Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PUERTO ORDAZ, 05 DE JUNIO DE 2008

AÑOS: 198° Y 149°

Mediante escrito presentando en fecha dos (09) de abril de 2008, por los abogados M.Á.A.C. y J.C.Q.H., Inpreabogado Nros. 56.174 y 43.989, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles: 1º) INVERSIONES 1.941, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09 de enero de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 1-A Pro.; 2º) INVERSIONES 1.972, C.A., inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 11 de diciembre de 1996, bajo el nº 25, Tomo A-Nº 35, folios 186 al 195; 3º) INVERSIONES 1.970, C.A., inscrita en el citado registro Mercantil, en fecha 11 de diciembre de 1996, bajo el Nº 23, Tomo A-33, folios 159 al 168, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio DRUN nº 209/2007/CA, de fecha 30 de noviembre de 2007, dictado por la ciudadana S.R.M.G., Directora de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante el cual se expidió la constancia de recepción de terminación de obra del Conjunto Residencial C.d.L. para nueve (9) viviendas unifamiliares, ubicado en la UD-208, Urbanización Villa Granada, calle Jamaica, manzana 13, parcela 09 de la parroquia Cachamay de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar; este Tribunal, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia dictada el 19 de agosto de 2.004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Supremo Tribunal, se dispone citar por oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados; trascurridos dichos lapsos se fijará el ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA. Anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

Se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, de la presente admisión, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

Se ordena notificar a la DIRECTORA DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de la presente admisión y se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

Se ordena notificar de la presente admisión al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Se insta a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación para la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Expediente 12.154

Diarizado N° 41

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