Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

196º y 147º

Expediente Nº S1-01635

MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTE: DIRLIS DARLIS RONDON DE TORRES

La ciudadana DIRLIS DARLIS RONDON DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.312.308, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistida por la abogada L.Y.H.M., Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, solicitó autorización judicial para la extensión de la obligación alimentaria que pasa el ciudadano J.M.T., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.319.671, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de conformidad con el artículo 383 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Citado legalmente al folio 30.

No compareció a la contestación de la demanda.

La parte demandante presentó como pruebas:

Constancia de estudio de (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), emanada de la Escuela Técnica Industrial L.M..

C.d.C..

Por su parte el demandado no promovió pruebas.

Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Conforme lo dispone el artículo 383, ordinal 2, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue letra b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial. En el presente caso la ciudadana DIRLIS DARLIS RONDON DE TORRES, solicitó la extensión de la obligación alimentaria y demostró que su hijo cursa estudios en la Escuela Técnica Industrial L.M.; consignó constancia de estudio de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y c.d.C.. Por su parte el obligado no compareció a la contestación de la demanda a pesar de estar legalmente citado; ni presentó prueba alguna. Este Tribunal para decidir observa: La ciudadana DIRLIS DARLIS RONDON DE TORRES, demostró por ante el Tribunal que su hijo está cursando estudios, lo que indica a esta juzgadora que se encuentra incurso en la excepción señalada en el artículo 383 literal b, ejusdem, por cuanto requiere de la ayuda de sus progenitores para su manutención mientras estudia, la cual debe seguir siendo portada en la misma cantidad que fue convenida por el padre y la madre anteriormente en vista de que cursando estudios lo que le imposibilita trabajar, ya que por su edad y la continuidad de sus estudios se le ha imposibilitado la realización de algún curso que le permitiera entrar a realizar actividad productiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal atendiendo al Interés Superior de los Niños consagrado en el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; decide autorizar judicialmente al ciudadano J.M.T.R., para que continúe recibiendo la obligación alimentaria a que tiene derecho por estar estudiando y dentro del presupuesto establecido en el artículo 383 ordinal b ejusdem.

Por las razones expuestas y los artículos citados de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se autoriza judicialmente al ciudadano (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que continúe recibiendo la obligación alimentaria que debe continuar pasándole su padre J.M.T., identificado, desde la presente fecha, y en la forma establecida en la decisión anterior.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Publíquese, cópiese y ejecútese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en Trujillo a los nueve días del mes enero del año Dos Mil Siete.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR