Decisión nº PJ0332008000281 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Jenny Andaluz Affigne |
Procedimiento | Traslado A Centro Penitenciario |
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000607
ASUNTO : UP01-P-2004-000607
Vista el oficio N° DPE3-2008 suscrito por la Abg. S.S.D.P.T. del penado DARVIER RIOS MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.062, donde solicita el traslado del penado hasta el Centro penitenciario de Uribana en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, motivado a la salud de su hijo J.R., para que pueda estar cerca de su familia, éste tribunal para decidir observa:
El Penado DARVIER RIOS MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.062, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
El penado DARVIER RIOS MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.062, solicita traslado voluntario al Centro Penitenciario Uribana, motivado al estado de salud de su hijo quien se encuentra recluido en el Hospital Pediátrico de Barquisimeto estado Lara.
Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el C.E. y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 .
Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.
DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:
SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO ) DEL PENADO DARVIER RIOS MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.062, hasta el Centro Penitenciario de Uribana, Estado Lara, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL PENADO DARVIER RIOS MONSALVE, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.062, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SE REMITE COPIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA así como ACTA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS realizada al referido ciudadano. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
Abg. J.A.A.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. R.C.
La Secretaría