Decisión nº PJ0112011000061 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJorge Ernesto Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de marzo de 2012

201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-O-2012-000031

DEMANDANTE:

Y.M.M., M.M.O., F.L.G., H.A.C.P., W.A.R.B., R.H.S., M.L.D.V., A.J.C., A.R.R.C., D.R.P.G., D.J. DELMORAL ARTEAGA, YUSMAR C.V.H., E.A.G.G., F.A.Q., G.J.C., J.L.G.L., J.A.A.S., J.R.D.R., JHONNATTA J.R.R., L.J. MARINELLI TORRES, LORENISS M.C.M., M.A. FABREGAS CISNEROS, NERBIS G.Q. LEONES, NORBELY V.S.S., R.A. SANGRONA, DARBYN R.B.S., W.R.R.M., D.A.L.S., W.A.H.L., H.L.J.F. y J.L.L.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I. N°- V-6.998.587, V-13.313.311, V-12.603.182, V-6.105.653, V-19.230.968, V-3.209.904, V-7.160.686, V-9.995.111, V-12.030.349, V-8.844.897, V-16.103.180, V-12.571.473, V-19.000.501, V-9.315.953, V-13.667.234, V-11.346.258, V-13.491.577, V-14.325.083, V-14.071.056, V-14.571.197, V-9.955.110, V-17.315.505, V-10.479.876, V-17.533.354, V-11.362.370, V-14.003.838, V-14.515.566, V-16.245.878, V-23.425.206, V-12.030.494, V-11.358.209, V-10.644.665.-

APODERADAS JUDICIALES:

M.R. y GABRIELA MONASTERIOS, IPSA Nº- 61.997 y 139.378, respectivamente.-

DEMANDADA:

SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS FABRICANTES DE ENVASES DE INYECCIÒN Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SINSOTRAENVASES) sin más identificación.

MOTIVO:

A.C..

En el día 07 de marzo de 2012, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos Y.M.M., M.M.O., F.L.G., H.A.C.P., W.A.R.B., R.H.S., M.L.D.V., A.J.C., A.R.R.C., D.R.P.G., D.J. DELMORAL ARTEAGA, YUSMAR C.V.H., E.A.G.G., F.A.Q., G.J.C., J.L.G.L., J.A.A.S., J.R.D.R., JHONNATTA J.R.R., L.J. MARINELLI TORRES, LORENISS M.C.M., M.A. FABREGAS CISNEROS, NERBIS G.Q. LEONES, NORBELY V.S.S., R.A. SANGRONA, DARBYN R.B.S., W.R.R.M., D.A.L.S., W.A.H.L., H.L.J.F. y J.L.L.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I. N°- V-6.998.587, V-13.313.311, V-12.603.182, V-6.105.653, V-19.230.968, V-3.209.904, V-7.160.686, V-9.995.111, V-12.030.349, V-8.844.897, V-16.103.180, V-12.571.473, V-19.000.501, V-9.315.953, V-13.667.234, V-11.346.258, V-13.491.577, V-14.325.083, V-14.071.056, V-14.571.197, V-9.955.110, V-17.315.505, V-10.479.876, V-17.533.354, V-11.362.370, V-14.003.838, V-14.515.566, V-16.245.878, V-23.425.206, V-12.030.494, V-11.358.209, V-10.644.665, debidamente asistidos por la abogada M.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 61.997, parte presuntamente agraviada.

A través de diligencia de fechas 22 de marzo del 2012, la abogada M.R. expone: “…actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada tal como consta a los autos a los fines de: DESISTIR de amparo…” (negrillas del Tribunal)

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION INTERPUESTA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

J.S.S.

La Secretaria,

Abg. Y.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Y.M..

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