Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Enero de 2006, siendo las 2 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos P.S.G.L. y L.A.S.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.834.676 y V-9.219.568 en su orden, la apoderada de la parte actora ciudadana E.K.B.A., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro. 103.246, como se evidencia de instrumento poder otorgado la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 21-09-2.005, anotado bajo el Nro.10, Tomo 127, que corre en los folios 22 y 23 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada A.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.207.541, con Inpreabogado Nro.38.444, como se evidencia de instrumento poder otorgado la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 11-12-2.005, anotado bajo el Nro.02, Tomo 179, que corre en los folios 37 y 38 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandante los ciudadanos P.S.G.L. y L.A.S.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.834.676 y V-9.219.568 en su orden, expusieron: Desistimos del presente Procedimiento por Prestaciones Sociales intentado contra de la empresa CONSORCIO OCCIDENTAL, representada por sus Directores Principales los ciudadanos J.N.C.B. y E.E.E.P., con cédulas de identidad N° V-5.654.429 y V-3.621.593 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada el ciudadano A.J.D.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.207.541, con Inpreabogado Nro.38.444, manifestó: estoy de acuerdo en el desistimiento del presente Procedimiento manifestado por la parte actora, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por los ciudadanos P.S.G.L. y L.A.S.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.834.676 y V-9.219.568 en su orden, contra la empresa CONSORCIO OCCIDENTAL, representada por sus Directores Principales los ciudadanos J.N.C.B. y E.E.E.P., con cédulas de identidad N° V-5.654.429 y V-3.621.593 respectivamente, por Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, y se ordena el archivo del presente expediente.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

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