Decisión nº 148 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES

DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 10-03-1986, bajo el N° 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, representada por sus directivos, ciudadanos E.A.B., B.M.N., J.I.M.P. y J.E.P.M., titulares de las cédulas de identidad números 2.623.921, 11.500.400, 1.554.971 y 5.029.092 en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado A.A. MARRERO LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9342.629 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1464.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.A.C.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.426 y de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado P.A.R.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.120.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, VÍA EJECUTIVA.

EXPEDIENTE: No. 4370-2006

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por el abogado A.A. MARRERO LEON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, ya identificados, en la que expone: que por virtud del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, su representada administra el Condominio del Edificio Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal., señala que en la Torre A del Edificio, piso 5, oficina 4-13, se encuentra una oficina con un área de 53,64 metros cuadrados, con los siguientes linderos: NORTE: en 9,60 metros, oficina 4-12; NORTE: en 0,80 centímetros, ducto; SURESTE: en 6,40 metros, fachada; SUR: en 8,80 metros, oficina 4-14; SUROESTE: en 0,80 centímetros, oficina 4-14; SUROESTE: en 0,80 centímetros, ducto; NOROESTE: en 0,80 centímetros, pasillo con vitrina saliente; NOROESTE: en 0,80 centímetros ducto; NOROESTE: en 3,20 metros pasillo. Asimismo, señala que tiene un sanitario, un puesto de estacionamiento ubicado en los niveles destinados a tal fin y numerado 210, correspondiéndole el 0,2573% como cuota parte en el uso de las cosas comunes, según se desprende en el documento de condominio. Dicha oficina le pertenece al ciudadano J.A.C.D.O., ya identificado, quien lo adquirió según documento registrado por ante la Oficina de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 17-12-1998, bajo el N° 43, tomo 11. 2° Manifiesta que el propietario de la mencionada oficina, para hoy adeuda las cuotas de condominio correspondientes a los meses de enero de 2001 hasta marzo de 2006, las cuales las desglosa así: AÑO 2001: enero Bs. 34.858,97; febrero Bs. 34.384,36; M.B.. 36.073,61; A.B.. 36.385,70; M.B.. 36.570,51; Junio Bs. 36.523,41; J.B.. 36.272,44; Agosto Bs. 36.303,48; Septiembre Bs. 37.744,21; Octubre Bs. 46.802,18; Noviembre Bs. 36.054,61; Diciembre Bs. 42.361, 27; AÑO 2002: Enero Bs. 37.604,48; Febrero Bs. 40.392,38; M.B.. 39.993,70; A.B.. 39.914,47; M.B.. 38727,98; Junio Bs. 40.322,04; J.B.. 32.770,56; Agosto Bs. 38.403,21; Cuota extra Agosto Bs. 25.730,00; Septiembre Bs. 38.322,31; Octubre Bs. 40.120,02; Noviembre Bs. 41.670,62; Diciembre Bs. 39.878,71; AÑO 2003: enero Bs. 41.876,89; febrero Bs. 42.088,38; M.B.. 42.093,02; A.B.. 46.609,69; M.B.. 43.186,35; Junio Bs. 342.260,10; Cuota extra Junio Bs. 33.121,56; J.B.. 42.044,27; Cuota extra J.B.. 33.121,66; Agosto Bs. 42.769,02; Septiembre Bs. 43.066,39; Cuota extra Septiembre Bs. 18.963,54; Octubre Bs. 41.283,54; Cuota extra Octubre Bs. 18.963,54; Noviembre Bs. 42.068,59; Cuota extra Noviembre Bs. 18.963,54; Diciembre Bs. 44.813,28; Cuota extra Diciembre Bs. 18.963,64; AÑO 2004: enero Bs. 50.426,67; febrero Bs. 41.453,91; M.B.. 53.605,50; A.B.. 53.376,69; M.B.. 56.636,77; Junio Bs. 58.615,29; J.B.. 63.095,48; Agosto Bs. 64.896,11; Septiembre Bs. 62.353,41; Octubre Bs. 62.832,47; Noviembre Bs. 59.754,69; Cuota extra de Noviembre Bs. 19.343,49; Diciembre Bs. 64.253,60; AÑO 2005: enero Bs. 61.906,50; febrero Bs. 62.296,85; M.B.. 63.086,69; A.B.. 60.190,58; M.B.. 72.439,31; Junio Bs. 74.860,45; J.B.. 82.248,33; Agosto Bs. 78.163,60; Septiembre Bs. 81.946,42; Octubre Bs. 92.565,49; Noviembre Bs. 88.993,04; Diciembre Bs. 93.326,76; AÑO 2006: Enero Bs. 76.790,90; Febrero Bs. 75.328,95. Todo hace un total de Bs. 3.207.198,65. Manifiesta que por el fracaso del cobro extrajudicial de las mensualidades, demanda a J.A.C.D.O., ya identificado, para que convenga en pagar a la demandante, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.207.198,65), que adeuda o en su defecto sea condenado por este Juzgado. Estima la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,00). Solicita la indexación monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar. Fundamenta su acción en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 1870, 1871 y 1876 del Código Civil y en los artículos 630 y 585 del Código de Procedimiento Civil. Solicito Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado. (folios 1 al 3).

Anexó al escrito libelar presentó copia fotostática del instrumento poder autenticado por la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 15 de agosto del 2000, bajo el Nº 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría correspondiente al tomo 101; copia fotostática de documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T. de fecha 17 de diciembre de 1998, bajo el Nº 43, tomo 011, protocolo primero; 71 planillas originales de cobro pasada por la administradora del condominio, planilla No. 009601 a la No. 009650, planilla No. 010655 a la No. 010668, planilla No. 011452 a la No. 011454, Nos. 009699, 009700, 011901, 011902 y 013198.

Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2006, este Juzgado admitió la presente demanda por cobro de bolívares vía ejecutiva, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constase en autos su citación y se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio entre las partes al VIGÉSIMO (20) día de despacho siguientes a la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 80 y 81).

En fecha cinco (05) de mayo del 2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado hizo constar: que le fue imposible localizar al demandado en la presente causa, consignando la compulsa del referido del referido ciudadano. (folio 82 al 88).

En fecha nueve (09) de mayo del 2006, el apoderado de la parte demandante, solicito la citación de la parte demandada por medio de cartel es de Conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal en fecha 26-05-2006. (folio 89 al 91).

En fecha diecinueve (19) de mayo del 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, diligenció manifestando que recibía, los carteles de citación librado para la parte demandada. (folio 92).

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, el apoderado de la parte demandante, diligenció consignando ejemplares de los diarios Los Andes y La Nación, donde aparecen publicados el cartel de citación librado a la parte demandada. (folios 93 al 95).

En fecha siete (07) de junio de 2006, la ciudadana Secretaria de este Tribunal diligenció haciendo constar que había fijado el cartel de citación librado al ciudadano J.A.D.O.. (folio 93 vuelto).

En fecha treinta (30) de junio de 2006, el apoderado de la parte demandante, solicita se le nombre Defensor Ad-lítem a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha seis (06) de julio de 2006, siendo designado el abogado A.R., a quien se le libró boleta de notificación. (Folios 96 al 98).

En fecha diecinueve (19) de julio de 2006, el alguacil temporal del Tribunal, hizo constar que entregó boleta de notificación al defensor ad- lítem designado, quedando juramento ante este Despacho en fecha veinticinco (25) de julio de 2006. (Folio 99 al 101).

En fecha ocho (08) de agosto del 2006, la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 11 de agosto del 2006. (folio 102 al 104).

En fecha veintiocho (28) de septiembre del 2006, el ciudadano Alguacil de este Despacho hizo constar que en fecha 27 de septiembre del 2006, le fue firmado recibo de citación por el ciudadano P.A.R.S.. (folio 105 y 106).

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, el defensor ad-lítem de la parte demandada, dio contestación a la demanda en lo siguientes términos: Rechazo, negó y contradijo la demanda tanto en los hecho como en el derecho. Anexo información de la Oficina Electoral donde aparece los datos del demandado (Folios 107 al 109).

En fecha seis (06) de noviembre de 2006, el apoderado de la parte demandante, diligenció promoviendo como pruebas los folios 52 al 79 del presente expediente. (Folio 110).

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, el defensor ad-lítem de la parte demandada, abogado A.R., señala que no existe una relación contable que demuestre que su defendido adeude las cantidades de dinero demandadas. (Folio 111).

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 112).

En fecha seis (06) de diciembre de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 113).

PARTE MOTIVA

Este Juzgador observando los escritos a lo largo del proceso y a.t.l.a. en el juicio, a los fines de decidir observa:

Se inicia el presente procedimiento de cobro de bolívares vía ejecutiva, mediante escrito libelar, fundamentado en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 1870, 1871 y 1876 del Código Civil y en los artículos 630 y 585 del Código de Procedimiento Civil; en el que la parte demandante alega: que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, la parte accionante administra el Condominio del Edificio Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, el 10 de marzo de 1986, bajo el N° 36, tomo 05 adicional, protocolo primero, indicando que en la Torre A del Edificio, piso 5, oficina 4-13, se encuentra una oficina con un área de 53,64 metros cuadrados, con los siguientes linderos: NORTE: en 9,60 metros, oficina 4-12; NORTE: en 0,80 centímetros, ducto; SURESTE: en 6,40 metros, fachada; SUR: en 8,80 metros, oficina 4-14; SUROESTE: en 0,80 centímetros, oficina 4-14; SUROESTE: en 0,80 centímetros, ducto; NOROESTE: en 0,80 centímetros, pasillo con vitrina saliente; NOROESTE: en 0,80 centímetros ducto; NOROESTE: en 3,20 metros pasillo, con un sanitario, un puesto de estacionamiento ubicado en los niveles destinados a tal fin y numerado 210, correspondiéndole el 0,2573% como cuota parte en el uso de las cosas comunes, según se desprende en el documento de condominio. Manifiestan que el inmueble anterior nombrado pertenece al accionado, ciudadano J.A.C.D.O., ya identificado, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 17-12-1998, bajo el N° 43, tomo 11. Aduce que la parte demandada, adeuda las cuotas de condominio correspondientes a los meses de Enero de 2001 hasta Marzo de 2006, las cuales las desglosa así: AÑO 2001: enero Bs. 34.858,97; febrero Bs. 34.384,36; M.B.. 36.073,61; A.B.. 36.385,70; M.B.. 36.570,51; Junio Bs. 36.523,41; J.B.. 36.272,44; Agosto Bs. 36.303,48; Septiembre Bs. 37.744,21; Octubre Bs. 46.802,18; Noviembre Bs. 36.054,61; Diciembre Bs. 42.361, 27; AÑO 2002: Enero Bs. 37.604,48; Febrero Bs. 40.392,38; M.B.. 39.993,70; A.B.. 39.914,47; M.B.. 38727,98; Junio Bs. 40.322,04; J.B.. 32.770,56; Agosto Bs. 38.403,21; Cuota extra Agosto Bs. 25.730,00; Septiembre Bs. 38.322,31; Octubre Bs. 40.120,02; Noviembre Bs. 41.670,62; Diciembre Bs. 39.878,71; AÑO 2003: enero Bs. 41.876,89; febrero Bs. 42.088,38; M.B.. 42.093,02; A.B.. 46.609,69; M.B.. 43.186,35; Junio Bs. 342.260,10; Cuota extra Junio Bs. 33.121,56; J.B.. 42.044,27; Cuota extra J.B.. 33.121,66; Agosto Bs. 42.769,02; Septiembre Bs. 43.066,39; Cuota extra Septiembre Bs. 18.963,54; Octubre Bs. 41.283,54; Cuota extra Octubre Bs. 18.963,54; Noviembre Bs. 42.068,59; Cuota extra Noviembre Bs. 18.963,54; Diciembre Bs. 44.813,28; Cuota extra Diciembre Bs. 18.963,64; AÑO 2004: enero Bs. 50.426,67; febrero Bs. 41.453,91; M.B.. 53.605,50; A.B.. 53.376,69; M.B.. 56.636,77; Junio Bs. 58.615,29; J.B.. 63.095,48; Agosto Bs. 64.896,11; Septiembre Bs. 62.353,41; Octubre Bs. 62.832,47; Noviembre Bs. 59.754,69; Cuota extra de Noviembre Bs. 19.343,49; Diciembre Bs. 64.253,60; AÑO 2005: enero Bs. 61.906,50; febrero Bs. 62.296,85; M.B.. 63.086,69; A.B.. 60.190,58; M.B.. 72.439,31; Junio Bs. 74.860,45; J.B.. 82.248,33; Agosto Bs. 78.163,60; Septiembre Bs. 81.946,42; Octubre Bs. 92.565,49; Noviembre Bs. 88.993,04; Diciembre Bs. 93.326,76; AÑO 2006: Enero Bs. 76.790,90; Febrero Bs. 75.328,95. lo cual da un total de Bs. 3.207.198,65. manifestando que interpuso la presente acción por no haber podido hacer efectivas las mensualidades adeudadas, para que la parte demandada convenga en pagar a la demandante, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.207.198,65), o en su defecto sea condenado por este Juzgado. Estima la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,00). Solicita la indexación monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar. Asimismo, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.

Consta en autos que la parte demandada fue emplazada mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareciendo en su oportunidad legal a darse por citado en la contestación a la demanda incoada en su contra, por lo que se designó como defensor ad-litem, al abogado P.A.R.S., quien una vez citado dio contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo tanto en los hechos como en derecho en nombre de su representado.

Ahora bien una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio el cual riela a los folios 07 y 08 del expediente, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1998, el cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado, en su oportunidad legal.

- Recibos de cobro de condominio correspondientes a la oficina 4-13, los cuales rielan del folio 52 al 79, los cuales se valoran conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DAMANDADA:

- No presentó ningún tipo de prueba.

Ahora bien con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este Juzgador quedó demostrado:

La existencia de una deuda relacionada con el pago de cuotas de condominio correspondientes a los meses de enero de 2001 hasta marzo de 2006, las cuales fueron desglosados de la siguiente manera: AÑO 2001: enero Bs. 34.858,97; febrero Bs. 34.384,36; M.B.. 36.073,61; A.B.. 36.385,70; M.B.. 36.570,51; Junio Bs. 36.523,41; J.B.. 36.272,44; Agosto Bs. 36.303,48; Septiembre Bs. 37.744,21; Octubre Bs. 46.802,18; Noviembre Bs. 36.054,61; Diciembre Bs. 42.361, 27; AÑO 2002: Enero Bs. 37.604,48; Febrero Bs. 40.392,38; M.B.. 39.993,70; A.B.. 39.914,47; M.B.. 38727,98; Junio Bs. 40.322,04; J.B.. 32.770,56; Agosto Bs. 38.403,21; Cuota extra Agosto Bs. 25.730,00; Septiembre Bs. 38.322,31; Octubre Bs. 40.120,02; Noviembre Bs. 41.670,62; Diciembre Bs. 39.878,71; AÑO 2003: enero Bs. 41.876,89; febrero Bs. 42.088,38; M.B.. 42.093,02; A.B.. 46.609,69; M.B.. 43.186,35; Junio Bs. 342.260,10; Cuota extra Junio Bs. 33.121,56; J.B.. 42.044,27; Cuota extra J.B.. 33.121,66; Agosto Bs. 42.769,02; Septiembre Bs. 43.066,39; Cuota extra Septiembre Bs. 18.963,54; Octubre Bs. 41.283,54; Cuota extra Octubre Bs. 18.963,54; Noviembre Bs. 42.068,59; Cuota extra Noviembre Bs. 18.963,54; Diciembre Bs. 44.813,28; Cuota extra Diciembre Bs. 18.963,64; AÑO 2004: enero Bs. 50.426,67; febrero Bs. 41.453,91; M.B.. 53.605,50; A.B.. 53.376,69; M.B.. 56.636,77; Junio Bs. 58.615,29; J.B.. 63.095,48; Agosto Bs. 64.896,11; Septiembre Bs. 62.353,41; Octubre Bs. 62.832,47; Noviembre Bs. 59.754,69; Cuota extra de Noviembre Bs. 19.343,49; Diciembre Bs. 64.253,60; AÑO 2005: enero Bs. 61.906,50; febrero Bs. 62.296,85; M.B.. 63.086,69; A.B.. 60.190,58; M.B.. 72.439,31; Junio Bs. 74.860,45; J.B.. 82.248,33; Agosto Bs. 78.163,60; Septiembre Bs. 81.946,42; Octubre Bs. 92.565,49; Noviembre Bs. 88.993,04; Diciembre Bs. 93.326,76; AÑO 2006: Enero Bs. 76.790,90; Febrero Bs. 75.328,95, no trayendo a los autos ningún tipo de prueba que demostrara su solvencia en el pago de las cuotas de condominio antes mencionadas, incumplimiendo con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” (Subrayado de este Tribunal), de lo que se desprende que la presente acción interpuesta con base a los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, los artículos 1870, 1871 y 1876 del Código Civil y 630 y 585 del Código de Procedimiento Civil, es procedente debiendo declararse con lugar en la definitiva y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 10-03-1986, bajo el N° 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, representada por sus directivos, ciudadanos E.A.B., B.M.N., J.I.M.P. y J.E.P.M., titulares de las cédulas de identidad números 2.623.921, 11.500.400, 1.554.971 y 5.029.092 en su orden, contra el ciudadano J.A.C.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.426 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

pagar la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESEBTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.207.198,65) por concepto de cuotas de condominio desglosadas de la siguiente manera: AÑO 2001: enero Bs. 34.858,97; febrero Bs. 34.384,36; M.B.. 36.073,61; A.B.. 36.385,70; M.B.. 36.570,51; Junio Bs. 36.523,41; J.B.. 36.272,44; Agosto Bs. 36.303,48; Septiembre Bs. 37.744,21; Octubre Bs. 46.802,18; Noviembre Bs. 36.054,61; Diciembre Bs. 42.361, 27; AÑO 2002: Enero Bs. 37.604,48; Febrero Bs. 40.392,38; M.B.. 39.993,70; A.B.. 39.914,47; M.B.. 38727,98; Junio Bs. 40.322,04; J.B.. 32.770,56; Agosto Bs. 38.403,21; Cuota extra Agosto Bs. 25.730,00; Septiembre Bs. 38.322,31; Octubre Bs. 40.120,02; Noviembre Bs. 41.670,62; Diciembre Bs. 39.878,71; AÑO 2003: enero Bs. 41.876,89; febrero Bs. 42.088,38; M.B.. 42.093,02; A.B.. 46.609,69; M.B.. 43.186,35; Junio Bs. 342.260,10; Cuota extra Junio Bs. 33.121,56; J.B.. 42.044,27; Cuota extra J.B.. 33.121,66; Agosto Bs. 42.769,02; Septiembre Bs. 43.066,39; Cuota extra Septiembre Bs. 18.963,54; Octubre Bs. 41.283,54; Cuota extra Octubre Bs. 18.963,54; Noviembre Bs. 42.068,59; Cuota extra Noviembre Bs. 18.963,54; Diciembre Bs. 44.813,28; Cuota extra Diciembre Bs. 18.963,64; AÑO 2004: enero Bs. 50.426,67; febrero Bs. 41.453,91; M.B.. 53.605,50; A.B.. 53.376,69; M.B.. 56.636,77; Junio Bs. 58.615,29; J.B.. 63.095,48; Agosto Bs. 64.896,11; Septiembre Bs. 62.353,41; Octubre Bs. 62.832,47; Noviembre Bs. 59.754,69; Cuota extra de Noviembre Bs. 19.343,49; Diciembre Bs. 64.253,60; AÑO 2005: enero Bs. 61.906,50; febrero Bs. 62.296,85; M.B.. 63.086,69; A.B.. 60.190,58; M.B.. 72.439,31; Junio Bs. 74.860,45; J.B.. 82.248,33; Agosto Bs. 78.163,60; Septiembre Bs. 81.946,42; Octubre Bs. 92.565,49; Noviembre Bs. 88.993,04; Diciembre Bs. 93.326,76; AÑO 2006: Enero Bs. 76.790,90; Febrero Bs. 75.328,95.

SEGUNDO

La indexación de la suma a pagar, la cual deberá hacerse teniendo en cuenta los Informes rendidos por el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario acaecido en el país, entre la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, la cual deberá ser practicada por un contador público colegiado, atendiendo los siguientes parámetros:

  1. El cálculo del ajuste monetario comprenderá desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.

  2. En caso de ejecución a partir de esta fecha hasta la cancelación de la obligación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

G.E.P.A.

Juez Temporal

M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

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