Decisión nº PJ0332009000345 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-006503

ASUNTO : UP01-P-2004-000513

Visto que el día Lunes 06-07-2009, tome posesión del Juzgado de Ejecución Nº 1, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Juzgado de Ejecución Nº 1, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y en virtud que fue presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G.F., del Estado Carabobo, el Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de H.I.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.823.262, la cual que corre inserta a los folios 704 del presente asunto, y consigna igualmente un reportaje del diario del Yaracuy, donde se señala que el mencionado penado falleció debido a múltiples heridas de bala. Se puede evidenciar en el acta de defunción que el penado H.I.B., falleció el día 07-07-2009, a consecuencia de múltiples heridas causadas por arma de fuego; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA PENA al penado H.I.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.823.262, antes identificado, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del penado este ya no puede purgar la pena que le fue impuesta; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese al la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G.F., del Estado Carabobo, al Fiscal Undécimo, a la Defensora Pública Primera. Cúmplase.

Abog. E.L.G.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. Yulenni Gimenez

Secretario

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