Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 15 de Febrero del 2011

200º y 151º

Vistos los escritos presentado en fecha 02 de febrero del año 2011, por el abogado J.L.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIRRAELIS B.G., con el cual promueve pruebas, y vista la diligencia presentada en fecha 08 de febrero de este mismo año, por el abogado I.J.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.635, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.L.M., mediante el cual impugna las pruebas por el querellante, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DEL MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I del escrito probatorio, los mencionados abogados promueven y reproducen el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II

DE L AS DOCUMENTALES

DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS

Con relación a la promoción realizada, de las instrumentales, y de la impugnación realizada por el abogado I.J.P.A., mediante la cual señala que impugna y desconoce todos y cada uno de los documentos y facturas privadas promovidas como pruebas y se opone a las mismas por que nada tiene que ver con lo controvertido, este Tribunal, observa que las descritas oposición se refiere a la manifiesta impertinencia de dicha documental, así las cosas, este Órgano jurisdiccional, es de señalar que existe impertinencia cuando el medio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con éste ni siquiera indirectamente infracción que consta para el momento de su ofrecimiento formal, este Tribunal por cuanto observa que en el presente caso no se desprende dicha impertinencia se desecha la referida oposición, así se decide.

En relación con la promoción realizada de las dichas instrumentales en los numerales 3, 4, 7, 8, 9 10; este Tribunal observa que la misma se refiere a documentos privados, en este sentido, es importante traer a colación lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, es cual a la letra reza: : “Los documentos privados emanado de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las misma, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, así pues, de dicho artículo se evidencia que cuando se trata de un documento emanado de un tercero que no es parte en el juicio ni causante de ésta, se requiere que el mismo sea ratificado por su firmante, mediante la declaración testimonial.

Ahora bien, en el caso bajo examen se puede evidenciar de la revisión de las documentales que las mismas son documentos privados y que no se solicitó su ratificación a través de la prueba de testigo, razón por la cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional negar la admisión de las referidas pruebas de ratificación, por ser manifiestamente ilegales. Y así se decide.

En relación con la promoción realizada en el capitulo II, puntos 1, 2, 5, 6, 11 este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

III

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación el Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos R.Z.B., titular de la cedula de identidad Nº 11.970.613, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle D, Nº 438, Maturín estado Monagas, a las 09:00 a.m.; A.S.D.Z., titular de la cedula de identidad Nº 5.798.763, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle C, con calle 8, Nº 152, Maturín estado Monagas, a las 09:30 a.m., A.F., titular de la cedula de identidad Nº 8.847.617, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle F, Nº 237, Maturín estado Monagas, a las 10:00 a.m., G.C., titular de la cedula de identidad Nº 6.922.320, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle 7, Nº 119, Maturín estado Monagas, a las 10:30 a.m., DIHSY MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 10.832.536, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle 6, Nº 104, Maturín estado Monagas, a las 11:00 a.m., HILDEMAR FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.553.922, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle 2, Nº 37, Maturín estado Monagas, a las 11:30 a.m., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, así como de cualquier otro hecho alegado.

Asimismo el Tribunal acuerda fijar al cuarto (04) día de despacho siguiente para el reconocimiento de pruebas instrumentales a los siguientes testigos Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.626.334, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle D, Nº 216, Maturín estado Monagas, a las 09:00 a.m.; M.A., titular de la cedula de identidad Nº 11.006.622, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle E, Nº 253, Maturín estado Monagas, a las 09:30 a.m.; para que reconozcan tanto el contenido como las firmas que aparecen estampadas en la Carta de Residencia, señalada como medio probatorio en el particular Nº 3.

Igualmente el Tribunal acuerda fijar al cuarto (04) día de despacho siguiente para el reconocimiento de pruebas instrumentales a los siguientes testigos ATAMAICA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 14.672.023, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle C, Nº 416, Maturín estado Monagas, a las 10:00 a.m.; C.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.047.791, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle C, Nº 182, Maturín estado Monagas, a las 10:30 a.m.; para que reconozcan tanto el contenido como las firmas que aparecen estampadas en la C.d.R., señalada como medio probatorio en el particular Nº 4; y finalmente para el reconocimiento de pruebas instrumentales al siguiente testigo NATKOOL L.V., titular de la cedula de identidad Nº 9.937.898, con domicilio en la urbanización Aves del Paraiso, calle 6, Nº 104, Maturín estado Monagas, a las 11:00 a.m.; para que reconozca tanto el contenido como la firma que aparece estampada en la Contrato de Obra, señalada como medio probatorio en el particular Nº 7;de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

IV

DE INFORMES

En relación con la promoción de la prueba realizada en el capitulo III, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena librar oficio a CADAFE, Gerencia de Asuntos Comerciales, ubicado en la avenida la Planta, sector Negro Primero, Maturín del estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1) Si por ante el registro de suscriptores o registro de usuarios que mantienen por ante esa gerencia, aparece un contrato de suministro eléctrico a favor de Dirraelis B.G.d.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.298.606, relacionado al punto de entrega Nº 83-05-758-0364.

2) Que señale la fecha de la menciona suscripción.

3) Que señale la dirección exacta del inmueble, relacionado al punto de entrega en referencia, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese oficio.-

Asimismo se ordena librar oficio al Director (a) de Gases Maturín Compañía Anónima (GASMACA), ubicado en el centro comercial Fundemos, local C-17, edificio Central, Maturín del estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1) Si por ante el registro de suscriptores o registro de usuarios que mantienen en esa empresa, aparece el nombre de Dirraelis B.G.d.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.298.606, como usuaria de ese servicio de gas residencial.

2) Que señale la fecha de la menciona suscripción.

3) Que señale la dirección exacta del inmueble, relacionado al punto de entrega en referencia, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese oficio.-

V

DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el capitulo IV, del escrito probatorio, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Presidente del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, para que exhiba expediente administrativo, relativo a la adjudicación del inmueble distinguido con el Nº 124, manzana 8 de la urbanización Aves del Paraiso, ubicada en la vía San Jaime en el sector conocido como Altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado “El Hernandero”, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, y contenga lo señalado por el promovente, al segundo (02) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 09:30 a.m., líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción.

III

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo II, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que se constituya en la urbanización Aves del Paraiso, manzana 8, calle Nº 07, Nº 124, ubicada en la vía San Jaime en el sector conocido como Altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado “El Hernandero”, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, y deje constancia de lo señalado por la promovente. Acampándole copia certificada del escrito de promoción. Cúmplase. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los quince (15) día del mes de febrero del Año Dos Mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.

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