Sentencia nº 501 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de noviembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por decisión N° 01210, publicada en fecha 23 de octubre de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente solicitud de nulidad ejercida el 18 de enero de 2012, por el abogado J.T.B.F., actuando en nombre propio, contra “…la Resolución N° 2005-0100, de fecha 3 de mayo de 2005, mediante la cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…” (Folio 33 del expediente. Resaltado del Texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, antes de proveer sobre la misma, acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, requiriéndole la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, el cual resulta necesario en el presente asunto. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 01210.

La Jueza Suplente,

S.Y.G. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0326/DA-JS

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