acto del Organo Superior Jerárquico, como es la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Relaciones Interiores, carece de valor y de eficacia jurídica, en razón de lo cual solicita que se declare nulo el acto administrativo objeto del presente juicio.

Asimismo alega que el acto de cargo le fue formulado por notificación de fecha 08-02-2001, cuando hubo transcurrido 1 año, 10 meses y 6 días, considera que la norma que se debió aplicar es el numeral 2 del artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa y no el numeral 2 del artículo 62 ejusdem.

En la oportunidad de la contestación de la demanda el Abogado A.B.N., apoderado judicial de la parte demandada, alega que los hechos por los cuales se le abre el expediente disciplinario a la demandante ocurrieron en el año 1999 bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, que la Ley del Estatuto de la Función Pública entró en vigencia durante la instrucción del expediente administrativo y de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta, Único Aparte de la misma, se aplicó la Ley de Carrera Administrativa.

Del expediente administrativo cursante en autos se desprende que en efecto la averiguación administrativa abierta en contra de la recurrente se inició en el año 1999 bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, en razón de lo cual el vicio de nulidad denunciado por la recurrente en contra del acto administrativo de su destitución no opera en el caso bajo análisis, ya que en efecto la disposición transitoria quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala muy claramente que los procesos que se encontraban en curso debían ser decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley de Carrera Administrativa, por lo que no encuentra razones este Juzgador, de ilegalidad, como para declarar con lugar la querella funcionarial, ya que el supuesto alegado por el accionante no encuadra en el marco legal y mucho menos impugnar el acto administrativo, el cual se encuentra ajustado a derecho al aplicar la Ley de Carrera Administrativa que se encontraba vigente para el momento de llevarse el procedimiento administrativo.

Se evidencia de las actas procesales que la Resolución N° 05 de fecha 28-02-2003 emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia mediante la cual se destituyó a la recurrente y la cual se fundamentó en la Ley de Carrera Administrativa, se dictó dando cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que para el momento de la apertura del procedimiento administrativo en contra de la ciudadana T.D.J.N.D.G., estaba en vigencia la Ley de Carrera Administrativa, por tal razón es evidente que el procedimiento administrativo y en consecuencia la destitución de la recurrente están apegadas al marco normativo legal. Así se declara.

Por los motivos anteriormente expuestos es forzoso concluir que la acción intentada por el recurrente debe sucumbir ante la litis y así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana T.D.J.N.D.G. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los siete (07) día del mes de septiembre de 2003. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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