Sentencia nº 228 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2012-000033

En fecha 17 de mayo de 2012, el abogado J.R.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.810, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.B.L., titular de la cédula de identidad número 4.880.591, actuando en su condición de “…Médico Veterinario, inscrito en el Colegio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), matricula 520, y por ende miembro de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios…” interpuso acción de amparo constitucional contra la Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, en la persona de su Presidente, ciudadano E.R.M.U., titular de la cédula de identidad número 4.154.681.

En fecha 21 de mayo de 2012, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 112 de fecha 17 de julio de 2012, esta Sala se declaró competente para decidir la pretensión planteada, admitió la acción y ordenó tramitar conforme al procedimiento de amparo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional número 7 del 1 de febrero de 2000.

Por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 3 de octubre de 2012, se fijó la audiencia oral y pública para el día martes 30 de octubre a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), así mismo se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de la decisión en torno al mérito de la controversia.

En la fecha fijada anteriormente se celebró la audiencia oral y pública, en la cual los Magistrados decidieron diferir la lectura del dispositivo para el día jueves 1 de noviembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 am), fecha en la cual se leyó la decisión definitiva.

Mediante sentencia número 174 de fecha 08 de noviembre de 2012, esta Sala “…declar[ó] con lugar la presente acción de amparo constitucional (…), y en consecuencia, orden[ó] a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, que de conformidad con la normativa pertinente que incluyen las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el C.N.E., convoque a una Asamblea Extraordinaria cuyo punto único a tratar debe ser la elección de una Comisión Electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso comicial para la renovación de las autoridades, para lo cual disponen de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la presente decisión y una vez efectuada dicha Asamblea, deberá informar de manera inmediata a esta Sala sobre la conformación del aludido órgano electoral…”.

En fecha 28 de noviembre de 2012, los abogados I.M.O.G. y J.R.V.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.832 y 83.151, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.R.M.U., antes identificado, presentaron escrito ante esta Sala informando sobre la  ejecución de la sentencia número 174 de fecha 08 de noviembre de 2012.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el abogado J.R.V.R., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.B.L., identificado en autos, solicitó a esta Sala declare el “…DESACATO por parte de la actual Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERIANARIOS (sic) de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012 emanada de este Tribunal…”.  

En fecha 29 de noviembre de 2012, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE DESACATO

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el abogado J.R.V.R., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.B.L., identificado en autos,  manifestó lo siguiente:

En primer lugar expuso “…DENUNCIO en nombre de mi representado, DESACATO por parte de la actual Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERIANARIOS (sic) de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012 emanada de este Tribunal…”.  

Señaló que “…la convocatoria que hace la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, para una Asamblea General Extraordinaria de fecha trece (13) de noviembre de 2012, se lee que es para la elección de la Comisión Electoral Nacional para ‘…todos los entes organizados del Gremio Nacional de Médicos Veterinarios de Venezuela...’.

Advirtió que “…esta convocatoria contraría el dispositivo del fallo que ordenó elegir ‘…una Comisión Electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso comicial para la renovación de las autoridades (de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios)…’, y no la elección de una Comisión Electoral Nacional para la elección [de] ‘…todos los entes organizados del Gremio Nacional de Médicos Veterinarios de Venezuela…’, vale decir Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Deportivas etc.”.

Agregó que “…esta convocatoria pretende sorprender la buena fe de esta Sala y reiter[ó] contraría el dispositivo del fallo”.

Finalmente, denunció que “…por no haber obtenido el quórum necesario para elegir una Comisión distinta a la ordenada por la Sala, en fecha trece (13) de noviembre de este año 2012, acordaron ilegalmente convocar la Asamblea en el primer trimestre de 2013, lo cual viola flagrantemente el plazo de cinco días fijado por esta Sala.”.

II

DEL INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los abogados I.M.O.G. y J.R.V.L., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.R.M.U., Presidente de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, presentaron escrito en fecha 28 de noviembre de 2012, informando a esta Sala sobre la  ejecución de la sentencia número 174 de fecha 08 de noviembre de 2012, en los siguientes términos:

Expresaron que “…en fecha 12 de noviembre de 2012, vista la sentencia número 174, de fecha 8 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios en estricto cumplimiento y acatamiento del mandamiento de amparo constitucional, emitido por esta honorable Sala Electoral (…) convocó a una Asamblea Extraordinaria dentro del lapso otorgado y bajo los parámetros ordenados en la decisión…”.

Enfatizaron que “…realizada la convocatoria (…) se dio inicio a (sic) con la agenda, presentando las debidas credenciales, firmando la respectiva lista de asistencia, y al cumplirse el tiempo de reglamento para validar el quórum establecido en el Reglamento de la Ley del ejercicio de la medicina veterinaria y no existiendo el mismo, se declaró sin efecto la asamblea y se ordenó una convocatoria a una nueva asamblea, la cual será hecha dentro de los primeros noventa (90) días del año 2013.”.

Afirmaron que a dicha Asamblea convocada “…sólo asistieron los representantes de los estados Aragua, Portuguesa y Distrito Federal, lo que sumado a los miembros de la Junta Directiva, sumaron apenas un total de nueve (9) personas.”.

Manifestaron que “…visto que la sentencia ordenó a la Junta Directiva de la Federación hacer todo lo necesario para que se lleve a cabo dicha asamblea, es por lo que se ordenó realizar una nueva convocatoria dentro de los primeros noventa (90) días del año 2013, para así poder nombrar la Comisión Nacional Electoral, la cual pueda realizar los trámites para la realización de las elecciones que puedan legitimar las nuevas autoridades de la Federación de Colegios Veterinarios de Venezuela.”.

Finalmente, señalaron que “…en virtud de no haber obtenido el quórum reglamentario para el nombramiento de la nueva Comisión Electoral Nacional, esta Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, en estricto acatamiento de la sentencia número 174, de fecha 8 de noviembre de 2012, proseguirá conforme lo establece la normativa respectiva, (…) y se compromete a consignar las resultas de dicha ejecución, hasta la consecución del nombramiento definitivo de la Comisión Electoral Nacional.”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud efectuada por el abogado J.R.V.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.B.L., parte accionante en el presente caso, cuya decisión número 174 dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 08 de noviembre de 2012, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por él mismo, contra la Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, para lo cual se observa:

En la referida sentencia número 174 esta Sala Electoral, decidió la acción de amparo constitucional en referencia, ordenando a “…la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, que de conformidad con la normativa pertinente que incluyen las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el C.N.E., convoque a una Asamblea Extraordinaria cuyo punto único a tratar deberá ser la elección de una Comisión Electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso comicial para la renovación de las autoridades, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la presente decisión y una vez efectuada dicha Asamblea, deberán informar de manera inmediata a esta Sala sobre la conformación del aludido órgano electoral…”.

Ahora bien, observa esta Sala que cursa al folio 223 del expediente, copia de la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, con fecha 12 de noviembre de 2012, en la cual se evidencia como único punto a tratar:

…Nombramiento de la Comisión Electoral Nacional responsable de la organización de las Elecciones de todos los entes organizados del Gremio Nacional de Médicos Veterinarios de Venezuela para el período 2013-2015.

Asimismo, cursa al folio 224, recorte de prensa, donde se evidencia la publicación de la referida convocatoria para la Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día 21 de noviembre de 2012, y a los folios 219 al 222, cursa informe del Presidente de la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela dirigido a esta Sala, en el que expresa que “en fecha 12 de noviembre de 2012, vista la sentencia número 174, de fecha 8 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios en estricto cumplimiento y acatamiento del mandamiento de amparo constitucional (…) convocó a una Asamblea Extraordinaria dentro del lapso otorgado y bajo los parámetros ordenados en la decisión…”.

Ahora bien, la parte accionante denuncia que “…esta convocatoria contraría el dispositivo del fallo que ordenó elegir ‘…una Comisión Electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso comicial para la renovación de las autoridades (de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios)…’, y no la elección de una Comisión Electoral Nacional para la elección [de] ‘…todos los entes organizados del Gremio Nacional de Médicos Veterinarios de Venezuela…’, vale decir Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Deportivas etc.”.

Observa esta Sala que el artículo 5 del Reglamento Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, establece:

Artículo 5: El proceso electoral será organizado por la Comisión Electoral Nacional para las elecciones de la Federación, Sociedades Científicas, Asociaciones Profesionales, Federación Deportiva y de cualesquiera Comisión u organismo gremial adscrito o dependiente de la Federación que amerite ser nombrado por la organización; y por una Comisión Electoral Regional para las elecciones de Colegios, Delegaciones y Seccionales de aquellos Colegios que las posean; todas y cada una de ellas con Mesas Electorales que funcionarán en las sedes correspondientes. La Comisión Electoral Nacional y Las Comisiones Electorales Regionales estarán integradas por un (a) Presidente (a), un (a) Vice-Presidente (a) y un (a) Secretario (a) y sus suplentes, quienes deben cumplir con los Artículos 2 y 8 de este Reglamento. Estos miembros serán designados en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, los mismos se mantendrán en sus funciones hasta el nombramiento de una nueva Comisión Electoral para el período siguiente, no pudiendo ser reelectos de manera continua. Los miembros de las Mesas Electorales, serán designados por la Comisión Electoral respectiva, por mayoría absoluta de sus miembros y se mantendrán en sus funciones solo para el día de votación del proceso electoral para el cual fueron nombrados. Deberá privar la imparcialidad e idoneidad en los integrantes de las Comisiones Electorales Nacional y Regionales, así como de las Mesas Electorales, no pudiendo estos postular ni ser postulados para cargo gremial alguno.

(resaltado de la Sala).

En ese sentido, tal y como lo establece el citado artículo, los procesos electorales serán organizados por dos comisiones electorales; una Comisión Electoral Nacional, encargada de los procesos electorales de la Federación u otro organismo dependiente o adscrito a esta; y otra Comisión Electoral Regional en el caso de que las elecciones sean en los respectivos colegios o delegaciones.

Ahora bien, siendo que la sentencia cuyo desacato se solicita, ordenó la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria que tuviese como único punto a tratar la elección de la comisión electoral para la elección de las autoridades de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, la cual debía efectuarse  en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, y siendo que la misma fue publicada en fecha 08 de noviembre de 2012, a juicio de esta Sala efectivamente la Junta Directiva cumplió con la convocatoria ordenada en la decisión número 174 de fecha 08 de noviembre de 2012, por lo cual se desestima el alegato bajo análisis. Así se decide. 

Por otro lado, señaló la parte accionante que “…por no haber obtenido el quórum necesario para elegir una Comisión distinta a la ordenada por la Sala, en fecha trece (13) de noviembre de este año 2012, acordaron ilegalmente convocar la Asamblea en el primer trimestre de 2013, lo cual viola flagrantemente el plazo de cinco días fijado por esta Sala.”

En ese sentido, en la referida sentencia número 174 de fecha 08 de noviembre de 2012, esta Sala también señaló “…que la actuación de la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, no deberá limitarse a realizar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, sino que deberá velar para que efectivamente se lleve a cabo dicha Asamblea y se designe a la Comisión Electoral que dirigirá el proceso para la renovación de las autoridades de la referida Federación.”  

En relación a ello, observa esta Sala que cursa a los folios 225 al 228, copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2012, en la cual se expresa que “…Al cumplirse el tiempo reglamentario para validar el quórum establecido en el Reglamento de la ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria y no existiendo el mismo, se declara sin efecto la Asamblea y se convocará a una nueva Asamblea, y se convocará dentro de los primeros noventa (90) días del año 2013.”

Considera esta Sala pertinente citar el contenido del artículo 7 del Reglamento de Asamblea de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, el cual cursa a los folios 59 al 64 del expediente, y establece lo siguiente:

Artículo 7: La Asamblea se iniciará en la hora señalada, previa la comprobación del quórum reglamentario, que lo es de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. Caso de que ella no se pueda constituir en la hora señalada, podrá ser iniciada hasta 24 horas después de la hora fijada. Si no se lograre el quórum, se procederá a una nueva convocatoria.

En virtud de lo anterior, a juicio de esta Sala si bien es cierto que la parte accionada ha dado cumplimiento al mandamiento contenido en la decisión número 174 de fecha 8 de noviembre de 2012, razón por la cual se desestiman las solicitudes bajo análisis, el lapso de noventa (90) días del año 2013, fijados para convocar la Asamblea, no resulta congruente con la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, cuya naturaleza es restitutiva de lesiones constitucionales en lapsos razonablemente breves, por lo cual se le ordena a la Junta Directiva que convoque nuevamente antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2012 a una Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse antes del día treinta y uno (31) de enero de 2013, señalando expresamente que el único punto a tratar será la escogencia de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral de las autoridades de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios. Asimismo, se le advierte que el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, faculta a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia a sancionar a las partes que “…desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales…”, con multa de hasta cien (100) unidades tributarias y el artículo 123 eiusdem establece una multa entre doscientas (200) y trescientas (300) unidades tributarias a quien haya sido sancionado por el incumplimiento de las decisiones dictadas por la Sala y reincida en esa conducta, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias a que alude el artículo 122 de la misma norma. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de desacato de la sentencia número 174 de fecha 8 de noviembre de 2012, interpuesta por el abogado J.R.V.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.B.. Asimismo, se le ordena a la Junta Directiva que convoque nuevamente antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2012 a una Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse antes del día treinta y uno (31) de enero de 2013, señalando expresamente que el único punto a tratar será la escogencia de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral de las autoridades de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

Ponente                         

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000033

FRVT.-

En once (11) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 228.

La Secretaria,

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