Decisión nº PJ0352014000086 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-02068

PARTE OFERENTE: DIS.MAR COSMETICS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.C. Y OTROS

PARTE OFERIDA: ANARILYS ACOSTA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: N.M.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Presentada oferta real de pago el 26 de mayo del año en curso, se admitió y ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. El 28 de mayo de 2014, la ciudadana ANARILYS ACOSTA, cédula de identidad Nº 16.903.386, parte oferida en el presente asunto, asistida por la abogada N.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.710 y, la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente DIS.MAR COSMETICS, C.A., en los actuales momentos, presentaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual se procedió a revisar el 03 de los corrientes, dando lugar a la emisión de un auto que riela al folio 27 del expediente, en donde se le solicitó a la representante de parte oferente antes identificada, ciudadana E.R., ratificara el escrito transaccional en el lapso de 10 hábiles, al no poseer la abogada M.C., la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio.

II

Ordenado lo anterior, al décimo día hábil siguiente al auto en cuestión, la abogada M.C., consignó en copia simple instrumento poder otorgado el 16 de los corrientes, por la ciudadana ANNAKARINIA L.F.T., factor mercantil de la compañía oferente. De lo anterior se puede observar que la ciudadana E.R., no ratificó el escrito transaccional y que a la abogada M.C., se le otorgó instrumento poder con fecha posterior a la presentación del escrito bajo revisión, lo cual significa que la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, le fue otorgada con posterioridad a la fecha de presentación de la transacción, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado negar la homologación de la misma, al no cumplir la parte oferente con lo ordenado en el auto de fecha 03 de junio de 2014.

III

Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la homologación de la transacción presentada por la ciudadana ANARILIS ACOSTA y DIS.MAR COSMETICS, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Suhaíl Flores

Nota: Se deja constancia que el día de hoy 25 de Junio de 2014, a las 03:25 se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Suhaíl Flores

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