Decisión nº 1.043 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, viernes seis (06) de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000141

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DIRMIS M.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 12.051.543.

APODERADOS JUDICIALES: Los abogados E.G., C.C. y L.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.579, 40.061 y 119.736, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72-A, de fecha 01 de julio de 1976, posteriormente modificada por ante el mismo Registro el 05 de febrero de 1997, bajo el Nº 57 Tomo 20-A-PRO, de los libros respectivos.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: La abogada S.B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.968.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 03 de julio de 2012, mediante el cual comparecieron la ciudadana S.K.B.B., en su carácter de apoderado judicial la empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C. A., y la ciudadana DIRMIS M.S., en su condición de parte demandante, debidamente asistida del abogado E.G., quienes manifestaron mediante el mismo que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la parte demandada paga a la actora la suma de Bs. 83.418,75, mediante cheque cuya copia se encuentra consignada en el expediente, girado contra el BANCO BANESCO, cheque número 43546404, por lo que de seguidas este Tribunal de Alzada procederá a pronunciarse sobre dicho acuerdo conforme a lo que más adelante se indica.

En primer lugar pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley

.

Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:

La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

.

En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dice:

Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos

.

A continuación esta Superioridad, procede a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.

A tal efecto, a.c.f.l. términos del acuerdo, se evidencia que los apoderados judiciales de las partes que suscribieron el documento contentivo del acuerdo, a través de sus apoderados, quienes tienen facultades para celebrar el mismo; así como también en la manifestación escrita del acuerdo, la demandante, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y, que el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos de la siguiente forma: (salarios caídos Bs. 29.510,00; vacaciones Bs. 3.900; bono vacacional Bs. 1.950; utilidades Bs. 7.200; antigüedad Bs. 6.556,27; intereses Bs. 500,22; indemnización por despido injustificado Bs. 4.916,40; indemnización sustitutiva de preaviso 4.916,40, monto ofertado por intereses moratorios, corrección monetaria Bs. 23.969,46, declarando la parte demandada que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley. Por los salarios pendientes, salarios caídos, descanso legal, sobre tiempo, horas extras diurnas y nocturnas, tiempo de descanso para comida, prima de transporte, Bono de Alimentación, bono nocturno, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, antigüedad, intereses, preaviso, indemnizaciones), por lo que luego de analizada como ha sido la transacción entre las partes, esta Alzada acuerda concederle LA HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de COSA JUZGADA al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana S.K.B.B., en su carácter de apoderado judicial la empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C. A., y la ciudadana DIRMIS M.S., en su condición de parte demandante, debidamente asistida del abogado E.G. ya identificadas, dándole autoridad de COSA JUZGADA.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. N.J. ALZOLAY

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.

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