Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 150º

Exp. N° 3345.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: DIRRAELIS B.G.D.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.298.606.

ABOGADOS: E.J.O.M. y J.L.Q., en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.851 y 44.832 respectivamente.

RECURRIDA: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADOS: J.G.J., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.721 en su carácter de representante de la Procuraduría General del estado Monagas, y C.B.H., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.149 en su carácter de representante del Instituto de la Vivienda del estado Monagas.

TERCERO

J.E.L.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.703.235.

ABOGADO: W.M., ejerciente e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.720.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

En el libelo de demanda el recurrente alega que su representada es poseedora legítima de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio y una vivienda unifamiliar sobre ella constituida distinguida con el N° 124, Manzana 8 de la Urbanización “Aves del Paraíso”, ubicada vía San Jaime en el sector conocido como los Altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado “El Hernandero” Jurisdicción del Municipio Maturin del estado Monagas, que dicho inmueble tiene una superficie de terreno aproximadamente de 255 metros cuadrados, comprendida en los siguientes linderos; Norte: con Calle 7; Sur: con áreas verdes; Este: con parcela N° 123 y Oeste: con Calle B. Que la parcela de terreno previamente deslindada tiene una superficie de construcción de 70 metros cuadrados, configurada de la siguiente manera: techos de tejas, machimbrado de madera, paredes de bloques de concreto, puertas de madera entamboradas, piso de cemento, con mejoras y ampliaciones realizadas por su mandante con dinero de su propio peculio, constituido por una cerca perimetral en bloques y columnas de concreto, porche techado en machimbrado, ampliación de los cuartos, modificaciones de baños con paredes de cerámica y pisos, construcción de dos baños, colocación de ventanas y protectores en hierro forjado (06), puertas de hierro (02), un portón de garaje en laminas de hierro, rejas para cerco frontal en hierro forjado y puertas.

Que el referido inmueble le fue adjudicado a su poderdante por parte del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), según contrato preparativo de compra – venta, suscrito con dicho instituto en fecha 28 de Junio de 2002, desde ese entonces su mandante ha venido ejerciendo la efectiva e indiscutible posesión sobre el indicado inmueble, habiéndolo habitado junto a su esposo el ciudadano Atanasio Mayz Díaz e hijos, destinándolo como lecho familiar, de manera publica y notoria a la vista y conocimiento tanto de vecinos, como de amigos y particulares, de forma permanente, continua no equivoca y pacifica, sin que se hubiere perturbado ni discutido el legitimo derecho, de detentar, disfrutar y valerse de su uso como vivienda familiar y de tener dicho inmueble con animo de verdadera propietaria lo cual es el fin y destino del contrato celebrado con el (IVIM), y su poderdante estaba aguardando el cumplimiento del compromiso asumido por dicha institución, de efectuar la venta definitiva mediante documento debidamente registrado y de efectuar la concesión del crédito hipotecario a largo plazo (20 años) a fin de cubrir el saldo deudor por la cantidad de (Bs. 13.000.000,00), habiendo su poderdante a tal efecto cumplido con las obligaciones clausulares contenidas en el contrato preparatorio antes referido, al haberle cancelado al (IVIM), la cuota inicial por la cantidad de (Bs. 2.000.000,00).

Señala que aproximadamente hace siete (7) meses atrás un primo del esposo de la mandante, el ciudadano J.E.L.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.703.235, les requirió a ellos que le dieran posada en dicha casa ya que estaba recién casado y no tenia donde vivir con su esposa, así como no contaba con los recursos económicos con que sufragar el alquiler de una vivienda, manifestando que solo permanecerían por tres (3) meses en su casa, ya que aguardaban la entrega de una vivienda propia y en vista del nexo familiar que los unía estos lo acogieron en su casa, disponiendo una habitación y viviendo en la casa de su mandante. Señala que el ciudadano antes identificado aprovechándose de que su mandante se ausentó temporalmente de su vivienda, este de manera compulsiva trato de apoderarse de dicha vivienda, siendo que al regreso de su poderdante el mencionado ciudadano desplegó una conducta hostil y poca amigable en contra de su representada y de su esposo, arguyendo que este había obtenido todos los derechos sobre la referida vivienda, lo que motivo a su mandante intentar ante los Tribunales correspondientes una Acción Interdictal Posesoria contra la perturbación que este le causaba a su legitimo derecho de posesión; alega que en el transcurso de juicio es cuando su mandante se entera que el (IVIM), de manera soterrada y violentando todos los derechos de su mandante le había dado en venta el inmueble ya antes señalado al referido ciudadano, ya que se pudo apreciar un documento de venta traído a las actas procesales del mismo. Señala que el (IVIM) en ningún momento le manifestó a su mandante de procedimiento administrativo alguno a fin de revocar, anular o de rescindirle el legitimo derecho a su poderdante sobre el inmueble antes señalado en virtud de ser esta su original adjudicataria o beneficiaria.

Señala que la irrita venta realizada por el (IVIM) al ciudadano J.E.L.M., titular de la cedula de identidad N° 14.703.235, a través de documento de compra – venta debidamente autenticado por ante Notaria Segunda del Municipio Maturin, en fecha 04 de Octubre de 2007, bajo el N° 16; Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones, que el informe legal se encuentra viciado así como la venta realizada por el (IVIM) a dicho ciudadano, ya que carece del cumpliento de las formalidades establecidas en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud que dicho acto no fue suscrito por persona alguna, así como dicho acto causo indefensión a su mandante ya que nunca se le permitió el derecho a la defensa y al mismo tiempo fue fundamentada en motivos falsos en los cuales se sustenta el referido informe legal. Menciona Sentencia N° 2005-00570 de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de Marzo de 2005. Alega la falta de notificación a su representada del acto administrativo por lo que menciona la Sentencia N° 01623 de la Sala Político Administrativa, expediente N° 13.260 de fecha 13 de Julio de 2000. Alega la falta de formación del expediente administrativo para demostrar la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de la sanción que se imponga a quien disciplinariamente se investiga lo cual no se evidencia en las actuaciones que dieron origen al acto administrativo motivo del presente recurso.

Solicita se declare la nulidad total y absoluta del acto administrativo de efecto particular emanado de la Gerencia Legal del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), de fecha 26 de Septiembre de 2007, así como sea declarada la nulidad del contrato de venta celebrado entre el (IVIM) y el ciudadano J.E.M., sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno propio y una vivienda unifamiliar sobre ella constituida distinguida con el N° 124, Manzana 8 de la Urbanización “Aves del Paraíso”, ubicada vía San Jaime en el sector conocido como los Altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado “El Hernandero” Jurisdicción del Municipio Maturin del estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximadamente de 255 metros cuadrados, comprendida en los siguientes linderos; Norte: con Calle 7; Sur: con áreas verdes; Este: con parcela N° 123 y Oeste: con Calle B. por lo que estima la presente demanda en la cantidad de (Bs.F 20.000,00).

En fecha 20 de Febrero de 2008, este Tribunal Admite la demanda y ordena la notificación de las partes, en fecha 13 de Mayo de 2008, la abogada J.G.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.721, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado presento escrito señalando que la recurrente a la vez que presenta el presente recuso de nulidad, también introduce en la Jurisdicción Civil demanda que recae sobre la misma causa, es decir solicita que se le ampare en su derecho a la posesión del inmueble para que se declare la nulidad del contrato de compra venta del inmueble, realizada entre el (IVIM) y el ciudadano J.E.L.; titular de la cedula de identidad N° 14.703.235, por lo que solicita a este Juzgado que se pronuncie sobre su competencia y sobre su admisión; señala que no se esta ante ningún acto administrativo por tanto mal puede alegarse la falta de procedimiento previo o falso supuesto como vicio de un acto que nunca se ha dictado, alega que el recurrente confunde los actos de la administración con los actos administrativos y en el presente caso no se recurre de un acto administrativo sino de un contrato compra – venta, es decir de un contrato de naturaleza civil y por lo tanto es la Jurisdicción Civil la que deberá de conocer y sentenciar sobre la pretensión de la demandante. Alega que tratándose de un contrato de tipo civil cuya nulidad aspira la demandante sea declarada, resulta contradictorio que alegue violación de normativas como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y presuntos vicios de un acto cuando en realidad se trata de una relación de naturaleza civil entre un ente publico y un particular, no configurándose un contrato de carácter administrativo.

En fecha 26 de Junio de 2008, notificadas las partes y vencido el lapso del cartel se fija una Audiencia para la apertura o no del Lapso Probatorio a lo que se refiere el aparte 15 del articulo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 03 de Julio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, en la cual estando presentes la parte recurrente, la representante de la Procuraduría General del estado, la representante del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, así como el apoderado del tercero interesado, se solicito la apertura del lapso probatorio por parte del recurrente y del tercero interesado, y la representante de la Procuraduría General del Estado, señalo que ratifica el escrito que cursa en autos, por lo que pide un pronunciamiento previo al Tribunal, en atención a los alegatos hechos en autos. Visto lo solicitado por las partes el Tribunal lo acuerda y ordena la apertura del lapso.

SEGUNDO

De las Pruebas

La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

  1. - Reproduce el merito favorable de los autos, particularmente de las pruebas aportadas en el escrito de demanda, entre las cuales señala:

    a- Contrato preparativo Compra – Venta suscrito por el Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), en fecha 28 de Junio de 2002, en donde fuera adjudicado a su poderdante el inmueble constituido por una parcela de terreno propio y una vivienda unifamiliar sobre ella constituida distinguida con el N° 124, Manzana 8 de la Urbanización “Aves del Paraíso”, ubicada vía San Jaime en el sector conocido como los Altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado “El Hernandero” Jurisdicción del Municipio Maturin del estado Monagas.

    b- Comprobante de Pago, Recibo N° 001272 de fecha 07 Junio de 2002, expedido por el (IVIM), por la cantidad de (Bs. 2.000.000,00).

    c- Copia Certificada de Acción Interdictal Posesoria intentada en contra del ciudadano E.L.M., tercero interesado en la presente causa.

    d- Documento Justificativo para p.m..

    e- Documento de venta realizada por el (IVIM) al ciudadano J.E.L.M., el cual tenia como objeto el inmueble que le fuera adjudicado primogénitamente a su poderdante.

    f- Orden emitida por la Gerencia Legal del (IVIM) contenida en el informe legal de fecha 26 de Septiembre de 2007.

    g- Informe Legal emanado de la Gerencia de Desarrollo Social del (IVIM), de fecha 11 de Septiembre de 2007.

  2. - Promueve las siguientes Pruebas Instrumentales:

    a- Impresiones fotográficas de las bienhechurías incorporadas al inmueble identificado con el N° 124 de la Calle 7 de la Urbanización Aves del Paraíso de esta ciudad.

    b- Planillas de Depósitos Bancarios efectuados por su poderdante la ciudadana Dirraelis González a la cuenta N° 10-006-016783-3 a favor del (IVIM), que mantiene en el Banco Micasa EAP y recibo de comprobante de pago emanado del (IVIM).

    c- Copias Certificadas del Expediente signado con el N° 30.515, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivo del Interdicto de A.P., intentado por la ciudadana Dirraelis González en contra del ciudadano J.E.L.M..

    d- Facturas y recibos de pago de Servicio Eléctrico, expedido por Senda – Cadafe.

    e- Factura de Servicio de Gas Domestico expedida por la Empresa Gasmaca.

    f- Solvencia de servicio de Energía Eléctrica, expedida por la Oficina Comercial Maturin de la Empresa Senda, C.A., de fecha 03 de Enero de 2007.

    g- Constancia de residencia expedida por la Junta de Condominio de la Urbanización Aves del Paraíso de fecha 23 de Junio de 2008.

  3. - Promueve las testimoniales de los ciudadanos:

    a- G.C.L., titular de la cedula de identidad N° 6.922.320.

    b- Dihsi Nauravi Marcano, titular de la cedula de identidad N° 10.832.536.

    c- A.F., titular de la cedula de identidad N° 9.913.669.

    d- A.S.Z., titular de la cedula de identidad N° 5.798.763.

    e- L.M., titular de la cedula de identidad N° 17.956.784.

    Los cuales están domiciliados en la Urbanización Aves del Paraíso de la ciudad de Maturin del estado Monagas.

  4. - Presento prueba de exhibición de documentos, por lo que solicita se ordene al Instituto de la Vivienda del estado Monagas exhibir:

    Constancia de cumplimiento del procedimiento administrativo previo y el expediente aperturado al respecto que determine la resolucion o extinción del derecho concedido a su poderdante sobre el inmueble motivo de la presente demanda y donde conste que se le dio oportunidad para el ejercicio de la defensa de su poderdante; de la sustanciación y determinación del procedimiento administrativo y de la resolucion, dictamen, decisión, providencia o manifestación de voluntad, tomada por la autoridad administrativa que fuese la fuente de la venta realizada al ciudadano J.E.L.M..

  5. - Solicita se acuerde la Inspección Judicial de lo siguiente:

    a- Que se traslade y constituya en la Urbanización Aves del Paraíso en la vivienda distinguida con el N° 124, Manzana 8, ubicada vía San Jaime en el sector conocido como los Altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado “El Hernandero” Jurisdicción del Municipio Maturin del estado Monagas, con el objeto de dejar constancia sobre los siguientes particulares:

    - Se deje constancia de la persona o de las personas que habitan el mencionado inmueble.

    - Se deje constancia de las bienhechurías y mejoras realizadas en el mencionado inmueble.

    b- Solicita se traslade y constituya en el Instituto de la Vivienda del estado Monagas, a objeto de establecer y dejar constancia sobre los siguientes particulares:

    - Se eje constancia de la existencia del expediente signado con el N° 124 relacionado a la Urbanización Aves del Paraíso.

    - Se deje constancia del estado y documentos que lo conforman.

    - Se deje constancia de de la existencia o documento contentivo de la orden o dictamen de la Gerencia Legal de dicho organismo para proceder a vender el inmueble distinguido con el N° 124, Manzana 8 de la Urbanización Aves del Paraíso.

    La parte recurrida promovió las siguientes pruebas:

  6. - Ratifica en todas sus partes escrito de oposición al recurso, solicita que se tome en consideración el valor probatorio que arrojan las actas procesales del presente caso.

  7. - Que la recurrente a la vez que plantea el presente recurso de nulidad también introduce en la jurisdicción civil demanda que recae sobre la misma causa, por lo que solicita a este Juzgado que se pronuncie de manera expresa sobre su competencia y luego sobre su admisión.

  8. - Solicita que se tome en cuenta el valor probatorio derivado de la situación jurídica en si misma planteada en virtud de no estar ante acto administrativo alguno, por lo que no se recurre de un acto administrativo sino de un contrato compra – venta entre el (IVIM) y un ciudadano el cual esta regido por el Código Civil.

  9. - Que tratándose de un contrato de tipo civil cuya nulidad aspira la parte demandante, resulta contradictorio que alegue violación de normativas como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y presuntos vicios de un acto cuando en realidad se trata de una relación de naturaleza civil entre un ente publico y un particular.

  10. - Que constituye una contradicción la estimación de la acción de nulidad por la cantidad de (Bs.F 220.000,00).

    El tercero interesado promovió las siguientes pruebas:

  11. - Promueve el merito favorable a favor de su representado de un bauche de deposito por la cantidad de (Bs.F 325,00) realizado a la cuenta de la ciudadana Dirraelys González, por concepto de canon de arrendamiento.

  12. - Promueve el merito probatorio a su favor de instrumento denominado Plan de Recuperación de Vivienda Inspección Social y Técnica, realizado por el (IVIM) en fecha 11 de Septiembre de 2007.

  13. - Promueve Informe Legal de fecha 26 de Septiembre de 2007.

  14. - Promueve el documento denominado Estudio Socio Económico, realizado por el (IVIM).

  15. - Promueve notificación de deudor hipotecario y documento contrato de venta a plazo suscrito por la recurrente.

  16. - Promueve solvencias del Servicio de Energía Eléctrica y solvencias de Aseo Urbano.

  17. - Promueve documentos de cuadros de amortizaciones, depósitos y comprobantes de pagos realizados al (IVIM), por concepto de compra del bien antes identificado.

  18. - Promueve documento denominado Contrato de Compra –Venta celebrado en fecha 10 de Octubre de 2007, entre el Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM) y el ciudadano J.E.L.M..

  19. - Promueve las testimoniales de las siguientes personas:

    - M.J.B.F. y R.d.V.G.L., titulares de las cedulas de identidad N° 15.904.604 y 14.751.110, respectivamente.

    En fecha 24 de Septiembre de 2008, vencido el lapso probatorio en la presente causa el Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente para comenzar con la primera etapa de la relación de la causa. En fecha 29 de Septiembre de 2008, oportunidad fijada para comenzar la primera etapa de la relación de la causa en la cual se leyó desde folio 01 hasta el 50 terminando en fecha 14 de Octubre de 2008.

TERCERO

en fecha 21 de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga la Audiencia de informes y estando presente las partes intervinientes en la presente causa la parte recurrente expuso: que su representada interpuso la acción de nulidad de acto administrativo en contra del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), contenido tanto en el informe legal emanado de la Gerencia Legal de dicha institución en fecha 26 de Septiembre de 2007, en la cual ordena a la institución a que proceda a la protocolización de la venta de un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual se encuentra levantada, distinguida con el N° 124, Manzana 8 de la Urbanización Aves del Paraíso de esta ciudad a favor del tercero interesado, el ciudadano J.L. y consecuencialmente la nulidad de la venta efectuada por el (IVIM), sobre el indicado inmueble al tercero interesado, señala que en irrito acto de venta realizado, se violentaron normas de orden publico ya que el referido inmueble le fue adjudicado a la ciudadana Dirraelis de Maíz y por lo tanto ha sido la adjudicataria de dicho inmueble, manteniendo la posesión y disfrute del mismo, habiendo realizado remodelaciones y construcciones significativas, que la venta realizada carece de las formalidades contempladas en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y al mismo tiempo la prescindencia total y absoluta del adecuado procedimiento para que pudiera proceder la venta, que a su representada en ningún momento le fue dada y concedida el derecho a la defensa y al debido proceso y jamás se instauro procedimiento previo administrativo que resolviera o extinguiera el derecho concedido a su representada, alega que debe declararse la nulidad del acto por menoscabar principios constitucionales ya enunciados, que el (IVIM) solo tomo en cuenta un informe técnico levantado por la División de Asuntos Sociales, que determina únicamente los alegatos y condiciones esgrimidas por el ciudadano J.L., sin haberse aperturado el procedimiento adecuado; que la posesión ejercida por el tercero interesado ha sido un acto perturbatorio a la posesión de su representada, la cual ejerció en su debida oportunidad Interdicto Posesorio, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, expediente 30.515, en la cual el ciudadano J.L., promovió tanto el informe legal como la inspección técnica que dieron motivo a la presente acción de nulidad, como nulidad del contrato suscrito entre el (IVIM) y el ciudadano J.L., debidamente registrado en fecha 09 de Noviembre de 2007, solicita que el presente recurso sea declarado Con Lugar; seguidamente la representante de la Procuraduría General del Estado expone: que en el presente caso no se recurre de ningún acto administrativo y que el recurso planteado no es el idóneo ya que escapa del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la realidad del caso la pretensión de la recurrente la declaratoria de nulidad del contrato compra – venta del inmueble, realizado por el (IVIM) y el ciudadano J.L., contrato este de naturaleza civil y regido por el ordenamiento jurídico o derecho común, por lo que resulta contradictorio que aleguen violaciones a normativas como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando el contrato que se ha celebrado y cuya nulidad pretende el recurrente se rige por el Código Civil, considera que en el presente recurso existen causales de Inadmisibilidad, señala que resulta contradictorio la estimación se que hace de la demanda por un monto de (Bs.F 200.000,00), ya que el recurso de nulidad no es susceptible de estimación económica por no presentar el contenido patrimonial de las demandas ordinarias, solicita pronunciamiento expreso de la competencia del Tribunal, señala que el tercero interesado cuenta con un titulo que avala su bien inmueble luego de haber realizado la cancelación del mismo al (IVIM), que ese ente publico ha puesto a la disposición de las partes todas las formas posibles para mediar y encontrar una solución al problema planteado, que no se ha obtenido respuesta de la parte recurrente y aun cuando reconocen que el tercero interesado con titulo de propiedad cancelo la vivienda, por las razones expuestas solicita que de considerase competente este Juzgado para conocer de la presente causa declare inaudible el recurso y en su defecto lo declare sin lugar.

En fecha 23 de Octubre de 2008, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa comenzando a leerse desde el folio 55 culminando en fecha 27 de Febrero de 2009, hasta la totalidad de los folios, en esa misma fecha el Tribunal dice “Vistos” y se reserva 30 días de despacho para Sentenciar. En fecha 23 de Marzo de 2009, la parte recurrente solicita se fije nueva oportunidad para realizar una reunión conciliatoria y el Tribunal lo acuerda.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

DE LA COMPETENCIA

Mediante decisión de fecha 26 de Octubre del año 2004 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como rectora y cúspides de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ante la indeterminación sobre la competencia que tiene los Juzgados Contenciosos Administrativos Regionales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a establecer las competencias de dichos Juzgados, señalando claramente que los mismos son competentes para conocer de los Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad que se propongan contra los actos dictados por los Órganos del Poder Público Estadal o Municipal dentro del territorio en el cual tienen asignada competencia.

Se observa que la parte recurrente expresamente ha señalado, que recurre contra el acto administrativo de efecto particular que emana de la Gerencia Legal del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas y que se encuentra explayada mediante informe legal expedido en fecha 26 de Septiembre del 2007; en consecuencia al procederse contra un acto dictado por un órgano del Estado Monagas, debe concluirse necesariamente, que la competencia para conocer del asunto la tendrá el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial de la Región Sur- Oriental, por tener competencia territorial en los Estados Monagas y D.A.. Así se decide.

INADMISIBILIDAD OPUESTA

En la oportunidad de oponerse a la nulidad del acto administrativo impugnado, la sustituta del Procurador General del Estado Monagas señaló que el acto cuya nulidad se pretende, no es sino una actuación de la administración y no se esta en presencia de un acto administrativo y señala que la intención de la recurrente es recurrir de un contrato de compra venta de un inmueble realizado entre el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas y un ciudadano, contrato este que es de naturaleza civil, por tanto solicita la inadmisibilidad del presente recurso.

Para decidir se observa:

Alegó la recurrente que había celebrado un contrato de precompra con el Instituto de la Vivienda del estado Monagas, sobre un inmueble y que luego de ciertas situaciones que narra en su escrito de demanda referente al tercero interesado J.E.L.M., identificado, el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas lo vendió al ciudadano antes identificado y así consta en autos que se hizo, según se desprende del documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 09 de Noviembre del año 2007 y que quedó anotado bajo el Nº 32 folio 213 al 219 Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto y que corre a los folios 76 al 80 de la primera pieza del presente expediente.

Ahora bien, expresamente la recurrente dirige su acción, pidiendo la nulidad total y absoluta tanto del “acto administrativo de efecto particular que emana de la Gerencia Legal del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas y que se encuentra explayada mediante informe legal expedido en fecha 26-09-2007, y consecuencialmente sea declarada la nulidad del contrato de venta celebrado entre el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIN) y el ciudadano J.E.L. Millán”, contrato este que quedo identificado anteriormente, por tanto, en consideración de quien aquí decide, la nulidad de contrato de venta antes indicado, se pide sea declarada por vía de consecuencia al producirse la nulidad del llamado acto administrativo de efecto particular que impugna la recurrente y que surgió de la Gerencia Legal del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas.

Sólo de esta manera ha podido darse trámite recurso contencioso de anulación, puesto que si se estuviera demandando al unísono la nulidad del acto administrativo y del contrato de venta se devendría en una inepta acumulación por cuanto el procedimiento de nulidad de acto administrativo sigue un procedimiento que es incompatible con el procedimiento de nulidad de contrato.

Atendiendo a la oposición formulada por la Administración, éste tribunal pasa a examinar el acto administrativo impugnado el cual es del tenor siguiente:

Maturín, 26 de septiembre del 2007

Informe Legal

Por cuanto consta de informe de inspección emanada de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha Once de Septiembre del Dos Mil Siete (11/09/2007), que la Vivienda de Interés Social Nº 124, Calle Nº 7 de la Urbanización Aves del Paraíso, del Municipio Maturín del Estado Monagas, se encuentra ocupada por el ciudadano J.L., quien canceló la suma en su totalidad, se ordena proceder a la protocolización del Documento de propiedad a favor del ciudadano J.L..

Dra. C.G.

Gerente Legal del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas

De la transcripción realizada anteriormente se desprende, que se trata de una actuación de la administración donde se constata la situación de la ocupación del inmueble, y la cancelación realizada por el beneficiario de la suma total, lo que trae como consecuencia la orden de protocolizar el documento y aun cuando no aparece firma de la funcionaria que emitió el informe legal, hay que observar que se trata de una actuación, mediante la cual se verifican algunos supuestos para proceder a protocolizar un documento, pero que no reviste ni tiene la forma de acto administrativo que pueda ser susceptible de impugnación en sede jurisdiccional, dado que además de no estar firmado, la actuación que allí se contiene no puede encuadrarse dentro de los supuestos de recurribilidad que establece el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, dado que no es una acto administrativo que pone fin aun procedimiento mediante decisión, ni impide la continuación del procedimiento si existiere, ni causa indefensión o se pueda prejuzgar como una decisión definitiva.

El artículo 85 del la Ley de Procedimientos Administrativo, establece que los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin aun procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo cuando dicho auto lesione sus derechos subjetivos o interés legítimos, personales y directos.

En consecuencia, para que un acto pueda ser recurrido judicialmente, se requiere en primer lugar que sea definitivo, es decir que decida el mérito sobre el asunto sometido a la consideración de la autoridad administrativa, pudiendo también ser actos administrativos de tramites dictados dentro de un procedimiento pero que impiden la continuación del mismo y se pueda prejuzgar como definitivo.

El acto impugnado más que un acto administrativo consiste en una verificación del cumplimiento de unos supuestos para proceder a la protocolización de un documento, pero no implica una decisión del fondo del asunto, no decide la venta del inmueble, sino que sencillamente constata la verificación de procedencia de la protocolización del documento de venta, por tanto no es un acto decisorio ni es tampoco un acto que pueda catalogarse como recurrible por estar catalogado sencillamente como una actuación de la Administración ya que no esta dotado de contenido sustancial capaz de adentrarse en la esfera jurídica para modificar o extinguir sus derechos subjetivos o intereses, ya que todo evento, si estos fueron tocados o modificados no lo fueron por la actuación administrativa que se impugna por lo que tal actuación configura uno de los actos de la Administración que no son susceptibles de ser recurridos en sede jurisdiccional.

A todo evento si lo que pretende atacar el recurrente es la venta del inmueble realizada al ciudadano J.E.L., por considerar que el tenia derechos que le han sido violentados con tal operación, deberá atacar el contrato de compra venta del inmueble realizado entre el Instituto recurrido y el ya identificado tercero interesado, Invocando las razones que tenga para proponer su nulidad, pero no puede una actuación ( aún no firmada) de la Administración que constató la existencia de ciertos hechos, relativos a la protocolización de un documento, ser tratada como un acto que violenta los derechos de la recurrente y menos aún que pueda ocasionar la nulidad del contrato de compraventa realizado entre el ente recurrido y el ciudadano J.L.

Esta situación de improponibilidad sobre los recursos respecto de los actos de la Administración por no afectar directamente la esfera de los derechos subjetivos de los administrados, deviene en una inadmisibilidad del recurso contencioso de anulación en virtud de existir una prohibición establecida en la Ley, que a su vez es una causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 19 de la ley orgánica del tribunal Supremo de Justicia y que por atender a razones de orden público puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, por lo que el presente recurso contencioso administrativo de anulación debe declararse INADMISIBLE y así se declara.

Establecida la inadmisibilidad del presente recurso, no es posible entrar a examinar el resto de las proposiciones formuladazas por la recurrente.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE, para conocer del presente recurso.

SEGUNDO

INADMIBLE, el Recurso de Nulidad intentado por la ciudadana Dirraelis B.G.d.M., contra la Orden emitida a través de la Gerencia Legal del Instituto de Vivienda del Estado Monagas, explayada mediante informe legal expedida en fecha 26-09-2007.

Notifíquese al Procurador General del Estado Monagas y al presidente del instituto de la Vivienda del estado Monagas de esta decisión en conformidad con el artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 36 de la ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de las Competencias del poder público y 98 de la ley Orgánica de administración Pública.

Notifíquese igualmente a la recurrente por haber salido esta decisión fuera del lapso establecido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.E.S..

La Secretaria,

Abg. M.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Conste.-

La Secretaria.

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