Decisión nº pj00920120000214 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Septiembre del año dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001741

PARTES DEMANDANTES: JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION MINERO, ASFALTO, MANTENIMIENTO VIAL, AFINES, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL FERROCARRIL DEL ESTADO CARABOBO (SINTRACONSMIFEC)

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES TORVAR, C.A., INMOBILIARIA LA 5TA, C.A. y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR, C.A.

MOTIVO: CUOTAS SINDICALES

Por recibido la presente causa incoada por OLDEMAR RIERA NOGUERA, C.I. Nª 7.097.080, Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION MINERO, ASFALTO, MANTENIMIENTO VIAL, AFINES, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL FERROCARRIL DEL ESTADO CARABOBO (SINTRACONSMIFEC), asistido por el ABG. G.J. MEJIAS, IPSA Nª 102.557, demanda por Cobro de Cuotas Sindicales contra INVERSIONES TORVAR, C.A., INMOBILIARIA LA 5TA, C.A. y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR, C.A., que por distribución correspondió a este tribunal y que para su pronunciamiento es menester realizar las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 15, dispone: que “Los Tribunales del Trabajo se organizaran, en cada circuito judicial en dos instancias: Una primera instancia conformada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Tribunales de Juicio. Y una segunda instancia conformada por los Tribunales Superiores del Trabajo….”.

De igual manera los artículos 16, 17 y 18 eiusdem, establecen la competencia de cada uno de ellos. Normas procesales laborales de estricto orden público y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, y no relajables a voluntad de las partes.

Ahora bien, determinada la competencia se hace obligante advertir la existencia de la competencia funcional, que es aquella atribuida por la ley a un juez de manera exclusiva, siendo entonces su característica esencial la de ser absoluta e improrrogable.

Por cuanto len a presente causa se fundamenta en las cuotas sindicales, y por cuanto es inminente la necesidad de forzoso establecer, la competencia funcional de cada uno de los tribunales de primera instancia, así, la competencia funcional de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, está constituida por tres funciones claramente definidas y especializadas: la sustanciación, la mediación y la ejecución de

la sentencia, la de los Tribunales de Juicio tendrán atribuida la fase de cognición y juzgamiento del asunto, y la de los Tribunales superiores el conocimiento de la fase recursiva del procedimiento.

De lo trascrito debemos concluir, que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, son los competentes funcionalmente para conocer y juzgar los alegatos que se van a debatir en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto y las argumentaciones especificadas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente causa incoada por OLDEMAR RIERA NOGUERA, C.I. Nª 7.097.080, Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION MINERO, ASFALTO, MANTENIMIENTO VIAL, AFINES, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL FERROCARRIL DEL ESTADO CARABOBO (SINTRACONSMIFEC), asistido por el ABG. G.J. MEJIAS, IPSA Nª 102.557, demanda por Cobro de Cuotas Sindicales contra INVERSIONES TORVAR, C.A., INMOBILIARIA LA 5TA, C.A. y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR, C.A., y se DECLARA competente para conocer de el a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.

La Juez,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria

ABG. DAYANA TOVAR

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