Decisión nº Sent.Int.Nº151-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Agosto de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000258. Sentencia Interlocutoria N° 151/2011.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha veintinueve (29) de Junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana O.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.885.142 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “FIACARS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 2006, bajo el N° 07, Tomo 82-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31655495-3, contra la Resolución N° AL/00040/2011 de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se resolvió confirmar el Acta Fiscal N° 080 de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010, formulándose un Reparo Fiscal por la cantidad de Bs. 1.204.844,92 para los ejercicios impositivos 2007, 2008 y 2009, y multa por la cantidad de Bs. 2.280,00, por la comisión del ilícito tributario de no presentación de la declaración estimada de ingresos brutos correspondientes a los ejercicios fiscales 2007 y 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar vigente de 2006. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aod/ah.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR