Decisión nº PJ0382009000112 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 8 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000109

ASUNTO : UP01-D-2009-000109

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa informe de fuga presentado por el Director de la Casa de Formación Integral Br. M.S.Á.d.M.C., quien informo a este Despacho Judicial que el adolescente J.M.P.A. , venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 24.167.223 residenciado en el Sector Agua Negra , Calle real entre Calle Principal y Calle El Cementerio, casa S/ N° de color Rosada en la primera Etapa del Municipio Veroes, se evadió de la referida Entidad de Atención en fecha 03/06/2009, este Tribunal de Control N°1 para decidir observa lo siguiente:

I

UNICO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 617 establece: …El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado en rebeldía y se ordenara su captura…

Consecuente con lo expuesto este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente al observar que el adolescente encartado se fugo de la fase inicial de la Entidad de Atención donde se encontraba recluido cumpliendo con la medida cautelar de privación de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo estipulado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es por lo que procede a declararlo en rebeldía conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley especial in comento y en consecuencia ordena su captura y así se declara.

II

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara en Rebeldía al adolescente, J.M.P.A. , venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 24.167.223 residenciado en el Sector Agua Negra , Calle real entre Calle Principal y Calle El Cementerio, casa S/ N° de color Rosada en la primera Etapa del Municipio Veroes, quien se evadió de la referida Entidad de Atención en fecha 03/06/2009 a quien se le instruyo asunto por la comisión del ilícito penal de Homicidio Calificado previsto y sancionad en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia se ordena su captura y se acuerda librar oficios a los organismos de seguridad del Estado a los fines legales consiguientes.

Líbrense los oficios. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Marleni García

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