Decisión nº 3188-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Los Teques,

199º y 150º

MAGISTRADO PONENTE: DR. J.L. IBARRA VERENZUELA.

CAUSAS Nº: 1A – a 3188-03; 3367-03 y 6283-07

FISCAL DÉCIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOEL PANTOJA./ DEFENSA PRIVADA: ABG. ARNALDO REQUENA CORONIL/ VÍCTIMAS DIRECTAS: T.M.H., J.R.R. PAREDES, C.E.G., R.O.O., YOFRE DE J.G., y B.A.R. CONOPOY./ IMPUTADO: RONDÓN P.C.R.

APODERADO JUDICIAL: J.C.Y.F.

DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

MOTIVO: APELACIÓN POR DECRETARSE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil tres (2003), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. R.G.G.L., en su condición de Apoderado Judicial de las víctimas: C.E.G. HENRIQUEZ, J.D.J.G., T.M.H., R.O.O. y J.R.R., contra el fallo de fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil dos (2002), dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud realizada por la defensa privada del acusado RONDÓN P.C.R., en cuanto al otorgamiento de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho expediente fue signado bajo el Nº 1A -a 3188-03 (Nomenclatura de esta Alzada), correspondiéndole la ponencia al ABG. H.D.V.C., Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones del estado Miranda.-

En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil tres (2003), fue recibido ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. J.A.C.R., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, impugnando el fallo dictado en fecha veinte (20) de Junio de dos mil tres (2003), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual el A-quo acordó la práctica de una inspección judicial ante la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Higuerote, estado Miranda y ante la Sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, en el proceso penal seguido al ciudadano CARLOS RONDÓN PACHECO, dándosele entrada al expediente con el Nº 1A -a 3367-03 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Juez ponente la ABG. G.M.D.B., Juez Accidental de este Tribunal Colegiado.-

En fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil siete (2007), fue recibido nuevamente ante esta Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. J.C.Y.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima BARULIO A.R.C., contra el fallo dictado en fecha veinte (20) de Enero de dos mil seis (2006), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual de conformidad con los artículos 318.3, 48.6 y 330.2.9 todos del Código Orgánico Procesal Penal se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: C.R. RONDÓN PACHECO, signado con el número 1A -a 6283-07 (Nomenclatura de esta Alzada).-

Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de los mismos hechos punibles, mediando los mismos sujetos procesales, este Tribunal de Alzada estima necesaria realizar la acumulación de los tres (03) recursos de apelación presentados por los ABGS. 1.- R.G.G.L., Apoderado Judicial de las víctimas: C.E.G. HENRIQUEZ, J.D.J.G., T.M.H., R.O.O. y J.R.R.; 2.- ABG. J.A.C.R., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento; y 3.- por el ABG. J.C.Y.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima: BARULIO A.R.C..

En este sentido es pertinente señalar el contenido de las siguientes normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 66. Acumulación de autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

Articulo 70. Delitos Conexos. “Son delitos Conexos:

1º: Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causa corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2º: Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio o cualquier otra utilidad.

3º: Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4º: Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5º Aquellos en que la prueba de un delito. O de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”

Articulo 73. Unidad de proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

La acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.

De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido y siguiendo la Doctrina de E.C., citado por el autor J.L. en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituya un solo juicio y sea terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-05-2005. Exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual reza:

(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).

En vista que en el presente caso nos encontramos ante las Causas signadas bajo los Nros. 1A -a 3381-03; 1A -a 3367-03 y 1A -a 6283-07 seguidas todas en contra del ciudadano: RONDÓN P.C.R., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte, en relación con el artículo 99 y artículo 472 último parte, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y encontrándose todas en esta Corte de Apelaciones, en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos por los ABGS. 1.- R.G.G.L., Apoderado Judicial de las víctimas: C.E.G. HENRIQUEZ, J.D.J.G., T.M.H., R.O.O. y J.R.R., contra el fallo de fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil dos (2002), dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud realizada por la defensa privada del acusado RONDÓN P.C.R., en cuanto al otorgamiento de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ABG. J.A.C.R., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, impugnando el fallo dictado en fecha veinte (20) de Junio de dos mil tres (2003), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual el A-quo acordó la práctica de una inspección judicial ante la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Higuerote, estado Miranda y ante la Sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, en el proceso penal seguido al ciudadano CARLOS RONDÓN PACHECO, y 3.- por el ABG. J.C.Y.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima: B.A.R., contra el fallo dictado en fecha veinte (20) de Enero de dos mil seis (2006), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual de conformidad con los artículos 318.3, 48.6 y 330.2.9 todos del Código Orgánico Procesal Penal se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: C.R. RONDÓN PACHECO, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es acumular los Recursos de Apelación presentados, de conformidad a lo establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los Nros. 1A -a 3381-03; 1A -a 3367-03 y 1A -a 6283-07, seguida en contra del ciudadano C.R. RONDÓN PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte, en relación con el artículo 99 y artículo 472 último parte, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura a partir del folio Número ( ), en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL JUEZ

DR. J.A. RONDÓN ROJAS

EL JUEZ

DR. H.D.V.C.

(PONENTE)

SECRETARIA

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/JARR/HDVC/lems.

Causa Nº 1A -a 3188-03

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