Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Realizada Por El Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005038

ASUNTO : RP01-P-2009-005038

Vista la solicitud planteada por el ciudadano, M.A.R.A., actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Banco, Seguro y Mercado de Capitales, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 94 de la Ley Corrupción, en la que ocurre de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicando por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este juzgado segundo de control de este circuito judicial penal del estado sucre a los fines de que se decreten MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES a los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R., D.A.G.B. y J.M.D.V., titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.314.013, V-12.267.136, V-3.660.999, V-20.347.573, V-5.079.186, 18.815.537 y 5.084.549 respectivamente, así como la RETENCIÓN PREVENTIVA DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES O PENSIONES DEL FUNCIONARIOS, al último de los señalados, en los siguientes términos:

“Es el caso ciudadano Juez de Control, que con motivo de escrito de denuncia formulado por el ciudadano R.B.M., titular de la cédula de identidad N° 3.724.510, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, esta Representación Fiscal da inicio a la investigación penal por presuntos hechos de corrupción en donde se vio afectado el patrimonio de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (en lo siguiente FUNREVI), quedando la misma signada con el número 19-F09-0058-09.

Según los hechos denunciados, FUNREVI, mediante documento protocolizado el 03-06-2008 ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Sucre bajo el N° 30, folio 199 al 203, Protocolo Primero, Tomo 21, del segundo Trimestre de 2008 representada para el momento por el ciudadano J.M.D.V., adquirió de la empresa INVERSIONES 23207, C.A., seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad, cuyas cédulas catastrales son 191401U0140001697,191401U0140001713, 191401U0140001717, 191401U0140001728, 191401U0140001731 y 191401U0140001730 respectivamente, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) cada una y las viviendas un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA 52, Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51; PARCELA 69, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68; PARCELA 72, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71; PARCELA 83, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82; PARCELA 85, Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84; y la PARCELA 86, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85.

El precio de los referidos inmuebles adquiridos por FUNREVI fue por un valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (218.000,00 Bs.) cada uno, esto para un total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.308.000,00), pagados al momento de protocolizar la compra en moneda de curso legal. El destino de los mismo lo especifico el Ejecutivo Regional en el Decreto N° 4555, de fecha 01-02-2008, según el cual el objeto especifico del mismo no era la Adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro, tal como se reflejo en el segundo considerando. Ahora bien, habiendo establecido la propiedad de los inmuebles señalados, el denunciante solicito al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, los documentos que quedaron registrados de la siguiente manera: 1.- Bajo el N° 36, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 2.- Bajo el N° 38, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 3.- Bajo el N° 39, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 4.- Bajo el N° 29, Tomo 195 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 5.- Bajo el N° 37, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 6.- Bajo el N° 76, Tomo 193 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano D.A.G.B., titular de la cédula de identidad N° 18.815.537, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 69, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001713 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). Ahora bien, ciudadano Juez, como es sabido, FUNREVI es un Corporación de carácter civil, sin fines de lucros con personalidad jurídica propia, creada por el Ejecutivo del Estado Sucre, mediante Decreto N° 0011, de fecha 21-06-1993, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Sucre N° 89, de fecha 19-06-1993, e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre, el 25-08-1993, bajo el N° 06, de su serie del Protocolo Primero, Tomo 14 y posteriormente modificado sus Estatutos según Decreto N° 2.023, de fecha 06-06-1997, publicado en Gaceta Oficial del Estado Sucre, Extraordinaria N° 311, de la misma fecha del Decreto, agregadas al Cuaderno de Comprobantes de la referida Oficina Subalterna de Registro, Tomo 04, tercer trimestre del año 1997, anotado bajo el N° 01, folios del 01 al 13, con lo cual se establece una relación de dependencia entre la referida fundación y la Gobernación del Estado Sucre. Así las cosas, para la fecha de adquisición por parte de FUNREVI de los inmuebles ya identificados, es un hecho público y notorio que el Gobernador del Estado Sucre era el ciudadano R.M.. Como se puede observar, de los documentos de compra venta, señalados en los párrafos precedentes, los ciudadanos L.E.M.M. y DIRIA I.M.M., ya identificados, tienen vinculo familiar con el ciudadano R.M., tal y como se evidencia de los documentos que consigno en su escrito el denunciante, emanados del Departamento de datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ya que éste último es su progenitor. Por otra parte, se puede observar de los documentos consignados por el denunciante en copia debidamente certificada, que los referidos inmuebles fueron vendidos por FUNREVI, en principio contraviniendo el fin para el cual fueron adquiridos por la fundación, el cual no era otro que la Adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro, tal como se reflejo en el segundo considerando del Decreto N° 4555, de fecha 01-02-2008, emanado del Ejecutivo Regional; y en segundo lugar el precio de las ventas realizadas por FUNREVI fue inferior al monto por el cual fueron adquirido los inmuebles.

En los documentos de ventas suscritos entre el ciudadano J.M. DÍAZ V., en representación de FUNREVI por una parte y por la otra los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R. y D.A.G.B., ya identificados, se fija como precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00), monto este, como ya se ha dicho inferior al pagado por FUNREVI en la adquisición de los inmuebles, por los cuales pago un valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (218.000,00 Bs.) cada uno, esto para un total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.308.000,00), pagados al momento de protocolizar la compra en moneda de curso legal.

De esta manera, se puede observar que se desvirtuó la razón de la compra de los inmuebles la cual como ya se ha dicho era otro que la Adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro. Y no conforme con eso, el ciudadano J.M. DÍAZ V., en representación de FUNREVI al momento de realizar la venta de los inmuebles, hizo el negocio jurídico por DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000,00) por debajo del precio pagado originalmente a la empresa INVERSIONES 23207, C.A., para la adquisición de los inmuebles, con lo cual se le causo un daño al patrimonio del Estado Sucre por el orden de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.296.000,00).

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los elementos consignados por el denunciante, permiten a esta Representación establecer que los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R., D.A.G.B. y J.M.D.V., ya identificados, se encuentran incursos en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo lo cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Copia del Documento de Venta protocolizado el 03-06-2008 ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Sucre bajo el N° 30, folio 199 al 203, Protocolo Primero, Tomo 21, del segundo Trimestre de 2008 representada para el momento por el ciudadano J.M.D.V., adquirió de la empresa INVERSIONES 23207, C.A., seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad, cuyas cédulas catastrales son 191401U0140001697, 191401U0140001713, 191401U0140001717, 191401U0140001728, 191401U0140001731 y 191401U0140001730 respectivamente, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) cada una y las viviendas un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA 52, Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51; PARCELA 69, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68; PARCELA 72, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71; PARCELA 83, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82; PARCELA 85, Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84; y la PARCELA 86, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. (Folios 03 al 19)

SEGUNDO

Copia del Decreto N° 4555, emanado del Ejecutivo Regional, mediante el cual se dejo constancia de: Que se hace necesario incrementar la asignación presupuestaria a la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (FUNREVI), en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares fuertes con Cero Céntimos (Bs. 1.200.000,00), con la finalidad de llevar a cabo la adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro. (Folio 20 al 23)

TERCERO

Copia del Documento Registrado en fecha 05/05/2009, bajo el N° 2009.942, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 644, atenticado Bajo el N° 36, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folios 37 al 42)

CUARTO

Copia del Documento Registrado en fecha 05/05/2009, bajo el N° 2009.943, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 645, autenticado Bajo el N° 38, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folios 43 al 48)

QUINTO

Copia del Documento Registrado en fecha 19/09/2009, bajo el N° 2009.4716, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 1179, autenticado Bajo el N° 39, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folio 49 al 54)

SEXTO

Copia del Documento Registrado en fecha 30/09/2009, bajo el N° 2009.5022, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 12221, autenticado Bajo el N° 29, Tomo 195 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folio 55 al 60)

SÉPTIMO

Copia del Documento Registrado en fecha 24/08/2009, bajo el N° 2009.4443, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 1134, autenticado Bajo el N° 37, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folios 61 al 66)

OCTAVO

Documento autenticado Bajo el N° 76, Tomo 193 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano D.A.G.B., titular de la cédula de identidad N° 18.815.537, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 69, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001713 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folio 67 al 70)

CAPITULO III

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

Ciudadano Juez, el proceso debe ser entendido como una serie de actos concatenados unos con el otro, en el cual cada uno es consecuencia del anterior y efecto del siguiente. En ese orden de ideas, este proceso puede prolongarse en su trayecto de formas y maneras no determinados, por lo cual el legislador patrio estableció la presencia de mecanismos precautelativos o cautelares, con el fin de preservar las condiciones en que se hayan producido los hechos objeto de la verificación, así como los distintos elementos que puedan resultar relevantes para el proceso, con lo cual se garantiza que una vez finalizado todo el proceso el litigio no quede ilusorio o intangible para los justiciables. Por otra parte y como lo estableció la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 400, de fecha 14-08-2002, nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4°, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público), igualmente da cualidad o le otorga la legislación a los representantes del Ministerio Público un Poder Cautelar cuya finalidad es que la resolución del proceso sea adecuada y justa.

Entre el catalogo de medidas asegurativas cautelares, hemos de encontrar tanto las Medidas de Coerción Personal como las Medidas de Coerción Real. Estas figuras, están creadas con el fin de evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo y poder garantizar que los imputados respondan civilmente por los daños derivados del delito, dicho de otras forma, cualquier sujeto responsable penalmente, también puede serlo en instancias civiles. Ahora bien, las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar las resultas del proceso, toda vez que como fuera previamente señalado el transcurso del tiempo podría devenir en un perjuicio irreparable, tanto para la justicia como para la partes materiales en toda investigación. Es criterio de la Sala Constitucional de nuestro M.T., que las mediadas de aseguramiento en general, tienen por finalidad la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito, sostiene igualmente la Sala que el aseguramiento de los objetos del delito cumple entonces una dobles finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido de que la víctima puede en lo posible recuperar los bines que le hayan desposeído, si ese fuere el caso; y 2) recabar elementos de prueba, si es que los bines asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por lo tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces en materia penal pueden ampararse en tal disposición a los fines de dictar, en el caso que se precedente, las medidas de aseguramiento preventivas (nominadas: embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar; o innominadas) contempladas en el Código de Procedimiento Civil, tendentes como ya he dicho a asegurar los bienes que tengan relación con la perpetración del delito, medidas estas de carácter provisional y conservacionistas, que se adoptan para garantizar una eventual responsabilidad civil. Igualmente se persigue con estas medidas, impedir los actos de disposición que puedan tener los investigados sobre los bienes señalados en los capítulos precedentes.

Ahora bien, la participación directa del ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en los hechos descritos como Presidente de FUNREVI, es de vital importancia toda vez que el mismo es la persona autorizada en principio para la compra de los inmuebles señalados y posterior venta, que como ha quedado evidenciado fue por un monto inferior al de su adquisición, causando de esta manera grave perjuicio al patrimonio del Estado Sucre. Tal afirmación queda demostrada mediante los documentos consignados por el denunciante en copia debidamente certificada del registro de los documentos de los inmuebles referidos tanto de compra – venta por pare de FUNREVI a la empresa INVERSIONES 23207, C.A., como los de compra – venta de los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R. y D.A.G.B., a FUNREVI.

Lo anteriormente señalado, permite a esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Contra la Corrupción, cuerpo normativo objeto de la competencia de este Despacho, el cual es del tenor siguiente: Artículo 93. Cuando a juicio del Ministerio Público existan fundados indicios de la responsabilidad del investigado, podrá solicitar el Juez de Control que se retengan preventivamente las remuneraciones, prestaciones o pensiones del funcionario, en el caso que la investigación se refiera a fondos de los cuales éste aparezca directamente responsable en la averiguación. Dicha retención se hará en la forma y porcentaje previstos en la legislación especial.

Esta retención podrá hacerse extensiva a los pagos que los órganos y entes mencionados en el artículo 4 de esta Ley, adeuden a contratistas, cuando éstos aparezcan directamente implicados en las investigaciones que se practiquen.

Por otra parte el artículo 94 de la referida establece: Cuando existieren indicios graves, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio público. La medida será acordada con sujeción a los trámites previstos en el Código de Procedimiento Civil. Introducida la solicitud, de considerarla procedente, el Juez decretará en la misma fecha la medida preventiva de aseguramiento solicitada.

Ahora bien, como lo fue señalado en el Capitulo I de la presente solicitud, los bienes sobre los cuales esta Representación Fiscal solicita el aseguramiento, son los siguientes: seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad, cuyas cédulas catastrales son 191401U0140001697, 191401U0140001713, 191401U0140001717,191401U0140001728, 191401U0140001731 y 191401U0140001730 respectivamente, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) cada una y las viviendas un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA 52, Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51; PARCELA 69, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68; PARCELA 72, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71; PARCELA 83, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82; PARCELA 85, Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84; y la PARCELA 86, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85.

Dicho bienes les fueron vendidos luego a los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R. y D.A.G.B., con lo cual se desvirtuó el propósito con el cual fueron adquiridos dicho inmuebles por parte de FUNREVI.

CAPITULO IV

SOLICITUD FISCAL

Conforme a lo narrado en los capítulos precedentes, y llenos los extremos solicitados para la aplicación de las medidas preventivas, como lo es “Periculum in mora” por cuanto se teme que pudiera quedar ilusorio la ejecución del fallo, toda vez que los bienes objeto de la presente solicitud pueden ser enajenados o gravados por los propietarios, con lo cual el Estado pudiera ser afectado en su patrimonio, como de hecho ya lo fue y la Presunción Grave del Derecho Reclamado, o lo que la doctrina ha denominado “Fomus bonis Iuris”, es por lo cual solicito:

PRIMERO

Retención Preventiva de las remuneraciones, prestaciones o pensiones del funcionario J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, quien para la fecha en que se adquirieron las viviendas por parte de FUNREVI a la empresa INVERSIONES 23207, C.A., constituido por seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, ya plenamente identificados, se desempeñaba como presidente de la Fundación, cargo que aun ostentaba cuando se realizaron las ventas de los mismos, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida.

SEGUNDO

Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida.

TERCERO

Prohibición de Enajenar y Gravar a la ciudadana DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida.

CUARTO

Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida.

QUINTO

Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida.

SEXTO

Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida.

SÉPTIMO

Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida.

Por último, solicito con la venia de estilo así como la urgencia que el caso amerita, el otorgamiento de la medidas por la magnitud del daño que podría causársele al patrimonio del Estado, a fin de constatar cualquier situación que considere necesaria, acompaño a la presente solicitud actas que conforman la causa signada con el N° 19-F09-0058-09 (interno de este Despacho) constante de una (1) pieza constante de ciento quince (115) folios útiles, ad effectum videndi, con la observación de la inmediata devolución del mismo, por cuanto son indispensables las precitadas actas para el desarrollo de la investigación penal.

En este sentido este tribunal a los fines de proveer tal solicitud observa tal y como lo señala el representante de la vindicta publica, con motivo de escrito de denuncia formulado por el ciudadano R.B.M., titular de la cédula de identidad N° 3.724.510, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, esa Representación Fiscal da inicio a la investigación penal por presuntos hechos de corrupción en donde se vio afectado el patrimonio de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (en lo siguiente FUNREVI), quedando la misma signada con el número 19-F09-0058-09, nomenclatura interna de la fiscalia novena del Ministerio publico. Según los hechos denunciados, FUNREVI, mediante documento protocolizado el 03-06-2008 ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Sucre bajo el N° 30, folio 199 al 203, Protocolo Primero, Tomo 21, del segundo Trimestre de 2008 representada para el momento por el ciudadano J.M.D.V., adquirió de la empresa INVERSIONES 23207, C.A., seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad, cuyas cédulas catastrales son 191401U0140001697,191401U0140001713, 191401U0140001717, 191401U0140001728, 191401U0140001731 y 191401U0140001730 respectivamente, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) cada una y las viviendas un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA 52, Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51; PARCELA 69, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68; PARCELA 72, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71; PARCELA 83, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82; PARCELA 85, Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84; y la PARCELA 86, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. El precio de los referidos inmuebles adquiridos por FUNREVI fue por un valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (218.000,00 Bs.) cada uno, esto para un total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.308.000,00), pagados al momento de protocolizar la compra en moneda de curso legal. El destino de los mismo lo especifico el Ejecutivo Regional en el Decreto N° 4555, de fecha 01-02-2008, según el cual el objeto especifico del mismo no era la Adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro, tal como se reflejo en el segundo considerando. Ahora bien, habiendo establecido la propiedad de los inmuebles señalados, el denunciante solicito al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, los documentos que quedaron registrados de la siguiente manera: 1.- Bajo el N° 36, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 2.- Bajo el N° 38, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 3.- Bajo el N° 39, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 4.- Bajo el N° 29, Tomo 195 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 5.- Bajo el N° 37, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 6.- Bajo el N° 76, Tomo 193 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano D.A.G.B., titular de la cédula de identidad N° 18.815.537, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 69, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001713 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00).

Ahora bien, tal y como lo señala el representante fiscal, FUNREVI es un Corporación de carácter civil, sin fines de lucros con personalidad jurídica propia, creada por el Ejecutivo del Estado Sucre, mediante Decreto N° 0011, de fecha 21-06-1993, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Sucre N° 89, de fecha 19-06-1993, e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre, el 25-08-1993, bajo el N° 06, de su serie del Protocolo Primero, Tomo 14 y posteriormente modificado sus Estatutos según Decreto N° 2.023, de fecha 06-06-1997, publicado en Gaceta Oficial del Estado Sucre, Extraordinaria N° 311, de la misma fecha del Decreto, agregadas al Cuaderno de Comprobantes de la referida Oficina Subalterna de Registro, Tomo 04, tercer trimestre del año 1997, anotado bajo el N° 01, folios del 01 al 13, con lo cual se establece una relación de dependencia entre la referida fundación y la Gobernación del Estado Sucre. Así las cosas, para la fecha de adquisición por parte de FUNREVI de los inmuebles ya identificados, es un hecho público y notorio que el Gobernador del Estado Sucre era el ciudadano R.M..

Como se puede observar, de los documentos de compra venta, señalados en los párrafos precedentes, los ciudadanos L.E.M.M. y DIRIA I.M.M., ya identificados, tienen vinculo familiar con el ciudadano R.M., tal y como se evidencia de los documentos que consigno en su escrito el denunciante, emanados del Departamento de datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ya que éste último es su progenitor. Por otra parte, se puede observar de los documentos consignados por el denunciante en copia debidamente certificada, que los referidos inmuebles fueron vendidos por FUNREVI, en principio contraviniendo el fin para el cual fueron adquiridos por la fundación, el cual no era otro que la Adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro, tal como se reflejo en el segundo considerando del Decreto N° 4555, de fecha 01-02-2008, emanado del Ejecutivo Regional; y en segundo lugar el precio de las ventas realizadas por FUNREVI fue inferior al monto por el cual fueron adquirido los inmuebles.

En los documentos de ventas suscritos entre el ciudadano J.M. DÍAZ V., en representación de FUNREVI por una parte y por la otra los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R. y D.A.G.B., ya identificados, se fija como precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00), monto este, como ya se ha dicho inferior al pagado por FUNREVI en la adquisición de los inmuebles, por los cuales pago un valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (218.000,00 Bs.) cada uno, esto para un total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.308.000,00), pagados al momento de protocolizar la compra en moneda de curso legal.

De esta manera, se puede observar que presuntamente se desvirtuó la razón de la compra de los inmuebles la cual como ya se ha dicho era otro que la Adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro. Y no conforme con eso, el ciudadano J.M. DÍAZ V., en representación de FUNREVI al momento de realizar la venta de los inmuebles, hizo el negocio jurídico por DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000,00) por debajo del precio pagado originalmente a la empresa INVERSIONES 23207, C.A., para la adquisición de los inmuebles, con lo cual presuntamente se le causo un daño al patrimonio del Estado Sucre por el orden de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.296.000,00).

Los elementos consignados por el denunciante, permiten a esta juzgadora establecer que los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R., D.A.G.B. y J.M.D.V., ya identificados, se encuentran presuntamente incursos en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo lo cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Copia del Documento de Venta protocolizado el 03-06-2008 ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Sucre bajo el N° 30, folio 199 al 203, Protocolo Primero, Tomo 21, del segundo Trimestre de 2008 representada para el momento por el ciudadano J.M.D.V., adquirió de la empresa INVERSIONES 23207, C.A., seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad, cuyas cédulas catastrales son 191401U0140001697, 191401U0140001713, 191401U0140001717, 191401U0140001728, 191401U0140001731 y 191401U0140001730 respectivamente, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) cada una y las viviendas un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA 52, Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51; PARCELA 69, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68; PARCELA 72, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71; PARCELA 83, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82; PARCELA 85, Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84; y la PARCELA 86, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. (Folios 03 al 19)

SEGUNDO

Copia del Decreto N° 4555, emanado del Ejecutivo Regional, mediante el cual se dejo constancia de: Que se hace necesario incrementar la asignación presupuestaria a la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (FUNREVI), en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares fuertes con Cero Céntimos (Bs. 1.200.000,00), con la finalidad de llevar a cabo la adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro. (Folio 20 al 23)

TERCERO

Copia del Documento Registrado en fecha 05/05/2009, bajo el N° 2009.942, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 644, atenticado Bajo el N° 36, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folios 37 al 42)

CUARTO

Copia del Documento Registrado en fecha 05/05/2009, bajo el N° 2009.943, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 645, autenticado Bajo el N° 38, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folios 43 al 48)

QUINTO

Copia del Documento Registrado en fecha 19/09/2009, bajo el N° 2009.4716, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 1179, autenticado Bajo el N° 39, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folio 49 al 54)

SEXTO

Copia del Documento Registrado en fecha 30/09/2009, bajo el N° 2009.5022, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 12221, autenticado Bajo el N° 29, Tomo 195 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folio 55 al 60)

SÉPTIMO

Copia del Documento Registrado en fecha 24/08/2009, bajo el N° 2009.4443, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 1134, autenticado Bajo el N° 37, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folios 61 al 66)

OCTAVO

Documento autenticado Bajo el N° 76, Tomo 193 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano D.A.G.B., titular de la cédula de identidad N° 18.815.537, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 69, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001713 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folio 67 al 70)

En este sentido comparte este sentenciadora el criterio del ciudadano Fiscal del Ministerio público en cuanto a que, el proceso debe ser entendido como una serie de actos concatenados unos con el otro, en el cual cada uno es consecuencia del anterior y efecto del siguiente. En ese orden de ideas, este proceso puede prolongarse en su trayecto de formas y maneras no determinados, por lo cual el legislador patrio estableció la presencia de mecanismos precautelativos o cautelares, con el fin de preservar las condiciones en que se hayan producido los hechos objeto de la verificación, así como los distintos elementos que puedan resultar relevantes para el proceso, con lo cual se garantiza que una vez finalizado todo el proceso el litigio no quede ilusorio o intangible para los justiciables. Por otra parte y como lo estableció la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 400, de fecha 14-08-2002, nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4°, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público), igualmente da cualidad o le otorga la legislación a los representantes del Ministerio Público un Poder Cautelar cuya finalidad es que la resolución del proceso sea adecuada y justa. Así mismo entre el catalogo de medidas asegurativas cautelares, hemos de encontrar tanto las Medidas de Coerción Personal como las Medidas de Coerción Real. Estas figuras, están creadas con el fin de evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo y poder garantizar que los imputados respondan civilmente por los daños derivados del delito, dicho de otras forma, cualquier sujeto responsable penalmente, también puede serlo en instancias civiles. Ahora bien, las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar las resultas del proceso, toda vez que como fuera previamente señalado el transcurso del tiempo podría devenir en un perjuicio irreparable, tanto para la justicia como para la partes materiales en toda investigación. Es criterio de la Sala Constitucional de nuestro M.T., que las mediadas de aseguramiento en general, tienen por finalidad la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito, sostiene igualmente la Sala que el aseguramiento de los objetos del delito cumple entonces una dobles finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido de que la víctima puede en lo posible recuperar los bines que le hayan desposeído, si ese fuere el caso; y 2) recabar elementos de prueba, si es que los bines asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por lo tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces en materia penal pueden ampararse en tal disposición a los fines de dictar, en el caso que se precedente, las medidas de aseguramiento preventivas (nominadas: embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar; o innominadas) contempladas en el Código de Procedimiento Civil, tendentes como ya he dicho a asegurar los bienes que tengan relación con la perpetración del delito, medidas estas de carácter provisional y conservacionistas, que se adoptan para garantizar una eventual responsabilidad civil. Igualmente se persigue con estas medidas, impedir los actos de disposición que puedan tener los investigados sobre los bienes señalados en los capítulos precedentes.

Ahora bien, la presunta participación directa del ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en los hechos descritos como Presidente de FUNREVI, es de vital importancia toda vez que el mismo es la persona autorizada en principio para la compra de los inmuebles señalados y posterior venta, que se presume fue por un monto inferior al de su adquisición, causando presuntamente de esta manera grave perjuicio al patrimonio del Estado Sucre. Existen elementos de convicción para estimar tal afirmación, siendo estos los documentos consignados por el denunciante en copia debidamente certificada del registro de los documentos de los inmuebles referidos tanto de compra – venta por pare de FUNREVI a la empresa INVERSIONES 23207, C.A., como los de compra – venta de los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R. y D.A.G.B., a FUNREVI.

Lo anteriormente señalado, permite a esa Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Contra la Corrupción, cuerpo normativo objeto de la competencia de este Despacho, el cual es del tenor siguiente: Artículo 93. Cuando a juicio del Ministerio Público existan fundados indicios de la responsabilidad del investigado, podrá solicitar el Juez de Control que se retengan preventivamente las remuneraciones, prestaciones o pensiones del funcionario, en el caso que la investigación se refiera a fondos de los cuales éste aparezca directamente responsable en la averiguación. Dicha retención se hará en la forma y porcentaje previstos en la legislación especial.

Esta retención podrá hacerse extensiva a los pagos que los órganos y entes mencionados en el artículo 4 de esta Ley, adeuden a contratistas, cuando éstos aparezcan directamente implicados en las investigaciones que se practiquen.

Por otra parte el artículo 94 de la referida establece: Cuando existieren indicios graves, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio público. La medida será acordada con sujeción a los trámites previstos en el Código de Procedimiento Civil. Introducida la solicitud, de considerarla procedente, el Juez decretará en la misma fecha la medida preventiva de aseguramiento solicitada.

Ahora bien, como lo fue señalado anteriormente, los bienes sobre los cuales la Representación Fiscal solicita el aseguramiento, son los siguientes: seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad, cuyas cédulas catastrales son 191401U0140001697, 191401U0140001713, 191401U0140001717,191401U0140001728, 191401U0140001731 y 191401U0140001730 respectivamente, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) cada una y las viviendas un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA 52, Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51; PARCELA 69, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68; PARCELA 72, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71; PARCELA 83, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82; PARCELA 85, Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84; y la PARCELA 86, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. Dichos bienes les fueron vendidos luego a los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R. y D.A.G.B., con lo cual presuntamente se desvirtuó el propósito con el cual fueron adquiridos dicho inmuebles por parte de FUNREVI.

Conforme a lo narrado en los capítulos precedentes, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos exigidos para la aplicación de las medidas preventivas, como lo es “Periculum in mora” por cuanto se teme que pudiera quedar ilusorio la ejecución del fallo, toda vez que los bienes objeto de la presente solicitud pueden ser enajenados o gravados por los propietarios, con lo cual el Estado pudiera ser afectado en su patrimonio, como de hecho ya lo fue y la Presunción Grave del Derecho Reclamado, o lo que la doctrina ha denominado “Fomus bonis Iuris”, en este sentido por lo anteriormente expuesto y en consecuencia que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda PRIMERO: Retención Preventiva de las remuneraciones, prestaciones o pensiones del funcionario J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, quien para la fecha en que se adquirieron las viviendas por parte de FUNREVI a la empresa INVERSIONES 23207, C.A., constituido por seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, ya plenamente identificados, se desempeñaba como presidente de la Fundación, cargo que aun ostentaba cuando se realizaron las ventas de los mismos. SEGUNDO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. TERCERO: Prohibición de Enajenar y Gravar a la ciudadana DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. CUARTO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. QUINTO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. SEXTO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. SÉPTIMO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. Se acuerda oficiar al ciudadano registrador subalterno a los fines de informarle de la presente decisión e igualmente a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos, notifíquese a las partes, se acuerda la remisión inmediata de la presente causa a la fiscalia novena del ministerio publico a los fines de la prosecución del proceso, así se decide, cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. A.R.R..-

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