Sentencia nº 342 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de agosto de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de julio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00764, publicada en fecha 27 de junio de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer de la solicitud de “revocatoria de la medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo”, ejercido en fecha 27 de septiembre de 2011 ante el Tribunal Disciplinario Judicial, por el ciudadano J.F.M.F., actuando en nombre propio, contra el acto administrativo, contenido en el oficio N° CJ-10-404 de fecha 22 de abril de 2010, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que suspendió “…sin goce de sueldo como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo” (folio 4 del expediente).

Ahora bien, antes de proveer sobre la admisibilidad, resulta necesario solicitar el expediente administrativo, dado que no es posible establecer la fecha de la notificación (personal), en cuya virtud este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0838/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR